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Documento BOE-A-2020-9722

Resolución de 29 de julio de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 14 de agosto de 2020, páginas 69932 a 69938 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-9722

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en función de lo establecido en el punto 8 del Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de julio de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, don Llorenç Pou Garcias, vicepresidente del Consejo Rector del Instituto de Estadística de las Illes Balears, el cual ejerce las funciones de director de este Instituto, de acuerdo con lo que establece el Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del IBESTAT, en sus artículos 5.2, 8.2, así como el artículo 2.4 a. del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el que se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 9.d) del Decreto 128/2007.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología y que cuando la naturaleza de dichas estadísticas lo requiera, podrá acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la presente Ley.

Segundo.

Que el Instituto de Estadística de las Illes Balears tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears, llevar a cabo las actividades estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico de las Illes Balears, así como los programas anuales que lo desarrollan.

Tercero.

Que el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 encomienda al INE la realización de la operación estadística, Indicadores de Confianza Empresarial (en adelante ICE).

Cuarto.

Que el Plan estadístico de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, asigna al IBESTAT la realización de la operación estadística autonómica 77 216 018 Indicadores de confianza empresarial (ICE).

Quinto.

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia estadística, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad Autónoma según el artículo 30.32 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reforma.

Sexto.

Que tanto la LFEP como la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears contemplan que los servicios estadísticos estatales y autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.

Séptimo.

Que el INE y el IBESTAT suscribieron un Convenio de colaboración con fecha 6 de febrero de 2013 para la realización de los Indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de las Illes Balears, que ha venido desarrollándose de forma satisfactoria para ambas partes y cuya vigencia ha finalizado en octubre de 2019.

Por todo ello, el INE y el IBESTAT estiman conveniente seguir con la colaboración aunando esfuerzos en la elaboración y mejora de los ICE, por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer las líneas de cooperación entre el INE y el IBESTAT para la realización de los Indicadores de confianza empresarial armonizados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segunda. Compromisos de las Instituciones firmantes.

Sobre el diseño de la muestra:

– Para los intereses de la operación estatal, el INE ha diseñado una muestra de establecimientos para los Indicadores de confianza empresarial armonizados, estratificada por sector de actividad y por tamaño del establecimiento.

– Paralelamente, el INE seleccionará una muestra suplementaria de establecimientos para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a partir del diseño muestral consensuado entre las partes, de manera que sea posible la integración de ambas muestras en la operación estatal. Para ello, se deberá verificar que:

• La muestra integrada ha de ser consistente con la estratificación definida por sectores de actividad y tamaño de los establecimientos.

• La muestra integrada ha de ser representativa por sectores de actividad para el conjunto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

• La muestra integrada ha de ser representativa por islas (NUTS-3) de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el conjunto de los sectores económicos.

• Los resultados obtenidos en ambas muestras deberán garantizar la coherencia del resultado final.

– El INE seleccionará la muestra suplementaria cada vez que se produzca la rotación y/o actualización de las unidades encuestadas, remitiendo el marco de lista de establecimientos a encuestar al IBESTAT. Dicho marco incluirá todos los datos identificativos de los establecimientos, así como toda la información disponible para el mantenimiento de comunicación postal, telefónica y por correo electrónico con los mismos.

Sobre la recogida de la información y el intercambio de microdatos:

– La recogida de información de la muestra nacional de establecimientos de las Illes Balears corresponderá al INE, en tanto que la recogida de la muestra suplementaria será responsabilidad del IBESTAT.

– El INE y el IBESTAT se comprometen a intercambiar trimestralmente los microdatos obtenidos de sus respectivas operaciones de recogida. El fichero de intercambio se ajustará a la estructura del diseño del Anexo. Los ficheros de microdatos intercambiados deberán incluir todos los datos identificativos de los establecimientos. Estos intercambios se realizarán en las fechas indicadas en el calendario acordado cada año por ambas partes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control que figura en la Cláusula tercera.

– El INE podrá evaluar en los trimestres que considere necesario, aplicando los correspondientes test de homogeneidad, si los ficheros de microdatos que el IBESTAT remite, procedentes de su operación de recogida, siguen los parámetros de la estadística estatal y pueden ser incorporados al proceso general de la misma.

Sobre la difusión de resultados:

– El INE publicará trimestralmente tres indicadores a nivel estatal y para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, calculados a partir de la muestra integrada, que se denominarán: Indicador de situación armonizado, Indicador de expectativas armonizado y el Índice de confianza empresarial armonizado (ICEA).

Estos mismos indicadores armonizados para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears serán publicados trimestralmente por el IBESTAT.

Asimismo, si el INE y el IBESTAT lo consideran conveniente, podrán calcular y publicar otros indicadores no armonizados a partir de los resultados de la encuesta (por ejemplo, los saldos de las respuestas de las diferentes preguntas del cuestionario). La publicación a nivel de isla (NUTS-3) corresponde al IBESTAT.

– En las publicaciones que realice el IBESTAT sobre los Indicadores de confianza empresarial armonizados se hará constar la colaboración del INE. En las publicaciones que realice el INE sobre esta operación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se hará constar la colaboración con el IBESTAT.

– Toda la información estadística que se derive del objeto de este convenio que no esté protegida por el secreto estadístico, y siempre que no se diga expresamente lo contrario, estará sometida a una licencia Creative Commons- Reconocimiento (CC BY), que permite la copia, distribución y comunicación pública, así como la creación de obras derivadas incluso con finalidad comercial, siempre que se cite la fuente.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento y Control compuesta por dos representantes del Instituto Nacional de Estadística (INE) designados por la presidencia de dicho organismo y dos representantes del Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) nombrados por el director de dicho organismo.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la colaboración realizada.

La Comisión Mixta de Seguimiento y Control resolverá las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Asimismo, será también función de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control el establecimiento del calendario anual de intercambios indicado en la Cláusula segunda.

Cuarta. Secreto estadístico.

El IBESTAT y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears.

Quinta. Financiación.

La firma del presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración siempre y cuando la operación estadística ICE esté contemplada en el Plan Estadístico Nacional y la operación estadística autonómica 77 216 018 Indicadores de confianza empresarial (ICE) en el Plan Estadístico de las Illes Balears vigentes. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno nuevo.

Séptima. Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes firmantes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Convenio.

Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Novena. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Décima. Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio el 22 de julio de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Vicepresidente del Consejo Rector del IBESTAT, Llorenç Pou Garcias (por vacante del director, Decreto 128/2007, BOIB 28/2008).

ANEXO

Diseño del Registro para intercambio de microdatos entre OCECAs e INE

Cuestionario: PARTE FIJA.

Formato: Dos posibilidades: Fichero de texto plano extensión.TXT ó fichero en formato.CVS para Excel con separador de campos el punto y coma (;).

Campos tipo $ (alfanuméricos) entre dobles comillas.

Separador decimal: la coma (,).

Nomenclatura del fichero: ICEA_aaaatt_cc.TXT o CVS (cc= código de CCAA).

  Campo Long. Tipo Posición Valores Descripción
1 Número de orden 11 Num. 1-11 Ceros a izq. Identificador único DIRCE+cod establecimiento 2dig.
2 Periodo de referencia 6 $ 12-17 aaaatt aaaa=año tt=01,02,03,04 trimestre
3 Factor de corrección 8 8, 18-25 real Factor de corrección al tamaño de estratificación
muestra efectiva INE
carácter de puntuación decimal coma (,)
4 Factor de ajuste tankan 8 8, 26-33 real Factor de ajuste por tamaño muestra efectiva
por CCAA
5 Código CCAA 2 $ 34-35 01: 17 Según provincia establecimiento
6 Código Municipio 5 $ 36-40 nnnnn Código de municipio según nomenclátor nacional Provincia+municipio
7 Actividad 1 $ 41 1: 5 Sector según código CNAE 4digitos.
8 Tamaño 1 $ 42 1: 5 Según número trabajadores asalariados
9 Marco de referencia 8 $ 43-50   Directorio referencia (DIRCE_INE, etc.)
  1. Como valoraría la marcha del negocio de su establecimiento. 1:aumentó 2:igual 3: disminuyó
10 1. En el trimestre que está acabando (Situación) 1 $ 51 1: 3  
11 2. En el trimestre que va a comenzar (Expectativas) 1 $ 52 1: 3  
  2. Tendencia en el trimestre que está acabando 1:aumentó 2:igual 3: disminuyó 4: no exportó
12 1. Facturación Variable suprimida 1 $ 53 b SIEMPRE A BLANCO
13 2. Empleo 1 $ 54 1: 3  
14 3. Inversión 1 $ 55 1: 3 Una vez al año 1.º trimestre
15 4. Nivel de precios 1 $ 56 1: 3  
16 5. Exportaciones 1 $ 57 1: 4  
  3. Tendencia en el trimestre que va a comenzar 1:aumentó 2:igual 3: disminuyó 4: no exportó
17 1. Facturación Variable suprimida 1 $ 58 b SIEMPRE A BLANCO
18 2. Empleo 1 $ 59 1: 3  
19 3. Inversión 1 $ 60 1: 3 Una vez al año 1.º trimestre
20 4. Nivel de precios 1 $ 61 1: 3  
21 5. Exportaciones 1 $ 62 1: 4  
  4. Factores que limitan la actividad   Respuesta múltiple.
1=anotada blanco=no anotada
22 1. Debilidad demanda 1 $ 63 1: b Una vez al año 1.º trimestre
23 2. Escasez de mano de obra 1 $ 64 1: b
24 3. Insuficiente equipamiento 1 $ 65 1: b
25 4. Dificultades financieras 1 $ 66 1: b
26 5. Competencia 1 $ 67 1: b
27 6. Otros 1 $ 68 1: b
Grado de utilización Capacidad Productiva en el sector industrial.  
28 Grado de utilización capacidad trimestre que está acabando 1 $ 69 1: 6
1=[ 0%-39%]; 2=[40%-54%]…6=[90%-100%]
29 Grado de utilización capacidad trimestre que va a comenzar 1 $ 70 1: 6

Valores para el Campo 7 de Actividad 

Código de Campo Descripción Códigos división clasificación CNAE
1 Industria. 05 a 39
2 Construcción. 41 a 43
3 Comercio. 45 a 47
4 Transporte y Hostelería. 49 a 56
5 Otros servicios. 58 a 69, 71 a 82, 92, 93, 95 y 96

 Valores para el Campo 8 de Tamaño

Código de Campo Descripción
1 Menos de 10 asalariados.
2 Entre 10 y 49 asalariados.
3 Entre 50 y 199 asalariados.
4 Entre 200 y 999 asalariados.
5 Con 1000 o más asalariados.

 

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