En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» n.º 147, de 28 de julio de 2011, en la Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Universidad de Granada, por la que se publica la oferta de empleo público del personal de administración y servicios para el año 2017 (BOJA núm. 195 de 10 de octubre de 2017) y en virtud de lo dispuesto en la Orden de 20 de noviembre de 2018, de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se autoriza a la Universidad de Granada para la convocatoria de plazas de personal de Administración y Servicios, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2016, 2017 y 2018, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios
Este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en el artículo 45 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en la Escala de Gestión Deportiva de esta Universidad, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir una plaza de personal funcionario de la Escala de Gestión Deportiva de la Universidad de Granada (grupo A, subgrupo A2).
1.2 Al presente proceso selectivo le serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.
1.4 La fase de oposición se desarrollará con los ejercicios y puntuaciones establecidos en el Anexo II de esta convocatoria. El programa de materias para el ejercicio de la fase de oposición será el contenido en el Anexo I de esta convocatoria.
1.5 La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria, con aplicación del baremo contenido en el mismo.
1.6 El proceso selectivo se desarrollará con arreglo al siguiente calendario: el primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del 10 de noviembre de 2020. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará en la Resolución del Rectorado en que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así como la composición del Tribunal.
1.7 A efectos de los plazos contemplados en la base 4.1 de esta Resolución, el mes de agosto y el periodo de cierre de Semana Santa y Navidad establecido en el calendario laboral del PAS de la Universidad de Granada serán considerados inhábiles.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y escala a que se aspira.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título universitario de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico u otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
2.2 Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Universidad de Granada.
2.3 Para la admisión al proceso selectivo bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en la base 8.1, y la constancia de haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el la base 3.4 de esta convocatoria.
3. Solicitudes, tasa y plazo de presentación
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente su solicitud. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento «Procesos selectivos de PAS: Solicitud de admisión», disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado procedimiento se indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de admisión a procesos selectivos.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el plazo comprendido entre los días 1 y 20 de septiembre de 2020, ambos inclusive.
3.3 Las personas aspirantes con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud expresando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el que esta adaptación sea necesaria a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones de igualdad, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud. A tal fin, deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. El Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
3.4 Los derechos de examen serán de 34,00 euros, y se ingresarán en la cuenta ES05 2038 3505 3664 0001 2738 de cualquier oficina de Bankia, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. La solicitud deberá ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
3.5 Exenciones y bonificaciones de los derechos de examen.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
El informe negativo de rechazos se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo. La acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado, que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
b) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
3.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
3.7 Verificación y acreditación de documentación.
La Universidad de Granada accederá a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los datos de identidad (base 2.1), titulación (base 2.1) y en su caso para la acreditación de: condición de discapacidad (base 3.5.a.1), beneficiario de víctima del terrorismo (base 3.5.b) y familia numerosa (base 3.5.c).
En el caso de manifestar oposición motivada a la consulta de alguno de los datos indicados en el párrafo anterior se deberá aportar la documentación acreditativa. Igualmente, en caso de que no sea posible obtener o verificar los datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, la Universidad de Granada podrá, en cualquier momento, solicitar que se aporte la documentación requerida.
La persona aspirante que no posea DNI, deberá aportar junto con su solicitud copia de su documento de identificación o pasaporte.
3.8 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad de Granada dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de personas admitidas y excluidas indicándose, en este último caso, las causas de exclusión, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Las personas que figuren excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Transcurrido el plazo de reclamaciones, la Rectora de la Universidad de Granada dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la cual se publicará en la web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es/).
En la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva se decidirá acerca de las reclamaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en la lista provisional, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho dichas reclamaciones.
4.4 La Resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Rectora de la Universidad de Granada, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal de este proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Será nombrado por la Rectora, y se publicará junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Presidente o Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», Resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la publicación del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria, la composición de las nuevas personas que integren el Tribunal se realizará en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada http://serviciopas.ugr.es/
5.4 Previa convocatoria del Presidente o Presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, presencial o a distancia, del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.
5.8 Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.10 El Presidente o Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio o ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (c/ Santa Lucía n.º 8), teléfonos 958 241 000, extensiones 20572 y 20574. El Tribunal dispondrá que en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada vigentes.
5.13 El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas que han superado el proceso que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes del nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la base 2, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. En el caso de no ostentar la nacionalidad española, para la acreditación de la identidad, se tendrá que utilizar el original del documento aportado según la base 3.1.
6.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en el ejercicio o los ejercicios en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M», según Resolución de 3 de febrero de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, (BOJA n.º 26 de 7 de febrero de 2020). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «N», y así sucesivamente.
6.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios de la fase de oposición en llamamiento único, aunque los mismos hayan de dividirse en varias sesiones, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es/) y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con veinticuatro horas, al menos, de antelación del comienzo de los mismos.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Rectora o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
6.6 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.
7. Lista de personas seleccionadas
7.1 Tras la publicación de la relación definitiva de aspirantes que han superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición en la forma prevista en el anexo II, el Tribunal hará pública en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es), la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en tal relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo excluidas del proceso selectivo.
7.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate en la calificación final, a efectos de determinar las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación individual en el global de la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación individual obtenida en cada uno de los ejercicios según el siguiente orden de prioridad: primer ejercicio y segundo ejercicio. Si a pesar de esto se mantuviese el empate, este se dirimirá por orden alfabético comenzando por la letra indicada en la base 6.2.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación definitiva de personas que han superado el mismo por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la calificación final obtenida. Al efecto de confeccionar dicha relación, el Tribunal declarará que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes que hayan obtenido las mayores calificaciones finales, sin que el número de personas supere el número de plazas convocadas, tal como se establece en la base 5.13 de esta Resolución.
El Presidente o la Presidenta del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación a la Rectora de la Universidad, con propuesta de nombramiento de personal funcionario de carrera.
7.4 Asimismo, al objeto de poder realizar nombramientos de personal funcionario interino, si así lo requieren las necesidades de la Universidad en sus centros y servicios de Granada, Ceuta y Melilla, se podrá crear la correspondiente bolsa para el nombramiento de personal funcionario interino.
8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario
8.1 En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es/) de las relaciones de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, quienes figuren en las mismas, deberán presentar en dicho Servicio, los siguientes documentos:
a) Certificado médico acreditativo de no poseer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Granada.
b) Original y fotocopia para su compulsa de la titulación académica exigida en la base 2.1.e de la convocatoria solo en el caso que manifieste oposición motivada a la consulta que de esos datos realizará la Universidad de Granada.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que facilitará a los interesados el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.
d) Las personas seleccionadas que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente:
1. certificación que acredite tal condición solo en el caso que manifieste oposición motivada a la consulta que de esos datos realizará la Universidad de Granada,
2. certificación acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.3 Las personas que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación para acreditar su condición, así como fotocopia compulsada de la titulación exigida, y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios.
8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.5 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.6 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
9. Norma final
9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
9.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud del artículo 84 del Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
9.3 Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador ante la Rectora de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 121 y concordantes Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4 Asimismo, la Rectora de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Granada, 30 de julio de 2020.–La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.
Bloque General. Normativa
1. Constitución española de 1978.
2. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público, Título III Relaciones interadministrativas.
5. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Título Preliminar, Título I: De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades, Título II: De la estructura de las Universidades y Título III: Del Gobierno y representación de las Universidades.
6. Decreto 231/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada.
7. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I Disposiciones generales, Título II Principios de la protección de datos, Título III Derechos de las personas. Título V. Responsable y encargado del tratamiento: Capítulo I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa. Capítulo II. Encargado del tratamiento. Capítulo III. Delegado de protección de datos.
8. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
9. Prevención de riesgos laborales en la UGR: Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Manual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Laboral (aprobado en la sesión del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2017).
10. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar Objeto y ámbito de la Ley, Título I El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, Título II Políticas públicas para la igualdad, Título IV El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades y Título V: Capítulo 1 Criterios de actuación de las Administraciones públicas. Protocolo de la Universidad de Granada para la prevención y respuesta ante el acoso (aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016).
Bloque específico
1. Federación Internacional de Deportes Universitario (FISU) y Asociación Europea de Deportes Universitaria (EUSA). Competencias y funciones. Estructura y órganos de gobierno. Miembros. Modalidades deportivas. Eventos deportivos.
2. Consejo Superior de Deportes. Competencias y funciones.
3. El marco jurídico del deporte en España: Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
4. El marco jurídico del deporte en Andalucía: Ley 5/2016, de 19 de junio, del deporte de Andalucía.
5. El marco jurídico de las entidades deportivas andaluzas: Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.
6. El marco jurídico del Deporte Universitario: estructura nacional y competencias. Comité Español del Deporte Universitario (CEDU).
7. Campeonatos de España Universitarios 2020: Reglamento general, reglamento de disciplina deportiva y reglamentos técnicos por modalidades deportivas.
8. Deporte universitario de ámbito andaluz. Grupo Andaluz del Deporte Universitario. Campeonatos de Andalucía Universitarios 2020: Reglamento general, reglamento disciplinario, reglamentos técnicos de cada modalidad y trofeo al juego limpio.
9. Voluntariado deportivo: Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado; y Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del voluntariado.
10. Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía.
11. Instalaciones deportivas del Centro de Actividades Deportivas de la Universidad de Granada: Características y usos. Especificaciones técnicas de aplicación (normas NIDE).
12. Ejes estratégicos de calidad en instalaciones deportivas por el Consejo Superior de Deportes. Accesibilidad y Seguridad en instalaciones deportivas.
13. Buenas prácticas en instalaciones deportivas según el Consejo Superior de Deportes.
14. De la planificación a la gestión de las instalaciones deportivas según el Consejo Superior de Deportes. Diseño y planificación de las infraestructuras deportivas; y, modelos de explotación y gestión deportiva.
15. El deporte inclusivo según el Consejo Superior de Deportes.
16. Deporte recreacional saludable: Documento de consenso de la Sociedad Española de Medicina del Deporte. Niveles de actividad física para la salud recomendados a la población por la Organización Mundial de la Salud.
17. Cualidades físicas básicas y entrenamiento deportivo. Principios generales del entrenamiento. Planificación y metodología del entrenamiento deportivo.
18. Guía de primeros auxilios de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias de la Junta de Andalucía.
19. El Centro de Actividades Deportivas de la Universidad de Granada: Trámites administrativos, reserva de instalaciones, programas de actividades, cursos y talleres.
20. Eventos deportivos organizados por el Centro de Actividades Deportivas de la Universidad de Granada. Normativa y organización de cada evento. Permisos y autorizaciones según normativa vigente.
21. Competiciones internas programadas por el Centro de Actividades Deportivas de la Universidad de Granada durante el curso académico 2019-2020: Reglamentos, normativas y reconocimientos de créditos.
22. El deporte federado en la Universidad de Granada. Club Deportivo Universidad de Granada.
23. Política de calidad de la Universidad de Granada y procesos de calidad aplicados al Centro de Actividades Deportivas.
(La normativa exigible serán las versiones vigentes o disposiciones que la sustituyan, a fecha de publicación de la presente convocatoria).
El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.
Fase de oposición
La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 70 puntos y estará formada de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido del programa que figura como Anexo I de esta convocatoria. Para la realización de este ejercicio los opositores dispondrán de 100 minutos.
Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima total de 20 puntos. La calificación del ejercicio será calculada de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado Sistema de Corrección de los Ejercicios con Respuesta Alternativa incluido en esta convocatoria.
Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en resolver uno o varios supuestos o pruebas prácticas propuestas por el Tribunal, basados en el contenido del bloque específico del programa que figura como Anexo I de esta convocatoria, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga.
Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación mínima de 15 puntos.
Por Acuerdo del Tribunal se publicará el listado provisional de aspirantes que han superado cada ejercicio, con indicación de sus calificaciones y se abrirá un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones sobre el mismo. Finalizado el plazo anterior, y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, mediante Acuerdo del Tribunal se publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado cada ejercicio, así como la fase de oposición tras la publicación del listado correspondiente al segundo ejercicio, con expresión de la calificación obtenida.
Las personas opositoras que no hayan alcanzado la puntuación mínima para superar cada uno de los ejercicios, tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
Sistema de Corrección de los Ejercicios con Respuesta Alternativa:
La nota mínima para aprobar un ejercicio será el 50 % de la puntuación máxima de ese ejercicio. Fórmula aplicable: NME = PME*50/100.
El número de preguntas válidas será igual al número total de preguntas en el cuestionario menos el número de preguntas anuladas. Fórmula aplicable: NPV = NTPC – NPA.
La puntuación de cada una de las preguntas válidas será el resultado de dividir la puntuación máxima del ejercicio entre el número de preguntas válidas. Fórmula aplicable: PPV = PME / NPV.
El número de preguntas puntuables será igual al número de preguntas correctas menos el número de preguntas incorrectas dividida por el número de respuestas alternativas de cada pregunta. Fórmula aplicable: NPP = NPC – NPI/NRAP.
Calificación:
La calificación del ejercicio será igual al producto de las preguntas puntuables obtenidas por el opositor y la puntuación de cada una de las preguntas. Fórmula aplicable: C = NPP*PPV.
Donde:
NME: Nota mínima para aprobar un ejercicio.
PME: Puntuación máxima del ejercicio.
NPV: Número de preguntas válidas.
NTPC: Número total de preguntas en el cuestionario.
NPA: Número de preguntas anuladas.
PPV: Puntuación de cada una de las preguntas válidas.
NPP: Número de preguntas puntuables.
NPC: Número de preguntas correctas.
NPI: Número de preguntas incorrectas.
NRAP: Número de respuestas alternativas de cada pregunta.
C: Calificación de un ejercicio.
Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos. Tan sólo participarán en esta fase aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la listas de aspirantes que han superado de la fase de oposición, para presentar mediante el procedimiento «Procesos selectivos de PAS: Entrega de méritos (Fase de concurso)», disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es), la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa para que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios.
Los méritos no justificados, en el plazo establecido al efecto y mediante el procedimiento establecido en el párrafo anterior no podrán ser valorados en la fase de concurso.
El Tribunal calificador publicará en el sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es/) la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:
a) Por servicios prestados, un máximo de 25 puntos:
1. Servicios prestados como personal funcionario en la misma Escala o como personal laboral en la categoría laboral equivalente de la Universidad de Granada que se convoca: 0,40/30 puntos por día de servicios.
2. Servicios prestados como personal funcionario en los Cuerpos o Escalas equivalentes en otras Universidades públicas: 0,20/30 puntos por día de servicios.
3. Servicios prestados como personal funcionario en los Cuerpos o Escalas equivalentes en otras Administraciones públicas: 0,10/30 puntos por día de servicios.
Las referencias de la presente convocatoria a categoría laboral equivalente se entenderán exclusivamente referidas a las recogidas en el Acuerdo de Funcionarización del PAS Laboral de la sesión de Mesa de Negociación Sectorial del PAS de 4 de diciembre 2018.
b) Superación de ejercicios obligatorios de cualquier convocatoria de acceso anterior en procesos selectivos de personal funcionario o laboral en el mismo puesto o equivalente de la Universidad de Granada o de otras Universidades públicas, a razón de 0,50 puntos por ejercicio obligatorio superado con un máximo de 5 puntos.
Los servicios prestados y ejercicios superados fuera de la Universidad de Granada se acreditarán mediante documentación justificativa (en el caso de la prestación de los servicios, con expresión de las funciones concretas que se han desarrollado), expedida por el órgano administrativo competente de la Universidad o Administración pública correspondiente.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán superar los 30 puntos, se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes. La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.
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