Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-9813

Resolución de 31 de julio de 2020, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 17 de agosto de 2020, páginas 71183 a 71191 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-9813

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. han suscrito, con fecha 29 de julio de 2020 un Convenio para la organización, dentro de la Programación Académica de la UIMP en Santander durante el año 2020, del curso «El papel del sistema financiero en la crisis del COVID-19», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como Anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de julio de 2020.–La Rectora, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Javier Sevillano Martín.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. para colaborar en la financiación del curso «El papel del sistema financiero en la crisis del COVID-19»

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante «UIMP») (entidad con NIF. Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su condición de rectora magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Y de otra, don Pablo García Tobin, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., (en adelante, «BBVA»), entidad con NIF A-48265169 y domicilio social en Bilbao, Plaza San Nicolás, 4, en su calidad de director de Comunicaciones, actuando en uso de las facultades conferidas mediante escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Rodrigo Tena Arregui, el 18 de junio de 2015, con el número 2.070 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Universidades, definido en su estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que la UIMP, como organismo autónomo del Estado, está incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo, según lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo (en adelante, «Ley 49/2002»).

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, y en colaboración con la Asociación de Periodistas de Información Económica, va a realizar dentro de la programación para el año 2020 de su sede en Santander un curso sobre el papel del sistema financiero en la crisis del COVID-19. El tema se considera de gran importancia y actualidad.

IV. Que BBVA desea colaborar en la financiación del referido curso por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre de 2002), ambas entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio –que tendrá la consideración de Convenio para la colaboración empresarial– con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del Convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración económica de BBVA con la UIMP para la realización del curso «El papel del sistema financiero en la crisis del COVID-19» (en adelante, la "Actividad»), que se realizará dentro de su programación académica de Santander durante el verano de 2020.

La cuantía y condiciones de la financiación de BBVA, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

La actividad estará dirigida por Miguel Ángel Noceda, expresidente de APIE (2002-2007) y corresponsal de economía de El País; y Amancio Fernández Rodríguez, expresidente de APIE (1999-2002) y Director de Diario Abierto.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

El seminario será retransmitido en abierto por streaming y será grabado, quedando a disposición del público en general en la página web de la UIMP. La UIMP avalará académicamente este seminario y establecerá un procedimiento para otorgar un certificado de asistencia a distancia a aquellos participantes que estén interesados en obtenerlo.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la Actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

BBVA no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Como consecuencia de lo anterior, la UIMP asume el compromiso de mantener indemne a BBVA de cualquier responsabilidad, obligación, pérdida, coste, reclamación, daño, gasto o demora que traiga causa de cualquier acción u omisión de la UIMP, de sus empleados, subcontratistas o en general cualquier tercero que actúe en su nombre o por su cuenta, realizados o incurridos como consecuencia de la promoción, comunicación, montaje, organización, presentación, o cualquier actuación que la UIMP lleve a cabo en relación con la celebración de la Actividad.

Así, y sin perjuicio de lo anterior, la UIMP es asimismo plenamente responsable de la página web y otros formatos en los que se incluya la publicidad y la colaboración objeto del presente convenio, comprometiéndose a mantener, a su cargo exclusivo, las páginas y soportes de las que sea titular, así como a cuidar la imagen y los contenidos de las mismas. La UIMP se compromete a cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa que resulte de aplicación y en particular, con los que se deriven del Reglamento UE 2016/679 de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos Personales y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Aspectos económicos

Quinta.

Los costes de organización y celebración de la Actividad ascienden a quince mil trescientos veintinueve euros con treinta y dos céntimos (15.329,32 €), según presupuesto detallado que se adjunta como Anexo I.

Sexta.

BBVA se compromete a aportar a la UIMP la cantidad máxima de quince mil trescientos veintinueve euros con treinta y dos céntimos (15.329,32 €), en concepto de colaboración para la financiación de la Actividad señalada en la cláusula primera.

Esta financiación será ingresada en la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, una vez celebrado el encuentro de acuerdo con lo previsto en este convenio, y presentada por la UIMP la liquidación final del presupuesto, en la que queden recogidas las variaciones que pudieran haberse producido como consecuencia de cambios en el programa académico, en honorarios y viajes de los ponentes, en las necesidades de alojamiento y manutención y en las becas concedidas a estudiantes. Las variaciones respetarán en todo caso los precios unitarios acordados para cada partida en el presupuesto aprobado, excepto en la partida de viajes de los ponentes, en la que se liquidará por el precio real de los viajes gestionados, dado que los precios pueden sufrir variaciones significativas en función del momento en el que se realice la compra y de las ofertas a las que se pueda acceder. El pago deberá hacerse en el plazo de un mes desde que sea enviada la liquidación y la factura.

Séptima.

En el caso de que la Actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP ésta no recibirá cantidad alguna de BBVA. Si la Actividad se cancelase por falta del número mínimo de alumnos según la normativa de la UIMP en esta materia, por causa de fuerza mayor, como pueden ser disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad o de cualquier otro tipo derivadas de la gestión de la pandemia del COVID-19, o por cualquier otra causa no imputable a la UIMP, ésta percibirá de BBVA la cantidad correspondiente a los gastos de publicidad, difusión y programa o viajes que hubieran sido realizados antes de su anulación y no sean reintegrables, previa justificación de los mismos. En el caso de que el encuentro no se celebrara por causas imputables a BBVA, se resolverá el convenio y la UIMP presentará la correspondiente liquidación a BBVA con los gastos de las partidas de publicidad, programa y gastos directos que hubieran sido realizados antes de la cancelación y que no puedan ser anulados, así como el total de la partida de infraestructuras (local, servicios y personal).

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un recibí consignando específicamente que la cantidad aportada por BBVA tiene como fin ser aplicada a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre de 2002).

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Novena.

La UIMP se compromete a destacar la colaboración aportada por BBVA en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin y de forma equivalente a la difusión que realice de otras entidades colaboradoras.

La UIMP no podrá utilizar las marcas, signos distintivos, nombres de dominio y cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual y/o industrial de BBVA para fines distintos de los expresamente indicados en este convenio, ni de modo distinto a lo acordado con BBVA –que, a estos efectos, se los facilitará con las indicaciones relativas a las características de su uso–.

La utilización por la UIMP de las marcas, signos distintivos y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de BBVA a los fines previstos en el presente Convenio no comportará en modo alguno la adquisición por la UIMP de derecho alguno sobre los mismos.

Si durante la vigencia del convenio, acaeciese algún hecho en relación con la UIMP que pudiese perjudicar el buen nombre y/o reputación de BBVA, la UIMP procederá –a requerimiento de BBVA– a cesar inmediatamente en la difusión recogida en esta cláusula. Asimismo, si durante la vigencia del convenio acaeciese algún hecho en relación con BBVA que pudiese perjudicar el buen nombre y/o reputación de la UIMP, ésta procederá –previa comunicación a BBVA– a cesar inmediatamente en la difusión recogida en esta cláusula. En ninguno de los casos descritos se verán afectados los compromisos económicos asumidos en virtud de este Convenio.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, antes citada, esta difusión de la participación de BBVA no constituye una prestación de servicios a efectos del IVA.

Décima.

BBVA podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Otros aspectos

Undécima.

Una vez finalizada la Actividad la UIMP hará llegar a BBVA un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Duodécima.

La UIMP garantiza que se encuentra al día de sus obligaciones legales, tributarias, laborales y de Seguridad Social que resultan de aplicación. Y a tal efecto, la UIMP aporta la siguiente documentación de forma previa a la firma del presente Convenio:

– Decreto de constitución de la UIMP

– Estatutos

– Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social (o entidad local correspondiente) de que la UIMP se encuentra al corriente de sus obligaciones laborales.

– Certificado de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (o entidad local correspondiente) de que la UIMP se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

Decimotercera.

BBVA garantiza que se encuentra al día de sus obligaciones legales, tributarias, laborales y de Seguridad Social que resultan de aplicación. Y a tal efecto, BBVA aporta la siguiente documentación de forma previa a la firma del presente Convenio:

– Escritura de constitución de la entidad.

– Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social (o entidad local correspondiente) de que se encuentra al corriente de sus obligaciones laborales.

– Certificado de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (o entidad local correspondiente) de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

Mecanismo de seguimiento

Decimocuarta.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del vicerrectorado de Difusión e intercambio científico, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su vicerrectora, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Por parte de BBVA el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del responsable del departamento de Spain Media de BBVA Communications con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Régimen de modificación del Convenio

Decimoquinta.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Vigencia y causas de resolución

Decimosexta.

Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se tomará como referencia de fecha de firma del convenio la de la última de las firmas. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2020.

Decimoséptima.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad o de cualquier otro tipo derivadas de la gestión de la pandemia del COVID-19.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

III. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

IV. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo de acuerdo con lo acordado en las cláusulas sexta y séptima y según lo dispuesto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tratamiento de datos personales

Decimoctava.

Por la presente se regula el tratamiento de datos personales de los representantes firmantes del Convenio y de las personas físicas designadas a efectos de notificaciones o para el desarrollo o ejecución del Convenio.

1. Cada una de las Partes, como responsables del tratamiento, informan de que (i) los datos personales (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figuran en la documentación acreditativa de la representación) de los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las Partes en el presente Convenio (los «Firmantes») así como; (ii) los datos personales (datos identificativos y de contacto) de las personas que se indican en el presente Convenio a efecto de notificaciones (referidos indistintamente como las «Personas de Contacto», «Representantes de las Partes», «Coordinador de BBVA» y «Coordinador UIMP») o de aquellas otras que se pudieran indicar con posterioridad; serán tratados por cada una de las Partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

2. BBVA y, en su caso la UIMP, tratarán los datos de los Firmantes para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a los efectos de que puedan cumplir con las obligaciones de recogida de información e identificación, así como de suministro de información sobre operaciones de pago a las autoridades de otros países, dentro y fuera de la Unión Europea, sobre la base de la legislación de algunos países y acuerdos firmados entre los mismos.

Los datos de los Firmantes y las Personas de Contacto serán conservados por las Partes durante la vigencia de este Convenio. Una vez finalizado, quedarán bloqueados durante los plazos de prescripción legal, con carácter general diez años. Transcurridos los plazos de prescripción legal, los datos serán destruidos.

Las Partes no cederán a terceros los datos personales de los Firmantes y las Personas de Contacto, salvo que la ley así lo establezca.

Los Firmantes y las Personas de Contacto podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, mediante un escrito al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, en las siguientes direcciones: para BBVA Communications en Ciudad BBVA C/Azul, n.º 4, Edificio La Vela, planta 6, 28043 Madrid y para la UIMP en c/ Isaac Peral, 23, 28040 Madrid o en derechosarco@uimp.es.

Asimismo, si los Firmantes y las Personas de Contacto consideran que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos, pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos de la respectiva Parte, si así fuera, en las siguientes direcciones: para BBVA en dpogrupobbva@bbva.com y para la UIMP en dpd@uimp.es. Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimonovena.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Asimismo, el presente Convenio tiene la consideración de Convenio para la colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre de 2002), siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios.

Vigésima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en la fecha que se indica en cada firma.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo, 29 de julio de 2020.–Por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., Pablo García Tobin.

ANEXO I
Presupuesto
Concepto Unidad.     Coste unit. Total
Honorarios. 2 Dirección.   1.000,00 2.000,00
  Secretaría.   600,00 0,00
4 Ponencia.   380,00 1.520,00
1 Mesa redonda o moderación.   150,00 150,00
  3.670,00
Viajes avión. 3 Madrid. turista 717,00 2.151,00
    Barcelona. turista 735,00 0,00
Alicante. turista 852,00 0,00
La Coruña. turista 870,00 0,00
Transfer Bilbao-Santander.   120,00 0,00
Coche (Euros/Km). 1728 2 Madrid.   0,19 328,32
  2.479,32
Alojamiento y manutención. 1 Conferenciantes T.B. 1 día 105,00 105,00
2 Conferenciantes T.B. 2 días 105,00 420,00
2 Conferenciantes T.B. 3 días 105,00 630,00
  1.155,00
Becas convocatoria oficial (alojamiento 30 €/día manutención 21 €/día).     1 día 51,00 0,00
3 días 51,00 0,00
4 días 51,00 0,00
        0,00
Publicidad. 1 General Específica.   1.800,00 1.800,00
  1.800,00
Imprenta. 1 Diseño y maquetación programa, actas finales.   900,00 900,00
  900,00
Otros gastos. 1 Material audiovisual y otros.   650,00 650,00
  1 Grabación, streaming.   975,00 975,00
  1.625,00
Gastos infraestructura (precio por día). 2 Mantenimiento local e instalaciones, limp., vigilancia,personal,etc.   1.850,00 3.700,00
  3.700,00
    Total. 15.329,32

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid