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Documento BOE-A-2020-9415

Resolución de 27 de julio de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos, con la Sociedad Española de Ornitología-Seo Birdlife y con la Asociación Herpetológica Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 7 de agosto de 2020, páginas 66828 a 66837 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-9415

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, suscrito con fecha 16 de julio de 2020, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación) y las Sociedades científicas: Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos, Sociedad Española de Ornitología-Seo Birdlife y la Asociación Herpetológica Española.

Madrid, 27 de julio de 2020.–El Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Jorge Luis Marquínez García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación) y las Sociedades Científicas: Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos, Sociedad Española de Ornitología-Seo Birdlife y la Asociación Herpetológica Española

En Madrid, a 16 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Delibes de Castro, con DNI n.º ***8059**, Presidente de la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM) con CIF G29513488, elegido durante la Asamblea General de la SECEM celebrada el 9 de diciembre de 2017, que le confiere poder para actuar.

De otra parte, doña Asunción Ruiz Guijosa, con DNI n.º ***6633**, Directora Ejecutiva de la Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife), con NIF G-28.795.961, domiciliada en Madrid, y que actúa en representación de la misma, con poder suficiente otorgado ante Notario de Madrid, don Juan Pablo Sánchez Eguinoa, en fecha 29 de enero de 2016 bajo el número 72 de su protocolo.

De otra parte don Juan Antonio Camiñas Hernández, Presidente de la Asociación Herpetológica Española (AHE) con CIF G78291788, nombrado por elección en Asamblea de socios de fecha 7 de octubre de 2016, que le confiere poder para actuar.

De otra parte, don Jorge Luis Marquínez García, Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, nombrado por Real Decreto 423/2020, de 25 de febrero, actuando en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias, publicada el 29 de diciembre, en base a la disposición adicional tercera del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Todas las partes se reconocen entre sí capacidad suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. La Constitución Española en su artículo 45.1 establece que «Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo" y de igual modo el apartado 2 del mismo artículo indica que "Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».

II. Los Estatutos de la SECEM, aprobados el 17 de mayo de 1991 y modificados el 24 de septiembre de 2001, en ambos casos con la aceptación de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, indican en su artículo 5, que «Los fines de la Sociedad no serán de carácter lucrativo, teniendo como objetivo fundamental la promoción del conocimiento y la conservación de los mamíferos, a través de la realización de estudios y del desarrollo de actividades para la conservación de los mismos. Para ello, cooperará con las diferentes Administraciones Públicas, y cualesquiera otras entidades y organismos, públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros o supranacionales.»

III. Los estatutos en vigor de SEO/BirdLife, aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de 27 de junio de 2013, y visados por el Ministerio del Interior el día 16 de diciembre de 2013, establecen en su Artículo 1 que, entre los fines de la organización, se encuentra el de «realizar estudios científicos para aumentar los conocimientos sobre las aves silvestres y su hábitat, en particular, como herramienta indispensable para su conservación». Además, SEO/BirdLife es una organización no lucrativa fundada en 1954 y figura como tal en el Registro de Asociaciones con el n.º 3943. Además, está declarada de Utilidad Pública por el Consejo de Ministros desde el 27 de agosto de 1993.

IV. Los estatutos de la AHE, de 1 de julio de 1984, modificados con fecha 2 de octubre del 2014, establecen que los objetivos y fines de la Asociación no son de carácter lucrativo y persiguen favorecer una estrecha colaboración entre los herpetólogos canalizada a través de congresos, reuniones, grupos de trabajo y edición de publicaciones, realizar y promover estudios y proyectos de investigación en el ámbito de la herpetología, tanto en lo que se refiere a reptiles y anfibios, como en lo referente a la conservación de las especies y sus hábitats, así como participar y promover la custodia de territorios de valor para la herpetofauna.

V. Por su parte, el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y le otorga a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DGBBD), entre otras, las funciones de la planificación, la formulación de estrategias y directrices básicas comunes para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad.

VI. Tal y como se desprende de sus estatutos, las tres organizaciones comparten con el MITERD, la realización de actuaciones para la conservación de la biodiversidad por lo que la colaboración entre todos ellos garantizará el adecuado desarrollo de los objetivos comunes que tienen asignados.

VII. Las tres organizaciones, así como el MITERD, disponen de los medios y la experiencia de cara a la consecución del objeto del presente Convenio, esto es, la obtención de datos de atropellos de fauna en carreteras de España. A este respecto:

– La SECEM dispone de dos líneas de trabajo sobre esta materia, ambas directamente enfocadas a la recogida de información a través de Ciencia Ciudadana:

• Red de recogida de información y de datos de mesomamíferos atropellados en la C.A de Extremadura, durante el período 2011-2018. En esta red han participado unos 80 voluntarios coordinados por un especialista de la SECEM. Se dispone de información sobre más de 1.100 ejemplares localizados e identificados. Esta información está pendiente de ser volcada a una base de datos y a un GIS para su análisis.

• Red de recogida de información y de datos de avistamientos de mamíferos en todo el territorio nacional. Trabaja en colaboración con la plataforma OBSERVADOS (observation.org) y desde octubre de 2018 la SECEM dispone de un espacio digital propio. Se han revisado las más de 15.000 citas de mamíferos que existen en dicha plataforma, seleccionándose las que proceden de mamíferos atropellados. Tras la campaña de difusión que se hizo de la plataforma en octubre de 2018, se han recibido más de 3.000 citas adicionales que están en fase de revisión. Hay cinco validadores expertos de la SECEM que se encargan de analizar la información existente y la que va llegando a la plataforma.

El análisis de toda esta información permitiría identificar zonas y tramos con mayor afección de atropellos, en los que se realizarían los censos de mortalidad por atropello.

– SEO/BirdLife ha trabajado durante décadas en la recopilación de datos sobre atropellos de fauna a través de acciones de ciencia ciudadana y proyectos específicos, por lo que tiene experiencia sobrada en la realización de dichos trabajos. Además, dispone de información inédita sobre mortalidad de fauna por esta causa y se encuentra entre las acciones de su plan estratégico, profundizar en el conocimiento de esta amenaza para las distintas especies de aves potencialmente afectadas. Actualmente la organización realiza seguimientos para la identificación de mortalidad en tendidos eléctricos, y cuenta con la experiencia y capacidad suficiente para movilizar profesionales y colaboradores para abordar un trabajo preliminar sobre atropellos en carreteras, especialmente en colaboración con otras entidades para garantizar la representatividad y coherencia de los resultados.

– La AHE dispone de una base de datos de observaciones de anfibios y reptiles a nivel nacional con más de 330.000 registros, con más de 10000 datos sobre atropellos de herpetofauna. Igualmente, lleva desarrollando hace años un proyecto sobre Anfibios y Carreteras. En este proyecto se ha avanzado en varias líneas:

• Se está elaborando un inventario de las instalaciones específicas de paso para anfibios que existen en España, en el que se recojan las características constructivas de sus diferentes elementos.

• Se está elaborando un protocolo estandarizado para la realización de estudios de control de la eficacia de las instalaciones de paso de anfibios.

• Se tiene un catálogo histórico de posibles de puntos negros de atropello de anfibios existentes en la red viaria española, y se está intentando valorar su importancia relativa para la conservación de las poblaciones locales de anfibios afectadas.

• Han elaborado una bibliografía anotada (que se actualiza periódicamente) que permite agrupar y ofrecer a todos los posibles interesados todas las publicaciones existentes a nivel internacional sobre los efectos de las carreteras y ferrocarriles en las poblaciones de anfibios y sus correspondientes medidas correctoras.

• Están en disposición de elaborar, con toda esta información, un documento técnico sobre los principales efectos negativos que producen las carreteras en las poblaciones de anfibios (mortalidad por atropello, fragmentación de hábitats, contaminación, molestias, etc.), indicando qué especies ibéricas son las más afectadas por el tráfico rodado, y describiendo las principales medidas correctoras existentes para paliar estos efectos.

• Paralelamente al proyecto Anfibios y Carreteras, la AHE recopila información sobre atropellos de reptiles especialmente afectados por el tráfico rodado (camaleones, ofidios, quelonios...), confecciona un catálogo de posibles puntos negros, recopila información sobre las medidas más adecuadas para paliar los efectos de las carreteras sobre los reptiles, y prepara una bibliografía anotada específica, como en el caso de los anfibios.

Por su parte, la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la DGBBD coordina el Grupo de Trabajo de Fragmentación de Hábitats causada por Infraestructuras de Transporte (GTFHT), en el que participan representantes del Estado y de las comunidades autónomas (CC.AA.) de los ámbitos de medio natural, evaluación de impacto ambiental, carreteras y ferrocarriles, con el fin de dar soluciones integradas para reducir la mortalidad de fauna, entre otros temas.

Paralelamente a este Convenio, se está tramitando otro Convenio entre la DGBBD y el CSIC, titulado «Bases científico-técnicas para diagnósticos y seguimientos de mortalidad de fauna en vías de transporte», que proporcionará las metodologías estandarizadas de recogida y almacenamiento de datos, así como herramientas de difusión del conocimiento y de resultados. El desarrollo de ambos Convenios deberá discurrir de forma muy coordinada, ya que este efectuará prospecciones de campo con ciencia ciudadana que probará y validará las metodologías aportadas por CSIC. La Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural (SGBMN) proporcionará, por tanto, al presente Convenio, información técnica necesaria a través de la coordinación del GTFHT, así como las indicaciones metodológicas y resultados que se vayan obteniendo del referido Convenio con el CSIC.

VIII. Las sociedades científicas (SC) SECEM, SEO Birdlife, AHE y SGBMN van a cooperar en la realización de prospecciones de atropellos de fauna en carreteras de España y muestran en este Convenio el interés público, de colaboración y de asesoramiento que las rige, así como la aportación que todas ellas hacen a la sociedad en materia científica, técnica y social.

En consecuencia, reconociéndose recíprocamente legitimación y capacidad suficiente para establecer unos objetivos y un programa de trabajo conjunto, suscriben el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (a través de DGBBD), la SECEM, Seo Birdlife y la AHE para la realización de prospecciones de atropellos de fauna en carreteras de España.

Segunda. Objetivos.

Los objetivos comunes que dan lugar al Convenio son:

1. Aplicación metodológica y validación: la aplicación de herramientas digitales de recogida de datos de animales atropellados, que permiten obtener datos estandarizados y su incorporación a bases de datos definidas.

2. Prospecciones de carreteras utilizando ciencia ciudadana: realización de recorridos por carreteras para la detección e identificación de animales atropellados, y la toma de datos correspondiente.

3. Resultados y difusión de los trabajos: se obtendrán los resultados de las prospecciones de campo y se difundirán para beneficio de la sociedad en su conjunto.

Tercera. Actuaciones.

Dentro de sus respectivos marcos funcionales y líneas de trabajo citados en la exposición previa, la SECEM, SEO Birdlife, la AHE y la DGBBD (a través de la SGBMN, con la colaboración del Grupo de Trabajo de Fragmentación de Hábitats causada por Infraestructuras de Transporte –GTFHT-) deciden actuar para contribuir a los objetivos anteriores con las siguientes actuaciones, clasificadas por objetivos:

Objetivos y tareas SECEM, SEO, AHE DGBBD
1. Aplicación metodológica y validación
1.1 Diseño metodológico para las prospecciones, cada SC para los recursos de voluntariado (ciencia ciudadana) que tienen disponibles. El análisis de la información ya disponible, a través de las plataformas de Ciencia Ciudadana permitirá identificar aquellas zonas con mayor afección de atropellos en los que se realizarán los censos de mortalidad. Se indicarán e identificarán los tramos de vías de transporte que se van a recorrer, su distribución por CC. AA, los voluntarios que van a participar y el esfuerzo que se va a invertir.

Aportará el resumen/acta de la reunión del GTFHT en la que comunicará a las CC. AA. el trabajo que comienza a través del Convenio y constarán indicaciones a transmitir a las SC para estrechar la colaboración.

Así mismo, se facilitará la coordinación con el Convenio paralelo con el CSIC, a estos efectos.

1.2 Validación de las aplicaciones digitales para la recogida de los datos de campo. Se revisarán los espacios digitales existentes para difundir los registros que se obtengan.

Aportará las aplicaciones digitales para la recogida de los datos de campo, con las instrucciones correspondientes, lo que constará en un documento específico.

Así mismo, se facilitará la coordinación con el Convenio paralelo con el CSIC, a estos efectos.

1.3 Introducción de datos en las bases de datos estandarizadas. Los datos recopilados por los voluntarios serán validados por los respectivos equipos de expertos y posteriormente incorporados a las bases de datos estandarizadas proporcionadas por la DGBBD.

Aportará las bases de datos estandarizadas para la grabación de los datos recogidos en campo y efectuará las correcciones necesarias.

Así mismo, se facilitará la coordinación con el Convenio paralelo con el CSIC, a estos efectos.

2. Prospecciones de carreteras utilizando ciencia ciudadana
2.1 Entrenamiento de equipos de campo Se realizarán, al menos, dos talleres formativos, por parte de SECEM, para el uso de la aplicación, cuyas fechas se ajustarán al momento más conveniente según avancen los trabajos. Aportará un informe con indicaciones de carácter científico que deberían cumplir las SC en las prospecciones de campo.
2.2 Ejecución de prospecciones de campo. Se gestionará una red de voluntarios (mínimo de 100) distribuidos por todo el territorio nacional, que se encargarían de realizar los transectos de mortalidad en carreteras. Informará al GTFHT del desarrollo del Convenio y remitirá los informes proporcionados por las otras partes. Igualmente, transmitirá información a las SC para estrechar la colaboración y optimizar los resultados de campo.
3. Resultados y difusión de los trabajos
3.1 Obtención de resultados.

Se confeccionará un informe con los resultados finales obtenidos, considerando las propuestas de la DGBBD, e incluyendo todo tipo de incidencias registradas y recomendaciones, tanto metodológicas como relativas a los resultados.

Informe que de todas formas se hace para informar a los voluntarios de los resultados de su esfuerzo.

Aportará un documento con propuestas para la presentación de resultados facilitando la comparación entre los aportados por cada SC.

Así mismo, elaborará un documento con todos los resultados para facilitar su conocimiento y comprensión.

3.2 Difusión de los trabajos, de la colaboración y de los resultados. Se difundirán los resultados más interesantes del estudio, a través de las respectivas páginas web, en las redes sociales (Facebook y Twitter) y en el siguiente congreso de la SECEM y de otras sociedades. Aportará un documento de prescripciones técnicas con el desarrollo de todo el trabajo, así como boletines electrónicos en los que se incluirán noticias relativas al Convenio.
Cuarta. Intercambio de información y Organización de actividades.

1. Con el fin de mejorar la eficacia del desarrollo del Convenio, la DGBBD proporcionará a las SC cuantos datos, experiencias, informes, publicaciones internas y del GTFHT que puedan ser de interés para las actuaciones que se van a llevar a cabo. Además, facilitará la coordinación con el Convenio paralelo con el CSIC para un desarrollo complementario y acorde.

2. Del mismo modo, las SC informarán a la DGBBD acerca de cuantas noticias, datos e informaciones puedan ser de interés y utilidades en el cumplimiento de sus funciones respectivas.

3. Finalmente, como elemento de apoyo al ejercicio de la actividad y de acuerdo con lo señalado en el apartado séptimo del presente Convenio, las partes desarrollarán anualmente un programa anual de las actividades que se van a ejecutar al año siguiente, con el cronograma correspondiente.

Quinta. Criterios de trabajo.

El diseño metodológico y la ejecución de las prospecciones de campo seguirán criterios científicos, de acuerdo con la metodología propuesta en el desarrollo del Convenio entre MITERD y CSIC para la realización del trabajo «Bases científico-técnicas para diagnósticos y seguimientos de mortalidad de fauna en vías de transporte», de forma que ambos Convenios se desarrollen complementariamente, como está previsto en las cláusulas de ambos Convenios, y se adecuarán a las posibilidades reales de ejecución por personas voluntarias, de forma que el trabajo completo sea fiable.

El trabajo de campo se realizará con las necesarias prevenciones para garantizar la seguridad de las personas que participen en las prospecciones y la seguridad vial.

Este Convenio no generará, en caso alguno, relación laboral de la modalidad que fuere entre el MITERD y cualquier persona que participara en la ejecución de las actividades ejecutadas en su desarrollo, dependiente de las SC.

Se establecerá una comunicación continua entre las personas encargadas del desarrollo del Convenio por todas las partes. Los detalles de dicha comunicación quedarán plasmados en los documentos que se irán entregando a lo largo del periodo de vigencia.

Sexta. Financiación.

Para el cumplimiento de los objetivos y de los resultados de las actuaciones establecidas en este Convenio, la DGBBD contribuirá con recursos propios de personal: Jefa de Servicio de Análisis Territorial. Adicionalmente, contribuirá a la realización del Convenio con 123.000,00 € del presupuesto asignado a la DGBBD Capítulo 6 (aplicación presupuestaria 23.08.456C.640), para todo el período. Abonará, mediante transferencia bancaria, a cada SC la cantidad de 41.000 €, distribuidos de la siguiente forma: 16.000 € en 2020, 15.000 € en 2021 y 10.000 € en 2022.

Los recursos propios atenderán todas las actividades indicadas a efectuar por la DGBBD. Por su parte, los recursos económicos contribuirán al cumplimiento de todos los objetivos y a la obtención de los mejores resultados de este Convenio y, especialmente, colaborarán a la ejecución de las prospecciones de animales atropellados en carreteras indicada en la actividad 2.2, y a la difusión, entre las herramientas propuestas en la actividad 3.2. Todas las actuaciones, así como sus resultados, serán objeto de evaluación y seguimiento a través del mecanismo establecido en la cláusula séptima y los propios de los procedimientos del ministerio. Dicha aportación no constituye una contraprestación.

Cada SC financiará el Convenio a través del trabajo de las personas que participan en la sociedad, mediante el tiempo dedicado a los trabajos descritos, ya sea por personal laboral de la organización, como por coordinadores locales que entrenen, coordinen y asesoren a los colaboradores, además de los gastos de desplazamiento y mantenimiento diario de las personas que realicen el trabajo de campo. Así mismo, se aporta la realización de talleres, lo que supone la presentación del trabajo en el congreso de la SECEM y de otras sociedades y la disposición de las herramientas de divulgación general.

En relación con ello, SEO/Birdlife aporta en total 95.096 €, desglosado de la siguiente forma:

  2020 2021 2022
Coordinación General. 4.000 1.500 1.500
Análisis/revisión de metodologías/informes. 7.500 3.000 7.000
Coordinación equipos de censo. 12.000 9.000 3.000
Trabajo de campo. 18.048 18.048 5.000
Divulgación. 1.500 1.500 2.500
 Total. 43.048 33.048 19.000

La SECEM, para sus tareas y responsabilidades aporta en total 79.500 €, desglosados como sigue:

  2020 2021 2022
Coordinación General. 3.000 1.500 1.500
Análisis/revisión de metodologías/informes. 3.000 2.000 4.000
Coordinación equipos de censo. 5.000 5.000 5.000
Trabajo de campo. 15.000 15.000 15.000
Divulgación. 1.500 1.500 1.500
 Total. 27.500 25.000 27.000

La Asociación Herpetológica Española financiara el proyecto con la aportación de 122.600 €, que se desglosan a continuación:

  2020 2021 2022
Coordinación General. 13.000 12.000 11.000
Análisis/revisión de metodologías/informes. 7.900   5.500
Coordinación equipos de censo. 6.400    
Trabajo de campo. 27.000 18.000 9.000
Divulgación. 2.000 1.000 9.800
 Total. 56.300 31.000 35.300

En la tabla se indican las cantidades totales desglosadas por anualidades y por tipos de financiación.

    SC DGBBD Total
2020 CAP 6 126.848,00   126.848,00
  48.000,00 48.000,00
 Subtotal. 126.848,00 48.000,00 174.848,00
2021 CAP 6 89.048,00   89.048,00
  45.000,00 45.000,00
 Subtotal. 89.048,00 45.000,00 134.048,00
2022 CAP 6 81.300,00   81.300,00
  30.000,00 30.000,00
 Subtotal. 81.300,00 30.000,00 111.300,00
2020-2022   Total. 297.196,00 123.000,00 420.196,00

En total, el Convenio se financiará con la cuantía de 420.196,00 €. Las SC aportan al Convenio la cantidad de 297.196 € en concepto de trabajo de personal, reuniones, congresos y otras actividades. La DGBBD aporta al Convenio la cantidad de 123.000 € de Capítulo 6.

Séptima. Ejecución y seguimiento.

Para la aplicación del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada SC y tres representantes de DGBBD. La citada comisión será responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes firmantes, pudiendo ser asistida por los técnicos que se estime oportuno.

La Comisión se reunirá dos veces al año, levantándose acta de sus reuniones que será rubricada por todos sus miembros. La presidencia y la secretaría de la Comisión de Seguimiento las ejercerá la DGBBD. Las discrepancias que hubiere en el seno de la comisión se resolverán por mutuo acuerdo.

Sus funciones son:

a) Establecer, antes del 30 de noviembre de cada año, el programa anual de actividades del año siguiente, en coordinación con la comisión técnica del Convenio entre MITERD y CSIC para la realización del trabajo «Bases científico-técnicas para diagnósticos y seguimientos de mortalidad de fauna en vías de transporte», para que ambos Convenios se desarrollen complementariamente, como está previsto en las cláusulas de ambos Convenios. Con posterioridad, las actuaciones que lo requieran serán objeto de tramitación, fiscalización, aprobación, y ejecución, en el marco de lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas, por el responsable de la administración competente en cada caso.

b) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas.

c) La resolución de cuantas dudas o cuestiones pudiera suscitar la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Así pues, la Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, en el caso de producirse la extinción, para resolver las cuestiones pendientes. La finalización del Convenio tendrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva éste, como dispone el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su vigencia se extenderá desde ese momento a lo largo de treinta y seis meses, pudiéndose prorrogar por dos años más por acuerdo unánime de las partes, conforme a los términos previstos en el art. 49, punto h) y en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Modificación y resolución.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes.

El acuerdo de modificación supondrá la realización de la tramitación ordinaria que conlleva toda modificación de un Convenio suscrito, en particular la solicitud de nueva autorización al Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2 c) y de la Disposición adicional séptima de la LRJSP.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, en cumplimiento del apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Son causas de resolución cualquiera de las causas legales previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

En particular, respecto del punto c) de dicho artículo –el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes– cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del Convenio por incumplimiento de la otra parte de los acuerdos pactados, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento. En este caso, la parte que inste la resolución notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con los compromisos derivados del Convenio. Si transcurrido dicho plazo, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio. Todo lo cual debe dar cumplimiento al artículo 49, letra e) de la ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Régimen jurídico.

Este Convenio está incluido entre los definidos en el artículo 47, apartado 2, punto c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Queda sometido, por tanto, al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la citada Ley.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en ningún momento ostentará ni producirá relación jurídica de clase alguna, inclusive laboral, con el personal de las sociedades científicas.

Undécima. Titularidad de los resultados, protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

La titularidad de los resultados del Convenio será compartida entre todas las entidades firmantes, en la forma que éstas determinen en la Comisión de Seguimiento.

Todas las partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio, por cuadruplicado ejemplar, en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.

Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Por SECEM, Miguel Delibes de Castro.–Por SEO Birdlife, Asunción Ruiz Guijosa.–Por AHE, Juan Antonio Camiñas Hernández.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico, la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias, publicada el 29 de diciembre, en base a la disposición adicional tercera del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), el Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Jorge Luis Marquínez García.

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