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Documento BOE-A-2020-9014

Resolución de 21 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales para el año 2020 para los trabajadores de servicios auxiliares de ISS Facility Services, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 1 de agosto de 2020, páginas 62839 a 62841 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-9014
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/07/21/(16)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Acta de 15.7.20 en la que se aprueban las tablas salariales para el año 2020 para los trabajadores de servicios auxiliares de la empresa ISS Facility Services, S.A., (Código de convenio n.º: 90100040012014), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre de 2014, Acta que fue suscrita de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales UGT-FESMC y CC.OO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ISS FACILITY SERVICES, S.A., –SERVICIOS AUXILIARES–. CÓDIGO DE CONVENIO: 90100040012014
Acuerdo de modificación de las tablas salariales del convenio colectivo. Incrementos para el año 2020

Reunidos el día 15 de Julio de 2020 siendo las 11:00 horas, comparecen por la representación legal de trabajadores de la empresa y parte social de la Comisión Negociadora:

Carmen Cordero Ríos, en su calidad de Secretaria General de la sección sindical estatal de la empresa del sindicato más representativo UGT-FESMC; María José Cervera en su calidad de Secretaria de Organización de la sección sindical estatal de la empresa del mismo sindicato; María Olga Gutiérrez Alonso en su calidad de Secretaria de Negociación de la sección sindical estatal de la empresa del sindicato más representativo CC.OO de Construcción y Servicios y Daniel Barragán Burgui en su calidad de Secretario de Acción Sindical del mismo sindicato.

Por la representación de la empresa en la Comisión Negociadora de este convenio colectivo comparece: D. Ricardo Villasante Gutiérrez en su calidad de Director de Relaciones Laborales de la empresa.

Ambas partes, representantes de las personas trabajadoras y representante de la empresa, forman la comisión negociadora legalmente constituida del convenio colectivo de la empresa ISS Facility Services, S.A., –servicios auxiliares– y se reconocen mutua y recíprocamente la legitimación necesaria establecida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para poder ratificar y firmar la presente acta de modificación y actualización de las tablas salariales de este convenio colectivo, vigente en la actualidad hasta el día 31 de diciembre de 2020 por efecto de su prórroga tácita anual recogida en su artículo tercero.

Primero.

Antecedentes y legitimidad para la convocatoria de la Comisión Paritaria del convenio colectivo. Con fecha 5 de febrero de 2020 fue publicado en el BOE el RD 231/2020 de 4 de febrero mediante el cual el Ministerio de Trabajo y Economía Social dispuso la entrada en vigor del nuevo salario mínimo interprofesional para el año 2020 con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2020. Habiendo comprobado ambas partes que, siendo el salario recogido en las tablas salariales de este convenio colectivo inferior al estipulado por el Real Decreto precitado, para los niveles profesionales de auxiliar administrativo (grupo profesional III) así como para los niveles profesionales de auxiliar cualificado y de auxiliar no cualificado (ambos del grupo profesional IV de este convenio colectivo), es necesaria la revisión de las tablas salariales vigentes durante el año 2019.

Segundo.

Que en base al artículo 86.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes negociadoras y signatarias reúnen los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de la norma legal mencionada y tienen capacidad plena para revisar y modificar las tablas salariales de este convenio colectivo.

En base a los antecedentes descritos y a la legitimidad necesaria existente para este acto, las partes firmantes acuerdan:

Primero.

Proceder a la firma de las tablas salariales para el año 2020, dando así cumplimento al Real Decreto 231/2020 de 4 de febrero referente al salario mínimo interprofesional para este mismo año, previa revisión y modificación de las tablas salariales de este convenio colectivo aplicadas durante el año 2019, en los siguientes términos:

Tablas salariales año 2020

Grupos Profesionales

Salario mensual

(euros)

Salario anual 2020

(Salario mensual x 14 pagas)

Nocturnidad

(euros/hora)

 Grupo I:      
Director/a. 2.171,50 30.401  
Gerente. 1.919 26.866  
 Grupo II:      
Encargada/o de servicio. 1.108,77 15.522,78 1,21
Jefe de equipo. 1.013,72 14.192,08 1,21
 Grupo III:      
Oficial administrativo. 1.007,61 14.106,54 1,21
Auxiliar administrativo. 955 13.370 1,21
 Grupo IV:      
Auxiliar cualificado. 955 13.370 1,21

Auxiliar no cualificado.

Personal oficios varios.

Telefonista/Recepción.

952 13.328 1,21
Segundo.

Esta actualización salarial será aplicada en los recibos de salario de las personas trabajadoras afectadas por el cambio, con efectos del presente mes de julio 2020. El abono de los atrasos que se hayan generado desde el día 1 de enero de 2020 hasta el día 30 de junio de 2020 se llevará a cabo en los mismos recibos salariales correspondiente a este mes.

Tercero.

Las partes firmantes y legitimadas habilitan y autorizan expresamente en este acto al representante de la empresa, Ricardo Villasante Gutiérrez, para que proceda a tramitar la solicitud de registro y publicación de las nuevas tablas vigentes para este año 2020, ante la Autoridad Laboral competente, a través de la herramienta telemática REGCON.

En muestra de conformidad, las partes legitimadas que componen esta comisión negociadora firman el presente por triplicado ejemplar, en fecha arriba señalada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/2020
  • Fecha de publicación: 01/08/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de septiembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-9313).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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