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Documento BOE-A-2020-9302

Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta, la Asociación Érguete y la Fundación Érguete-Integración, para el desarrollo del programa de apoyo a módulos de respeto y actividades educativas con internos en los centros penitenciarios de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 6 de agosto de 2020, páginas 65244 a 65255 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-9302

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 10 de julio de 2020 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), y la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta, la Asociación Érguete y la Fundación Érguete-Integración para el desarrollo del programa de apoyo a módulos de respeto y actividades educativas con internos en los Centros Penitenciarios de Galicia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de julio de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), y la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta, la Asociación Érguete y la Fundación Érguete-Integración para el Desarrollo del Programa de Apoyo a Módulos de Respeto y Actividades Educativas con Internos en los Centros Penitenciarios de Galicia

A Coruña, a 10 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, actuando por delegación de competencias del Secretario de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid. En adelante, también denominada la «Secretaría General de Instituciones Penitenciarias»

De otra parte, don José María Arias Mosquera, en su calidad de Presidente de la Fundación Pedro Barrié de La Maza, Conde de Fenosa, de nacionalidad española, con C.I.F n.º G-15027972 y sede en Calle Cantón Grande n.º 9, 15003, A Coruña. La Fundación se constituyó por escritura otorgada ante el Notario de Madrid, Don Luís Sierra Bermejo, el 5 de noviembre de 1966, número 3.490 de protocolo, y se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 1966/1 (número 164 en la Sección de la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional). Ejerce su representación en virtud de su cargo de Presidente, en el ejercicio de los poderes que le fueron concedidos mediante escritura pública de fecha 11 de mayo de 2010, otorgada ante el Notario de A Coruña, D. Francisco Manuel Ordóñez Armán, con el n.º 1203 de su protocolo. En adelante, también denominada la «Fundación Barrié»

De otra parte, don Javier Serra López-Chicheri, en su calidad de Vocal y Director de la Fundación María Francisca de Roviralta, de nacionalidad española, con C.I.F. n.º G-08240731, inscrita en el Registro único de Fundaciones españolas con el número 215 y con sede en Avda. de Bruselas n.º 15, 4.º, 28108, Alcobendas, Madrid. La Fundación María Francisca de Roviralta se constituyó el 21 de julio de 1959. Ejerce su representación en virtud de su cargo de Vocal y Director en el ejercicio de sus poderes que le fueron concedidos mediante escritura pública de fecha 22 de marzo de 2007, otorgada ante el Notario de Madrid, D. Carlos de Prada Guaita, con el número 602 de su protocolo. En adelante también denominada la «Fundación Roviralta»

De otra parte, doña Carmen Avendaño Otero, en su calidad de Presidenta de la Asociación Érguete, de nacionalidad española, con C.I.F n.º G-36642726 y sede en Avda. Emilio Martínez Garrido n.º 21, interior, 36205, Vigo (Pontevedra). La Asociación Érguete se constituyó en 1985. Ejerce su representación en virtud de su cargo de Presidenta, en el ejercicio de los poderes por los estatutos del año 2010. En adelante también denominada la «Asociación Érguete».

Y de otra parte, doña Carmen Avendaño Otero, en su calidad de Presidenta de la Fundación Érguete-Integración, de nacionalidad española, con C.I.F n.º G-36861078 y sede en Avda. Emilio Martínez Garrido n.º 21, interior, 36205, Vigo (Pontevedra). La Fundación Érguete-Integración se constituyó en el año 1999. Ejerce su representación en virtud de su cargo de Presidenta, en el ejercicio de los poderes que se le confieren según el artículo 19 de los estatutos de la entidad. En adelante también denominada la «Fundación Érguete»

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.

Tercero.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Cuarto.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición de los internos de los centros penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la pena que les ha sido impuesta.

En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, las siguientes funciones:

– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.

– El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos.

– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los Internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas.

– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

Quinto.

Que la Fundación Barrié es una entidad benéfico-docente de carácter privado y sin ánimo de lucro, creada en el año 1966 con la misión de contribuir al desarrollo de Galicia desde una perspectiva global, y con especial impulso en los ámbitos de la educación, la ciencia, el patrimonio y cultura y la acción social. Uno de sus fines dentro de su misión es la creación, promoción y mantenimiento de procesos de reeducación y reincorporación de quienes se encuentran en situación de exclusión o marginación social. Desde el año 1977, la Fundación ha llevado a cabo numerosas iniciativas en el ámbito penitenciario con el objetivo de la reeducación y reinserción social. La interacción ha sido tan intensa, y tan vinculada durante más de 40 años al marco de la actuación altruista de la ya fallecida doña Carmela Arias y Díaz de Rábago, que el Centro de Inserción Social de A Coruña fue inaugurado con su nombre.

Sexto.

Que la Fundación Roviralta, creada en 1959 por los hermanos don José María y don Manuel Roviralta Alemany es una entidad privada sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines y objetivos atender las necesidades de carácter social y asistencial, apoyando a los grupos sociales más desfavorecidos y necesitados. El 15 de abril de 2013 suscribió un acuerdo de colaboración con la Fundación Barrié con objeto de contribuir al desarrollo económico y social de Galicia. En aplicación del mismo, la Fundación Roviralta se ha comprometido a apoyar económicamente diversos programas desarrollados por la Fundación Barrié, destinándose para el presente Convenio la cantidad total anual de 17.000 €.

Séptimo.

Que la Asociación Érguete, creada en 1985, es una entidad sin ánimo de lucro y de ámbito autonómico que tiene por finalidad trabajar para generar oportunidades y prestar servicios a personas y a sus familias, afectadas por conductas adictivas, disruptivas y/o de riesgo impulsando su inclusión y fomentando hábitos de vida saludable.

Octavo.

Que la Fundación Érguete, creada en 1999, es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por finalidad el destinar y afectar un patrimonio a la realización de fines de interés general para la comunidad encaminados a la inserción socio-laboral de personas con especial dificultad de integración en la sociedad.

Noveno.

Que los convenios entre las Administraciones Públicas y las entidades privadas constituyen el instrumento adecuado para desarrollar su cooperación en cuestiones de interés común, tal como contempla la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y normativa concomitante.

Décimo.

Que, con fecha 13 de enero de 2011, se firmó un convenio marco de colaboración entre la Fundación Barrié y el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) en materia penitenciaria en el que se concretaban diferentes actividades encaminadas a complementar la formación de los internos, contrarrestar los efectos de la contracultura delincuencial y favorecer la creación de hábitos y actitudes que faciliten su proceso de integración en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicho convenio fue sustituido por un convenio de fecha 18 de febrero de 2014, que a su vez fue sustituido por otro de fecha 13 de julio de 2017, incorporándose a éste último la Fundación Roviralta y la Asociación Érguete como entidades colaboradoras, y habiendo perdido vigencia el mismo en el año 2019.

Decimoprimero.

El actual Convenio, en tanto que nueva regulación, sustituye y da por concluidos los convenios anteriormente firmados el 13 de enero de 2011, el 18 de febrero de 2014 y el 13 de julio de 2017, y mantiene entre sus postulados un renovado esfuerzo para continuar y mejorar la colaboración emprendida en materia penitenciaria con la convicción de que los esfuerzos desarrollados -y que se desarrollarán en el futuro- ayudarán a la administración penitenciaria en su trabajo de reeducación y reinserción de este importante sector de la población que, pese a encontrarse en prisión, son sujetos de derechos y deberes, forman parte de la sociedad y están llamados a reintegrarse en ella en las mejores condiciones posibles contando con su esfuerzo personal y la ayuda de todos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, en adelante el «Convenio» que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta, la Asociación Érguete y la Fundación Érguete para el desarrollo del Programa de Apoyo a Módulos y Actividades Educativas en los Centros Penitenciarios de Galicia (en adelante, el Programa).

El Convenio se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Galicia, pudiendo beneficiarse del mismo los internos de los Centros Penitenciarios de Teixeiro (A Coruña), A Lama (Pontevedra), Monterroso (Lugo), Bonxe (Lugo) y Pereiro de Aguiar (Ourense), así como de los Centros de Inserción Social Carmela Arias y Díaz de Rábago (A Coruña) y Carmen Avendaño (Pontevedra).

Las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio estarán encaminadas a complementar la formación de los internos, contrarrestar los efectos de la contracultura delincuencial y, en definitiva, favorecer la creación de hábitos y actitudes que faciliten su proceso de integración:

– Iniciativas dirigidas al incremento, ampliación, mejora o mantenimiento de los módulos de respeto, mejorando su equipamiento y facilitando el desarrollo de talleres ocupacionales, actividades de índole cultural o deportivo, salidas educativas o terapéuticas, etc.

– Apoyo a los CIS y a los centros con régimen abierto.

– Iniciativas en dos módulos de régimen cerrado orientadas al desarrollo de conductas socializadoras que permitan la progresión de grado de los internos participantes (iniciativa que surge para dar respuesta al interés de la Secretaría General por ampliar y complementar actuaciones en los módulos, a mayores de los de respeto).

– Iniciativas formativas que permitan mejorar el perfil de empleabilidad de los internos participantes, incrementando las expectativas de reincorporación laboral una vez rematado el tiempo de condena.

– Iniciativas educativas de prevención de conductas de riesgo dirigidas al ámbito escolar y que implican asimismo un apoyo a la rehabilitación de internos.

Las actividades a desarrollar en cada Centro Penitenciario se recogen a continuación:

CIS Carmela Arias y Díaz de Rábago:

– Mantenimiento y mejora de los módulos de respeto: Programa de Motivación al Tratamiento del Alcoholismo.

– Centro Penitenciario de Monterroso

– Mantenimiento y mejora de los módulos de respeto: equipamiento y materiales para talleres ocupacionales; actividades recreativas y culturales; taller de teatro; salidas programadas.

– Actividad educativa «No a las Drogas»: charlas de prevención del consumo de drogas en centros educativos de A Coruña y Lugo, impartidas por internos del módulo de respeto.

Centro Penitenciario de Bonxe:

– Mantenimiento y mejora de los módulos de respeto: equipamiento y materiales para talleres ocupacionales; salidas programadas; terapia asistida con animales (TACA).

– Sección abierta: ayudas de transporte.

– Actividad educativa «Menos es más»: charlas de prevención de delitos en centros educativos de A Coruña y Lugo, impartidas por internos del módulo de respeto.

Centro Penitenciario Pereiro de Aguiar:

– Mantenimiento y mejora de los módulos de respeto: equipamiento y materiales para talleres ocupacionales; actividades educativas, recreativas y culturales; salidas programadas.

– Régimen ordinario: Formación específica en Competencias Clave nivel II (lengua castellana, lengua gallega y matemáticas) que permita mejorar el perfil de empleabilidad de los internos participantes, incrementando las expectativas de reincorporación laboral una vez rematado el tiempo de condena. La formación, a cargo de la Fundación Érguete, tendrá una carga lectiva de 165 horas anuales y se realizará en los años 2021 y 2023 para un total de 15 participantes anuales.

– Sección abierta: ayudas de transporte.

– Actividad Educativa: «Engánchate al Voluntariado» realizada en los centros educativos de Ourense.

Centro Penitenciario de Teixeiro:

– Mantenimiento y mejora de los módulos de respeto: equipamiento y materiales para talleres ocupacionales; salidas programadas; equipamiento informático y deportivo.

– Régimen cerrado: Programa AUTO-T (intervención semanal para el desarrollo de conductas socializadoras realizada por la Asociación Érguete para grupos de entre 12 y 15 internos)

– Régimen ordinario: Formación específica en Competencias Clave nivel II (lengua castellana, lengua gallega y matemáticas) que permita mejorar el perfil de empleabilidad de los internos participantes, incrementando las expectativas de reincorporación laboral una vez rematado el tiempo de condena. La formación, a cargo de la Fundación Érguete, tendrá una carga lectiva de 165 horas anuales y se realizará en los años 2020, 2021, 2022 y 2023 para un total de 15 participantes anuales.

– Actividad Educativa: «Di K Non» charlas de prevención del consumo de drogas en centros educativos de A Coruña y Lugo e impartidos por internos del módulo de respeto.

Centro Penitenciario de A Lama:

– Mantenimiento y mejora de los módulos de respeto: equipamiento y materiales para talleres ocupacionales; salidas programadas; actividades recreativas y culturales.

– Régimen cerrado: Programa AUTO-T (intervención semanal para el desarrollo de conductas socializadoras realizada por la Asociación Érguete para grupos de entre 12 y 15 internos).

– Régimen ordinario: Formación específica en Competencias Clave nivel II (lengua castellana, lengua gallega y matemáticas) que permita mejorar el perfil de empleabilidad de los internos participantes, incrementando las expectativas de reincorporación laboral una vez rematado el tiempo de condena. La formación, a cargo de la Fundación Érguete, tendrá una carga lectiva de 165 horas anuales y se realizará en los años 2020, 2021, 2022 y 2023 para un total de 15 participantes anuales.

– CIS Carmen Avendaño: Programa de Motivación al Tratamiento del Alcoholismo.

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pondrá a disposición de las partes la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas en el mismo.

2. Asumirá la organización de las actividades que vayan a desarrollarse con las partes en el marco del presente Convenio.

3. Facilitará los cauces de relación y de información que se requieran para la realización del Programa en los centros penitenciarios, promoviendo su ejecución. En concreto, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a que los centros penitenciarios donde se lleve a cabo la intervención diseñen conjuntamente con las partes las concretas actividades a desarrollar en cada uno de ellos, así como aquellas que se realicen fuera de los mismos; realicen las labores de verificación, supervisión y gestión pertinentes para el correcto desarrollo de las actividades ofertadas, así como su régimen de funcionamiento y normas de uso; y faciliten el desarrollo de las actividades y la disponibilidad de recursos e instalaciones con que cuentan los centros penitenciarios, de manera ordinaria, para facilitar el desarrollo de las mismas.

4. Concederá las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su actividad dentro de los centros penitenciarios, que estarán a su vez obligadas a portarlas en lugar visible en todo momento.

Tercera. Compromisos que asume cada una de las otras partes.

Las otras partes se comprometen de forma individual de la manera y bajo los términos siguientes:

La Fundación Barrié se compromete a:

1. Aportar al Convenio la cantidad total de trescientos treinta y seis mil trescientos sesenta y seis euros con ocho céntimos (336.366,08 €) en el plazo de cuatro años, si bien las aportaciones relativas a los años 2021, 2022 y 2023 deberán ser objeto de una nueva autorización expresa por parte de la Fundación Barrié, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Quinta. El pago de esta cantidad será como sigue:

– 51.500 euros cada año a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para el apoyo a los Módulos de Respeto de los centros penitenciarios de Teixeiro, A Lama, Pereiro de Aguiar, Bonxe, Monterroso y CIS Carmela Arias. El abono correspondiente al año 2020 se efectuará a la firma del Convenio.

– 4.500 euros cada año a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para el apoyo al Régimen Abierto de Bonxe, Pereiro de Aguiar y CIS Carmen Avendaño. El abono correspondiente al año 2020 se efectuará a la firma del Convenio.

– 10.848,32 euros cada año a la Asociación Érguete para el desarrollo del Programa AUTO-T en el Régimen Cerrado del C.P de Teixeiro. El abono correspondiente al año 2020 incluirá, además, la cantidad de 17.000 euros que previamente hubiese recibido de la Fundación Roviralta. El pago de estos importes se realizará en dos plazos: el primero de 16.709 euros a la firma del Convenio y el segundo de 11.139,32 euros a la entrega del informe final del programa.

– 6.108,48 euros en los años 2020 y 2022 para el desarrollo del Programa de Competencias Clave Nivel II en el C.P de Teixeiro, y 10.377,92 euros en 2021 y 2023 para el desarrollo de dicho programa en el C.P de Teixeiro y en el C.P de Pereiro de Aguiar, a la Fundación Érguete. El abono correspondiente al año 2020 se realizará en dos plazos, el primero de 4.100 euros a la firma del Convenio y el segundo de 2.008,48 euros a la entrega del informe final del programa.

– 9.000 euros cada año para la realización de actividades educativas de prevención de conductas de riesgo en los centros escolares que se abonarán a los proveedores de los servicios que se contraten al efecto (transporte, comidas, etc.) una vez realizados los servicios.

2. Coordinar y velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse por las partes en el marco del presente Convenio.

3. Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

4. Coordinar la comunicación y difusión del convenio de mutuo acuerdo con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y con el conocimiento del resto de las partes, a través de los diferentes canales de comunicación y de las acciones que favorezcan el conocimiento del mismo en su más amplio sentido, cumpliendo así con el objetivo último de reinserción que persigue el programa.

La Fundación Roviralta se compromete a:

1. Aportar al convenio la cantidad total anual de diecisiete mil euros (17.000 €) para cubrir parcialmente el Programa AUTO-T que desarrollará la Asociación Érguete en el Régimen Cerrado del Centro Penitenciario de Teixeiro. La Fundación Roviralta abonará dicha cantidad a la Fundación Barrié para que ésta realice el pago a la Asociación Érguete.

2. Entregar y autorizar el uso del logotipo de la entidad a la Fundación Barrié para la elaboración y distribución de los materiales de difusión.

La Asociación Érguete se compromete a:

1. Diseñar conjuntamente con los centros penitenciarios donde se desarrolla el AUTO-T, las actividades a desarrollar, la planificación, horario y coordinación de las mismas, así como poner a disposición todos los medios necesarios para la realización de las actividades objeto del presente convenio.

2. Proporcionar el personal necesario para la puesta en marcha del AUTO-T objeto del presente convenio.

3. Aportar en especie al convenio la cantidad total anual de veinticinco mil ciento cuarenta y cuatro euros (25.144 €) que es la cantidad que se ha valorado como costo del AUTO-T que desarrollará en el Régimen Cerrado del Centro Penitenciario de A Lama.

4. Efectuar el diseño, elaboración y puesta en marcha de los materiales formativos necesarios para las actividades complementarias que se lleven a cabo.

5. Realizar el seguimiento y la valoración continua de las actividades y sus participantes, efectuando las modificaciones necesarias para lograr una mejor adaptación a la dinámica de los centros y a las capacidades de los participantes.

6. Enviar a la Fundación Barrié un informe de seguimiento anual, que se entregará en los 15 primeros días del mes de enero durante el periodo de vigencia del convenio. El informe deberá recoger la justificación económica y la información cualitativa y cuantitativa anual del programa.

7. Entregar y autorizar el uso del logotipo de la entidad así como el material informativo, impreso o digital que, en su caso, realice, a la Fundación Barrié para la elaboración y distribución de los materiales de difusión.

La Fundación Érguete se compromete a:

1. Diseñar conjuntamente con los centros penitenciarios donde se desarrolla la Formación en Competencias Clave, las actividades a desarrollar, la planificación, horario y coordinación de las mismas, así como poner a disposición todos los medios necesarios para la realización de las actividades objeto del presente convenio.

2. Proporcionar el personal necesario para la puesta en marcha de la Formación en Competencias Clave objeto del presente convenio.

3. Aportar en especie al convenio la cantidad total anual de once mil quinientos setenta y dos euros (11.572 €), que es la cantidad que se ha valorado como costo de la Formación en Competencias Clave que desarrollará en el Centro Penitenciario de A Lama.

4. Efectuar el diseño, elaboración y puesta en marcha de los materiales formativos necesarios para las actividades complementarias que se lleven a cabo.

5. Realizar el seguimiento y la valoración continua de las actividades y sus participantes, efectuando las modificaciones necesarias para lograr una mejor adaptación a la dinámica de los centros y a las capacidades de los participantes.

6. Enviar a la Fundación Barrié un informe de seguimiento anual, que se entregará en los 15 primeros días del mes de noviembre durante la vigencia del convenio. El informe recogerá la justificación económica y la información cualitativa y cuantitativa anual del programa.

7. Entregar y autorizar el uso del logotipo de la entidad así como el material informativo, impreso o digital que, en su caso, se realice, a la Fundación Barrié para la elaboración y distribución de los materiales de difusión.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las partes firmantes actuarán como responsables del tratamiento. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la reeducación y reinserción social del penado, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y de su Reglamento de desarrollo.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Quinta. Financiación del convenio.

La financiación requerida para la ejecución de las actividades previstas en la cláusula tercera del presente Convenio es la siguiente:

  2020 2021 2022 2023 Total
CIS Carmela Arias (A Coruña)         18.000,00 €
Módulos de respeto/Actividades. 4.500,00 € 4.500,00 € 4.500,00 € 4.500,00 €
C.P. Monterroso (Lugo)         30.000,00 €
Módulos de respeto/Actividades. 6.000,00 € 6.000,00 € 6.000,00 € 6.000,00 €
Actividad educativa «No a las drogas». 1.500,00 € 1.500,00 € 1.500,00 € 1.500,00 €
C.P. Bonxe (Lugo)         36.000,00 €
Módulos de respeto / Actividades. 6.000,00 € 6.000,00 € 6.000,00 € 6.000,00 €
Régimen abierto (ayudas de transporte). 1.500,00 € 1.500,00 € 1.500,00 € 1.500,00 €
Actividad educativa «Menos es más». 1.500,00 € 1.500,00 € 1.500,00 € 1.500,00 €
C.P. Pereiro de Aguiar (Ourense)         45.538,88 €
Módulos de respeto / Actividades. 6.000,00 € 6.000,00 € 6.000,00 € 6.000,00 €
Proyecto Competencias Clave Nivel 2.   4.769,44 €   4.769,44 €
Régimen abierto (ayudas de transporte). 1.500,00 € 1.500,00 € 1.500,00 € 1.500,00 €
Actividad educativa «Engánchate al voluntariado». 1.500,00 € 1.500,00 € 1.500,00 € 1.500,00 €
C.P. Teixeiro (A Coruña)         210.827,20 €
Módulos de respeto / Actividades. 14.500,00 € 14.500,00 € 14.500,00 € 14.500,00 €
Proyecto Competencias Clave Nivel 2. 6.108,48 € 5.608,48 € 6.108,48 € 5.608,48 €
Régimen cerrado (Programa AUTO-T). 27.848,32 € 27.848,32 € 27.848,32 € 27.848,32 €
Actividad educativa «Di K Non». 4.500,00 € 4.500,00 € 4.500,00 € 4.500,00 €
C.P. A Lama (Pontevedra)         210.864,00 €
Módulos de respeto / Actividades. 14.500,00 € 14.500,00 € 14.500,00 € 14.500,00 €
Proyecto Competencias Clave Nivel 2. 11.572,00 € 11.572,00 € 11.572,00 € 11.572,00 €
Régimen abierto (CIS Carmen Avendaño). 1.500,00 € 1.500,00 € 1.500,00 € 1.500,00 €
Régimen cerrado (Programa AUTO-T). 25.144,00 € 25.144,00 € 25.144,00 € 25.144,00 €
 Total (€). 135.672,80 € 139.942,24 € 135.672,80 € 139.942,24 € 551.230,08 €
  Total (%). 24,61% 25,39% 24,61% 25,39% 100%

Para financiar las actividades previstas en la cláusula tercera de este Convenio y recogidas en la tabla anterior, se contará con una dotación total de quinientos cincuenta y un mil doscientos treinta euros con ocho céntimos (551.230,08 €) según el siguiente presupuesto:

  Fundación Barrié Fundación Roviralta(1) Fundación Érguete(2) Asociación Érguete(3) Total
           
2020 81.956,80 € 17.000,00 € 11.572,00 € 25.144,00 € 135.672,80 €
2021 86.226,24 € 17.000,00 € 11.572,00 € 25.144,00 € 139.942,24 €
2022 81.956,80 € 17.000,00 € 11.572,00 € 25.144,00 € 135.672,80 €
2023 86.226,24 € 17.000,00 € 11.572,00 € 25.144,00 € 139.942,24 €
           
Total (€). 336.366,08 € 68.000,00 € 46.288,00 € 100.576,00 € 551.230,08 €
(%) 61% 12% 8% 18% 100%

(1) La Fundación Roviralta realiza su aportación de 17.000 euros anuales a través de la Fundación Barrié.

(2) La Fundación Érguete realiza una aportación de 11.572 euros anuales en especie.

(3) La Asociación Érguete realiza una aportación de 25.144 euros anuales en especie.

El presupuesto tendrá carácter anual en el año 2020 y su renovación para los años 2021,2022 y 2023 requerirá el cumplimiento de objetivos y la autorización expresa de la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta, la Asociación Érguete y la Fundación Érguete, en sus respectivas aportaciones económicas.

Sexta. Imagen institucional.

En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este Convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las otras partes aparecerá la imagen gráfica de todas las partes.

Así, en cualquier difusión del Convenio figuraran los logotipos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Barrié como instituciones promotoras del mismo, y los logotipos de la Fundación Roviralta, la Fundación Érguete y la Asociación Érguete como entidades colaboradoras.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de seguimiento estará constituida por:

– Un representante de la Fundación Barrié, entidad que, por su considerado liderazgo, será la que ejerza la representación de la Fundación Roviralta, la Asociación Érguete y la Fundación Érguete.

– Un Coordinador por parte de los Centros Penitenciarios gallegos (Director del Centro Penitenciario de A Lama).

– Un representante de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento, que se reunirá al menos una vez al año, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse con las partes en el marco del presente convenio.

– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.

– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

En base a lo descrito en el Convenio, se establecerán anualmente las actuaciones a desarrollar dentro de cada una de las áreas de acción, elaborándose un programa anual de colaboración.

Igualmente, con periodicidad anual cada centro evaluará los resultados alcanzados por los internos de los módulos de respeto, en comparación con los internos ubicados en los módulos ordinarios, a través de una serie de indicadores: número de expedientes disciplinarios, número de permisos, internos seleccionados para ocupar trabajos remunerados, número de internos que progresan a tercer grado, número de libertades condicionales, número de internos de alta en la escuela y en los cursos de formación, etc… Indicadores todos ellos de referencia y que pueden ampliarse, debiendo establecerse un modelo equivalente para todos los centros penitenciarios.

Asimismo, y para poder medir de alguna manera los resultados en el régimen cerrado, se establecerán indicadores que midan la progresión de grado, acceso a módulos respetos, entre otros.

En cuanto a las actividades educativas, se realizarán evaluaciones de satisfacción entre los alumnos de los centros escolares donde son desarrolladas.

5. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, si bien el presupuesto tendrá carácter anual en 2020 y su renovación para los años 2021,2022 y 2023 requerirá el cumplimiento de objetivos y la autorización expresa de la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta, la Asociación Érguete y la Fundación Érguete, en sus respectivas aportaciones económicas. Antes de la finalización de la vigencia del Convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales, para lo cual las partes deberán pactar las condiciones económicas de la misma.

Décima. Régimen de modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de la partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del Convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en cinco ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–La Fundación Barrié,  José María Arias Mosquera.–La Fundación Roviralta, Javier Serra López-Chicheri.–La Asociación Érguete, Carmen Avendaño Otero.

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