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Documento BOE-A-2020-9516

Resolución de 30 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de las pruebas de acceso a la profesión de abogacía y procuraduría en lengua cooficial.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 11 de agosto de 2020, páginas 68107 a 68111 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-9516

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de julio de 2020 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de las pruebas de acceso a la profesión de abogacía y procuraduría en la lengua cooficial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de julio de 2020.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de las pruebas de acceso a la profesión de abogacía y procuraduría en la lengua cooficial

Madrid, 14 de julio de 2020.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, señor don Juan Carlos Campo Moreno, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Consejera de Trabajo y Justicia, señora doña María Jesús Carmen San José López, en virtud del artículo 16 y la disposición adicional décima del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismo, así como del artículo único del Decreto 36/2016, de 26 de noviembre, de nombramiento de la Consejera de Trabajo y Justicia.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149 1.5.ª de la Constitución Española. Además, la regulación del régimen de acceso a la profesión de abogacía y de procuraduría en España es una exigencia derivada de los artículos 17.3 y 24 de la Constitución: estos profesionales son colaboradores fundamentales en la impartición de justicia, y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía.

Segundo.

Conforme al apartado primero del artículo 3 de la Constitución Española el castellano es la lengua oficial del Estado, que todos los españoles tienen el derecho y el deber de conocer y usar. Asimismo, en el apartado segundo se establece «que las demás lenguas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos».

El Estatuto de Autonomía de País Vasco (artículo 6) reconoce en su territorio, el carácter oficial de su lengua, el euskera, que junto al castellano, el ciudadano tiene el derecho de conocer y usar.

Tercero.

Las Comunidades Autónomas, con lenguas cooficiales en nuestro territorio, vienen mostrando su interés en la realización de la prueba en la lengua cooficial propia.

Asimismo, la Administración General del Estado viene realizando un importante esfuerzo de impulso del uso de las lenguas cooficiales en el ámbito de la organización y funcionamiento administrativo; y se quiere seguir en esta línea en esta evaluación para el ejercicio de las profesiones de abogacía y de procuraduría, la cual posibilita el ejercicio de una profesión privada y no el acceso a un puesto o cargo dentro de las Administraciones Públicas.

Por todo ello se considera necesario instrumentalizar un mecanismo que asegure la realización de la prueba de acceso a las profesiones de abogacía y de procuraduría en las lenguas cooficiales dentro de su respectivo ámbito y al tiempo, se asegure el respeto a principios esenciales, inherentes a dicha evaluación: que la prueba tenga carácter único e idéntico para todo el territorio español, la confidencialidad del contenido del examen durante todo el proceso, así como la calidad de la traducción.

Cuarto.

Precisamente, para avalar la tutela de estos principios se ha estimado conveniente proceder a la firma de este convenio, en el que queden claramente delimitadas las obligaciones por cada una de las partes.

En su virtud, suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y compromisos de las partes.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ministerio de Justicia para facultar que la prueba de acceso al ejercicio de las profesiones de abogacía y procuraduría pueda hacerse, indistintamente, en castellano o en euskera, en función de la libre decisión del aspirante, en los términos que se fijen en las normas establecidas en la convocatoria.

Sobre la base de dicho objeto, la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a garantizar que los servicios de traducción dependientes de dicha Administración realicen la traducción de la prueba al euskera, guardando la debida confidencialidad del contenido de dicha prueba. A tal objeto, la traducción se realizará en la sede de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en el País Vasco.

Por su parte, el Ministerio de Justicia se compromete a facilitar el acceso de quienes vayan a realizar la traducción a las instalaciones en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en el País Vasco, para que en dichas instalaciones se proceda a traducir la prueba, así como a facilitar a los aspirantes, que realicen el examen en dicha Comunidad Autónoma, las plantillas en lengua cooficial el día de la realización de la prueba de acceso.

Segunda. Condiciones y requisitos generales del examen.

En todo caso, el desarrollo del examen de acceso a las profesiones de abogacía y de procuraduría queda sujeto a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogacía y de procuraduría de los Tribunales; al Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por las Órdenes Ministeriales que regulen las convocatorias respectivas para las pruebas de evaluación de aptitud profesional, o por la normativa estatal que sustituya o complemente a las anteriores.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.

Cuarta. Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se creará una comisión de seguimiento paritaria integrada por cuatro miembros designados, dos por el Ministerio de Justicia y dos por la Comunidad del País Vasco. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo proponga cualquiera de las partes.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

c) Proponer las modificaciones al Convenio que se consideren oportunas.

La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público respecto al funcionamiento de los órganos colegiados.

La Comisión será presidida de forma rotatoria y anualmente por uno de los representantes en la Comisión de cada uno de los firmantes, comenzando por el representante del Ministerio de Justicia de mayor rango.

Quinta. Efectos del convenio.

El presente Convenio de colaboración tendrá efectos de cuatro años naturales a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, y será prorrogable a su término por igual periodo mediante adenda expresa, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Sexta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación, por acuerdo mutuo de las partes, mediante la firma de la correspondiente adenda.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento paritaria y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley.

En el supuesto de resolución del Convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Octava. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula cuarta. Una vez agotada esa vía, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Novena. Transparencia.

Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b. de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, el presente Convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia. Ambas partes consienten que los datos personales derivados del contenido del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos establecidos legalmente mediante comunicación al domicilio social de la respectiva entidad.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.–La Consejera de Trabajo y Justicia del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, María Jesús Carmen San José López.

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