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Documento BOE-A-2020-9125

Orden ETD/756/2020, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 4 de agosto de 2020, páginas 63690 a 63691 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-9125
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/27/etd756

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital fue creado por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Por su parte, el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, determinó los órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de Subdirección General y definió las competencias de cada uno de estos órganos.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, establece que las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas; y que cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Ello implica el mantenimiento de la vigencia, en esos términos, de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias (BOE número 182, de 31 de julio de 2012), por la que en su momento se procedió a organizarlas garantizando la mejor prestación posible de los servicios públicos, así como un reparto adecuado de las cargas de trabajo que haga posible un ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, conforme al principio de máxima operatividad en la gestión. Esta Orden fue modificada posteriormente por la Orden ECC/1/2013, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2013 y enero de 2014 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas (BOE número 3, de 3 de enero de 2013); por la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas (BOE número 9, de 10 de enero de 2014); y por la Orden ECC/2388/2014, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias (BOE número 306, de 19 de diciembre de 2014).

Se procede ahora a la modificación de la mencionada Orden Ministerial, con el fin de incorporar una nueva delegación, a fin de agilizar la gestión y tramitación de los expedientes sancionadores por incumplimientos graves de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

En efecto, el artículo 12.2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, recientemente modificado por la disposición final cuarta, apartado Tres, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece la siguiente distribución de las competencias para proponer e imponer las sanciones por infracciones graves: «La competencia para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores resultantes de la aplicación del régimen previsto en la Ley y para la imposición de las sanciones correspondientes se regirá por las reglas siguientes: (…) c) La imposición de sanciones por infracciones graves corresponderá al titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Economía. En el supuesto de infracciones graves en materia de inversiones extranjeras directas en España, la imposición de sanciones corresponderá al titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Comercio».

Actualmente, el artículo 3.1 de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, establece la delegación en la titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa de las competencias no normativas que corresponden a la Ministra en virtud de diversas normas legales y reglamentarias, entre ellas, las previstas en la Ley 19/2003, de 4 de julio. Por tanto, la competencia para imponer estas sanciones por infracciones graves está delegada en la Secretaria de Estado, lo que plantea el problema derivado de la atribución legal a esta última de la competencia para proponer dichas sanciones.

Para poder hacer efectiva la delegación de la competencia de la Ministra para la imposición de estas sanciones, se requiere la delegación por parte de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa de la competencia para proponerlas, lo que, según el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige la aprobación por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante.

Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias.

Se modifica la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias en los siguientes términos:

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional tercera. Delegación de competencias de la titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en el ámbito de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

Se aprueba la delegación de la titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional de la competencia para la propuesta de imposición de sanciones por infracciones graves previstas en el primer párrafo del artículo 12.2.c) de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.»

Artículo 2. Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de julio de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/2020
  • Fecha de publicación: 04/08/2020
  • Efectos desde el 5 de agosto de 2020.
Referencias anteriores
  • AÑADE la disposición adicional 3 a la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2012-10335).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
  • Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional

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