La disposición final séptima, apartado 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, da nueva redacción al apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que pasa a disponer que «la aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente».
La Orden INT/1959/2016, de 15 de diciembre, autoriza a la Fundación Víctimas del Terrorismo a conceder subvenciones y aprueba las bases reguladoras de las ayudas en colaboración, cuya convocatoria para el ejercicio 2020 fue aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Fundación en su sesión de 16 de diciembre de 2019 y, publicada en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones el 27 de diciembre de 2019.
Por ello, con la finalidad de que el Patronato de la Fundación Víctimas del Terrorismo pueda resolver la convocatoria de las ayudas en colaboración correspondiente al ejercicio 2020, en los términos que figuran en la propuesta acordada por su Patronato en su reunión del pasado 28 de julio, según consta en la certificación de fecha 29 de julio de 2020, emitida por la Secretaria del Patronato de la Fundación Víctimas del Terrorismo, dispongo:
Autorizar la concesión de las ayudas en colaboración 2020 aprobadas por el Patronato de la Fundación Víctimas del Terrorismo en su reunión celebrada el 28 de julio de 2020, en los términos que figuran en la certificación de fecha 29 de julio emitida por la Secretaria del Patronato.
Madrid, 5 de agosto de 2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
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