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Documento BOE-A-2020-9766

Resolución de 7 de agosto de 2020, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, por el que se instrumenta la colaboración para 2020/2021 para el desarrollo de la VIII Edición del Proyecto Promociona.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 15 de agosto de 2020, páginas 70481 a 70488 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2020-9766

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer y la CEOE han suscrito, con fecha 13 de julio de 2020, un Convenio, con vigencia hasta 30 de junio de 2021, para el desarrollo de la VIII Edición del «Proyecto Promociona», proyecto de sensibilización, formación, desarrollo profesional, liderazgo, visibilización del talento femenino y promoción de mujeres directivas para mejorar y facilitar su acceso a puestos de toma de decisión en la empresa, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de agosto de 2020.–La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Beatriz Gimeno Reinoso.

ANEXO

Madrid, 13 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Gimeno Reinoso, Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 221/2020, de 29 de enero, actuando en nombre y representación del citado organismo público, en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 7 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer. A esta parte se la podrá denominar también «Instituto de la Mujer».

De otra parte, don José Alberto González-Ruiz, actuando en nombre y representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, con CIF G-28496636, y domicilio social en la calle Diego de León, n.º 50, 28006 de Madrid, según nombramiento acordado en Junta Directiva de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales de 21 de noviembre de 2018 y en virtud de la escritura otorgada por don Miguel Mestanza Iturmendi, notario del Ilustre Colegio de Madrid, el 23 de enero de 2019, con número 128 de Protocolo. A esta parte se la podrá denominar también «CEOE».

Ambas partes, en las representaciones que tienen conferidas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este Convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto de la Mujer, de conformidad con la disposición adicional vigésimo octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación y, en el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

Así mismo, el Instituto de la Mujer, adscrito a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la violencia de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, «tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de …sexo…», al que corresponde específicamente, entre otras funciones, la promoción profesional de las mujeres y la potenciación de su acceso a puestos de responsabilidad y dirección en los ámbitos público y privado.

II. Que la CEOE es una organización empresarial fundada en 1977 y sin ánimo de lucro, cuyo fin primordial es la defensa y representación de los intereses empresariales ante los poderes públicos y la sociedad en general y tiene, entre sus competencias estatutarias, la promoción de la participación de la mujer en todos los órdenes socioeconómicos. CEOE integra con carácter voluntario a 175 organizaciones territoriales de carácter nacional y a 55 confederaciones de índole intersectorial de nivel de comunidad autónoma y provincial, logrando así que las empresas estén representadas por la doble vía del sector al que pertenecen y por el territorio en el que están ubicadas, representando a dos millones de empresas y personas autónomas de todos los sectores de actividad, que se vinculan a CEOE a través de más de 4.000 asociaciones de base.

III. Que desde el año 2013, la CEOE promueve junto con el Instituto de la Mujer y gestiona el «Proyecto Promociona», programa que tiene como finalidades esenciales la sensibilización, visibilización e identificación del talento femenino, formación, desarrollo profesional, liderazgo y promoción de mujeres directivas altamente cualificadas para mejorar y facilitar su acceso a puestos de toma de decisión en sus empresas (en adelante, el «Proyecto Promociona»).

IV. Que, durante las siete ediciones anteriores, el Proyecto Promociona ha sido una valiosa herramienta de sensibilización y promoción profesional de las mujeres a los puestos de más alta responsabilidad de las empresas, constatando la efectiva promoción profesional de las mujeres participantes en las anteriores ediciones y habiendo también obtenido una excelente valoración tanto de las propias participantes, como sus de empresas y de las entidades promotoras, Instituto de la Mujer y la CEOE. Fruto de esta labor, y de la implicación directa de ambas entidades promotoras, el Proyecto Promociona ha merecido el reconocimiento a nivel europeo, puesto de manifiesto en la mención como buena práctica para combatir la segregación ocupacional en la Opinión del Comité Consultivo de la Unión Europea sobre Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y hombres aprobada a finales del 2015.

V. Que, en las seis primeras ediciones del Proyecto Promociona, el Instituto de la Mujer otorgó a CEOE una subvención para desarrollar el Proyecto y por la que ambas entidades cofinanciaban una serie de plazas gratuitas destinadas a mujeres directivas. Atendiendo al hecho de que Proyecto Promociona ha alcanzado un nivel de consolidación suficiente, ambas partes acordaron que desde la VII Edición no era necesaria la participación económica mediante subvención nominativa, del Instituto de la Mujer, de forma que CEOE es desde entonces quien desarrolla y obtiene los recursos necesarios para la celebración de las siguientes ediciones del Proyecto Promociona, asumiendo el riesgo y ventura de su realización.

VI. Que, sin perjuicio de que el Instituto de la Mujer no colabore económicamente en el desarrollo de la VIII edición del Proyecto Promociona, otorgando una subvención específica, es interés del Instituto de la Mujer seguir apoyando el proyecto. Además, como proyecto de interés público que es y motivado por las importantes sinergias que se han demostrado eficaces, es interés de ambas partes establecer los términos en los que el Instituto de la Mujer y CEOE colaborarán en la VIII edición del Proyecto Promociona, por lo que las partes suscriben el presente Convenio, al objeto de establecer los términos, condiciones y actuaciones a desarrollar por ambas partes.

VII. Que la marca «Proyecto Promociona» se encuentra registrada bajo titularidad conjunta del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y de la CEOE en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El presente Convenio se articulará en base a la aceptación y suscripción de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos, condiciones y actuaciones a desarrollar por ambas partes para la realización de la VIII edición del Proyecto Promociona.

Toda vez que el Proyecto Promociona ha logrado consolidarse económicamente como una iniciativa de éxito para la sensibilización y formación del talento femenino, las partes acuerdan que el Instituto de la Mujer no otorgará subvención en régimen de cofinanciación conjuntamente con CEOE en el marco de la VIII edición del Proyecto Promociona. No obstante, el Instituto de la Mujer tiene la firme voluntad de continuar colaborando en el desarrollo del Proyecto Promociona y para ello, seguirá colaborando en la visibilidad y difusión del proyecto, así como en las distintas actividades del mismo, pudiendo facilitar la utilización de espacios para acciones de difusión o encuentros que se realicen en el marco del proyecto, así como colaborar en otras actuaciones que puedan repercutir en el éxito del proyecto.

De esta forma, CEOE se compromete a ejecutar la VIII edición del Proyecto Promociona a su riesgo y ventura y de forma autónoma e independiente, sin que el Instituto de la Mujer tenga obligación de realizar ninguna aportación económica de ninguna naturaleza, ni tenga responsabilidad en su resultado económico.

En todo caso, siendo el Proyecto Promociona una iniciativa de interés público, es voluntad de las partes establecer de mutuo acuerdo el marco de colaboración institucional entre el Instituto de la Mujer y CEOE en la VIII edición del Proyecto Promociona, estableciendo la colaboración de ambas partes en la promoción y difusión del Proyecto Promociona y de sus principios rectores, como forma de destacar las sinergias en el ámbito de la colaboración público-privada y el compromiso de ambas instituciones en el ámbito de la igualdad de oportunidades.

Segunda. Actuaciones y compromisos de CEOE.

Para el mejor desarrollo de la VIII edición del Proyecto Promociona, CEOE se compromete a:

 1. Identificar un conjunto de empresas españolas de diversos sectores y tamaños, que sean relevantes en la economía española y que se comprometan a realizar las actividades necesarias para la promoción de mujeres cualificadas a puestos de responsabilidad de sus compañías.

 2. Difundir y dar a conocer los objetivos y contenidos del Proyecto Promociona entre las empresas identificadas y proponerles su participación en el mismo. La selección de empresas no podrá hacerse en base a criterios que impliquen actuaciones discriminatorias o arbitrarias respecto de aquellas que muestren interés en participar.

 3. Gestionar la VIII edición del Proyecto Promociona con los mayores estándares de calidad, profesionalidad y transparencia.

 4. Apoyar a las empresas en el proceso de identificación de talento femenino y en la selección de las mejores candidatas para ser formadas en una escuela de negocios con el objetivo de promover y mejorar su desarrollo profesional, sus habilidades de dirección y liderazgo. En este sentido, se alentará a las empresas a considerar especialmente a aquellas mujeres que presenten factores susceptibles de discriminación múltiple (por ejemplo, mujeres con discapacidad, mujeres de minorías culturales o étnicas, etc.)

 5. Definir los criterios que han de cumplir las participantes en la VIII edición del Proyecto Promociona, de los que informará al Instituto de la Mujer. CEOE realizará un proceso de selección objetivo y transparente y garantizará el cumplimiento de los requisitos de participación de las candidatas seleccionadas. Igualmente, CEOE realizará sus mejores esfuerzos para incorporar posibles patrocinadores al objeto de que otorguen becas a las participantes de la VIII edición del Proyecto Promociona que obtengan la mayor puntuación en el proceso de selección. En este sentido, CEOE podrá igualmente otorgar becas en idénticas condiciones. El Instituto de la Mujer seguirá figurando en todo caso como promotor de la VIII edición del Proyecto Promociona y CEOE le mantendrá puntualmente informado.

 6. Realizar diferentes acciones de comunicación, visibilización y difusión del Proyecto Promociona, así como las necesarias para su adecuada implementación y seguimiento.

 7. Reflejar la colaboración del Instituto de la Mujer en las actuaciones de difusión que se contemplen e incorporar en cuantos materiales se utilicen o editen para el desarrollo y difusión de la VIII edición del Proyecto Promociona el logotipo del Instituto de la Mujer, que únicamente podrá aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de aquellas actividades o actuaciones que constituyen el objeto del presente Convenio, la cual no aparecerá en ningún caso en material publicitario.

 8. Realizar la VIII edición del Proyecto Promociona en una escuela de negocios de reconocido prestigio, de primer nivel formación que esté especializada en el desarrollo profesional y liderazgo femenino. En esta VIII edición del Proyecto Promociona se formarán al menos a 45 mujeres, mediante formación semipresencial en la escuela de negocios seleccionada por CEOE, que incluirá formación presencial al menos, durante doce días a tiempo completo, divididos en tres módulos de cuatro días cada uno espaciados en el tiempo a razón de ocho horas diarias de formación y el acceso a la Plataforma de formación. El precio de inscripción de las participantes será fijado por CEOE.

 9. Al menos un 10 % de las plazas de las que se componga la VIII edición del Proyecto Promociona serán íntegramente becadas por CEOE y/o la escuela de negocios seleccionada. Hasta un máximo de siete de las becas otorgadas, y de forma excepcional para esta edición, se destinarán a las candidatas que trabajen en aquellas empresas que se comprometan, a través de la firma de instrumentos de colaboración con el Ministerio y/o la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, a incrementar significativamente el número de mujeres en sus puestos de alta responsabilidad, conforme a los criterios establecidos por el Instituto de la Mujer. El resto de las becas otorgadas serán asignadas directamente por CEOE. En cualquier caso, las participantes que opten a obtener una beca deberán cumplir los requisitos de participación exigidos a las candidatas y haber superado el proceso de selección.

10. Fomentar la sensibilización de las directivas participantes y de sus empresas en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; sobre la necesidad y beneficios económicos y sociales de promover un equilibrio de género en la toma de decisiones; así como en la identificación y lucha de los sesgos de género inconscientes (gender bias) en el ámbito laboral y empresarial.

11. Difundir en el ámbito europeo y en las instituciones europeas e internacionales en las que CEOE está presente la realización del Proyecto Promociona y sus resultados, visibilizando que se trata de un proyecto realizado con la colaboración del Instituto de la Mujer.

12. Mantener y dinamizar la página web para fomentar una red de contactos (Networking) entre mujeres, mentoras, mentores y empresas involucradas en el Proyecto Promociona, así como para visibilizar a todas las participantes, tanto mujeres como empresas.

13. Organizar eventos para la difusión del Proyecto Promociona.

14. Informar al Instituto de la Mujer del desarrollo y evolución general de la VIII edición del Proyecto Promociona, incluidos las actividades complementarias y de los eventos más relevantes, facilitando su presencia en los mismos cuando el Instituto de la Mujer lo considere oportuno. En estas actividades complementarias y eventos más relevantes se visibilizará adecuadamente el apoyo y la colaboración del Instituto de la Mujer.

15. Gestionar y realizar aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la VIII edición del Proyecto Promociona. Se entenderá como realización de CEOE todas aquellas actuaciones de gestión que CEOE encomiende a su sociedad participada Instituto Superior de Estudios Empresariales S.A.U (ISEE) sin perjuicio de la contratación puntual o específica que CEOE necesite realizar con otros proveedores de bienes y servicios, incluida la escuela de negocios referida en el apartado 8 anterior.

16. Realizar las funciones de seguimiento y control de la formación impartida por la escuela de negocios elegida y del resto de las actividades que integran la VIII edición del Proyecto Promociona, para que las actividades a realizar se desarrollen de acuerdo con la metodología y la calidad exigible al Proyecto Promociona.

17. Colaborar con el Instituto de la Mujer en la promoción de la Red «Mujeres, talento y liderazgo», que da difusión y comparte buenas prácticas en materia de liderazgo y promoción profesional en el ámbito empresarial.

Tercera. Actuaciones a realizar por el Instituto de la Mujer.

Para el mejor desarrollo de la VIII edición del Proyecto Promociona, el Instituto de la Mujer se compromete a:

1. Informar a CEOE en materias relacionadas con igualdad de trato y no discriminación, en especial en materia de promoción profesional de las mujeres durante la implementación de la VIII edición del Proyecto Promociona, así como sobre la normativa vigente en estas materias y la existencia de programas y ayudas públicas a tal efecto para las empresas.

2. Contribuir a la difusión de la VIII edición del Proyecto Promociona y de sus actividades resultantes, de manera directa y mediante su apoyo institucional, propiciando a estos efectos la participación de altos representantes del Gobierno y/o de la Administración Pública en dichas actividades, y facilitando cuando se considere oportuno, espacios que incrementen la visibilidad, reputación y prestigio del Proyecto; así como promoviendo espacios de networking y de contacto para las directivas del Proyecto.

3. Facilitar la participación en cualquiera de los cursos dirigidos al ámbito empresarial y de empleo de la Escuela Virtual del Instituto de la Mujer al personal de CEOE y de la Escuela de Negocios seleccionada para impartir la VIII edición del Proyecto Promociona, si así lo solicitaran.

4. Mantener puntualmente informada a CEOE del interés que puedan manifestar entidades públicas o privadas de otros países en impulsar el desarrollo del Proyecto Promociona, u otro de similares características inspirándose en el mismo, así como en su caso, de las solicitudes de colaboración que recibiera por parte de entidades públicas o privadas de otros países para el desarrollo del Proyecto Promociona.

5. Dejar constancia pública de la intervención y gestión de CEOE en todas aquellas referencias escritas u orales que se hagan desde la Administración en relación con el Proyecto Promociona.

6. Inscribir el presente Convenio en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Mantener activa la Red «Mujeres, talento y liderazgo» y visibilizar y difundir en ella las actuaciones que se realicen en el marco de la VIII edición del Proyecto Promociona, así como de las directivas participantes que pudieran estar interesadas en adherirse a la misma para mejorar su visibilidad y posibilidades de promoción profesional.

Cuarta. Compromisos económicos.

Las partes no asumen en virtud del presente convenio de obligaciones financieras o contraprestación económica alguna.

Lo anterior se pacta sin perjuicio de que, de forma excepcional para esta VIII edición y tal y como se establece en la cláusula segunda, apartado noveno del presente convenio, CEOE otorgará libre y gratuitamente hasta un máximo de siete becas de acuerdo con los criterios que establezca el Instituto de la Mujer. El precio de mercado de las siete becas referidas asciende a ochenta mil quinientos euros (80.500 €).

Quinta. Resolución y extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución del presente Convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de ambas Partes.

El incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

Si el referido incumplimiento fuera grave, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta (30) días naturales, las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la/s persona/s responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución, entendiendo resuelto el Convenio.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por la imposibilidad sobrevenida de su realización.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Sexta. Período de realización de las actividades y duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2021, durante el que se desarrollará la VIII edición del Proyecto Promociona.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Publicidad y difusión.

Para la reproducción del logotipo del Instituto de la Mujer se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La CEOE se compromete, igualmente, a exigir el cumplimiento de esta cláusula a las entidades, organizaciones y/o miembros asociados que participen en la VIII edición del Proyecto Promociona.

Octava. Modificaciones.

Cuando concurran circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la VIII edición del Proyecto Promociona en los términos ahora convenidos, las partes podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones al presente Convenio que, en todo caso, requerirán del acuerdo unánime para su realización.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse ante el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades en el momento en el que surja la alteración o dificultad y, siempre con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución.

Cualquier modificación del convenio se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La modificación del convenio no podrá implicar, en ningún caso, aportación económica del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

Novena. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento de la VIII edición del Proyecto Promociona, una vez que el convenio sea eficaz, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por dos personas representantes de CEOE designadas por su Secretaría General y dos personas representantes de la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres del Instituto de la Mujer designadas por la Directora del mismo.

La citada Comisión se reunirá al menos tres veces durante la vigencia del Convenio y siempre que así lo solicite cualquiera de las partes. Será competente para realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al mismo.

Las normas de funcionamiento de la Comisión serán las que establezcan de común acuerdo sus componentes siendo, en todo caso, de aplicación supletoria lo dispuesto al efecto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Décima. Confidencialidad.

Las partes mantendrán la debida confidencialidad respecto de la información, datos o documentación que reciban de la otra, en especial, respecto de las empresas participantes en la VIII edición del Proyecto Promociona, así como de terceras entidades que hayan intervenido en la realización del mismo y de los términos y condiciones de dicha intervención, incluso su calidad de proveedores, contratistas o subcontratistas.

En ningún caso, el principio de confidencialidad podrá ir en detrimento de la publicidad y difusión de la VIII edición del Proyecto Promociona prevista en el presente Convenio.

Undécima. Protección de datos.

Todos los datos de carácter personal recogidos al amparo del convenio deben cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El responsable de los datos recogidos en el proyecto Promociona es la CEOE, que comunicará al Instituto de la Mujer la información necesaria para el seguimiento del convenio.

Así mismo, CEOE facilitará la participación del Instituto de la Mujer al inicio del Proyecto para que éste informe de las funciones que desarrolla en materia de promoción profesional, liderazgo femenino e igualdad, reforzando el cumplimiento de los objetivos del proyecto y pueda recabar el consentimiento expreso de las participantes para facilitar sus datos de contacto (nombre, apellidos, empresa, cargo, teléfono y correo electrónico) mediante el documento adjunto como Anexo I, a fin de remitirles información relacionada con las materias anteriormente descritas.

El Instituto de la Mujer tratará los datos recibidos de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Naturaleza y ámbito jurisdiccional.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en las mismas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se estará a lo dispuesto en los artículos 47 a 52 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes acuerdan llevar el presente Convenio a debido efecto con arreglo al principio de buena fe. No obstante, para la resolución de cualquier duda o discrepancia que surja con ocasión de la interpretación o ejecución del mismo, y dada su naturaleza administrativa, las partes acuerdan que primeramente se acudirá a la Comisión de Seguimiento, regulada en sus funciones por el artículo 49.f) de la Ley 40/2015 y posteriormente someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman, en el lugar arriba indicado.–La Directora del Instituto de la Mujer, Beatriz Gimeno Reinoso.–El Secretario General de la CEOE, José Alberto González Ruiz.

ANEXO I

Consiento expresamente para que la CEOE facilite mis datos de contacto (nombre, apellidos, empresa, cargo, teléfono y correo electrónico) al Instituto de la Mujer, con la finalidad de que éste me remita directamente información relativa a la promoción profesional, liderazgo femenino e igualdad, reforzando el cumplimiento de los objetivos del proyecto promociona.

Los datos personales aportados se incorporan a la actividad de tratamiento: «Comunicaciones» de la que es responsable el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, con la finalidad de remitir comunicaciones relacionadas con la promoción profesional, el liderazgo femenino e igualdad.

Los datos serán conservados indefinidamente salvo que personalmente se solicite la supresión. No está prevista comunicación alguna de los datos personales a ninguna persona o entidad destinataria ni transferencia Internacional.

Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (calle Condesa de Venadito, núm. 35, 28027 Madrid) o solicitar información a través del buzón dpd@mpr.es de la Delegada de Protección de Datos del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

En su caso, también podría presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es.

Madrid, ….. de ………..…… de 20…

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