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Documento BOE-A-2020-9894

Resolución 420/38240/2020, de 12 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Ecoembalajes España, SA, para promover la protección del medio ambiente y prácticas que favorezcan la reducción, la reutilización y el reciclaje de envases en la Escuela Naval Militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 20 de agosto de 2020, páginas 71709 a 71712 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-9894

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de julio de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y Ecoembalajes España, SA, para el desarrollo de las actuaciones tendentes a promover la protección del medio ambiente y unas prácticas que favorezcan la reducción, la reutilización y el reciclaje de envases en la Escuela Naval Militar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de agosto de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa-Armada y Ecoembalajes España, SA, para el desarrollo de las actuaciones tendentes a promover la protección del medio ambiente y unas prácticas que favorezcan la reducción, la reutilización y el reciclaje de envases en la  Escuela Naval Militar

En Madrid, a 15 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, el Excmo. Sr. Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, don Teodoro Esteban López Calderón, nombrado por Real Decreto 351/2017, de 31 de marzo, en uso de las competencias que ostenta por delegación del Ministro de Defensa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en Autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios.

Y de otra parte, don Ángel Hervella Touchard, en calidad de Director de Gestión Local y Autonómica de Ecoembalajes España, SA (en adelante, ECOEMBES), nombrado mediante acuerdo notarial número 2807, de 7 de octubre de 2016, y facultado para este acto en virtud de lo dispuesto en los estatutos de Ecoembalajes España, SA, en nombre y representación de dicha entidad con domicilio en la calle del Cardenal Marcelo Spínola, 14, 2.ª planta, 28016 Madrid, NIFA81601700.

Ambas partes concurren en la respectiva representación que ostentan, y reconocida la capacidad jurídica con la que actúa la otra parte.

EXPONEN

Primero.

Que la Escuela Naval Militar es una unidad de la Armada que cuenta, entre sus objetivos, con fomentar actividades de formación, información y fomento del desarrollo sostenible y el cuidado del medio ambiente.

Segundo.

Que la Escuela Naval Militar, en cumplimiento de la Ordenanza Xeral de Protección Medio Ambiental do Concello de Marín, ya realiza desde hace años una separación selectiva de residuos y dispone de los contenedores exteriores específicos que suministra la empresa concesionaria del servicio de recogida de residuos municipal. Realiza para la mejora continua acciones para la formación y concienciación en este aspecto y en otros. Realiza asimismo una gestión ambiental según certificado ISO 14001:2015.

Tercero.

Que Ecoembalajes España, SA (en adelante, Ecoembes), es una entidad sin ánimo de lucro, cuyo objeto social consiste en el diseño y organización de sistemas encaminados a la recogida selectiva y recuperación de residuos de envases y embalajes, para su posterior tratamiento y valorización.

Cuarto.

Que Ecoembes tiene como objetivo alcanzar las tasas de reciclado y valorización de residuos de envases establecidas por la normativa vigente en cada momento, y como parte de esta misión, desea promover entre los ciudadanos los mejores hábitos de separación de residuos de envases en el hogar, a fin de facilitar su correcta gestión ambiental.

Quinto.

Que Ecoembes también desea promover las acciones de prevención y ecodiseño de los envases, así como el reconocimiento de las mismas en la sociedad.

Sexto.

Que la Escuela Naval Militar y Ecoembes desean proporcionar información y concienciar a la sociedad sobre la importancia de reciclar los residuos de envases, así como de la prevención de los impactos ambientales en todo el ciclo de vida de los envases.

Séptimo.

Que se persigue por la Escuela Naval Militar y Ecoembes la conveniencia de mantener y profundizar las relaciones entre ambas entidades, reconociendo que la colaboración y el diálogo contribuirán a mejorar la posición de los consumidores

De acuerdo con todo lo expuesto, las partes establecen el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las actividades de colaboración entre Ecoembalajes España, SA (en adelante, Ecoembes), y el Ministerio de Defensa (en adelante, MINISDEF), a través de la Armada-Escuela Naval Militar, para el desarrollo de las actuaciones tendentes a promover la protección del medio ambiente y unas prácticas que favorezcan la reducción, la reutilización y el reciclaje de envases.

Segunda. Aportaciones de las Partes.

En consonancia con el objeto del presente Convenio, y con pleno respeto a la independencia de las partes y a las decisiones de sus órganos competentes, impulsarán conjuntamente todas cuantas actividades e iniciativas acuerden, tales como acciones y campañas de información y educación a la ciudadanía así como del personal y alumnos de la Escuela Naval Militar.

Ambas partes firmantes contribuirán a difundir entre sus grupos de interés cuantas iniciativas, campañas e informes promovidos por cualquiera de las partes considere oportuno divulgar, particularmente en lo relativo a promover un consumo responsable y sostenible, así como la correcta separación de los residuos de envase en la Escuela Naval Militar.

a) Aportaciones de Ecoembes:

Proporcionar información y concienciará dentro de su ámbito de actuación, sobre la importancia de reciclar los residuos de envases así como informar sobre la prevención de los impactos ambientales en todo el ciclo de vida de los envases.

Proporcionar cubos y papeleras, por un valor estimado de 1200 euros, a ejecutar durante la anualidad 2020, para las instalaciones de la Escuela Naval Militar.

b) Aportaciones del MINISDEF:

Mantener perfectamente el estado de cubos y papeleras para recogida de envases ligeros y papel-cartón ubicados en las instalaciones y/o dependencias, reflejando en el mismo las altas y bajas que se vayan produciendo y, en particular, indicando los cubos y papeleras que han sido instalados en base a este acuerdo.

La Escuela Naval Militar será responsable del mantenimiento, recogida y vaciado de los cubos y papeleras de recogida de envases ligeros y papel-cartón dentro de las instalaciones del Escuela Naval Militar, y traslado a los contenedores habilitados a tal efecto por el Ayuntamiento donde se ubiquen las instalaciones del Escuela Naval Militar y garantizará la prestación de un servicio de recogida de envases ligeros y de papel-cartón de calidad, en particular en lo referente a la frecuencia de recogida para evitar desbordamientos y a la limpieza y mantenimiento de los mismos y de su entorno, de forma que se facilite e incentive la participación de los usuarios en la recogida selectiva

Tercera. Financiación.

El cumplimiento del presente Convenio no originará para la Administración Militar coste u obligación económica alguna a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

Por parte de Ecoembes, únicamente se estima un gasto de 1200 euros, durante el año 2020, para la compra de cubos y papeleras para las instalaciones de la Escuela Naval Militar.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Para la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran originarse, se constituirá una comisión mixta de Vigilancia y Control, en régimen de paridad, formada por el responsable autonómico de Ecoembes en Galicia y el Comandante-Director de la Escuela Naval Militar o personas en quienes deleguen, así como por sendos vocales técnicos y jurídicos de las respectivas Instituciones.

Esta comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite, previa comunicación motivada, alguna de las partes, y en todo caso, una vez al año.

Quinta. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de este Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta. Vigencia.

Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, salvo en caso de la denuncia prevista en la cláusula siguiente. En cualquier momento antes de la finalización del señalado plazo, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años.

Séptima. Causas de extinción.

Este Convenio se extinguirá por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, transcurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se estará a lo que dispone el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes no conllevará ningún tipo de indemnización por los perjuicios ocasionados.

Novena. Régimen de modificación del Convenio.

Según lo previsto en el artículo 49.g) de la precitada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Y, como prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado, en el lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el  Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Teodoro Esteban López Calderón.–Por Ecoembes, el Director de Gestión Local y Autonómica, Ángel Hervella Touchard.

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