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Documento BOE-A-2020-9847

Resolución de 31 de julio de 2020, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con GlaxoSmithKline, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 18 de agosto de 2020, páginas 71340 a 71350 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-9847

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y GlaxoSmithKline, S.A. han suscrito, con fecha 30 de julio de 2020, un Convenio para la organización, dentro de la Programación Académica de la UIMP en Santander durante el año 2020, del Seminario: «Vacunas y vacunaciones en la era Covid-19», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de julio de 2020.–La Rectora, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Francisco Javier Sevillano Martín.

ANEXO
Convenio entre GlaxoSmithKline, S.A. y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para el apoyo en un seminario

En Madrid, a 30 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don José Arturo López Gil y doña María del Carmen Castro Ruiz, actuando ambos en nombre y representación de GlaxoSmithKline, S.A. (en lo sucesivo GSK) [entidad con N.I.F. número A28228526 y domicilio social en calle Severo Ochoa, 2, 28760  Tres Cantos (Madrid)], en su calidad de Apoderados, en virtud de los poderes otorgados, respectivamente, el 27 de junio de 2017 en escritura pública ante el notario de Madrid, don Ricardo Isaías Pérez Villarín, con el número 508 de su protocolo, y el 2 de julio de 2019 en escritura pública ante el Notario de Madrid, don Ricardo Isaías Pérez Villarín, con el número 466 de su protocolo.

Y de otra, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), [organismo con NIF.: Q-2818022-B y, domicilio social en calle Isaac Peral, número 23 de Madrid], en su condición de Rectora de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre), y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen:

EXPONEN

I. Que la UIMP, de acuerdo con lo que establecen sus Estatutos, es un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. La UIMP está especialmente interesada este año en promover acciones formativas que fomenten el conocimiento de la investigación en los aspectos sanitarios enfocados a la pandemia provocada por el Covid-19.

II. Que GSK es una compañía farmacéutica que tiene por objeto la investigación, desarrollo, fabricación y comercialización de medicamentos y vacunas de uso humano y en el marco de sus actividades promueve y colabora con programas educativos y de formación sanitaria.

III. Que la UIMP, dentro de su programación de Cursos de Santander en el verano de 2020, va a organizar un seminario sobre Vacunas titulado «Vacunas y vacunaciones en la era del Covid-19» (en adelante «el seminario»), que se celebrará en el Palacio de la Magdalena de Santander los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2020.

IV. Que con el fin de llevar a cabo la organización del seminario descrito en los exponendos anteriores, la UIMP ha solicitado la colaboración económica de GSK.

Que GSK desea proporcionar a la UIMP los fondos solicitados para la organización de dicho seminario, respondiendo a la solicitud de ayuda recibida.

En consecuencia, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de GSK con la UIMP mediante la realización de una aportación económica destinada a la organización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su Programación Académica:

Seminario: «Vacunas y vacunaciones en la era Covid-19».

Lugar: Palacio de la Magdalena. Santander.

Fecha de celebración: 31 de agosto y 1 de septiembre de 2020.

La cuantía y condiciones de la colaboración de GSK, así como las obligaciones de la UIMP, son las que se indican en este Convenio. La colaboración de GSK es de carácter irrevocable, sin perjuicio de lo establecido en referencia a la resolución del Convenio.

Las partes confirman que la firma de este convenio no persigue, ni directa ni indirectamente, promocionar productos de GSK o beneficiar a la UIMP o a los asistentes con el objeto de influir en el uso o en la prescripción de cualquier producto de GSK.

El seminario va dirigido a profesionales sanitarios, expertos en epidemiología, Salud Pública, enfermedades tropicales, microbiología, virología, prevención de riesgos laborales, preventiva, medicina intensiva, medicina de urgencias, periodistas especializados, farmacéuticos y estudiantes de grados biosanitarios interesados en adquirir conocimientos actuales y globales sobre vacunas.

Segunda. Aspectos académicos.

La dirección académica del seminario será desarrollada por el profesor Dr. Raúl Ortiz de Lejarazu, Jefe del Servicio de Microbiología e Inmunología del Hospital Clínico de Valladolid y Director del Centro Nacional de la Gripe. A título informativo, se indica que sus funciones, entre otras, serán:

Proponer los objetivos y el programa académico del seminario.

Proponer a los profesores y recabar su aceptación a participar.

Facilitar al Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico toda la información necesaria para la organización.

Emitir un informe de evaluación al Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico una vez concluida la actividad.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa definitivo del seminario y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, así como la designación de los moderadores y ponentes, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de las personas que participan en dicho seminario y de la propia UIMP.

Las partes manifiestan que el seminario no promocionará, ni directa ni indirectamente, ningún producto o medicamento GSK, del grupo GSK o de un tercero, ni estará vinculado a ningún tipo de actividad promocional.

No obstante lo anterior, y con las limitaciones impuestas por la libertad de cátedra de los ponentes, la UIMP procurará asegurar que cualquier información que se pudiera proporcionar, tanto de los productos de GSK, como de los de un tercero, se seleccione y presente de manera objetiva y equitativa, con indicación de cualquier limitación que pueda tener el producto en cuestión, de manera que pueda propiciarse el debate científico durante el desarrollo del seminario.

Sin perjuicio de la independencia de la UIMP, GSK declara expresamente que, de acuerdo con sus políticas y principios internos, no apoyará ni tolerará la inclusión en el programa del seminario de información relativa a productos de GSK o de terceros que no resulte conforme con la ficha técnica aprobada de los respectivos productos.

En caso de que la UIMP encargara a un tercero la realización de las actividades relativas al seminario, se asegurará de que éste cumpla con todos los requisitos y condiciones contenidos en el presente convenio en lo que pudiera afectarles y, en particular, con lo dispuesto en las cláusulas decimoquinta, decimosexta y decimoséptima.

Tercera.

El seminario será retransmitido en abierto por streaming y será grabado, quedando a disposición del público en general en la página web de la UIMP. La UIMP avalará académicamente este seminario y establecerá un procedimiento para otorgar un certificado de asistencia a distancia a aquellos participantes que estén interesados en obtenerlo.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Cuarta. Aspectos de organización y gestión.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización del seminario, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

GSK no adquiere, en virtud de este convenio, ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo del seminario, el diseño del contenido del programa del mismo, ni frente a los ponentes o moderadores (en adelante los «profesores»), los discentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la realización del seminario.

La UIMP se asegurará de que la compensación económica, pago o cualquier otra transferencia de valor realizada a los profesores participantes se realice de acuerdo a la legislación vigente y que la participación de profesionales que prestan servicios en entidades y organismos públicos (como puedan ser empleados del Gobierno o personas que pudieran actuar en nombre y representación de cualquier organismo gubernamental) se realizará de conformidad a la normativa que regule la comunicación, colaboración, participación y asistencia en actividades externas de carácter académico.

Quinta. Aspectos económicos.

GSK se compromete a aportar a la UIMP la cantidad máxima de dieciocho mil dieciocho euros con setenta y nueve céntimos (18.018,79 euros) conforme al presupuesto preparado por la UIMP que se adjunta como Anexo I, que es aceptado por ambas partes.

Sexta.

GSK abonará a la UIMP el importe realmente ejecutado por ésta con el máximo recogido en la cláusula anterior mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, en el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de presentación por parte de la UIMP de la liquidación final a que se refiere el párrafo siguiente.

En el plazo de tres meses tras finalizar el seminario o, en su caso, tras la cancelación del mismo, la UIMP deberá presentar a GSK la liquidación final del presupuesto, en la que se reflejarán las partidas realmente ejecutadas según las variaciones sufridas en relación con el presupuesto inicial como consecuencia de cambios en el programa académico autorizados por la UIMP (honorarios, viajes, alojamiento y manutención de los ponentes) o por las necesidades finales en cuanto a días de alojamiento y viaje de los ponentes. Las variaciones respetarán en todo caso los precios unitarios aprobados en el presupuesto inicial para cada una de las citadas partidas. Si por cualquier circunstancia (incluyendo la cancelación del seminario), la liquidación final del presupuesto ejecutado por la UIMP fuera inferior a la cantidad indicada en la cláusula quinta, GSK abonará a la UIMP únicamente la cantidad resultante de la liquidación.

Séptima.

Una vez realizado el pago por GSK la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos que incluya la cuantía realmente desembolsada para el seminario de acuerdo a lo establecido en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02).

La UIMP confirma que el citado importe, junto con los anteriores que hubiera recibido de GSK en este mismo año, si fuera el caso, no representa más del 25% de los ingresos anuales de la UIMP en el año 2020.

Octava.

La UIMP se compromete a llevar un registro adecuado de sus libros contables que recoja de forma fidedigna todas las actividades y transacciones económicas a las que dé lugar este convenio.

Este registro deberá incluir específicamente los originales y las copias de los documentos que se generen como consecuencia de la organización del seminario, debiendo la UIMP mantener dichos registros durante al menos tres (3) años a contar desde la fecha de terminación del presente convenio.

Novena. Publicidad, difusión y presencia institucional.

La UIMP se compromete a hacer constar la colaboración de GSK en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario (programa de mano, carteles, web, publicidad en prensa o en otros medios, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la relación de entidades colaboradoras y patrocinadoras de la memoria anual del organismo, insertando en las mismas el logotipo corporativo de GSK o su nombre, haciendo una mención de la colaboración, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por GSK.

GSK tendrá derecho a la revisión de los materiales/soportes en los que se realicen las citadas inserciones a fin de manifestar su conformidad expresa al respecto o realizar las observaciones que correspondan.

GSK podrá apoyar a la UIMP en la divulgación del seminario de la forma que estime más conveniente de acuerdo a sus normativas internas y siempre con la necesaria coordinación con la UIMP y manteniendo la imagen y diseño acordada para los materiales del seminario. La UIMP tendrá derecho a la revisión de los materiales/soportes que se utilicen en dicha divulgación a fin de manifestar su conformidad expresa al respecto o realizar las observaciones que correspondan.

La UIMP y GSK tendrán en cuenta y respetarán todos los derechos de la contraparte sobre los logotipos y cualquier otro elemento susceptible de protección de la propiedad industrial o intelectual de su titularidad que, con autorización, inserten en los materiales del seminario y en cualquier otra comunicación / documentación relacionada con el mismo.

Décima. Publicación de las transferencias de valor y normativa sobre transparencia y convenios.

GSK está obligada a publicar las transferencias de valor que, directa o indirectamente, haga a los profesionales y organizaciones de todo el mundo, según lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, aprobado por Farmaindustria. A tal fin, se incorpora, como anexo II a este convenio, el documento «Publicación de transferencias de valor», debidamente cumplimentado, autorizando a la publicación de la transferencia de valor a favor de la UIMP derivada de lo previsto en el presente Convenio. Dicha publicación podrá incluir, entre otros, los siguientes detalles:

El nombre del organizador,

La descripción del seminario,

La cantidad pagada y los conceptos y

El número de identificación fiscal.

Asimismo, debido a la naturaleza pública de la UIMP, las partes reconocen que el cumplimiento de la legislación o normativa que le es aplicable en materia de convenios, transparencia y control presupuestario requiere la divulgación de los convenios celebrados e ingresos recibidos. Las partes acuerdan que la UIMP podrá reportar y revelar la información relativa a este convenio con este fin, incluida la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Otros aspectos.

Una vez finalizado el seminario, la UIMP hará llegar a GSK un dossier sobre la realización del mismo, que incluirá, al menos, información sobre número de alumnos y repercusión en prensa.

Duodécima.

En el caso de que GSK estuviese interesado en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la actividad deberá, previamente, pedir autorización por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el nombre de la Universidad, título de la actividad y fecha y lugar en la que se impartió, debiendo supervisar necesariamente la UIMP todos estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, a quien se enviarán un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Decimotercera.

Se entenderá por «Acontecimiento Adverso» o «AA» cualquier experiencia médica no deseable que le ocurra a un paciente, asociada temporalmente con el uso de un Producto GSK, independientemente de que se considere relacionado o no con el producto.

Dado que el seminario «Vacunas y vacunaciones en la era COVID-19» es meramente teórico y no incluye ninguna práctica médica con pacientes, no procede la obligación para la UIMP o cualquiera de sus colaboradores de notificar a GSK el conocimiento de un AA.

Decimocuarta. Cumplimiento de las leyes.

Ambas partes declaran que cuentan con un responsable encargado de prevención de riesgos laborales y que cumplen con la legislación sobre esta materia.

Decimoquinta.

Ambas partes declaran y garantizan, conforme a su mejor saber y entender, que respetan los derechos humanos y laborales de sus empleados y colaboradores y cumplen con las obligaciones establecidas en la normativa laboral, no discriminando a ninguna persona por ningún motivo (incluyendo raza, religión, discapacidad, sexo, orientación sexual o identidad de género).

Decimosexta.

La UIMP y GSK se comprometen al desarrollo de las actuaciones referentes al presente convenio con total cumplimiento de la legalidad vigente y asimismo manifiestan que las actividades previstas en el presente convenio no incluyen el asesoramiento o la promoción de otro acuerdo o actividad que viole cualquier ley o regulación.

La UIMP y GSK afirman que cumplen con todas las leyes y regulaciones aplicables, incluidas, las leyes anticorrupción, y que, desde la firma del presente convenio, no van a realizar, prometer, autorizar, ratificar, ofrecer o fomentar ningún pago o transferencia de valor con el propósito de influir, inducir o recompensar la toma de decisiones o realización u omisión de actos que conlleven la obtención de una ventaja indebida o representen un beneficio injustificado para la UIMP y/o para GSK, incluyendo, por ejemplo, la concesión de nuevas operaciones comerciales o el mantenimiento de las existentes; o con el propósito de efectuar sobornos públicos o comerciales.

Así mismo, la UIMP y GSK garantizan que han tomado las medidas oportunas para prevenir la realización de las conductas antes descritas por parte de sus subcontratistas, agentes o cualesquiera otros terceros bajo su control o ámbito de influencia. A modo de ejemplo, pero sin carácter limitativo, también se consideran como pagos indebidos aquellos pagos o entregas en especie que no se encuentren amparados en una norma legal o reglamentaria y que sean realizados para facilitar o acelerar la adopción de decisiones o la realización de actos de trámite por parte de aquellas personas o instituciones legalmente habilitadas para llevar a cabo las mismas.

A efectos de este convenio, se entenderá por «Funcionario Público» (donde «público» se refiere a todos los niveles o subdivisiones gubernamentales, por ejemplo local, regional, nacional, administrativo, legislativo, ejecutivo o judicial y familias reales o soberanas): (a) cualquier funcionario o empleado público de cualquier departamento, agencia u organismo del gobierno (entre los que se incluyen las empresas públicas y entidades titularidad de o controladas por el Estado); (b) cualquier funcionario o empleado de una organización pública internacional como el Banco Mundial o las Naciones Unidas; (c) cualquier miembro o empleado de un partido político, o cualquier candidato a un cargo público, (d) cualquier otra persona que entre en la definición de funcionario público según la normativa española (incluyendo las definiciones contenidas en la normativa antisoborno y anticorrupción). Por «Funcionario Público» también se entenderá cualquier persona con familiares cercanos que sean funcionarios públicos conforme a la definición anterior, con capacidad, real o aparente, de influenciar o tomar decisiones que afecten al negocio de GSK.

Las Partes deberán informar a la otra Parte por escrito si, durante la vigencia de este convenio, son condenadas o declaradas culpable de cualquier delito que implique fraude o corrupción, o son objeto de investigación por parte de los poderes públicos por cualquiera de esos delitos, o se les considera por parte de cualquier organismo público como inhabilitado, suspendido, propuesto para ser inhabilitado o suspendido o no habilitado en cualquier modo para formar parte en proyectos públicos.

La UIMP declara y certifica que, salvo declaración en contrario por escrito enviada a GSK con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio,: (1) ninguno de sus accionistas significativos (>25% del accionariado) o de sus altos directivos tiene influencia sobre el negocio de GSK; (2) ningún accionista significativo (>25% del accionariado) o miembro de sus equipos de dirección, de su Consejo de Administración o individuos clave que vayan a encargarse del desarrollo de la Actividad sean o hayan sido en los dos últimos años un Funcionario Público con influencia real o aparente que pudiera afectar al negocio de GSK; (3) no tiene conocimiento de que alguno de los familiares inmediatos (p. ej. cónyuge, progenitores, hijos o hermanos) de las personas enumeradas en el subapartado anterior 2 tenga una función pública o privada que implique tomar decisiones que pudieran afectar al negocio de GSK o que suministre bienes o preste servicios a GSK o en su nombre; (4) no tiene ningún otro interés que entre en conflicto directo o indirecto con el correcto y ético desempeño, y con la diligencia debida, de las obligaciones recogidas en este convenio; y (5) mantendrá condiciones de libre mercado en las relaciones que mantenga con terceros en favor de o en nombre de GSK para el desempeño de las obligaciones de este convenio. La UIMP informará por escrito a GSK lo antes posible de cualquier conflicto de intereses que, conforme a la descripción dada en esta cláusula, pudiera surgir durante la ejecución del presente convenio.

El incumplimiento del compromiso indicado en la presente cláusula por parte de la UIMP facultará a GSK para resolver este convenio en cualquier momento, sin otro requisito que la comunicación previa por GSK, según lo recogido en la cláusula vigesimosegunda y sin que tenga que abonar compensación alguna a la UIMP por esa resolución anticipada.

Decimoséptima.

Durante la vigencia del presente convenio, y hasta un año después de su fecha de finalización, GSK podrá llevar a cabo una investigación y auditoría de la actividad realizada por la UIMP, al amparo de este convenio, con objeto de verificar el cumplimiento con los términos del mismo. La UIMP prestará su total cooperación en dicha investigación o auditoría. El ámbito, método, naturaleza y duración de las mismas será determinado por GSK siguiendo criterios razonables.

Durante la vigencia del presente convenio, y hasta cinco años después de su fecha de finalización, los órganos de control de la Administración Pública (Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas) podrán llevar a cabo una investigación y auditoría de la actividad realizada por GSK al amparo de este convenio, con objeto de verificar el cumplimiento de los términos del mismo. GSK prestará su total cooperación en dicha investigación o auditoría. El ámbito, método, naturaleza y duración de las mismas será determinado por el órgano de control de la Administración que vaya a realizarlas de acuerdo con la legislación vigente.

Decimoctava. Mecanismo de seguimiento y control.

El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico de la UIMP, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su Vicerrectora, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Decimonovena. Modificación, vigencia y extinción del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, cuya tramitación deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Vigésima.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2020.

Vigésima primera.

El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno de restricción de la movilidad o de cualquier otro tipo derivadas de la gestión de la pandemia del COVID-19.

– El mutuo acuerdo entre las partes.

– Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de resolución por incumplimiento se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y según lo recogido en la cláusula sexta.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Vigésima tercera. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Vigésima cuarta.

Asimismo, el presente convenio tiene la consideración de convenio para la colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre de 2002), siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios.

Vigésima quinta.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, en el seno del mecanismo de seguimiento y control previsto en la cláusula decimoctava del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.–Por Glaxosmithkline, S.A, José Arturo López Gil y María del Carmen Castro Ruiz.

ANEXO I
VI Curso de actualización y nuevas aproximaciones en vacunas. Vacunas en la era COVID-19

Director: Raúl Ortiz de Lejarazu,  31 agosto, 1 septiembre.

Código: 64RL

Concepto Unidades Descripción Coste Unitario Total
GASTOS DIRECTOS.          
I. Honorarios. 1 Dirección.   1.000,00 1.000,00
  1 Secretaría.   600,00 600,00
  7 Ponencia.   380,00 2.660,00
        Total (I): 4.260,00
II. Viajes.   Avión.      
  4 - España. Madrid 717,00 2.868,00
      Barcelona 735,00 0,00
  2   Valencia 844,00 1.688,00
  1   Santiago 750,00 750,00
    Tren      
    Autobús      
  1041 Carretera (€/Km)   0,19 197,79
    Valladolid; Navarra   Total (II): 5.503,79
III. Alojamiento y Manutención.
  Participantes.      
      N.º noches/días    
  2 Alojamiento/noche. 2 75,00 300,00
  2 Manutención/día. 2 30,00 120,00
  7 Alojamiento/noche. 1 75,00 525,00
  7 Manutención/día. 1 30,00 210,00
        Total (III): 1.155,00
IV. Otros gastos directos.
1 Material audiovisual y otros 650,00 650,00
        Total (IV): 650,00
  Total Gastos directos(I+II+III+IV). 11.568,79
VI. Gastos indirectos.
1 Publicidad.   1.800,00 1.800,00
  1 Imprenta.   900,00 900,00
  1 Grabación, streaming y otros. 975,00 975,00
  1,5 Gastos de Infraestructura/día. 1.850,00 2.775,00
  Total gastos indirectos (VI). 6.450,00
    Total presupuesto: 18.018,79
ANEXO II
Publicación de transferencias de valor

Los pagos que se realicen a la UIMP por parte de GSK según este convenio son transferencias de valor que GSK está obligada a publicar según el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica de Farmaindustria.

Para permitir que GSK realice un seguimiento e informe con precisión acerca de estas transferencias de valor, la siguiente información (excepto la dirección de correo electrónico) se incluirá en los informes que GSK vaya a publicar en sitios web de acceso público, junto con la información de las transferencias de valor realizados a la UIMP, para cumplir con las obligaciones de publicación de informes de transparencia de GSK.

Nombre completo de la institución: Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Domicilio social: Calle: Isaac Peral, 23. País: España. Ciudad: Madrid. Código postal: 28040.

C.I.F.*: Q-2818022-B. Correo electrónico* (preferiblemente de la Institución). Para uso interno exclusivo de GSK (por ejemplo, reenvío de estados): ivallejo@uimp.es

Nombre y apellidos del firmante: Doña María Luz Morán Calvo-Sotelo. Cargo del firmante: Rectora de la Universidad.

(*) Información opcional.

En caso de que se produzca cualquier cambio en la información anteriormente indicada, GSK solicita que la UIMP se lo notifique bien por escrito a GlaxoSmithKline, S.A. Referencia: EFPIA. Calle Severo Ochoa, 2 28760-Tres Cantos (Madrid) o bien al correo electrónico efpia.spain@gsk.com

Cuando la UIMP haya proporcionado información, a estos efectos, con anterioridad, la información expuesta anteriormente se utilizará para actualizar la información que hubiera proporcionado la UIMP previamente. Las publicaciones se llevarán a cabo en base a la información más reciente que GSK haya recibido de la UIMP.

Los informes se publicarán cada año en un sitio web de acceso público de GSK, manteniéndose dicha publicación durante al menos 3 años. Se puede consultar la información relacionada con el nuevo código de Farmaindustria, al que GSK está adherido, y que regula la publicación de las transferencias de valor en: www.codigofarmaindustria.es

Con anterioridad a la publicación, GSK le proporcionará un estado de las transferencias de valor que propone publicar a nombre de la UIMP.

Con la firma de este convenio la UIMP reconoce y acepta que se realicen dichas publicaciones.

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