Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-902

Resolución de 13 de enero de 2020, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación del Teatro Real, para realizar y difundir conjuntamente proyectos y actividades culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2020, páginas 6188 a 6193 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-902

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Fundación del Teatro Real, han suscrito, con fecha 20 de diciembre de 2019, un Convenio entre la Fundación del Teatro Real y la Biblioteca Nacional de España O.A. para realizar y difundir conjuntamente proyectos y actividades culturales, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de enero de 2020.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Fundación del Teatro Real y la Biblioteca Nacional de España O.A. para realizar y difundir conjuntamente proyectos y actividades culturales

En Madrid, a 20 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación del Teatro Real (en adelante, denominada «TEATRO REAL») que cuenta con CIF G-81352247 y domicilio social en la Plaza de Isabel II, s/n, de Madrid, representada en este acto por don Gregorio Marañón y Beltrán de Lis, actuando en su condición de presidente del Patronato de la Fundación del Teatro Real, según consta en el Acta de la Reunión del Patronato de la Fundación del Teatro Lírico del día 3 de diciembre de 2007 aportada al expediente, y don Ignacio García-Belenguer Laita, en su condición de director general de la Fundación del Teatro Real, en nombre y representación de la misma, según consta en la Escritura de 8 de Junio de 2012 ante el Notario de Madrid, don Salvador Miras Gómez, con el número de protocolo 1006. La Fundación del Teatro Real fue constituida el 14 de diciembre de 1995 ante el Notario de Madrid, don Antonio Pérez Sanz, con el número de protocolo 2746.

De otra parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como «las partes».

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio Marco, y en su virtud

EXPONEN

I. Que, de acuerdo con sus Estatutos, el TEATRO REAL tiene por finalidad la programación y gestión de espectáculos de ópera y, en general, de actividades musicales, líricas y coreográficas en su sede, y en particular:

a. Impulsar la libre creación y representación de las artes líricas, musicales y coreográficas en todas sus variedades.

b. Proteger, conservar y promover el enriquecimiento de los bienes que integran su patrimonio artístico, y la defensa, promoción e investigación del patrimonio lírico-musical español.

c. Fomentar la difusión, el aprecio y el conocimiento de la ópera, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades.

d. Estimular e incentivar la creación, la investigación, el estudio y la formación como medios principales de perfeccionamiento profesional del TEATRO REAL.

e. La realización de actividades propias de su competencia en el ámbito internacional, colaborando a estos efectos con instituciones y personas tanto públicas como privadas, mediante la puesta en marcha y desarrollo de proyectos conjuntos, giras de las producciones y orquesta y coro del Teatro Real y cualesquiera otras actividades del interés propio de la fundación.

f. Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, y en particular con las agrupaciones de ópera, conservatorios y escuelas de canto y danza, nacionales e internacionales.

II. Que, para el cumplimiento de sus fines, los Estatutos capacitan al TEATRO REAL para realizarlos por sí misma o en unión de cualesquiera personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, incluso sociedades mercantiles u órganos dependientes de la Administración del Estado, autonómica o local.

III. Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

IV. El presente Convenio tiene la naturaleza de Convenio Marco dado que fija unos compromisos iniciales entre los firmantes, que posteriormente pueda dar lugar a la suscripción de convenios específicos que concreten esos compromisos iniciales.

V. Que el 26 de junio de 2014 se firmó el «Convenio de colaboración entre la Fundación del Teatro Real y la Biblioteca Nacional de España para planificar y ejecutar conjuntamente proyectos y actividades culturales», que tiene una vigencia de un año desde su firma con prórroga tácita por periodos anuales.

Y, en virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco (en adelante, «Convenio») que se regirá con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre el TEATRO REAL y la BNE para realizar y difundir conjuntamente los proyectos y actividades culturales que se fijen a través de la Comisión de Seguimiento y que contribuyan a potenciar la eficacia de la labor que ambas desarrollan en pro del fomento y la difusión de la música, las artes y la cultura en su más amplio sentido, arbitrándose para ello diferentes iniciativas y actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. Ámbitos de colaboración entre las partes.

Los proyectos y actividades culturales a desarrollar, en un marco de intercambio mutuo, serán, a modo enunciativo pero no limitativo, los siguientes: óperas, conciertos, exposiciones, proyecciones, préstamos y depósitos de obras de arte, proyectos de investigación y estudio, estancias de profesionales, publicaciones, congresos, jornadas, seminarios y actividades didácticas, conferencias o cualquier otro acto análogo de formación, difusión y debate relacionado con los fines y actividades que les son comunes a las partes. Todo ello de acuerdo con sus respectivas disponibilidades presupuestarias y con respeto a la normativa vigente.

No obstante, de la firma del presente convenio no se deriva ningún compromiso financiero.

Tercera. Compromisos del TEATRO REAL.

El TEATRO REAL se compromete a realizar y difundir las actividades que se concretarán a través de la Comisión de Seguimiento, en el ámbito de lo acordado por las partes en la Cláusula Segunda y para lo que se suscribirán los convenios específicos dispuestos en la Cláusula Quinta.

Cuarta. Compromisos de la BNE.

La BNE se compromete a realizar y difundir las actividades que se concretarán a través de la Comisión de Seguimiento, en el ámbito de lo acordado por las partes en la Cláusula Segunda y para lo que se suscribirán los convenios específicos dispuestos en la Cláusula Quinta.

Quinta. Acciones anuales a desarrollar. Convenios específicos.

Durante la vigencia del presente Convenio por la Comisión de Seguimiento se concretará el contenido de la colaboración entre las partes para cada temporada, detallando las acciones a desarrollar por las partes.

El presente Convenio se desarrollará mediante la firma de convenios específicos para la articulación de los programas a realizar concretos que puedan realizarse entre la BNE y el TEATRO REAL en los que se concretarán los aspectos jurídicos, técnicos y económicos del proyecto que se pretenda llevar a cabo.

Los convenios específicos se regirán en todo lo que no sea expresamente regulado en los mismos por lo dispuesto en el presente Convenio y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Logotipos y difusión de la colaboración.

El TEATRO REAL y la BNE se comprometen a difundir a través de sus respectivos Departamentos de Prensa tanto la firma de este Convenio como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el mismo y en las acciones anuales que se desarrollen.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de los conciertos, exposiciones, publicaciones, congresos y jornadas, o cualquier otra actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente Convenio y en las acciones anuales que se desarrollen.

Séptima. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Vigencia del Convenio y publicación en BOE.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el BOE, teniendo una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio y en las acciones anuales que se desarrollen.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Undécima. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de la partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio o en las acciones anuales que se desarrollen.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimotercera. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio o de las acciones anuales que se desarrollen cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.

Esto incluye (a titulo enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Decimocuarta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión de seguimiento a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio, resolver los problemas de interpretación y ejecución, así como impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá a petición de parte y estará integrada por dos representantes del TEATRO REAL y dos representantes de la BNE.

Dicha Comisión estará formada por las siguientes personas:

– En representación de la BNE:

• El Director Cultural, o persona que designe.

• La Jefa de Servicio del Museo, o persona que designe.

– En representación del TEATRO REAL:

• El Director Artístico o persona que designe.

• El Secretario General o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimosexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio y de las acciones anuales que se desarrollen se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid capital.

Y en prueba de su conformidad, ambas partes firman por duplicado, a un solo efecto, el presente Convenio, en el lugar y fecha que constan en el encabezado.–Por el Teatro Real, el Presidente del Patronato de la Fundación del Teatro Real, Gregorio Marañón y Beltrán de Lis.–Por delegación del Patronato (artículo 11.g) de los Estatutos de la Fundación del Teatro Real, Ignacio García-Belenguer Laita.–Por la Biblioteca Nacional de España, la Directora General, Ana María Santos Aramburo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid