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Documento BOE-A-2020-9896

Orden EFP/799/2020, de 14 de agosto, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2020/2021, de los centros docentes privados de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 20 de agosto de 2020, páginas 71726 a 71730 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-9896

TEXTO ORIGINAL

Vistos los expedientes de modificación de los conciertos educativos, incoados a instancia de la titularidad de los centros, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Orden ECD/1808/2016, de 3 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2016), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los Centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el anexo I de esta Orden. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 2020/2021, en los términos establecidos en dicho anexo I.

Segundo.

Denegar la modificación de los conciertos educativos solicitados por los Centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el anexo II de esta Orden en el que se indican los motivos de denegación de aquellas unidades cuya ampliación se solicita.

Tercero.

Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta Orden, en el plazo de diez días desde su publicación según el artículo 40 apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la Diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la Diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta Orden, se formalizarán mediante Diligencia, o en su caso, documento administrativo de formalización del concierto educativo, que suscribirán los Directores Provinciales y los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada.

Quinto.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 14 de agosto de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre), el Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO I
Modificación autorización de los conciertos educativos para el curso 2020/2021

Enseñanzas: Educación Infantil / Educación Primaria / Educación Secundaria Obligatoria/ Formación Profesional Básica

Provincia: Ceuta

Número de código Denominación, domicilio, municipio y localidad Concierto Educación Infantil
(de 2.º Ciclo)
Educación Primaria Educación Secundaria Obligatoria FP Básica Motivos de la resolución
Unidades Apoyos Unidades Apoyos Unidades Apoyos Unidades
PT y AL Apoyo educativo PT y AL Apoyo educativo PT y AL Apoyo educativo
51000432

BEATRIZ DE SILVA,

c/ Salud Tejero, 3,

Ceuta - Ceuta.

Concertadas
2019/2020.
6 12 1 PT y 0,5 AL 2 8 1  
Concertadas
2020/2021.
6     12 1 P y 1 AL 2 8   1 a)
51000055

LA INMACULADA,

c/ Millán Astray, 3,

Ceuta - Ceuta.

Concertadas
2019/2020.
6   12 1 PT y 0,5 AL 1 8  
Concertadas
2020/2021.
6     12 1 P y 1 AL 2 8     a) b)
51000675

SAN DANIEL,

avda. de España, s/n,

Ceuta - Ceuta.

Concertadas
2019/2020.
6 12 1 PT y 0,5 AL 2 8 1  
Concertadas 2020/2021. 6     12 1 P y 1 AL 2 8   1 a)

Motivos de la resolución:

(a) Aprobar la modificación del concierto educativo: Ampliación de 0,5 unidades de Audición y Lenguaje en Educación Primaria.

(b) Aprobar la modificación del concierto educativo: ampliación de 1 unidad de apoyo educativo en Educación Primaria

ANEXO II
Denegación unidades solicitadas de modificación de los conciertos educativos para el curso 2020/2021

Enseñanzas: Educación Infantil / Educación Primaria / Educación Secundaria Obligatoria/ Formación Profesional Básica

Provincia: Ceuta

Número de código Denominación, domicilio,
municipio y localidad
Concierto Educación Infantil
(de 2.º Ciclo)
Educación Primaria Educación Secundaria Obligatoria FP Básica Motivos de la resolución
Unidades Apoyos Unidades Apoyos Unidades Apoyos Unidades
PT y AL Apoyo educativo PT y AL Apoyo educativo PT y AL Apoyo educativo
51000432

BEATRIZ DE SILVA,

c/ Salud Tejero, 3,

Ceuta - Ceuta.

Concertadas
2019/2020.
6 12 1 PT y 0,5 AL 2 8 1  
Solicitadas
2020/2021.
              0,5 PT   c)
51000055

LA INMACULADA,

c/ Millán Astray, 3,

Ceuta - Ceuta.

Concertadas
2019/2020.
6 12 1 PT y 0,5 AL 1 8  
Solicitadas
2020/2021.
    1         0,5 PT y 0,5 AL 1 d)
51000675

SAN DANIEL,

avda. de España, s/n,

Ceuta - Ceuta.

Concertadas
2019/2020.
6 12 1 PT y 0,5 AL 2 8 1  
Solicitadas
2020/2021.
                1 e)
51000067

SEVERO OCHOA,

c/ Baro Alegret, 14,

Ceuta - Ceuta.

Concertadas
2019/2020.
3 6 1 PT y 1 AL 2 4 2 2  
Solicitadas 2020/2021.         0,5 AL           f)

Motivos de la resolución:

c) Denegar la solicitud de 0.5 unidades de PT en ESO.

d) Denegar la solicitud de 1 unidad de Apoyo Educativo en EI y 0.5 unidades de PT y AL y 1 unidad de Apoyo Educativo en ESO.

e) Denegar la solicitud de 1 unidad de Apoyo Educativo en ESO.

f) Denegar la solicitud de 0,5 unidades de AL en EP.

En la denegación de las unidades para alumnado con necesidades educativas especiales (PT y AL) y de Apoyo Educativo, se han tenido en cuenta las necesidades educativas de los alumnos, las dotaciones existentes para atender a los mismos y los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados.

Provincia: Melilla

Número de código Denominación, domicilio, municipio y localidad Concierto Educación Infantil
(de 2.º Ciclo)
Educación Primaria Educación Secundaria Obligatoria FP Básica Motivos de la resolución
Unidades Apoyos Unidades Apoyos Unidades Apoyos Unidades
PT y AL Apoyo educativo PT y AL Apoyo educativo PT y AL Apoyo educativo
52000671

ENRIQUE SOLER,

c/ Escultor Mustafá Arruf. 8,

Melilla - Melilla (1).

Concertadas 2019/2020. 12 24 3 PT y 2 AL 3        
Solicitadas 2020/2021.         1 PT Y 1 AL (1)       g) (1)
52000129

NUESTRA SEÑORA DEL BUEN CONSEJO,

ctra. de Farhana, 98,

Melilla - Melilla (2).

Concertadas 2019/2020. 6 12 1 PT y 1 AL 1 8 1  
Solicitadas 2020/2021.                   (2)
52000142

LA SALLE - EL CARMEN,

Pl San Juan Bautista La Salle, 3,

Melilla (2)(3)(4).

Concertadas 2019/2020. 6 0,5 PT y 0,5 AL 12 1,5 PT y 1,5 AL 1 8 0,5 PT 1  
Solicitadas  2020/2021.                     (2)(3)(4)

Motivos de la resolución:

g) Denegar la solicitud de 1 unidad de PT y AL, en la denegación de las unidades para alumnado con necesidades educativas especiales (PT y AL) se han tenido en cuenta las necesidades educativas de los alumnos, las dotaciones existentes para atender a los mismos y los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados.

(1) No procede el incremento de un profesor de apoyo de lengua inglesa, al no estar contemplado el incremento de profesores de inglés en los centros bilingües, regulados por Resolución de 18 de julio de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

(2) No procede la concesión de acceso al concierto educativo de Bachillerato, toda vez que las necesidades educativas en esta etapa no obligatoria están suficientemente cubiertas en los centros públicos.

(3) No procede la concesión de acceso al concierto educativo de Bachillerato, toda vez que las necesidades educativas en esta etapa no obligatoria están suficientemente cubiertas en los centros públicos, además en el caso de este centro no procede al no tener autorización administrativa, requisito indispensable según artículo 5 del RD.2377/1985, de 18 de diciembre.

(4) No procede la concesión de un Ayudante Técnico Educativo (ATE) por no escolarizar un número suficiente de alumnado que requiera de este recurso.

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