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Documento BOE-A-2020-9657

Resolución de 29 de julio de 2020, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio entre el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para la formación de alumnos del master en seguridad alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 13 de agosto de 2020, páginas 69297 a 69302 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2020-9657

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid han suscrito un Convenio para la formación de alumnos del máster en seguridad alimentaria, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de julio de 2020.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael Escudero Alday.

ANEXO
Convenio entre el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para la formación de alumnos del máster en seguridad alimentaria.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta Natividad García Pérez, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AESAN), en virtud del Real Decreto 807/2018 de 29 de junio, que dispone su nombramiento, y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15 del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su Estatuto, y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Felipe Vilas Herranz, Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (en adelante COVM), nombrado para el cargo en la reunión de la Junta de Gobierno del Colegio celebrada el día 6 de abril de 2005, tras la renuncia al cargo del anterior Presidente y operando los mecanismos establecidos en el artículo 41 de los Estatutos del Colegio, en nombre y representación del mismo.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el COVM organiza un Master en Seguridad Alimentaria cuyo objetivo general es formar de una manera completa e integrada a profesionales en el ámbito de la seguridad y calidad alimentaria con el fin de que puedan alcanzar una verdadera especialización en este campo.

Segundo.

Que la AESAN integra y desempeña en el marco competencial de la Administración General del Estado las funciones relacionadas la seguridad alimentaria y la nutrición saludable y asume entre sus competencias la de promover acciones de formación, información y educación; formación dentro de la que cabe incluir la de universitarios en las áreas operativas empresariales, con objeto de que éstos completen sus conocimientos y experiencias, de manera que puedan alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación universitaria, de cara al mejor desempeño de su trabajo profesional.

Tercero.

Que de conformidad con todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El Objeto es la colaboración entre el COVM y la AESAN mediante la cual se establece un programa de prácticas profesionales para la recepción en la AESAN de tres alumnos del Máster en Seguridad Alimentaria, en su proceso de formación, y con fines formativos durante un período que se especifica en la estipulación Segunda.

Segunda. Compromisos de la AESAN.

La AESAN recibirá anualmente a tres alumnos durante un período mínimo de tres meses, prorrogable, salvo comunicación expresa previa de alguna de las partes en contra, hasta un máximo de seis meses, en las fechas que se acuerden conjuntamente. La AESAN se responsabilizará de la formación de los alumnos durante su estancia.

Antes de la incorporación de los alumnos a la AESAN, esta establecerá y comunicará al COVM las funciones que aquellos habrán de realizar durante el período de prácticas y las aptitudes deseables de los mismos, a fin de que el aprovechamiento sea el más adecuado.

La AESAN autoriza al COVM a utilizar el nombre y logotipo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, única y exclusivamente en la documentación relativa a las prácticas de los alumnos.

La AESAN no adquirirá otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará obligación alguna de contrato laboral, al carecer de esta condición la relación que se establece. La AESAN no estará obligada a retribuir en modo alguno el trabajo de los estudiantes en prácticas, puesto que se entiende éste como una prolongación de la enseñanza de los alumnos del Máster en Seguridad Alimentaria.

Tercera. Compromisos del COVM.

El COVM seleccionará a tres alumnos de los que hayan obtenido las mejores calificaciones del Master en Seguridad Alimentaria. Además, contratará un seguro para los alumnos que cubran los posibles accidentes y la asistencia sanitaria derivada de ellos. El COVM se responsabilizará de que los alumnos acepten cumplir los horarios fijados y las normas de la AESAN, aplicarse con toda diligencia a las tareas que se le encomienden, mantener contacto con sus tutores académicos y de prácticas en la forma que éstos indiquen y guardar secreto profesional sobre su trabajo durante su estancia y finalizada ésta.

El COVM, se compromete a publicitar la colaboración con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en el desarrollo del Master, incorporando el logotipo y denominación de la Agencia Española Seguridad Alimentaria y Nutrición en la documentación relativa a las prácticas de los alumnos.

El COVM reconocerá la labor de los tutores de la AESAN mediante certificado acreditativo, con indicación de la duración y contenido de las prácticas.

Cuarta. Responsabilidad patrimonial y civil.

La AESAN no asumirá las obligaciones nacidas de responsabilidad patrimonial o civil frente a los alumnos o a terceros que puedan derivarse de los actos de la propia Agencia, o los realizados por los alumnos en el ejercicio de los trabajos que se les encomiende durante el periodo de prácticas. Éstas serán asumidas por el COVM mediante la correspondiente suscripción de una póliza de seguros de responsabilidad patrimonial y civil que las cubra.

Quinta. Derechos y deberes de los estudiantes.

Los estudiantes deberán aceptar el cumplimiento de los horarios pactados en el proyecto formativo y los horarios y normas de la AESAN, aplicarse con toda diligencia a las tareas que se les encomienden, mantener contacto con sus tutores académicos y de prácticas en la forma que éstos indiquen y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada ésta.

Los estudiantes disfrutarán de los permisos a que tengan derecho con arreglo a la normativa vigente.

Los estudiantes tendrán derecho a interrumpir temporalmente sus prácticas debido a periodos vacacionales de sus tutores de la Universidad o de la AESAN o para atender compromisos académicos, personales o profesionales siempre y cuando cuenten con el permiso del tutor de la entidad y la interrupción no supere el mes. Los periodos de interrupción no contabilizarán a efecto del cumplimiento del plazo de las prácticas

En caso de incumplimiento de las obligaciones del estudiante reflejadas en la tercera cláusula o de interrupción de las prácticas por parte del estudiante sin el acuerdo de sus tutores, la AESAN lo comunicará al COVM Córdoba para que este informe al estudiante de la rescisión anticipada de las prácticas.

Sexta. Lugar de realización de las prácticas y horario.

Los alumnos realizarán las prácticas en la AESAN, sita en la c/ Alcalá 56, de Madrid, en el marco de la Subdirección General de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial, con el objeto de que adquieran una formación práctica completa y de calidad en el campo de la seguridad alimentaria.

Las prácticas en la AESAN se realizarán en horario de 9:00 a 14:30 horas.

Séptima. Efectos económicos.

El presente Convenio no comportará ningún tipo de obligación económica para ninguna de las partes.

Las partes financiarán las actividades del presente Convenio con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad con su disponibilidad. La AESAN y otro/os organismos podrán buscar individual o conjuntamente la financiación o apoyo de terceros para conducir proyectos, programas y/o actividades colaborativas. Este Convenio no obliga ni a la AESAN ni a otro/os organismos a proporcionar los fondos ni otros recursos propios u otras fuentes, a menos que se acuerde por escrito mediante la firma de otro Convenio.

Si como consecuencia del desarrollo reglamentario de lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/18, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, o por cualquier otra causa sobrevenida, se produjeran obligaciones de contenido económico para alguna de las partes, estas darán lugar a la resolución del Convenio, debiendo proceder, en su caso, a la negociación y firma de un nuevo Convenio.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de seguimiento de carácter paritario del presente Convenio compuesta por representantes designados por cada una de las partes, que periódicamente evaluará el desarrollo del Convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y que aprobarán, en su caso, las modificaciones en la realización del trabajo que por causas no previstas fuera necesario introducir, que no afecten a partes esenciales. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o cuantas veces sea necesario a petición de la AESAN u otro/os organismos, y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas escritas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. La Comisión será la encargada de determinar e impulsar las acciones específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre ambas entidades con los objetivos ya indicados y se regirá por los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y por sus propias normas de funcionamiento.

La Comisión de Seguimiento estará formada por los miembros que ahora se designan por cada una de las partes:

Por la AESAN:

– Subdirectora General de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial de AESAN.

– Jefe de área o Consejera Técnica de la Unidad mencionada.

Por el COVM:

– Secretario del COVM.

– Coordinador de la XII Edición del Master en Seguridad Alimentaria.

Novena. Responsables de la marcha del proyecto.

Para la correcta marcha del proyecto se designan por mutuo acuerdo como responsables:

– Por la AESAN, la Subdirectora General de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial de AESAN.

– Por el COVM, el Secretario del COVM.

La responsable de la AESAN, como tutor de prácticas de los alumnos a ella confiados, se encargará del asesoramiento metodológico y técnico de los alumnos, la programación de su estancia en las dependencias de la AESAN y la supervisión de los trabajos realizados.

El responsable del COVM se encargará de coordinar los trabajos de fin de Master de los alumnos, así como de proporcionar todo el apoyo y soporte que sea necesario para el buen funcionamiento de las prácticas.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la formalización del correspondiente acuerdo, que deberá ser suscrito con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Modificación.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto la oportuna adenda, de acuerdo con el artículo 49.g de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimientos de las obligaciones.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos alguna de las partes llevará a la resolución del Convenio sin que ello implique una indemnización a la otra parte.

Decimotercera. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes

En caso de resolución del Acuerdo, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza de Convenio interadministrativo y se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y aquellas otras normas que puedan afectar o que se dicten con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio.

Decimoquinta. Protección de datos.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas Entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/6079 de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por triplicado.–Por el COVM, el Presidente del COVM, Felipe Vilas Herranz.–Por la AESAN, la Directora Ejecutiva, Marta Natividad García Pérez.

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