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Documento BOE-A-2020-9094

Resolución de 29 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto de 2020 a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas convocadas en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones correspondientes a la oferta de empleo público.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 4 de agosto de 2020, páginas 63476 a 63476 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-9094

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos de la oferta de empleo público, en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, exige el cumplimiento de determinados plazos establecidos tanto en las bases de las convocatorias como en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Declarar inhábil el mes de agosto de 2020, a efectos del cómputo de plazos, en las pruebas selectivas convocadas por este Ministerio y que a continuación se relacionan:

Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social (OEP 2019).

Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social (OEP 2018).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de julio de 2020.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Raquel González Peña.

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