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Documento BOE-A-2020-9309

Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta, Saúde Mental Feafes Galicia y la Fundación Érguete-Integración, para la atención integral a personas con enfermedad mental en los centros penitenciarios de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 6 de agosto de 2020, páginas 65300 a 65311 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-9309

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 10 de julio de 2020 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), y la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta, Saúde Mental FEAFES Galicia y la Fundación Érguete-Integración para la atención integral a personas con enfermedad mental en los Centros Penitenciarios de Galicia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de julio de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta, Saúde Mental FEAFES Galicia y la Fundación Érguete-Integración para la atención integral a personas con enfermedad mental en los Centros Penitenciarios de Galicia

A Coruña, a 10 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, actuando por delegación de competencias del Secretario de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid. En adelante, también denominada la «Secretaría General de Instituciones Penitenciarias».

De otra parte, don José María Arias Mosquera, en su calidad de Presidente de la Fundación Pedro Barrié de La Maza, Conde de Fenosa, de nacionalidad española, con C.I.F. n.º G-15027972 y sede en calle Cantón Grande n.º 9, 15003, A Coruña. La Fundación se constituyó por escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Luis Sierra Bermejo, el 5 de noviembre de 1966, número 3.490 de protocolo, y se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 1966/1 (número 164 en la Sección de la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional). Ejerce su representación en virtud de su cargo de Presidente, en el ejercicio de los poderes que le fueron concedidos mediante escritura pública de fecha 11 de mayo de 2010, otorgada ante el Notario de A Coruña, don Francisco Manuel Ordóñez Armán, con el n.º 1203 de su protocolo. En adelante, también denominada la «Fundación Barrié».

De otra parte, don Javier Serra López-Chicheri, en su calidad de Vocal y Director de la Fundación María Francisca de Roviralta, de nacionalidad española, con C.I.F. n.º G-08240731, inscrita en el Registro único de Fundaciones españolas con el número 215 y con sede en Avda. de Bruselas n.º 15, 4.º, 28108, Alcobendas, Madrid. La Fundación María Francisca de Roviralta se constituyó el 21 de julio de 1959. Ejerce su representación en virtud de su cargo de Vocal y Director en el ejercicio de sus poderes que le fueron concedidos mediante escritura pública de fecha 22 de marzo de 2007, otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos de Prada Guaita, con el número 602 de su protocolo. En adelante también denominada la «Fundación Roviralta».

De otra parte, don Xosé Ramón Girón García, en su calidad de Presidente de la Federación de Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental de Galicia, Saúde Mental FEAFES Galicia, de nacionalidad española, con C.I.F. n.º G-15545353 y sede en calle Belgrado n.º 1, bajo, 15703, Santiago de Compostela (A Coruña). Ejerce su representación en virtud de su cargo de Presidente, en el ejercicio de los poderes que se le confieren los estatutos de la federación. En adelante también denominada como «FEAFES Galicia».

Y de otra parte, doña Carmen Avendaño Otero, en su calidad de Presidenta de la Fundación Érguete-Integración, de nacionalidad española, con C.I.F. n.º G-36861078 y sede en Avda. Emilio Martínez Garrido n.º 21, interior, 36205, Vigo (Pontevedra). La Fundación Érguete-Integración se constituyó en el año 1999. Ejerce su representación en virtud de su cargo de Presidenta, en el ejercicio de los poderes que se le confieren según el artículo 19 de los estatutos de la entidad. En adelante también denominada la «Fundación Érguete».

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.

Tercero.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Cuarto.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición de los internos de los centros penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la pena que les ha sido impuesta.

En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, las siguientes funciones:

– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.

– El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos.

– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los Internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas.

– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

Quinto.

Que la Fundación Barrié es una entidad benéfico-docente de carácter privado y sin ánimo de lucro, creada en el año 1966 con la misión de contribuir al desarrollo de Galicia desde una perspectiva global, y con especial impulso en los ámbitos de la educación, la ciencia, el patrimonio y cultura y la acción social. Uno de sus fines dentro de su misión es la creación, promoción y mantenimiento de procesos de reeducación y reincorporación de quienes se encuentran en situación de exclusión o marginación social. Desde el año 1977, la Fundación ha llevado a cabo numerosas iniciativas en el ámbito penitenciario con el objetivo de la reeducación y reinserción social. La interacción ha sido tan intensa, y tan vinculada durante más de 40 años al marco de la actuación altruista de la ya fallecida doña Carmela Arias y Díaz de Rábago, que el Centro de Inserción Social de A Coruña fue inaugurado con su nombre.

Sexto.

Que la Fundación Roviralta, creada en 1959 por los hermanos don José María y don Manuel Roviralta Alemany es una entidad privada sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines y objetivos atender las necesidades de carácter social y asistencial, apoyando a los grupos sociales más desfavorecidos y necesitados. El 15 de abril de 2013 suscribió un acuerdo de colaboración con la Fundación Barrié con objeto de contribuir al desarrollo económico y social de Galicia. En aplicación del mismo, la Fundación Roviralta se ha comprometido a apoyar económicamente diversos programas desarrollados por la Fundación Barrié, destinándose para el presente Convenio la cantidad total anual de 13.000 €.

Séptimo.

Que FEAFES Galicia es una entidad sin ánimo de lucro, creada en el año 1995 con la misión de mejorar la calidad de vida de las personas con enfermedad mental y sus familias, defender los derechos del colectivo y representar al movimiento asociativo en el territorio gallego, brindando apoyo y coordinación a las asociaciones que lo integran. En la actualidad agrupa a 14 asociaciones repartidas por toda la geografía gallega.

Octavo.

Que la Fundación Érguete, creada en 1999, es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por finalidad el destinar y afectar un patrimonio a la realización de fines de interés general para la comunidad encaminados a la inserción socio-laboral de personas con especial dificultad de integración en la sociedad.

Noveno.

Que la necesidad de dar una respuesta a las necesidades en materia de salud mental en los establecimientos penitenciarios se fundamenta en la elevada incidencia de problemas de esta índole entre la población penitenciaria, y requiere una atención integral y coordinada, con especial hincapié en la práctica de actividades terapéuticas y ocupacionales específicas.

Décimo.

Que los convenios entre las Administraciones Públicas y las entidades privadas constituyen el instrumento adecuado para desarrollar su cooperación en cuestiones de interés común, tal como contempla la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y normativa concomitante.

Decimoprimero.

Que, con fecha 11 de mayo de 2011, se firmó un Convenio marco de colaboración entre la Fundación Barrié, FEAFES Galicia y el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) en materia penitenciaria en el que se concretaban diferentes actividades encaminadas a ofrecer una atención integral a personas con enfermedad mental en los Centros Penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicho convenio fue sustituido por un convenio de fecha 1 de julio de 2014, que a su vez fue sustituido por otro de fecha 4 de septiembre de 2017, incorporándose a éste último la Fundación Roviralta y la Fundación Érguete como entidades colaboradoras, y habiendo perdido vigencia el mismo en el año 2019.

Decimosegundo.

Que el actual Convenio, en tanto que nueva regulación, sustituye y da por concluidos los convenios anteriormente firmados el 11 de mayo de 2011, 1 de julio de 2014 y 4 de septiembre de 2017, y mantiene entre sus postulados un renovado esfuerzo para continuar y mejorar la colaboración emprendida en materia penitenciaria con la convicción de que los esfuerzos desarrollados –y que se desarrollarán en el futuro– ayudarán a la administración penitenciaria en su trabajo de reeducación y reinserción de este importante sector de la población que, pese a encontrarse en prisión, son sujetos de derechos y deberes, forman parte de la sociedad y están llamados a reintegrarse en ella en las mejores condiciones posibles contando con su esfuerzo personal y la ayuda de todos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, el «Convenio»), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta, FEAFES Galicia y la Fundación Érguete para mejorar la situación de la población interna con enfermedad mental en los centros penitenciarios de Galicia. Entre sus objetivos específicos destacan:

– Conseguir que las personas privadas de libertad que padezcan enfermedad mental conozcan y aprendan a manejar su patología, evitando recaídas y mejorando su calidad de vida.

– Favorecer su participación en los distintos programas y recursos del propio Centro Penitenciario.

– Implicar a sus familias en el proceso rehabilitador, prestándoles el apoyo psicológico necesario y formándoles a través de la Escuela de Familias.

– Facilitar el proceso de reinserción social.

El Convenio se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Galicia y se encuadra en lo establecido en el Programa para la Atención Integral de Enfermos Mentales (en adelante, «PAIEM»), pudiendo beneficiarse del mismo todas aquellas personas internas en los centros penitenciarios gallegos con problemas de salud mental grave y persistente.

El número de beneficiarios anuales se estima en aproximadamente 200 internos con problemas de salud mental grave y persistente. La selección de participantes vendrá determinada por decisión del equipo técnico del PAIEM en colaboración con la dirección del centro penitenciario en cada caso. Las personas beneficiarias no abonarán ninguna cantidad por su participación.

El Convenio ampliará las actividades desarrolladas en el marco del convenio de fecha 4 de septiembre de 2017, concretándose en:

a) Centros Penitenciarios de Teixeiro (A Coruña), A Lama (Pontevedra), Monterroso (Lugo), Bonxe (Lugo) y Pereiro de Aguiar (Ourense):

La atención directa que llevarán a cabo en los centros penitenciarios los profesionales de las asociaciones FEAFES Galicia consistirá en:

– Intervención psicológica individual.

– Talleres y actividades terapéuticas: rehabilitación cognitiva; «vivir saludablemente»; psicoeducación; habilidades sociales; y salidas terapéuticas, entre otras.

– Intervención con familias: celebración anual de jornadas en los centros, intervención específica a través de sesiones grupales, entrevistas o seguimiento telefónico para facilitar información y orientación respecto a la enfermedad de su familiar, la forma de reincorporarlo a vida social y familiar, acceso a recursos, asesoría jurídica, apoyo emocional, etc.

– Incorporación progresiva de mujeres al programa, a través de la identificación, diagnóstico e inclusión como pacientes del PAIEM de este colectivo.

La duración y frecuencia de la atención directa de los profesionales de las asociaciones FEAFES Galicia están recogidas en el siguiente cuadro:

Centro penitenciario Asociación Dedicación
C.P. Teixeiro. APEM

6h/semana (2 días x semana x 3 horas).

C.P. A Lama. LENDA

6,5h/semana (2 días x semana x 3,25 horas).

C.P. Monterroso. ALUME

2,5h/semana (1 día x semana).

C.P. Bonxe. ALUME

2,5h/semana (1 día x semana).

C.P. Pereiro de Aguiar. MOREA

3,5h/semana (1 día x semana)

La figura del interno de apoyo es fundamental dentro del PAIEM, por lo que se continuará con la Formación de Internos de Apoyo que realiza la Fundación Érguete dentro del proyecto Abeiro. La formación se realizará anualmente en los Centros Penitenciarios Teixeiro y A Lama, a razón de 10 participantes en cada centro, si bien se reservarán una o dos plazas en cada centro para la participación de internos seleccionados de los Centros Penitenciarios de Bonxe, Monterroso y Pereiro de Aguiar. El programa formativo tendrá una duración total anual de 226 horas presenciales, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Actividad Duración
Curso auxiliar psiquiatría y módulos transversales. 180 horas
Entrenamiento cognitivo. 12 horas
Dilemas morales. 10 horas
Entrenamiento emocional. 10 horas
Formación para la igualdad. 4 horas
Técnicas de Búsqueda Activa de Empleo. 10 horas

Con el objetivo de gratificar el esfuerzo de los internos de apoyo que no tengan ningún tipo de remuneración por este concepto, se destinará una partida para cubrir dichas gratificaciones, estimándose que el número de posibles beneficiarios será de entre 30 y 40 internos de apoyo anuales en toda Galicia. La selección y gestión de las gratificaciones corresponderá a FEAFES y a los equipos del PAIEM dentro de los centros penitenciarios. Además, previo acuerdo de las partes, podrán realizarse otras iniciativas que tengan como finalidad motivar y reconocer el esfuerzo de los internos de apoyo.

Teniendo en cuenta los beneficios de la Terapia Asistida con Animales y la manifestación de los mismos en las múltiples intervenciones llevadas a cabo en el PAIEM, se establece dentro del Convenio una partida para posibilitar la inserción de un nuevo perro en el Centro Penitenciario de Teixeiro para el año 2020.

b) Centros de Inserción Social (CIS) Carmela Arias y Díaz de Rábago (A Coruña) y Carmen Avendaño (Vigo).

La intervención que se llevará a cabo en los CIS por los profesionales de las asociaciones integradas en FEAFES Galicia consistirá en acompañar en las salidas debidamente dirigidas de dos tardes a la semana, durante tres horas aproximadamente. El acompañamiento se realizará a través de la entidad colaboradora, con el fin de vincular al paciente y a la familia con la entidad (seguimiento, programación de consultas especializadas y otras actividades o servicios). La persona tiene que integrar en su día a día la asistencia habitual a un centro de referencia. En el caso de las personas internas con vínculos familiares, paralelamente se hará atención con la familia. Además, se tratará de articular y mejorar la coordinación con otras entidades sociales.

c) Evaluación externa del programa.

Con el objetivo de conocer el impacto del programa, identificar buenas prácticas y proponer recomendaciones o acciones de mejora, se realizará, en el último año de vigencia del Convenio, una evaluación externa a cargo de expertos independientes con amplio conocimiento de la materia, que serán designados por la Comisión Mixta de Seguimiento contemplada en la cláusula decimosegunda del presente Convenio.

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pondrá a disposición de las partes la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas en el mismo.

2. Asumirá la organización de las actividades que vayan a desarrollarse con las partes en el marco del presente Convenio.

3. Facilitará los cauces de relación y de información que se requieran para la realización del Programa en los centros penitenciarios, promoviendo su ejecución. En concreto, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a que los centros penitenciarios donde se lleve a cabo la intervención diseñen conjuntamente con las partes las concretas actividades a desarrollar en cada uno de ellos, así como aquellas que se realicen fuera de los mismos; realicen las labores de verificación, supervisión y gestión pertinentes para el correcto desarrollo de las actividades ofertadas, así como su régimen de funcionamiento y normas de uso; y faciliten el desarrollo de las actividades y la disponibilidad de recursos e instalaciones con que cuentan los centros penitenciarios, de manera ordinaria, para facilitar el desarrollo de las mismas.

4. Concederá las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su actividad dentro de los centros penitenciarios, que estarán a su vez obligadas a portarlas en lugar visible en todo momento.

Tercera. Compromisos que asume cada una de las otras partes.

Las otras partes se comprometen de forma individual de la manera y bajo los términos siguientes:

La Fundación Barrié se compromete a:

1. Aportar al Convenio la cantidad total de doscientos veintitrés mil seiscientos once euros (223.611.–€) en el plazo de cuatro años, si bien las aportaciones relativas a los años 2021, 2022 y 2023 deberán ser objeto de una nueva autorización expresa por parte de la Fundación Barrié, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Quinta. El pago de esta cantidad será como sigue:

– 52.049 euros cada año a FEAFES Galicia para la intervención directa que llevarán a cabo los equipos de profesionales de sus asociaciones federadas en los centros penitenciarios. El abono correspondiente al año 2020 se efectuará en tres plazos, el primero de 22.000 euros a la firma del Convenio, el segundo de 19.500 euros en julio de 2020 previa entrega y visto bueno del informe intermedio, y el tercero de 10.549 euros en enero de 2021 previa entrega y visto bueno del informe final.

– 2.285 euros cada año a FEAFES Galicia para las gratificaciones de los internos de apoyo. En el año 2020 se entregará también la aportación de 980 euros, que previamente habrá recibido de la Fundación Roviralta. Este abono se efectuará en enero de 2021.

– 3.755 euros en el año 2020 para la realización de la formación específica en el cuidado de un perro para su inserción en el centro penitenciario de Teixeiro, que se abonará al proveedor que se contrate al efecto una vez completada la formación.

– 2.520 euros en el año 2023 a FEAFES Galicia para la evaluación externa del programa, que se abonará en un único pago en octubre de 2023.

2. Abonar cada año a la Fundación Érguete la aportación de doce mil veinte euros (12.020.–€), que previamente habrá recibido de la Fundación Roviralta, para el desarrollo del proyecto Abeiro de Formación a Internos de Apoyo en los centros penitenciarios de A Lama y de Teixeiro. El abono correspondiente al año 2020 se efectuará en dos pagos, el primero de 8.020 euros a la firma del Convenio y el segundo de 4.000 euros en noviembre de 2020 previa entrega del informe final.

3. Coordinar y velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse por las partes en el marco del presente Convenio.

4. Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

5. Coordinar, conjuntamente con FEAFES Galicia, la evaluación externa que se realizará en el año 2023.

6. Coordinar la comunicación y difusión del convenio de mutuo acuerdo con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y con el conocimiento del resto de las partes, a través de los diferentes canales de comunicación y de las acciones que favorezcan el conocimiento del mismo en su más amplio sentido, cumpliendo así con el objetivo último de reinserción que persigue el programa.

La Fundación Roviralta se compromete a:

1. Aportar al Convenio la cantidad anual de trece mil euros (13.000.–€), que serán abonados a la Fundación Barrié y que cubrirán:

– 12.020 euros del proyecto Abeiro de Formación de Internos de Apoyo que realiza la Fundación Érguete en los centros penitenciarios de A Lama y de Teixeiro.

– 980 euros como parte de la gratificación a los Internos de Apoyo que gestiona FEAFES-Galicia.

2. La Fundación Roviralta abonará dicha cantidad a la Fundación Barrié para que ésta realice los pagos correspondientes a la Fundación Érguete y a FEAFES Galicia.

3. Entregar y autorizar el uso de su logotipo a la Fundación Barrié para la elaboración y distribución de los materiales de difusión.

FEAFES Galicia se compromete a:

1. Diseñar conjuntamente con los centros penitenciarios las actividades a desarrollar, la planificación, horario y coordinación de las mismas, así como poner a disposición todos los medios necesarios para la realización de la intervención conforme a lo dispuesto en la cláusula primera del presente Convenio.

2. Proporcionar el personal necesario para la puesta en marcha de la intervención conforme a lo dispuesto en la cláusula primera del presente Convenio.

3. Aportar en especie al Convenio la cantidad total anual de treinta mil setecientos cincuenta y un euros (30.751.–€) que es la cantidad que se ha valorado como costo de la ejecución y coordinación de la intervención.

4. Efectuar el diseño, elaboración y puesta en marcha de los materiales formativos necesarios para las actividades complementarias que se lleven a cabo.

5. Realizar el seguimiento y la valoración continua de las actividades y sus participantes, efectuando las modificaciones necesarias para lograr una mejor adaptación a la dinámica de los centros y a las capacidades de los participantes. En este sentido, programará reuniones mensuales con los equipos de trabajo del PAIEM de los centros penitenciarios.

6. Aportar la cantidad anual de mil setecientos treinta y cinco euros (1.735.–€), para cubrir las gratificaciones a internos de apoyo.

7. Efectuar la gestión de las gratificaciones a internos de apoyo conforme a lo dispuesto en la cláusula primera.

8. Enviar a la Fundación Barrié, durante la vigencia del Convenio, un informe de seguimiento intermedio y un informe final, que se entregarán en los 15 primeros días de los meses de julio del año que corresponda y enero del año siguiente). El informe final deberá recoger la justificación económica y la información cualitativa y cuantitativa anual.

9. Aportar en el año 2023 la cantidad de mil cuatrocientos ochenta euros (1.480.–€) para la evaluación externa final del programa.

10. Coordinar, conjuntamente con la Fundación Barrié, la evaluación externa del programa.

11. Entregar y autorizar el uso del logotipo de la entidad así como el material informativo, impreso o digital que, en su caso, realice, a la Fundación Barrié para la elaboración y distribución de los materiales de difusión.

La Fundación Érguete se compromete a:

1. Diseñar conjuntamente con los centros penitenciarios donde se desarrolla la formación a internos de apoyo, las actividades a desarrollar, la planificación, horario y coordinación de las mismas, así como poner a disposición todos los medios necesarios para la realización de las actividades objeto del presente Convenio.

2. Proporcionar el personal necesario para la puesta en marcha de la formación a internos de apoyo conforme a lo dispuesto en la cláusula primera del presente Convenio.

3. Aportar en especie al Convenio la cantidad total anual de nueve mil veinte euros (9.020.–€) que es la cantidad que se ha valorado como costo para la ejecución y coordinación de la formación.

4. Efectuar el diseño, elaboración y puesta en marcha de los materiales formativos necesarios para las actividades complementarias que se lleven a cabo.

5. Realizar el seguimiento y la valoración continua de las actividades y sus participantes, efectuando las modificaciones necesarias para lograr una mejor adaptación a la dinámica de los centros y a las capacidades de los participantes.

6. Enviar a la Fundación Barrié un informe de seguimiento anual, que se entregará en los 15 primeros días del mes de noviembre durante la vigencia del Convenio. El informe recogerá la justificación económica y la información cualitativa y cuantitativa anual del programa.

7. Entregar y autorizar el uso del logotipo de la entidad así como el material informativo, impreso o digital que, en su caso, se realice, a la Fundación Barrié para la elaboración y distribución de los materiales de difusión.

El presente Convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente Convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las partes firmantes actuarán como responsables del tratamiento. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la reeducación y reinserción social del penado, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y de su Reglamento de desarrollo.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Quinta. Financiación del convenio.

La financiación requerida para la ejecución de las actividades previstas en la cláusula tercera del presente Convenio es la siguiente:

  2020 2021 2022 2023 Total
Talleres e intervención con internos del PAIEM y sus familias. 82.800 € 82.800 € 82.800 € 82.800 € 335.200 €
Proyecto ABEIRO de Formación a Internos de Apoyo. 21.040 € 21.040 € 21.040 € 21.040 € 84.160 €
Gratificaciones anuales a Internos de Apoyo. 5.000 € 5.000 € 5.000 € 5.000 € 20.000 €
Apoyo a la Terapia Asistida con Animales (C.P. Teixeiro). 3.755 €       3.755 €
Evaluación Externa.       4.000 € 4.000 €
 Total (€). 112.595 € 108.840 € 108.840 € 112.840 € 443.115 €
 Total (%). 25% 25% 25% 25% 100%

Para financiar las actividades previstas en la cláusula tercera de este Convenio se contará con una dotación total de cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento quince euros (443.115.–€) según el siguiente presupuesto:

  Fundación Barrié Fundación Roviralta(1) FEAFES Galicia(2) Fundación Érguete(3) Total
2020 58.089 € 13.000 € 32.486 € 9.020 € 112.595 €
2021 54.334 € 13.000 € 32.486 € 9.020 € 108.840 €
2022 54.334 € 13.000 € 32.486 € 9.020 € 108.840 €
2023 56.854 € 13.000 € 33.966 € 9.020 € 112.840 €
 Total (€). 223.611 € 52.000 € 131.424 € 36.080 € 443.115 €
 Total (%). 50% 12% 30% 8% 100%

(1) La Fundación Roviralta realiza una aportación de 13.000 euros por cada año de presupuesto a través de la Fundación Barrié.

(2) FEAFES Galicia realiza una aportación de 30.751 euros en especie y 1.735 euros en metálico en 2020, 2021 y 2022; y de 30.751 euros en especie y 3.215 euros en metálico en 2023.

(3) La Fundación Érguete realiza una aportación de 9.020 euros en especie por cada año de presupuesto.

El presupuesto tendrá carácter anual en el año 2020 y su renovación para los años 2021, 2022 y 2023 requerirá el cumplimiento de objetivos y la autorización expresa de la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta, FEAFES Galicia y la Fundación Érguete, en sus respectivas aportaciones económicas.

Sexta. Imagen institucional.

En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las otras partes aparecerá la imagen gráfica de todas las partes.

Así, en cualquier difusión del Convenio figuraran los logotipos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Barrié como instituciones promotoras del mismo, y los logotipos de la Fundación Roviralta, la Fundación Érguete y FEAFES Galicia como entidades colaboradoras.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de seguimiento estará constituida por:

– Un representante de la Fundación Barrié, entidad que por su considerado liderazgo, será la que ejerza representación de la Fundación Roviralta y la Fundación Érguete.

– Un representante de FEAFES Galicia.

– Un representante de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento, que se reunirá al menos una vez al año, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse con las partes en el marco del presente convenio.

– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.

– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

5. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, si bien el presupuesto tendrá carácter anual en 2020 y su renovación para los años 2021, 2022 y 2023 requerirá el cumplimiento de objetivos y la autorización expresa de la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta, FEAFES Galicia y la Fundación Érguete, en sus respectivas aportaciones económicas. Antes de la finalización de la vigencia del Convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales, para lo cual las partes deberán pactar las condiciones económicas de la misma.

Décima. Régimen de modificación del convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de la partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del Convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en cinco ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–Por la Fundación Barrié, José María Arias Mosquera.–Por la Fundación Roviralta, Javier Serra López-Chicheri.–Por Saúde Mental FEAFES-Galicia, Xosé Ramón Girón García.–Por la Fundación Érguete, Carmen Avendaño Otero.

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