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Documento BOE-A-2020-989

Resolución de 20 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, el Ayuntamiento de Guadalupe, la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y la Comunidad Franciscana, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "XXV aniversario de la declaración por la UNESCO del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad".

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2020, páginas 6469 a 6475 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-989

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Cultura y Deporte, la Subsecretaria de Hacienda, la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, el Vicepresidente Primero de la Diputación Provincial de Cáceres, actuando por delegación de la Presidenta de la Diputación Provincial, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guadalupe, el Director Gerente de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y el Padre Guardián y Custodio del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe han suscrito un Convenio para la creación de la Comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «XXV aniversario de la declaración por la UNESCO del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de enero de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, el Ayuntamiento de Guadalupe, la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y la Comunidad Franciscana para la creación de la Comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «XXV aniversario de la declaración por la UNESCO del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad»

En Mérida y Madrid, 18 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don José Guirao Cabrera, Ministro de Cultura y Deporte en funciones, en virtud del Real Decreto 418/2018, de 13 de junio, en representación del citado Departamento y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda, en virtud del Real Decreto 382/2018, de 8 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4.a) de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, ejercitando por delegación la competencia de la Ministra de Hacienda prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De otra parte, doña Nuria Flores Redondo, Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrada por el Decreto del Presidente 24/2019, de 1 de julio (DOE número 126, de 2 de julio) y en virtud de la delegación de firma otorgada por Decreto 33/2019 de 25 de julio, del Presidente de la Junta de Extremadura.

De otra parte, don Carlos Carlos Rodríguez, como Presidente en funciones, por delegación de firma según BOP número 192, de fecha 8 de octubre de 2019, en nombre y representación de la Diputación Provincial de Cáceres.

De otra parte, don Felipe Sánchez Barba, como Alcalde-Presidente, en nombre y representación del Ayuntamiento de Guadalupe, en virtud del acuerdo plenario de fecha 15 de junio de 2019.

De otra parte, don Juan Carlos Moreno Piñero, como Director Gerente de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento por Decreto de la Presidencia de la Junta de Extremadura número 104/2016, de 19 de julio (DOE número 142, del 25 de julio de 2016) y de acuerdo con las competencias otorgadas en el artículo 22.3.d) de los Estatutos de la Fundación, que se halla inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el número 79N.

Y de otra parte, Fr. Guillermo Cerrato Chamizo, en representación de la Comunidad Franciscana.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional nonagésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, otorga a la celebración de «XXV aniversario de la declaración por la UNESCO del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que el «desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, preceptúa que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002».

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 8 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2020».

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la creación de la Comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «XXV aniversario de la declaración por la UNESCO del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional nonagésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «XXV aniversario de la declaración por la UNESCO del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste será la encargada de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «XXV aniversario de la declaración por la UNESCO del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad».

Tercera. Financiación.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, quien la sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, a través de aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinatario y administrador de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste asumirá las eventuales pérdidas que del programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir. En este sentido, la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, el Ayuntamiento de Guadalupe y la Comunidad Franciscana ni asumen, ni asumirán, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión interadministrativa.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.

Cuarta. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión interadministrativa se regirá por el presente Convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente Convenio, el funcionamiento de la Comisión interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo 11 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas Administraciones.

Quinta. Composición de la Comisión interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión interadministrativa:

– La Presidenta de la Comisión interadministrativa, que será la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, quien podrá ser sustituida por la Secretaria General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

– La Vicepresidenta de la Comisión interadministrativa, que será la Consejera de Hacienda y Administración Pública, quien podrá ser sustituida por la Directora General de Tributos.

– Un Vocal en representación de la Organización Territorial de la Administración General del Estado, que será la Delegada del Gobierno en Extremadura.

– Un Vocal en representación del Ministerio de Cultura y Deporte nombrado por el Ministro.

– Un Vocal en representación del Ministerio de Hacienda nombrado por la Subsecretaria de este Ministerio.

– Un Vocal en representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, que será el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

– Un Vocal en representación de la Diputación Provincial de Cáceres.

– Un Vocal en representación del Ayuntamiento de Guadalupe.

– Un Vocal en representación de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.

– Un Vocal en representación de la Comunidad Franciscana.

– El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, que será el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

El órgano competente para designar a los Vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar.

Los miembros de la Comisión interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán percibir remuneración alguna las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación de la Presidenta.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidenta tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

Sexta. Funciones de la Comisión interadministrativa.

La Comisión interadministrativa tendrá las siguientes funciones:

1. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «XXV aniversario de la declaración por la UNESCO del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad», y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

2. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que puedan dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional nonagésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

5. Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

6. Llevar a cabo funciones de seguimiento vigilancia y control a efectos de lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

Séptima. Funciones de la Presidenta de la Comisión interadministrativa.

La Presidenta tendrá las siguientes funciones:

1. Representar legalmente a la Comisión interadministrativa.

2. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión interadministrativa y fijar el orden del día.

3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

4. Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en el apartado 4 de la cláusula sexta de este Convenio, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este Convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión interadministrativa.

6. Formular iniciativas y propuestas a la Comisión interadministrativa.

7. Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión interadministrativa deba expedir.

8. Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la legislación vigente, le correspondan.

Octava. Procedimiento de obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días después de la finalización del acontecimiento.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida, o, en su defecto, por el transcurso del plazo de diez días concedido para la subsanación, tal como se prevé en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.

Novena. Sede.

La Comisión interadministrativa tendrá su sede en Mérida, en avenida Valhondo, s/n, edificio «III Milenio», módulo 2, 2.ª planta, 06800 Mérida (Badajoz), sin perjuicio de que pueda reunirse en lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidenta en la convocatoria de la sesión.

Décima. Logotipos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Undécima. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el presente Convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021.

A tal efecto, la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, una vez finalizadas las actuaciones del programa «XXV aniversario de la declaración por la UNESCO del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas, así como una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor del presente Convenio hasta la finalización del programa.

Una vez aprobado el informe económico de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, la Comisión interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por la Secretaría de la Comisión.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La Comisión interadministrativa quedará suprimida, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2021.

Duodécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del Convenio con arreglo a los principios establecidos en dicha normativa.

Todas las partes consienten que los datos personales recogidos en el desarrollo del presente Convenio puedan incorporase a los sistemas de información gestionados por cada una de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

En su caso, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos mencionados en el apartado anterior, se podrán ejercitar en los términos legalmente establecidos, ante el responsable de tratamiento de la correspondiente entidad

Decimocuarta. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Guirao Cabrera.–La Subsecretaria de Hacienda, María del Pilar Paneque Sosa.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, Nuria Flores Redondo.–La Presidenta de la Diputación de Cáceres, P.D. (BOP número 192, de 8 de octubre de 2109), el Vicepresidente Primero, Carlos Carlos Rodríguez.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guadalupe, Felipe Sánchez Barba.–El Director Gerente de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, Juan Carlos Moreno Piñero.–El Padre Guardián y Custodio del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe, Fr. Guillermo Cerrato Chamizo.

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