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Documento BOE-A-2020-9739

Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre un Espacio Aéreo Común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia, hecho en Bruselas el 26 de noviembre de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 15 de agosto de 2020, páginas 70283 a 70284 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-9739
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2014/11/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO SOBRE UN ESPACIO AÉREO COMÚN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y GEORGIA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN A LA UNIÓN EUROPEA DE LA REPÚBLICA DE CROACIA

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República de Croacia,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

La República de Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Estados miembros de la Unión Europea (denominados en lo sucesivo «los Estados miembros»), y

La Unión Europea, por una parte, y

Georgia, por otra,

Vista la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

La República de Croacia es Parte en el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, firmado el 2 de diciembre de 2010 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

Artículo 2.

El texto del Acuerdo en lengua croata será auténtico en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas.

Artículo 3.

1. Las Partes aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. No obstante, si las Partes aprobaran el presente Protocolo en una fecha posterior a la de entrada en vigor del Acuerdo, el Protocolo entraría en vigor, de conformidad con el artículo 29, apartado 1, del Acuerdo, un mes después de la fecha de la última nota del Canje de Notas Diplomáticas entre las Partes que confirme la finalización de todos los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente Protocolo.

2. El presente Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma por las Partes.

Hecho en Bruselas, en doble ejemplar, el 26 de noviembre de 2014, en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y georgiana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

 Por los Estados miembros      Рог la Unión Europea   Por Georgia
     

Estados Parte

Estado Firma Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Estados Miembros. 26/11/2014 02/07/2020 NOTIFICACIÓN 02/08/2020
Unión Europea. 26/11/2014 02/07/2020 NOTIFICACIÓN 02/08/2020
Georgia. 26/11/2014 11/05/2015 NOTIFICACIÓN 02/08/2020

El Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre un Espacio Aéreo Común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia, ha entrado en vigor con carácter general y para España el 2 de agosto de 2020, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3.1.

*****

Madrid, 11 de agosto de 2020.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 644/2020, de 7 de julio), la Vicesecretaria General Técnica, Celia Abenza Rojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/11/2014
  • Fecha de publicación: 15/08/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/2020
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de agosto de 2020.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Croacia
  • Espacio aéreo
  • Georgia
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos
  • Unión Europea

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