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Documento BOE-A-2020-9639

Resolución de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Iberdrola Generación Térmica, SLU, el cierre de la Central Térmica de Lada 4, de 350 MW de potencia nominal, en La Felguera, Langreo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 13 de agosto de 2020, páginas 69095 a 69096 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-9639

TEXTO ORIGINAL

Iberdrola Generación, S.A. solicitó, mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2017, autorización administrativa para el cierre de Central Térmica de Lada 4, de 350 MW de potencia nominal, instalado en el término municipal de La Felguera, Langreo (Asturias).

Mediante Resolución de 16 de mayo de 2018 de la Dirección General de Política Energética y Minas se autorizó la transmisión de titularidad de determinadas centrales a favor de Iberdrola Generación Térmica S.L.U. Entre estas centrales, se encontraba la Central Térmica de Lada 4.

Conforme a lo dispuesto el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el 26 de octubre de 2018 se solicitó a Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema, informe previo relativo a dicho cierre.

Red Eléctrica de España, S.A. emitió informe, de fecha 17 de diciembre de 2018, en el que se concluye que se considera que el cierre del grupo 4 de la Central Térmica de Lada, no tendría incidencia significativa en la seguridad del sistema ni en la garantía de suministro eléctrico.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias emitió, en fecha 24 de abril de 2020, informe sobre dicho cierre.

Iberdrola Generación Térmica S.L.U. remitió un escrito de fecha 27 de noviembre de 2018, en el cual ponían de manifiesto que estaba previsto llevar a cabo el cierre de la Central Térmica de Lada en agosto de 2021.

Con la información anterior se elaboró una propuesta de Resolución de esta Dirección General por la que se autoriza a Iberdrola Generación Térmica S.L.U. el cierre de la Central Térmica de Lada 4, de 350 MW de potencia nominal, instalado en el término municipal de La Felguera, Langreo (Asturias), la cual se remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para emisión de informe preceptivo, notificándosela asimismo al promotor para trámite de audiencia en fecha 10 de junio de 2020, recibiéndose respuesta el 16 de junio de 2020 en la que reiteran se emita la resolución de cierre a la mayor brevedad.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 3 de junio de 2020, aprobó el «Acuerdo por el que se emite Informe sobre la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Generación Térmica, S.L.U. el cierre de la Central Térmica de Lada 4, en el término municipal de la Felguera, Langreo (Asturias).

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, mediante Resolución de 16 de junio de 2020, formuló informe de impacto ambiental del proyecto «Desmantelamiento de la Central Térmica de Lada en el término municipal de Langreo (Asturias)» concluyendo que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del mismo, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en dicha resolución («BOE» núm. 181, de 1 de julio de 2020).

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Autorizar a Iberdrola Generación Térmica S.L.U. el cierre de la Central Térmica de Lada 4, que deberá realizarse en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

Segundo.

Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Central Térmica de Lada 4, en el momento en que el cierre de la central se haga efectivo de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución.

Tercero.

En el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de la presente Resolución, la Central Térmica de Lada 4 quedará declarada indisponible.

Cuarto.

Iberdrola Generación Térmica S.L.U. deberá proceder al desmantelamiento total de la central en el plazo máximo de cuatro años contados a partir de la fecha en que el cierre se haga efectivo.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Si Iberdrola Generación Térmica S.L.U. no hubiera procedido al cierre de la Central Térmica de Lada 4 en el plazo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, se producirá la caducidad de la autorización.

2. A estos efectos, el Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

3. El titular de la instalación deberá cumplir para el desmantelamiento las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la Resolución, de fecha 16 de junio de 2020 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto

4. El Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo dentro del plazo establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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