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Documento BOE-A-2020-9438

Resolución de 6 de agosto de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda al Convenio de Delegación con la Unión Europea y el British Council, para la ejecución de la acción "Kafaat Liljamia: hacia un sistema de formación profesional marroquí de calidad, inclusivo y centrado en el mercado de trabajo".

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 8 de agosto de 2020, páginas 66992 a 66994 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-9438

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda n.º 1 al convenio de delegación entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) como institución co-delegada, la Unión Europea y el British Council para la ejecución de la acción de la acción «Kafaat Liljamia: hacia un sistema de formación profesional marroquí de calidad, inclusivo y centrado en el mercado de trabajo» ENI/2017/384-624, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que la nueva versión de los anexos I, III modificados por la Adenda n.º 1 se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 6 de agosto de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), el Jefe de Departamento de Cooperación con África Subsahariana, Cristian Font Calderón.

ANEXO
Programa de apoyo sectorial a la reforma del sector de la formación profesional: desarrollo del capital humano en Marruecos

Rabat-Marruecos.

Contrato de cooperación delegada (PAGODA).

Adenda 1.

Kafaat Liljamia: hacia un sistema de formación profesional marroquí de calidad, inclusivo y centrado en el mercado de trabajo.

CTR ENI/2017/384-624.

Adenda n.º 1 al convenio de delegación CTR ENI/2017/384-624, entre la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, en nombre y por cuenta del Gobierno del Reino de Marruecos («el órgano de contratación»), por una parte, y el British Council, organización sin ánimo de lucro con número de registro: 209131 (Inglaterra y País de Gales) SC037733 (Escocia) 10, Spring Gardens, SW1A 2BN, Londres, RU N.I.F.: GB 23 87 67 421, en lo sucesivo «la organización», por otra parte, han convenido en lo siguiente:

En virtud de la presente adenda, se sustituyen o completan, según se indica a continuación, las siguientes disposiciones del convenio «Kafaat Liljamia: hacia un sistema de formación profesional marroquí de calidad, inclusivo y centrado en el mercado de trabajo» ENI/2017/384-624 celebrado entre el órgano de contratación y la organización el 11 de agosto de 2017 («el convenio»):

Condiciones particulares

Cláusula 1. Objeto.

1.2 La acción es una acción con pluralidad de donantes(1).

(1) Por «acción con pluralidad de donantes» se entiende cualquier acción en la que los fondos de la Unión Europea se combinan con los de al menos otro donante, incluidos los casos en los que la organización y la Unión Europea son los únicos donantes. Una cofinanciación paralela no se considera acción con pluralidad de donantes.

Cláusula 2. Entrada en vigor, fase de ejecución y plazo de contratación.

2.3 La fase de ejecución del presente convenio, según lo establecido en el anexo I, será de 46 meses.

2.4 La organización (o la organización codelegada) firmará los distintos contratos y acuerdos de subvención individuales necesarios para la aplicación del presente convenio en un plazo máximo de cuarenta y seis (46) meses desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 Se calcula que el coste total de la acción será de 2.430.000 euros (en lo sucesivo, la «moneda del convenio»), conforme a lo establecido en el Anexo III. El órgano de contratación se compromete a aportar una contribución en nombre de la UE de hasta un máximo de 2.400.000 euros. El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del Anexo II.

Cláusula 5. Lengua de comunicación y direcciones de contacto.

5.6 Todos los intercambios de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrán lugar entre el órgano de contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber: Tony Reilly, Director del British Council de Marruecos - email: tonv.reillv@britishcouncil.org.

Anexo I. Descripción de la acción.

Se adjunta a la presente adenda la nueva versión del anexo I: «Descripción de la acción».

Anexo III. Presupuesto de la acción.

Se adjunta a la presente adenda la nueva versión del anexo III: «Presupuesto de la acción».

Las demás disposiciones del convenio permanecen sin cambios.

La presente adenda forma parte integral del contrato y surtirá efecto a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del ejemplar firmado por todas las partes interesadas y de su inscripción en el Registro de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Estado español. La organización co-delegada española informará por escrito y a la mayor brevedad al órgano de contratación de la fecha de publicación e inscripción.

Hecho en francés, en cuatro ejemplares originales: dos originales para el órgano de contratación, uno para la organización y otro para la organización co-delegada.

Por el órgano de contratación, firmado el 21 de julio de 2020 por el Delegado de la Unión Europea en Marruecos, Philip Mikos.–Por la organización, firmado el 30 de julio de 2020 por la Directora de Programas y de Partenariado en Marruecos, British Council en Marruecos, Ibtissame Berrado.–Por la organización co-delegada, firmado el 31 de julio de 2020 (P.D. del Director de la AECID de 22 de julio de 2020), Coordinador General de la Cooperación de la AECID en Marruecos, P.S. Coordinador General en funciones de la Cooperación de la AECID en Marruecos, Ignacio Martínez Boluda.

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