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Documento BOE-A-2020-9405

Resolución de 31 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y el Instituto de la Juventud, para la itinerancia de las exposiciones y actividades escénicas, musicales y literarias derivadas de las convocatorias de ayudas INJUVE para la creación joven en los centros del Instituto Cervantes en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 7 de agosto de 2020, páginas 66695 a 66703 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-9405

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Cervantes y la Directora General del Instituto de la Juventud, han suscrito un Convenio para la itinerancia de las exposiciones y actividades escénicas, musicales y literarias derivadas de las convocatorias de ayudas INJUVE para la creación joven en los centros del Instituto Cervantes en el exterior.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Cervantes y el Instituto de la Juventud para la itinerancia de las exposiciones y actividades escénicas, musicales y literarias derivadas de las convocatorias de ayudas INJUVE para la creación joven en los centros del Instituto Cervantes en el exterior

15 de junio de 2020.

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE del 21), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I; en adelante, «IC».

Y de otra parte, doña María Teresa Pérez Díaz, Directora General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada por Real 358/2020, de 11 de febrero de 2020 (BOE del 12), en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud–, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, en adelante, «INJUVE».

Ambas partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio en nombre de las instituciones a las que representan y

EXPONEN

I. Que el IC es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines primordiales son la promoción y difusión universal de la lengua española y de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que el INJUVE es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales cuya finalidad se establece en el artículo 2 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo INJUVE, correspondiéndole, entre otras cuestiones, propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España e impulsar la colaboración con los restantes departamentos ministeriales y las demás administraciones públicas, cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

III. Que para la consecución de sus fines, el INJUVE, convoca anualmente las «Ayudas Injuve para la Creación Joven» con el objeto de favorecer el trabajo de jóvenes creadores, y la finalidad de fomentar su actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar en el ámbito de las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, así como en los del diseño y el cómic e ilustración, con proyección suprautonómica, nacional o internacional.

IV. Que el IC cuenta con una red de centros en el exterior y, asimismo en cumplimiento de sus fines, está interesado en estudiar la posibilidad de exponer e itinerar por sus centros los proyectos beneficiarios de las «Ayudas Injuve para la Creación Joven».

V. Que las citadas entidades comparten el interés por la difusión internacional de la cultura española y el establecimiento de lazos de intercambio y cooperación en este ámbito y por razón de su finalidad y objetivos resultan idóneas para establecer canales de comunicación que permitan la cooperación cultural y artística.

VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes y la Abogacía del Estado del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

VII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 8 de junio de 2020.

VIII. Que el Consejo de Administración del IC aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio establecer las condiciones técnicas que posibiliten la itinerancia de las exposiciones y actividades musicales, escénicas y literarias producidas en el marco de las convocatorias de las «Ayudas Injuve para la Creación Joven» para su presentación y exhibición pública, con el mismo título y contenido similar al desarrollado por INJUVE, en los centros del IC en el exterior, en aras a lograr el objetivo de que las citadas exposiciones y actividades itineren al mayor número de países posible.

Los proyectos beneficiarios de las «Ayudas Injuve para la Creación Joven» podrán ser presentados durante la vigencia del presente convenio en los centros del IC que este determine.

En todo momento se considerarán las características especiales de los espacios de acogida de las actividades, estudiando ambas partes el diseño de montaje expositivo, en el caso de exposiciones, o las necesidades de las actuaciones con el fin de garantizar el funcionamiento óptimo de las instalaciones y equipos técnicos y el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.

El IC determinará, de acuerdo con su programación cultural anual, los lugares y las fechas de las actividades y lo comunicará al INJUVE, así como cualquier cambio que pueda producirse, con la suficiente antelación.

Segunda. Compromisos del INJUVE.

Anualmente el INJUVE se compromete a enviar al IC los dosieres de las exposiciones y los proyectos de artes escénicas, música y literatura para que sean incluidas en la programación de los centros del IC de acuerdo con las condiciones que regula el presente convenio.

El INJUVE designará una persona de su equipo que, como parte de sus funciones, se ocupará de lo relativo a la coordinación de todas las actividades durante la vigencia de este convenio.

El INJUVE se responsabilizará de los compromisos que a continuación se relacionan:

• Para las exposiciones:

– Producción de las exposiciones dentro del «Programa de Creación Injuve». En general, cualquier gasto derivado de la producción de las exposiciones, en el territorio nacional, incluidos los gastos de comisariado, será a cargo del INJUVE. Específicamente, para la «Exposición de Arte Joven Injuve», el INJUVE se encargará de la gestión y pago de del comisariado por la adaptación de las exposiciones a las itinerancias, en el caso que sea necesario.

– INJUVE aportará las exposiciones producidas, incluidos los derechos de propiedad intelectual necesarios para la exhibición de las mismas y para realizar cualquier otra actividad derivada de ellas. En el caso de la «Exposición de Arte Joven Injuve», el Instituto Cervantes se encargará de la gestión y pago de los derechos a los/as artistas por la cesión de sus obras o a la entidad de gestión a la que pertenezcan, según corresponda.

– Cesión de los diseños de todos los materiales gráficos y de difusión de las exposiciones, para su adaptación por parte del IC a las necesidades de cada itinerancia.

– Cesión de las cajas y embalajes para el transporte internacional de las piezas, si ya existieran.

– Facilitar un listado completo (título, medidas y otras características de interés) de todas las obras que serán expuestas en las exposiciones en cada uno de los centros, así como el valor de cada una de ellas.

– Recogida de las obras en sus respectivos lugares de origen para su centralización en punto único de recogida en Madrid por parte del Instituto Cervantes y, una vez finalizada la itinerancia, devolución de las obras a sus autores.

– INJUVE asumirá la gestión y los gastos que se deriven del traslado de las obras desde sus lugares de origen a Madrid y de Madrid a sus lugares de origen, incluido el seguro de transporte.

– En el caso de las exposiciones comisariadas por beneficiarios de las «Ayudas Injuve para la Creación Joven» en las que se plantee que la persona que realice el comisariado imparta talleres o realice actividades vinculadas a esta, el INJUVE asumirá los pagos de los honorarios por dicha actividad. Lo mismo si el taller o actividad vinculada a la exposición lo realizan artistas.

– Facilitar en soporte informático los textos informativos de las exposiciones así como las imágenes liberadas para su difusión, con la cesión de los correspondientes derechos ya gestionada y abonada según lo establecido en el presente convenio.

– La edición y financiación de los catálogos de las exposiciones corresponderá al INJUVE que cederá gratuitamente, en función de la disponibilidad, al IC un mínimo de 100 ejemplares de cada catálogo para cada una de las exposiciones.

– En el supuesto de que resulte de interés para el Instituto Cervantes la reedición de los catálogos de las exposiciones u otras publicaciones de las actividades de la convocatoria de las «Ayudas Injuve para la Creación Joven», los gastos de esta reedición serían a cargo del IC y se hará constar mención expresa en los mismos que dicha reedición se realiza en el marco del presente Convenio. El INJUVE cedería todos los derechos necesarios para la reedición de dichas publicaciones debiendo figurar en ellas el logotipo de INJUVE junto con el del Instituto Cervantes.

• Para las actividades musicales, escénicas y literarias:

– Producción anual del programa «Ayudas Injuve para la Creación Joven» de las modalidades de artes escénicas, música y literatura.

– Coordinación con el IC para organizar la participación de los músicos, actores y escritores en la programación de los centros del IC en el exterior.

– Gestión y abono de los gastos de caché, incluidos los derechos de propiedad intelectual, de los artistas que participen en actuaciones musicales, escénicas o literarias en los centros del IC en el exterior, según las tarifas que establece la Resolución de 19 de septiembre de 2018 del Instituto de la Juventud por la que se fijan los honorarios a satisfacer a los artistas emergentes y otros profesionales y técnicos que participen en actividades de promoción de la creación emergente.

– Cesión al IC del material publicitario, promocional, cartelería, etc. que haya generado la producción de los conciertos musicales, representaciones escénicas y presentaciones literarias, durante todo el periodo de las itinerancias, incluidos los derechos de propiedad intelectual, en su caso.

– Cesión del material gráfico, fotográfico, sonoro, audiovisual, etc. de las obras necesario para la realización de las publicaciones y material divulgativo, previo consentimiento de su autor e incluidos los correspondientes derechos de propiedad intelectual.

Tercera. Compromisos del IC.

El IC designará una persona de su equipo que, como parte de sus funciones, se ocupará de lo relativo a la coordinación de todas las actividades durante la vigencia de este convenio.

El IC se obliga al cumplimiento de los siguientes compromisos:

• Para las exposiciones:

– El IC asumirá la gestión y los gastos que se deriven del transporte de las exposiciones desde Madrid hasta el centro en que se vaya a realizar su exhibición, así como entre las distintas ciudades donde se vayan a exhibir y, finalmente, de vuelta a Madrid al finalizar la actividad.

– El IC contratará una póliza de seguro (de «clavo a clavo»), que cubre las pérdidas y/o desperfectos que puedan producirse durante el transporte desde Madrid, estancia, almacenamiento, en caso necesario, y regreso a Madrid de las obras de las exposiciones. Asimismo, la citada póliza preverá la indemnización por pérdida del valor de las mismas. El IC mantendrá indemne al INJUVE de cualquier daño, pérdida o deterioro que las obras pudieran sufrir como consecuencia de dichas actuaciones y que se produzcan por causa no imputable a este.

– En caso de no existir cajas ni embalajes para el transporte internacional de las piezas, el IC asumirá la construcción de los mismos.

– El IC habilitará los espacios adecuados para la realización de las exposiciones, en función de sus disponibilidades.

– El IC asume la realización de las tareas de montaje y desmontaje de las exposiciones en sus centros, y asumirá los gastos que se deriven de la exhibición de las mismas en sus centros, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

– Desde la llegada de las obras, el personal del IC y el servicio de vigilancia asumirán la custodia y conservación de las obras, como parte de sus funciones en tanto esté vigente este convenio, de acuerdo con su horario habitual y con el horario de exhibición de la exposición dentro del mismo.

– El IC asegurará las condiciones de climatización, limpieza y seguridad de las salas de exposición, siguiendo la normativa internacional establecida por las recomendaciones del ICOM (Consejo Internacional de Museos).

– En los casos de proyectos expositivos comisariados y en aquellos casos en que también participen artistas, serán por cuenta del IC la gestión y el coste del desplazamiento ida y vuelta, desde el lugar de residencia en España hasta el lugar en que se realice la exposición, y del alojamiento (hasta un máximo de cinco días dependiendo de la lejanía del centro) tanto de la persona encargada del comisariado como hasta un máximo de dos artistas por cada centro.

– Excepcionalmente, en el caso de la «Exposición de Arte Joven Injuve», el Instituto Cervantes se encargará de la gestión y pago de los derechos a los/as artistas por la cesión de sus obras, o a la entidad de gestión a la que pertenezcan, según corresponda.

– En el supuesto de que resulte de interés para el Instituto Cervantes la reedición de los catálogos de las exposiciones u otras publicaciones de las actividades de la convocatoria de las «Ayudas Injuve para la Creación Joven», los gastos de esta reedición serían a cargo del IC, que los realizará en las condiciones expuestas en la cláusula segunda anterior.

– El IC informará inmediatamente al INJUVE de cualquier incidente que afecte a los objetos que componen las exhibiciones. Finalizada la exposición en cada uno de los Centros, facilitará al INJUVE un dossier con estadística de visitantes y todos los artículos y reseñas publicadas en prensa, así como al menos un ejemplar de todo el material de difusión que se genere.

– Tras la inauguración en cada uno de los centros, el IC facilitará al INJUVE el material gráfico, fotográfico y/o audiovisual del montaje de las exposiciones que haya podido obtener, en su caso.

• Para las actividades musicales, escénicas y literarias:

– Facilitará infraestructura y equipamiento técnico e instrumental (sonido, iluminación de escenario, rider técnico, etc.) adecuado para la realización de los conciertos y representaciones escénicas, en las condiciones acordes a su profesionalidad.

– Gestionará y abonará de los gastos de desplazamiento para los artistas, desde el lugar de residencia en España hasta el lugar en que se realice la actividad y vuelta, así como la gestión y abono de los gastos de alojamiento en el lugar en que se realice la actividad.

– Tras las actuaciones, el IC facilitará al INJUVE el material gráfico, fotográfico y/o audiovisual de las mismas, que haya podido obtener, en su caso.

– Informará inmediatamente al INJUVE de cualquier incidente que afecte a los participantes en el programa de actividades.

– Asimismo, el IC se compromete a difundir y dar a conocer ante la opinión pública la participación del INJUVE en las actividades culturales objeto del presente convenio.

– La denominación y el logo de INJUVE, como entidad colaboradora del Instituto Cervantes, figurarán en cualquier tipo de documentación, rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda, información, materiales y soportes publicitarios o gestión publicitaria, que se emita o publique en relación con el desarrollo de estas actividades.

Cuarta. Derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades del convenio, en cualquier formato (exposiciones, conciertos, conferencias…) INJUVE habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante su vigencia, salvo en el caso de la «Exposición de Arte Joven Injuve», en que el Instituto Cervantes se encargará de la gestión y pago de los derechos a los artistas por la cesión de sus obras o a la entidad de gestión a la que pertenezcan, según corresponda.

INJUVE dispone de la autorización de los autores o titulares de derechos para otorgar, a su vez, al IC la autorización para la realización de las actividades objeto del presente convenio. Asimismo, garantiza al IC, durante la vigencia del presente convenio, la utilización pacífica de las obras entregadas en relación con los derechos de cualquier tipo sobre las mismas, necesarios para llevar a cabo las actividades objeto del presente convenio y su difusión.

INJUVE cede al IC los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública (incluidas la exposición pública y la puesta disposición interactiva) sobre dichas obras, textos e imágenes que se hayan incorporado a las actividades objeto del presente convenio. El derecho de transformación se refiere exclusivamente a las traducciones de los textos que se puedan realizar, en su caso, para la realización en el exterior.

La cesión de derechos se efectúa para los países en que se vayan a realizar las actividades por el periodo de tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de aquellas imágenes que las partes de común acuerdo decidan utilizar para la publicidad de las mismas a través de Internet, la cesión de derechos se extenderá a todos los países del mundo y por el periodo de tiempo más amplio permitido por la legislación vigente.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a facilitar a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Quinta. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen, en el marco del presente convenio, a garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las acciones desempeñadas se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Sexta. Acciones publicitarias.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta y a través de los medios que tengan por conveniente la suscripción de este convenio, así como de las actividades que en ejecución del mismo se lleven a cabo.

El INJUVE y el Instituto Cervantes, de mutuo acuerdo, podrán promover la participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución del presente convenio. En estos casos, las partes podrán incorporar el logotipo o señas de identidad corporativa de cualquier otra entidad que colabore en el proyecto, permitiendo, en su caso, la señalización de los espacios expositivos.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes con motivo de este convenio deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación:«Organizan: El Instituto de la Juventud y el Instituto Cervantes.»

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Séptima. Identificación Institucional.

A los solos efectos de la ejecución de este convenio, ambas partes se conceden mutuamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les pertenecen, que cesará inmediatamente después de que este convenio pierda su vigencia. La cesión del uso de los signos distintivos y marcas a que hace referencia el presente párrafo, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las partes de sus obligaciones en virtud del presente convenio.

Ambas partes se proporcionarán mutuamente el modelo de marca o logotipo que deba ser difundido, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserte, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Fuera de los casos previstos en este convenio, las partes no podrán utilizar los logotipos ni citar esta cooperación para otros fines.

En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Octava. Condiciones económicas.

El INJUVE realizará los compromisos que asume en las cláusulas segunda y cuarta del presente documento con cargo a su presupuesto aprobado para cada año de vigencia de este convenio.

Durante el año 2020, INJUVE financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en la cláusula segunda y cuarta del presente convenio con cargo al capítulo II de su presupuesto, en el que cuenta con crédito suficiente, hasta un máximo de diez mil euros (10.000 €).

La financiación de los gastos para los ejercicios 2021 y 2022 queda supeditada a las disponibilidades presupuestarias de INJUVE, si bien dichos gastos se estiman como sigue:

– Hasta un máximo de veinte mil euros (20.000 €) para el ejercicio 2021.

– Hasta un máximo de veinte mil euros (20.000 €) para el ejercicio 2022.

Por su parte, el Instituto Cervantes realizará los compromisos que asume en la cláusula tercera del presente documento con cargo a su presupuesto aprobado para cada año de vigencia de este convenio.

Durante el año 2020, el IC financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en la cláusula tercera del presente convenio con cargo al capítulo II de su presupuesto, en el que cuenta con crédito suficiente, hasta un máximo de doce mil quinientos euros (12.500 €).

La financiación de los gastos para los ejercicios 2021 y 2022 queda supeditada a las disponibilidades presupuestarias del IC, si bien dichos gastos se estiman como sigue:

– Hasta un máximo de treinta mil euros (30.000 €) para el ejercicio 2021.

– Hasta un máximo de treinta mil euros (30.000 €) para el ejercicio 2022.

El resto de compromisos del INJUVE y el IC que no comporten desembolso económico, serán asumidos por los mismos a través de sus propios medios y recursos materiales y humanos.

Novena. Seguimiento y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas competencias en orden al control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación estará integrada por dos personas representantes del IC designadas por el Director del IC y otras dos personas representantes del INJUVE designadas por la Directora General del Injuve, y se reunirá al menos una vez al año.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento y Evaluación se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación, respecto de las actuaciones incluidas en la cláusula segunda, serán las siguientes:

a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente convenio.

b) Seguimiento de las actividades integrantes en el presente convenio.

c) Adopción, en su caso, de las medidas que pudieran ser necesarias para estudiar cualquier contingencia y/o mejora que pudieran presentarse o estimarse pertinentes en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

Décima. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoprimera. Vigencia y eficacia.

El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» por un periodo de cuatro años, pudiendo prorrogarse expresamente en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de cuatro años.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo, así como de la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Decimosegunda. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

No obstante lo establecido en la cláusula decimoprimera, el presente convenio podrá extinguirse en cualquier momento por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que la regula la extinción de los convenios:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ellas de común acuerdo, a través de los representantes que designen para ello. En caso de contraposición de intereses de las partes, se estará a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de su conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo en las fechas que figuran.–El Director del Instituto Cervantes, Luis García Montero.–La Directora General del Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez Díaz.

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