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Documento BOE-A-2020-9925

Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que publica la Adenda n.º 2 del Convenio de Delegación de la Unión Europea, para la implementación de la acción: "Convivir sin discriminación: un enfoque basado en los derechos humanos y la dimensión de género".

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 21 de agosto de 2020, páginas 71844 a 71845 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-9925

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda n.º 2 del Convenio de delegación entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas -como socio codelegado- y la Unión Europea, para la implementación de las disposiciones de la Adenda que sustituyen o complementan las disposiciones del Convenio «Convivir sin discriminación: un enfoque basado en los derechos humanos y la dimensión de género» T05-EUTF-NOA-MA-01-T5-138, cuyo texto figura anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que el convenio, los anexos y la nueva versión de los anexos I y III modificados por la Adenda n.º 2 se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID.

Madrid, 17 de agosto de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. S. (Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), la Jefa del Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria, Almudena Pérez Redondo.

ANEXO
Adenda n.º 2 al Convenio de Delegación n.º T05-EUTF-NOA-MA-01 -T05.138

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea, en lo sucesivo, el «órgano de contratación», por una parte, y

la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), entidad pública con domicilio social en España, en la Av. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, CIF Q2812001B, en lo sucesivo «la organización», y,

la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administraciones y Políticas Públicas (FIIAPP), Fundación del Sector Público, entidad pública con domicilio social en España, en la calle Beatriz de Bobadilla, 18, 4.ª planta, 28040 Madrid, en lo sucesivo, «la organización codelegada», por otra parte (individualmente, una «parte» y, colectivamente, las «partes»), han convenido en lo siguiente:

En virtud de la presente Adenda, se sustituyen o completan según se indica a continuación las siguientes disposiciones del convenio «Convivir sin discriminación: un enfoque basado en los derechos humanos y la dimensión de género» T05-EUTF-NOA-MA-01-T5-138, celebrado entre el órgano de contratación y la organización el 24 de agosto de 2017 (en lo sucesivo, «el convenio») y modificado el 23 de julio de 2018 (Adenda n.º 1)

Condiciones particulares

Cláusula 2. Entrada en vigor, fase de ejecución y plazo de contratación.

Fase de ejecución:

2.3 La fase de ejecución del convenio será de 60 meses.

Plazo de contratación:

2.4 La organización firmará los distintos contratos y acuerdos de subvención individuales necesarios para la aplicación del presente convenio a más tardar en 60 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio.

Cláusula 6. Anexos.

Anexo I. Descripción de la acción (incluido el marco lógico de la acción):

Se adjunta a la presente Adenda la nueva versión del Anexo I: Descripción de la acción (incluido el marco lógico de la acción).

Anexo III. Presupuesto de la acción:

Se adjunta a la presente Adenda la nueva versión del Anexo III: Presupuesto de la Acción.

La presente Adenda surtirá efecto a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» español y de su inscripción en el Registro de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La Organización informará por escrito y a la mayor brevedad al órgano de contratación de la fecha de publicación y de inscripción.

Hecho en francés en tres ejemplares originales, dos para el Órgano de Contratación (la Comisión Europea) y uno para la Organización.–Por la Organización, 13 de agosto de 2020, el Presidente de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID, P. S. (art. 18 del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), la Jefa de Departamento de Cooperación Sectorial, Miriam Ciscar Blat.–Por la Organización codelegada (FIIAPP), la Secretaria General de la FIIAPP, María Inmaculada Zamora Martínez. Por el Órgano de Contratación (UE), 5 de agosto de 2020, El Administrador Adjunto del Fondo Fiduciario de Emergencia para África, Mirco Kreibich, P. D., el Administrador de la Ventana Norte de África del Fondo Fiduciario de Emergencia para África, José Antonio Gómez.

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