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Documento BOE-A-2020-9337

Real Decreto 732/2020, de 4 de agosto, por el que se crea el Consulado General en Chengdú, en la República Popular China.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 7 de agosto de 2020, páginas 65602 a 65604 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-9337
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/08/04/732

TEXTO ORIGINAL

La creciente actividad entre la República Popular China y el Reino de España está dando lugar a un considerable incremento en el número de españoles que visitan China o residen en su territorio, y de ciudadanos chinos que viajan a España o se instalan en nuestro país.

China es ya el primer emisor de turistas del planeta, con unos 140 millones de viajeros anuales. España, por su parte, es el segundo destino turístico del mundo, con casi 82 millones de visitantes al año. De ellos, alrededor de 700.000 son chinos. La demanda sigue aumentando, por lo que resulta necesario ampliar la red consular de España en la República Popular China, hoy circunscrita a Pekín, Cantón, Shanghái y Hong Kong.

Chengdú es la capital de la provincia de Sichuan, con 12 millones de habitantes, y una esfera de influencia que abarca todo el oeste de China, incluida la ciudad autónoma de Chongqing, con 31 millones de habitantes en su área metropolitana. Es la puerta de entrada a la China occidental, que posee una economía vibrante y una creciente implantación de empresas españolas. El crecimiento económico y el poder de atracción de Chengdú para los negocios se basan en su especial énfasis en el I+D y en la educación. La ciudad cuenta con 42 institutos y universidades y más de 600.000 estudiantes, varias industrias pilares (electrónica, productos farmacéuticos, procesamiento de alimentos, maquinaria –automotriz y aeroespacial–, petroquímica, metalurgia y materiales de construcción), además de un importante sector de servicios. La apertura del Consulado en Chengdú permitiría no solo responder a la creciente demanda de visados por razones de turismo y evitar la posible pérdida que, para el sector turístico español, podría suponer la desviación de viajeros hacia otros países que tramitan visados con más agilidad, sino que facilitaría que los Consulados en Pekín y Cantón respondiesen con mayor rapidez a la demanda en el resto de sus demarcaciones actuales.

Hay que destacar las limitaciones actuales de la red consular de España en China y las posibilidades de atraer hacia España el creciente turismo chino que visita Europa. Para superar estas limitaciones actuales es imprescindible, por razones geográficas y de eficiencia, poder operar desde las pujantes ciudades del interior de China, distantes entre 2.000 y 3.000 kilómetros de Pekín.

El Consulado General en Chengdú atenderá a una población total de 400 millones de habitantes y permitirá que se reduzcan los tiempos de tramitación de las solicitudes de visado. España se encuentra en este momento en desventaja con respecto a los Estados de la Unión Europea que ya cuentan con un Consulado General en esta importante región de China. Cinco Estados miembros de la Unión Europea cuentan hoy con Consulados en Chengdú (Francia, Alemania, Polonia, República Checa y el Reino Unido) y otros cuatro en Chongqing (Dinamarca, Hungría, Italia y Países Bajos). También cuenta con un Consulado en Chengdú la Confederación Suiza, Estado parte de Schengen.

En el caso de España, la opción de Chengdú en detrimento de Chongqing se explica por la existencia de un vuelo directo entre Madrid y Chengdú, así como por la mayor presencia de empresas españolas en la ciudad y por su importancia desde el punto de vista comercial, con una participación tradicional del ICEX en ferias internacionales en la ciudad.

La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se atiende a la demanda de visados de la zona. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para crear un Consulado General en Chengdú. Asimismo, la norma incrementará la seguridad jurídica de la colonia y empresas españolas. Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, ya que se establece la demarcación y la estructura orgánica de este Consulado General.

La demarcación del Consulado General en Chengdú abarcará el municipio de Chongqing y la provincia de Sichuan (actualmente dependientes, ambas, del Consulado General en Pekín), y las provincias de Yunnan y Guizhou (dependientes las dos del Consulado General en Cantón).

De acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, «La creación y supresión de las Oficinas Consulares de Carrera y agencias consulares se realizará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior».

El Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en su reunión celebrada en Madrid el día 30 de julio de 2020, informó favorablemente la propuesta de crear el Consulado General en Chengdú.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 4 de agosto de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Oficina Consular.

Se crea una Oficina Consular en Chengdú, con categoría de Consulado General, dependiente orgánica y funcionalmente de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular China y con jurisdicción sobre las siguientes provincias: Sichuan, Yunnan y Guizhou, así como el municipio de Chongqing.

Artículo 2. Estructura orgánica.

La Oficina Consular contará con un Jefe, que tendrá la categoría de Cónsul General, y del personal que precise para su funcionamiento, cuyo número y características serán los que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo de personal laboral en el exterior, sin que ello suponga incremento de gastos de personal.

Artículo 3. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento del Consulado General que se crea por este real decreto se cubrirán con cargo a los créditos de los diferentes conceptos presupuestarios de la Dirección General del Servicio Exterior, existentes para las Representaciones en el exterior, sin que suponga un incremento de gasto público, de dotaciones, de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Las Ministras de Política Territorial y Función Pública y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente real decreto y promoverán las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de agosto de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/08/2020
  • Fecha de publicación: 07/08/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 47.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3248).
Materias
  • China
  • Consulados
  • Relaciones Consulares

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