Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-9075

Resolución de 16 de julio de 2020, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Instituto Bilingüe de Educación Secundaria Dionisio Aguado, en materia de cesión de material informático.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 3 de agosto de 2020, páginas 63403 a 63407 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-9075

TEXTO ORIGINAL

Habiendo suscrito esta Presidencia de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el día 11 de febrero de 2020, el Convenio entre el Instituto Bilingüe de Educación Secundaria Dionisio Aguado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en materia de cesión de material informático, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de julio de 2020.–La Presidenta de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Bilingüe de Educación Secundaria Dionisio Aguado, y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en materia de cesión de material informático

En Madrid, a 11 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don José María Tostado Álvarez, Director del Instituto Bilingüe de Educación Secundaria Dionisio Aguado, en virtud del nombre y representación del Instituto Bilingüe de Educación Secundaria Dionisio Aguado.

Y, de otra parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

Primero.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

Segundo.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Que ADIF, como parte de su Responsabilidad Corporativa, está interesado en aumentar el valor que aporta a los ciudadanos en los entornos donde está presente, a través de acciones como la cesión de activos que han dejado de utilizarse o que nunca entraron en servicio.

Que el Instituto Bilingüe de Educación Secundaria Dionisio Aguado (En adelante el centro) es un centro público de enseñanza, adscrito la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid. El centro está interesado en la adquisición de material informático perteneciente a ADIF que ha dejado de utilizarse, al objeto de destinarlos al uso público.

Quinto.

La cesión de material en desuso está sujeta a las disposiciones sobre gestión patrimonial contenidas en la ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en especial por su artículo 143.3.

Sexto.

Los bienes objeto de cesión gratuita del presente convenio están recogidos en el anexo.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la cesión gratuita al Instituto Bilingüe de Educación Secundaria Dionisio Aguado del material informático mencionado en el Anexo del presente documento.

Dicho material ha sido clasificado como no reutilizable por parte de ADIF, siendo su valor actual inferior al 25% de su valor de adquisición.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1.ª Obligaciones por parte del Instituto Bilingüe de Educación Secundaria Dionisio Aguado.

El centro asumirá las tareas y el coste de recogida y traslado del material informático al destino definitivo, en un plazo no superior a tres meses desde la suscripción del presente Convenio.

2.ª Obligaciones por parte de ADIF.

En virtud de este convenio ADIF autoriza al centro a comenzar los trabajos relacionados con el párrafo anterior y procederá a la cesión y entrega del material informático al centro, documentándose dicha entrega en Acta que será suscrita al efecto por ambas partes.

Tercera. Seguimiento y gestión del Convenio.

A fin de garantizar el correcto cumplimiento y gestión del presente Convenio, cada parte designará un representante, formándose así una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo.

A dicha Comisión le corresponde resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. La Comisión se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las partes.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Cuarta. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones prevista en el convenio.

En todo caso, el presente Convenio estará vigente hasta el cumplimiento de su objeto, teniendo con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Quinta. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Sexta. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio se regirá por sus propios términos y pactos y en lo no previsto en los mismos, por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en especial por su artículo 143.3; supletoriamente por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; supletoriamente a lo anterior, por las restantes normas de Derecho administrativo y supletoriamente a todo lo anterior, por las normas de Derecho civil común.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–El Representante del IES Bilingüe Dionisio Aguado, José María Tostado Álvarez.–La Presidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO I

Los bienes objeto de cesión gratuita del presente Convenio:

CPU’s y monitores

 

CPU´s HP Compaq 5850

Números de serie

Monitores HP L1750

Números de serie

IES Dionisio Aguado (Fuenlabrada) 23 equipos. CZC8442HMQ 3CQ81605JG
CZC8442HMT 3CQ81605JN
CZC8442HXF 3CQ81605QF
CZC8442HXN 3CQ81605QJ
CZC8442HY0 3CQ9330B4W
CZC8442J27 3CQ9330BDF
CZC8442J2M 3CQ9330CYD
CZC8442J3K 3CQ9330D61
CZC8442J56 3CQ9330D6D
CZC8442J5F 3CQ9330D6Q
CZC8450J1F 3CQ9330D6W
CZC8450J1W 3CQ9330DV4
CZC8450J21 3CQ9330DVT
CZC8450J24 3CQ9330DWP
CZC8450J2V 3CQ93400JC
CZC8450J36 3CQ93401RX
CZC8450J3F 3CQ93401S3
CZC8450J3W 3CQ93401SJ
CZC8450J40 3CQ93401ST
CZC8450J4S 3CQ93401SW
CZC8450J5N 3CQ934020K
CZC8450J5T CNC806P77L
CZC919567T CNC806P7HM

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid