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Documento BOE-A-2020-9232

Resolución de 27 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mapfre, sobre ciberseguridad escolar y prevención del acoso escolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 5 de agosto de 2020, páginas 64612 a 64618 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-9232

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 16 de junio de 2020 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) y Fundación Mapfre sobre Ciberseguridad escolar y prevención del acoso escolar, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de julio de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) y Fundación Mapfre sobre ciberseguridad escolar y prevención del acoso escolar

En Madrid, a 16 de junio de 2020.

REUNIDOS

Don Rafael Pérez Ruiz, en nombre y representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, con domicilio social en la C/ Amador de los Ríos 2, CP 28010 y C.I.F. número S2800109G, en su condición de Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE n.º 16, del 18), en uso de las atribuciones que le confiere el punto 2, apartado g), del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Don Antonio Guzmán Córdoba, en nombre y representación de Fundación Mapfre, con domicilio social en P.º de Recoletos 23, CP 28004 de Madrid, y CIF G-28520443, a la que representa en este acto en calidad de Director del Área de Promoción de la Salud, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, según escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid, distrito de San Lorenzo del Escorial, don José M.ª Suárez Sánchez-Ventura, el 12 de julio de 2012 con el número 2230 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio del Interior, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, es el órgano al que corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana y la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución española y las leyes que la desarrollan, correspondiendo al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, entre la que se encuentra el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

Segundo.

Que la Dirección General de la Policía (D.G.P.), dependiente de dicha Secretaría de Estado de Seguridad, es el órgano encargado de dirigir y coordinar los servicios de la Policía Nacional, la cual tiene encomendada la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, misión genérica en cuyo marco se encuadra, entre otras, la de auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa, así como prevenir la comisión de actos delictivos.

Tercero.

Que es una preocupación esencial en la Policía Nacional la atención a los grupos vulnerables, y entre sus objetivos prioritarios se encuentran los menores de edad; por lo que se impulsan actuaciones policiales integrales que traten de conseguir un aumento de la prevención, de su efectiva protección como víctimas y de una mayor eficacia en la investigación de los hechos delictivos donde se encuentran implicados los mismos.

Cuarto.

Que es la Unidad Central de Participación Ciudadana de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana la encargada en la Policía Nacional de coordinar y gestionar la actividad policial en materia de participación ciudadana, tendente a la determinación de cuanta problemática afecte a los diferentes colectivos vulnerables, y así promueve la implantación de los planes de prevención dirigidos a los colectivos vulnerables, y entre ellos especialmente a los menores de edad. Por dicho motivo, dentro de sus áreas funcionales se encuentra el Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos.

Quinto.

Para alcanzar los distintos objetivos que persigue el citado Plan atendiendo así con la debida sensibilidad a sus diferentes líneas de actuación, y como consta en el punto undécimo de la Instrucción número 7/2013 de la Secretaria de Estado de Seguridad, la Policía Nacional en colaboración con expertos e instituciones ha previsto desarrollar un material informativo y pedagógico que servirá de soporte para su utilización por los funcionarios policiales en la charlas y actividades previstas en el Plan Director.

Sexto.

Que el Plan Director constituye en la actualidad la principal herramienta preventiva y formativa en el ámbito educativo de la que dispone la Policía Nacional, al que se encuentran adheridos numerosos centros educativos públicos, privados y concertados a nivel nacional. Con el Plan Director, se pretende concienciar a los menores de edad sobre las cuestiones de seguridad que más les afectan, tales como, acceso a drogas y alcohol, vandalismo, los riesgos que conlleva el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (en adelante, TIC), acoso escolar, violencia contra la comunidad escolar, abusos y agresiones sexuales, comportamientos racistas y xenófobos, etc., al mismo tiempo que pretende reforzar el conocimiento y confianza en los cuerpos policiales con la realización de actividades complementarias.

Séptimo.

Que Fundación Mapfre es una fundación cultural privada de carácter permanente, constituida mediante escritura pública de 5 de noviembre de 1975, e inscrita en el registro correspondiente de conformidad con la Orden de 4 de mayo de 1976, por la que se aprueba su reconocimiento, clasificación e inscripción; teniendo entre sus fines la mejora de la salud y la calidad de vida de la sociedad, para lo que desarrolla actividades de divulgación y sensibilización dirigidas a fomentar hábitos de vida seguros y saludables.

Octavo.

Que Fundación Mapfre viene desarrollando desde el año 2014 el programa educativo «ControlaTIC» con el objetivo de prevenir el mal uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, proporcionando a los profesores, familias y jóvenes herramientas para diferenciar entre el uso, el abuso y la adicción, fomentando el desarrollo de una buena salud digital. «ControlaTIC» pretende dar a conocer las consecuencias que pueden tener el uso abusivo de dichas TIC y las denominadas «tecnoadicciones», promoviendo hábitos saludables de uso.

Noveno. Que, por todo lo anterior, ambas instituciones quieren contribuir a prevenir el acoso escolar tanto en los centros educativos como fuera de ellos, así como la seguridad en internet y redes sociales, y a promover y fomentar el uso responsable de las TIC desarrollando una buena salud digital con el fin de prevenir posibles conductas negativas asociadas a su uso; favoreciendo, en resumen, el uso seguro, responsable y productivo de las mismas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Dirección General de la Policía y Fundación Mapfre para elaborar material conjunto por ambas instituciones, que se integrará dentro de una nueva campaña denominada «Controla tu Red» sobre las temáticas de «prevención del acoso escolar», «seguridad en internet y redes sociales» y «uso saludable de las nuevas tecnologías», y la difusión de dicho material tanto dentro de la campaña educativa «Controla tu Red» como a través del «Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos», con el fin de prevenir el acoso escolar y mejorar la ciberseguridad.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Para el desarrollo de la colaboración indicada en la cláusula Primera, la Dirección General de la Policía llevará a cabo las siguientes actuaciones:

– Elaboración de un guion de contenidos sobre las temáticas de «prevención del acoso escolar», «seguridad en internet y redes sociales y «uso saludable de las nuevas tecnologías».

– Revisión del contenido nuevo que con su apoyo desarrolle Fundación Mapfre sobre las temáticas mencionadas en el apartado anterior a partir del guion de contenidos elaborado previamente por la Dirección General de la Policía.

– Incorporación de los materiales de la campaña «ControlaTIC» de Fundación Mapfre, a la campaña «Controla tu Red».

– Revisión del material complementario elaborado por Fundación Mapfre y con el apoyo de Policía Nacional, a fin de utilizarse en las presentaciones que se desarrollen en los centros asociados al «Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos» y su difusión, en su caso, en las cuentas oficiales de las redes sociales de la Dirección General de la Policía.

– Difusión en todos los centros asociados al «Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos» de los ejemplares de las publicaciones realizadas con el contenido nuevo que, en base al presente convenio, acabe elaborándose y revisándose.

2. Para el desarrollo de la colaboración indicada en la cláusula Primera, Fundación Mapfre llevará a cabo las siguientes actuaciones:

– Redacción y edición de nuevos contenidos a partir del guion elaborado por la Dirección General de la Policía sobre las temáticas de «prevención del acoso escolar», «seguridad en internet y redes sociales» y «uso saludable de las nuevas tecnologías».

– Materialización de los nuevos contenidos en un mínimo de 34.000 ejemplares sobre las temáticas de «prevención del acoso escolar», «seguridad en internet y redes sociales» y «uso saludable de las nuevas tecnologías» para su entrega a la Dirección General de la Policía a fin de ser distribuidos por esta última en todos los centros asociados al «Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos».

– Realización de un mínimo de 34.000 nano-ventosas con los logos de Dirección General de la Policía y Fundación Mapfre a fin de ser distribuidos por esta última en todos los centros asociados al «Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos».

– Cesión de los materiales de la campaña «ControlaTIC», para su integración a la campaña «Controla tu Red».

– Difusión de ejemplares del contenido nuevo y revisado sobre «prevención del acoso escolar», «seguridad en internet y redes sociales» y «uso saludable de las nuevas tecnologías» a través de la campaña educativa «Controla tu Red».

– Elaboración de material complementario: videos, presentaciones, y otros materiales de apoyo para la entrega a la Dirección General de la Policía a fin de utilizarse en las presentaciones que se desarrollen en los centros asociados al «Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos».

– Colaboración en el desarrollo de proyectos nacionales e internacionales que tengan como referente la campaña «Controla tu red», previa autorización de las partes.

Tercera. Financiación.

Ninguna contraprestación económica u honoraria podrá ser exigida de una Parte hacia la otra por el presente Convenio de colaboración.

Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de las mismas, previstas en este convenio, se financiarán con cargo a los presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades presupuestarias. La Fundación Mapfre estima destinar 40.000€ (impuestos incluidos) para la impresión de material educativo (guías de profesor, guía de familias, trípticos para alumnos y nano ventosas) para su distribución en los centros asociados al «Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos.

Sin perjuicio de lo anterior, dichas actividades no podrán generar gasto específico directo para el Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el adecuado control y seguimiento del presente Convenio, ambas partes constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General de la Policía y por dos representantes de Fundación Mapfre, miembros del Área de Promoción de la Salud.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ostentada, alternativamente y con una duración anual, por la Dirección General de la Policía y por Fundación Mapfre.

A la Comisión le corresponde: analizar el balance de la cooperación y la consecución de los objetivos fijados en el presente Acuerdo; la dirección y ejecución de los mismos; realizar propuestas sobre el intercambio de información; y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el desarrollo del mismo.

Dicha comisión se constituirá en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de publicación de este convenio en el Boletín Oficial del estado previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Las reuniones serán convocadas a demanda de cualquiera de las partes, realizándose al menos una reunión anual.

En lo no dispuesto en el presente Convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Naturaleza del convenio. Legislación y jurisdicción aplicables.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Sexta. Confidencialidad.

Todos los datos o informaciones que se proporcionen recíprocamente las partes, con independencia del soporte en que se encuentren o entreguen, tienen carácter reservado y confidencial, salvo aquella información que, por la propia naturaleza del convenio vaya a ser difundida, y siempre que así lo acuerden las partes, comprometiéndose ambas partes a utilizar dichos datos o informaciones exclusivamente para las finalidades acordadas entre ellas.

Séptima. Privacidad y protección de datos.

Las actuaciones que se produzcan como consecuencia del desarrollo de este convenio se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

La información solo podrá utilizarse para el cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas o su incorporación al procedimiento administrativo del que traen su causa, no pudiendo ser objeto de cesión a terceros, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de éstos. En ningún caso participarán en el intercambio de información órganos o personas distintas de las designadas como competentes.

Ambas partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados como a terceros que pudieran tener alguna relación con el presente convenio, para asegurar el cumplimiento de lo acordado en esta cláusula.

Las Partes responderán una frente a la otra por los daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.

La violación de estas obligaciones conllevará la exigencia por la autoridad competente de las responsabilidades penales, administrativas y civiles a que diera lugar.

Información sobre protección de datos.–Fundación Mapfre.

El representante legal de la Secretaría de Estado de Seguridad queda informado y autoriza el tratamiento de los datos personales facilitados a Fundación Mapfre para la gestión del convenio. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, detallados en la Información Adicional de Protección de Datos. Puede consultar la Información Adicional de Protección de Datos en https://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/politicaprivacidad/colaboradores.jsp.

En caso de que los datos facilitados se refieran a terceras personas físicas distintas del interesado/a, garantiza haber recabado y contar con el consentimiento previo de los mismos para la comunicación de sus datos y haberles informado, con carácter previo a su inclusión en el presente documento, de las finalidades del tratamiento, comunicaciones y demás términos previstos en el mismo y en la Información Adicional de Protección de Datos.

Octava. Propiedad intelectual.

Los materiales relativos a la campaña de Fundación Mapfre «ControlaTIC» y el material nuevo que se elabore al amparo del presente convenio, incluyendo en ambos casos su revisión y modificación, son y serán propiedad exclusiva de Fundación Mapfre.

Cuantos derechos de propiedad intelectual le pudieran, en su caso, corresponder a la Dirección General de la Policía por el guion a partir del cual se desarrollan los contenidos del nuevo material, así como por la revisión y actualización del ya existente de los materiales elaborados por Fundación Mapfre, se ceden ante terceros y en exclusiva a Fundación Mapfre, comprometiéndose ésta a no cederlos sin autorización previa, a defender los mismos ante los Jueces y Tribunales y, de acuerdo a su carácter de Fundación, a no obtener ningún tipo de lucro de los mismos.

De conformidad con lo anterior, Fundación Mapfre gestionará y coordinará la edición y publicación que materialice los contenidos desarrollados, ajustándose a las cláusulas del presente convenio, para el ámbito territorial de todo el mundo y por el tiempo legalmente establecido, en cualquier lengua oficial en el territorio español y lengua o idiomas extranjeros, y en cualquiera de los posibles sistemas de distribución y edición (formato papel, digital, electrónico, internet y, en general, cualesquiera métodos de distribución existentes o que pudiesen crearse o desarrollarse en un futuro).

Previa comunicación escrita a Fundación Mapfre, la Dirección General de la Policía podrá utilizar tanto los contenidos como el material nuevo creado sobre las temáticas de «prevención del acoso escolar», «seguridad en internet y redes sociales» y «uso saludable de las nuevas tecnologías» objeto de este Convenio en que se plasmen, ya sea con ocasión de las actividades que actualmente desarrolla en el marco de actuación del «Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en sus Centros Educativos y sus Entornos», como de cualquier otra futura que con cualquier denominación incluya entre sus objetivos las temáticas de dichos contenidos.

Novena. Difusión e imagen corporativa.

Queda expresamente permitida la utilización de los logotipos de la otra Parte en todos aquellos materiales, publicaciones, eventos y cualesquiera otros productos de análoga naturaleza que resulten de la colaboración prevista en el presente Convenio, previa autorización de las partes al borrador del medio en el que conste el uso que se pretende hacer de los mismos.

Décima. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver de forma anticipada el presente Convenio, sin necesidad de alegar causa alguna, mediante comunicación escrita a la otra parte con una antelación de un mes, sin que dicha resolución origine a favor de la otra parte derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, expresamente, las siguientes:

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir su fin.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna

Duodécima. Modificación.

En cumplimiento del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaría de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–Por la Fundación Mapfre, Antonio Guzmán Córdoba.

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