Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-9902

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Ministerio de Defensa del Reino de España para la mutua salvaguarda del secreto de las invenciones de interés para la defensa y para las que se han presentado solicitudes de patente, hecho en Estocolmo el 14 de junio de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 21 de agosto de 2020, páginas 71770 a 71774 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-9902
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2019/06/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA PARA LA MUTUA SALVAGUARDA DEL SECRETO DE LAS INVENCIONES DE INTERÉS PARA LA DEFENSA Y PARA LAS QUE SE HAN PRESENTADO SOLICITUDES DE PATENTE

El Gobierno del Reino de Suecia y el Ministerio de Defensa del Reino de España:

Considerando el artículo 43 del Acuerdo Marco, firmado en Farnborough el 27 de julio de 2000;

Reconociendo la intención del Acuerdo Marco de eliminar, en la medida de lo posible, las trabas al funcionamiento de las empresas de defensa transnacionales que operan en los territorios de los Participantes y de fomentar la interdependencia;

Considerando la actual prohibición, en vigor en ambos países, de presentar en el extranjero una solicitud de patente que contenga información clasificada;

Considerando que dicha prohibición puede causar un perjuicio a los solicitantes de patentes y obstaculizar la recíproca comunicación de invenciones relacionadas con la defensa,

Han acordado lo siguiente:

Sección I

El Gobierno del Reino de Suecia y el Ministerio de Defensa del Reino de España salvaguardarán y harán salvaguardar el secreto de las invenciones para las que se hayan presentado solicitudes de patente en uno de los dos países, cuando se haya impuesto el secreto a dichas invenciones en interés de la defensa del país, a continuación el «país de origen», y para los que se hayan presentado solicitudes de patente en el otro país (''el país receptor») conforme a los procedimientos acordados por ambos Participantes.

Sin embargo, esta disposición se aplicará sin perjuicio del derecho del país de origen a prohibir la presentación de una solicitud de patente en el otro país.

Sección II

La disposición del primer párrafo de la Sección I se aplicará a petición, bien del Participante de origen, bien del solicitante de la patente, siempre que este último presente pruebas de que el Participante de origen ha impuesto el secreto y que dicho Participante le ha autorizado a presentar su solicitud en el otro país, siempre que se presente en condiciones de secreto.

Sección III

El Participante al que corresponda salvaguardar el secreto de una invención en virtud de la Sección I, 1er párrafo (el Participante receptor), estará facultado, como requisito previo a dicha salvaguarda, para exigir al solicitante de la patente una renuncia, por escrito, a cualquier reclamación de indemnización dirigida al citado Participante por pérdidas o daños debidos exclusivamente a la imposición del secreto sobre la invención en el país receptor.

Sección IV

Las medidas de secreto impuestas en virtud de la Sección I se levantarán exclusivamente a petición del Participante de origen; este Participante notificará al otro Participante, con seis semanas de antelación, su intención de levantar sus propias medidas.

El Participante de origen tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, y con la consideración debida a la legislación nacional de seguridad, las observaciones formuladas por el otro Participante dentro del citado periodo de seis semanas.

El Participante receptor levantará las medidas de secreto que hubiera impuesto sobre la base de este Acuerdo una vez que el Participante de origen le hubiera notificado que el secreto ha sido levantado en el país de origen.

Sección V

La aplicación de este Acuerdo se llevará a cabo de conformidad con las Normas de Aplicación que figuran en el Anexo a este Acuerdo; el Anexo formará parte integrante del Acuerdo.

Sección VI

Se podrán introducir enmiendas al presente Acuerdo mediante el consentimiento escrito de los Participantes que se comprometen a comunicarse cualquier cambio en las leyes nacionales y sus normas de desarrollo que pudiera afectar a este Acuerdo o a las Normas de Aplicación del Anexo.

Sección VII

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. El presente Acuerdo cesará en su aplicación si uno de los dos Participantes solicita su terminación por escrito, y la terminación producirá efectos a los seis meses a partir de la fecha de recepción de dicha notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de terminación no afectará a las obligaciones ya contraídas, ni a los derechos previamente adquiridos por los dos Participantes en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo.

En testimonio de lo anterior, los representantes abajo firmantes, debidamente autorizados por los respectivos Participantes, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Estocolmo, el 19 de junio 2019, en dos originales, en español, sueco e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancias sobre la interpretación de los mismos, prevalecerá el texto en inglés. Por el Gobierno del Reino de Suecia,  el Director Nacional de Armamento, Göran Mårtensson.-Por delegación de la Ministra de Defensa de España, el  Director General de Armamento y Material, Almirante Santiago Ramón González Gómez.

Normas de Aplicación

Formuladas de acuerdo con lo previsto en la Sección V del Acuerdo entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Gobierno del Reino de Suecia para la mutua salvaguarda del secreto de las invenciones de interés para la Defensa, y para las que se han presentado solicitudes de patente.

Condiciones generales y requisitos

Sección 1

Las clasificaciones equivalentes de seguridad entre los dos países son las siguientes:

España Suecia
Reservado Hemlig/Secret
Confidencial Hemlig/Confidential
Difusion limitada Hemlig/Restricted

Sin perjuicio de lo anterior, a efectos del presente Acuerdo, las invenciones de origen español se clasificarán en Suecia como «Hemlig/Secret». En España, las invenciones de origen sueco se clasificarán como «Reservado».

Sección 2

La petición de secreto de la solicitud de patente procederá de la autoridad competente del país de origen (Försvarets Materielverk, Patentenheten para Suecia; Ministerio de Defensa para España), o del solicitante e irá acompañada de la autorización del Participante o de la Autoridad Competente del país de origen, autorizando a presentar la solicitud de patente en el país receptor.

Sección 3

La Autoridad Competente del país de origen proporcionará un certificado en el que se hará constar que la invención objeto de la solicitud de patente ha sido declarada secreta en interés de la defensa y especificará la clasificación de seguridad asignada por dicho país.

Sección 4

Junto a los documentos de solicitud de patente, el solicitante incluirá una renuncia, por escrito, a cualquier reclamación de indemnización que pudiera corresponder al Participante receptor, por aquellas pérdidas o daños que se deban exclusivamente a la imposición del secreto sobre la invención en el país receptor.

Presentación de solicitudes de patente

Sección 5

Todos los documentos relacionados con la presentación de la solicitud de patente, incluyendo la autorización (Sección 2), el certificado (Sección 3) y la renuncia (Sección 4), se recibirán en el Centro Especial o en la Oficina de Patentes del país receptor, por conducto exclusivamente de canales de comunicación reconocidos oficialmente como adecuadamente seguros:

a) La Autoridad Competente del país de origen se encargará de que todos los documentos correspondientes a la solicitud son transmitidos a la Embajada del país receptor a través de canales diplomáticos.

b) La Embajada deberá confirmar con la Autoridad Competente del país receptor, citado en la Sección 2, si el Agente de la Propiedad Industrial, u otro representante nombrado por el solicitante está debidamente autorizado:

Para tener acceso al material clasificado, y

que puede garantizar su seguridad física en la forma adecuada.

c) Si la Autoridad Competente del país receptor considera que el Agente de la Propiedad Industrial, u otro representante, está debidamente autorizado, la Embajada transmitirá los documentos a la Autoridad Competente y pedirá a la Autoridad Competente que envíe los documentos al Agente de la Propiedad Industrial u otro representante, o bien, la propia Embajada, de acuerdo con las instrucciones dadas por la Autoridad Competente, transmitirá los documentos directamente al Agente de la Propiedad Industrial u otro representante.

d) Si el Agente de la Propiedad Industrial designado u otro representante, no está debidamente autorizado y se considera que no puede ser debidamente autorizado dentro del plazo de tiempo establecido para presentar la solicitud de patente, la Embajada informará en consecuencia a la Autoridad Competente del país de origen, que requerirá al solicitante para que nombre a otro Agente de la Propiedad Industrial o a otro representante.

e) Si el solicitante nombra a otro Agente de la Propiedad Industrial u otro representante, debidamente autorizado, de acuerdo con la Sección 5 (b), la Embajada transmitirá los documentos a la Autoridad Competente de país receptor, para su envío al Agente de la Propiedad Industrial u otro representante, debidamente autorizado, de acuerdo con la Sección 5 (c).

f) El Agente de la Propiedad Industrial, u otro representante designado y debidamente autorizado presentará, en ese momento, la solicitud de patente en el Centro Especial o en la Oficina de Patentes del país receptor, de acuerdo con las normas de seguridad y prácticas de dicho país.

Sección 6

Con objeto de determinar si la invención tiene interés para la defensa, se remitirá a la Autoridad Competente del país receptor, de acuerdo con las normas de seguridad y las prácticas de dicho país, una copia de la descripción, así como de cualquier dibujo anexo, y del resumen y reivindicaciones incluidos en la solicitud de patente presentada, y la fecha de presentación y el número de la solicitud de patente, así como la fecha de presentación y el número de solicitud de patente o de patentes relacionadas presentadas en el país de origen. Esta copia se presentará a los solos fines informativos y sin perjuicio de los derechos del solicitante.

Sin embargo, el solicitante podrá reclamar una indemnización por las pérdidas o daños ocasionados, de acuerdo con la legislación nacional del país receptor, a causa de un uso indebido o por una divulgación no autorizada de la invención para la cual se presentó la solicitud de patente.

Correspondencia relativa a una solicitud de patente clasificada

Sección 7

Toda correspondencia relativa a una solicitud de patente sometida a régimen de secreto deberá transmitirse exclusivamente a través de los mismos canales seguros que se especificaron para la presentación de los documentos de solicitud de patente, en los Centros Especiales o en la Oficina de Patentes (Sección 5), con excepción de las comunicaciones relativas exclusivamente al pago de tasas, impuestos y otros documentos no clasificados.

Levantamiento del secreto

Sección 8

La notificación del Participante del país de origen de su intención de levantar sus propias medidas de secreto, en virtud de la Sección IV del Acuerdo, se dirigirá a la Autoridad Competente del país receptor, citada en la Sección 2. Si el Participante del país de origen levanta el secreto, informará inmediatamente de ello a la Autoridad Competente del país receptor.

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 19 de junio de 2019, fecha de su firma, según se establece en su sección VII.

Madrid, 14 de agosto de 2020.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 644/2020, de 7 de julio), la Vicesecretaria General Técnica, Celia Abenza Rojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/06/2019
  • Fecha de publicación: 21/08/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2019
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de agosto de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título y la entrada en vigor, el 14 de junio de 2019, en BOE núm. 233 de 31 de agosto de 2020 (Ref. BOE-A-2020-10056).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 43 del Acuerdo Marco de 27 de julio del 2000 (Ref. BOE-A-2001-15663).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • España
  • Industria del armamento
  • Investigación industrial
  • Patentes
  • Secretos oficiales
  • Suecia
  • Tecnología

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid