Suscrito el 20 de diciembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia, sobre colaboración y coordinación en el ámbito marítimo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 27 de diciembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.
En Madrid, a 20 de diciembre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. Ministra de Defensa, doña Margarita Robles Fernández, titular y en representación del Ministerio de Defensa en virtud de su nombramiento por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y en uso de las competencias que establecen los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, la Sra. Conselleira do Mar, doña Rosa Quintana Carballo, en virtud de su nombramiento por Decreto 148/2016, de 13 de noviembre, por el que se nombra a los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, y al amparo de las facultades que le concede el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.
Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación, y, la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar, el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.
Que el ordenamiento jurídico actual contempla que diversos Órganos de la Administración estatal y autonómica tengan competencias en el ámbito marítimo. Así mismo, cada uno de estos dispone de sus propios medios marítimos y aéreos para cumplir con sus atribuciones en la mar.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27.15 y 28.5 del Estatuto de Autonomía de Galicia y a lo dispuesto en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de Pesca de Galicia, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. De igual modo, es relevante su competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación estatal en el ámbito de la ordenación del sector pesquero de Galicia.
Dependiendo directamente de la Consellería do Mar, el Servicio de Guardacostas de Galicia, creado por la Ley 2/2004, de 21 de abril, tiene encomendado funciones en materia de salvamento marítimo, velando por el cumplimiento de las normas de seguridad y actuando en caso de accidentes, siniestros o emergencias de cualquier tipo que se produzcan en el ámbito marítimo. El Decreto 136/2017, de 17 noviembre, regula la ordenación y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia.
Que la Armada, como componente de las Fuerzas Armadas, tiene asignada la misión de garantizar la soberanía de España conforme al artículo 8 de la Constitución Española.
Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional establece en su artículo 16, como una de las misiones permanentes de las Fuerzas Armadas la vigilancia de los espacios marítimos, como contribución de la acción del Estado en la Mar.
Que la Armada, según la Orden/DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, a través de la Fuerza de Acción Marítima, en adelante FAM, bajo el mando del Almirante de Acción Marítima (ALMART) desarrolla misiones en los espacios de interés nacional, principalmente relacionadas con la seguridad marítima, mediante la presencia y vigilancia en los espacios marítimos de interés.
Mediante la Instrucción 4/2016, de 15 de enero, del Almirante Jefe Del Estado Mayor de la Armada, por la que se desarrolla la organización de la Armada, se crea el Mando de las Unidades de Acción Marítima en Ferrol, bajo el mando del Comandante de las Unidades de Acción Marítima en Ferrol (COMARFER), encargado de la preparación de las unidades de la FAM que tiene asignadas.
Que la Armada tiene implementado un sistema integral de vigilancia marítima centralizado en el Centro de Operaciones y Vigilancia de Acción Marítima, del Cuartel General de la FAM, que monitoriza los espacios marítimos de interés nacional. Asimismo, dispone de buques, aeronaves, buceadores y embarcaciones menores, que efectúan presencia naval en los citados espacios.
Que la mar es fuente de valiosos recursos para la sociedad, tanto vivos como no vivos. Entre los recursos vivos, la pesca reviste un interés particular para España, no solo por su importancia económica y social para ciertas poblaciones y regiones costeras, sino por su aportación positiva a la salud y el bienestar de la sociedad.
La lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no regulada, precisa estructuras internacionales de cooperación, pero también la adopción interna de medidas como el control de la procedencia de las capturas. La ejecución efectiva de estas medidas, tanto en la mar como en tierra, requiere la colaboración de distintos órganos estatales y autonómicos y del sector privado.
El Ministerio de Defensa, a través de la Armada, y la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia, a través de la Subdirección Xeral de Gardacostas de Galicia, cuentan respectivamente con capacidades y unidades permanentes para llevar a cabo las actividades de su competencia en la mar, velando por los intereses marítimos nacionales y autonómicos.
Que la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/2015 determina que los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculadas o dependientes deberán adaptarse a lo previsto en la misma, en el plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor el 1 de octubre de 2016. Por ello, aplicando supletoriamente la ley y al objeto de actualizar el convenio de 2015, el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia, a través de la Consellería do Mar, están interesados en la firma de un nuevo Convenio.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto servir de marco para la cooperación y colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia en el ámbito marítimo y la mejora de la eficacia en el desempeño de sus respectivas competencias.
Se contemplan, entre otros, los siguientes objetivos específicos:
1. Establecer métodos y procedimientos para normalizar los intercambios de información general sobre actividades de interés mutuo y peticiones de colaboración.
2. Estudiar y promover oportunidades de adiestramiento mutuo de oportunidad entre unidades aéreas y marítimas del Servicio de Guardacostas de Galicia y las unidades de la Armada, especialmente durante las actividades de vigilancia marítima, de modo que permitan mejorar el adiestramiento mutuo de las dotaciones y tripulaciones de ambas partes. Estas actividades de adiestramiento se efectuarán en la medida que lo permitan sus respectivas prioridades operativas y las disponibilidades de personal y material.
1. Por parte de la Armada:
a) Las unidades que participen en este convenio estarán convenientemente certificadas conforme a la normativa de la Armada.
b) El Comandante del Mando de las Unidades de la Fuerza de Acción Marítima en Ferrol (COMARFER) coordinará las colaboraciones propuestas por la Consellería para compatibilizarlo con las actividades de las unidades y confirmará la ejecución de la colaboración con un mínimo de una semana de antelación.
c) Los procedimientos que se acuerden como consecuencia de este convenio serán remitidos por el COMARFER al Almirante de Acción Marítima para su aprobación previa.
2. Por parte de la Consellería do Mar:
a) Las unidades que participen en este convenio estarán convenientemente certificadas conforme la legislación aplicable.
b) La Consellería, o en su caso, el departamento designado, coordinará las colaboraciones propuestas con las actividades de las unidades afectadas y confirmará la ejecución de la colaboración con un mínimo de una semana de antelación.
Este convenio no tiene obligaciones de contenido económico.
Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes, y no supondrán aumento del gasto público. Cada parte cubrirá los gastos generados por sus unidades, así como los derivados de posibles traslados de personal para coordinación previa de las actividades, a través de los presupuestos asignados.
Se compaginará la prestación de apoyos de colaboración con las actividades en curso, de tal manera que el cumplimiento de los términos del presente Convenio no supondrá en ningún caso un gasto añadido.
Las relaciones entre la Consellería do Mar y la Armada se llevarán a cabo a través de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, para el seguimiento y la evaluación de las acciones que se desarrollen según lo previsto en este Convenio.
Dicha Comisión Mixta estará integrada por dos representantes de la Consellería do Mar, el Secretario Xeral Técnico y el Subdirector Xeral de Gardacostas de Galicia, y dos representantes de la Armada, el Comandante del Mando de Acción Marítima de Ferrol y el Jefe de Operaciones de su Jefatura de Órdenes.
La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas, comenzando por el representante de la Xunta de Galicia. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la Comisión Mixta la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio y se ajustará a las normas contenidas en el título preliminar, capitulo II, sección tercera, de la Ley 40/2015.
Adicionalmente propondrá procedimientos operativos concretos para cada tipo de actividad, creando para ello los grupos de trabajo que se estimen necesarios. Estos procedimientos serán formalizados por la Conselleira do Mar con el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.
La Comisión Mixta arbitrará el procedimiento para que cada organismo remita, de forma regular, la previsión de actividades y ejercicios que puedan ofrecer posibilidades de adiestramiento para ambas partes.
Este Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso y unánime de ambas partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al Convenio.
A este Convenio, de naturaleza administrativa, le será de aplicación lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que pudieran plantearse se resolverán por la Comisión Mixta prevista en la cláusula quinta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El presente Convenio, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Su período de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, por un período de hasta cuatro años adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015.
El presente Convenio quedará extinguido cuando concurran algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, o por denuncia expresa de alguna de las partes firmantes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo de al menos seis meses de antelación a la fecha en que se desee dar por terminado. En este supuesto, deberán finalizarse las colaboraciones que estén en marcha en el momento de la comunicación.
En el caso de incumplimiento, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si transcurrido este plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
No se prevé régimen de indemnizaciones más allá de la resolución del Convenio, en el caso de que una de las partes incurra en alguna de las causas mencionadas con anterioridad.
La colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que surgida la necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 y, en especial, teniendo en cuenta las reglas establecidas en su apartado 3.
Si a la resolución del Convenio existieran actuaciones en curso, éstas deberán finalizarse, estableciendo en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.
Y en prueba de conformidad con las estipulaciones previstas en el presente convenio, firman las comparecientes, dos ejemplares originales, en lugar y fecha indicada en el encabezado.–Por el Ministerio de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Conselleria do Mar de la Xunta de Galicia, Rosa Quintana Carballo.
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