A petición de la Subdirección General de Museos Estatales.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 16 de junio de 2020, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte emitido con fecha de 27 de julio de 2020, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con fecha de 30 de julio de 2020, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes formulada el día 30 de julio de 2020, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en la solicitud del museo y en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras que figuran en el anexo de esta Orden, de acuerdo con los valores y las condiciones expresadas en la solicitud del museo.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en la solicitud del museo y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en el Museo Sorolla, sito en el Paseo General Martínez Campos, 37, en Madrid, en la exposición «Sorolla Femenino Plural», que tendrá lugar entre el 21 de septiembre de 2020 y el 10 de enero de 2021.
2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado asciende a cinco millones seiscientos setenta mil euros (5.670.000 €). A los efectos de esta Orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado, se iniciará el 21 de agosto de 2020, y surtirá efectos respecto de cada una de las obras, desde el momento de la recogida de las obras en su lugar de origen, hasta la devolución de las mismas en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite de 10 de febrero de 2021.
2. En caso de ampliación de la exposición por parte del museo, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la correspondiente orden.
1. Previamente a la recogida de las obras cubiertas con la garantía del Estado en su lugar de origen, personal técnico cualificado del Museo Sorolla elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta de entrega.
2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentran la misma.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución solicitante de la garantía deberá:
1.º Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte un certificado extendido por su Director acreditando la finalización de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras.
2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de las obras así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma, y de la solicitud de la garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.
La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.
Madrid, 19 de agosto de 2020.–El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. (Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo), la Subsecretaria de Cultura y Deporte, Andrea Gavela Llopis.
N.º | Prestador | Clase del bien |
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1 | Patrimonio Histórico Artístico BBVA. |
Mesalina en brazos de un gladiador, 1886 Joaquín Sorolla Oleo/lienzo 53,3 × 80. |
2 | Colección particular. | La Odalisca, 1884 Joaquín Sorolla Oleo/lienzo 138,8 × 99,3. |
3 | Colección particular. | Ofrenda de flores a la virgen, 1900 Joaquín Sorolla Oleo/lienzo 85 × 58. |
4 | La Modelo en el estudio, 1886 Joaquín Sorolla Oleo/lienzo 59 × 40. |
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5 | Universidad Complutense de Madrid. |
Campesina italiana, 1890 Joaquín Sorolla Oleo/lienzo 59,8 × 46. |
6 | Colección particular. | Campesina italiana en la pradera, 1888 Joaquín Sorolla Acuarela/papel 53 × 73. |
7 | Bordadora valenciana, 1901 Joaquín Sorolla Acuarela/papel 88 × 100. |
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8 | Colección particular. | Pro domo sua, 1893 Joaquín Sorolla Oleo/lienzo 37,5 × 50,4. |
9 | Colección particular. | La santera, 1890 Joaquín Sorolla Oleo/lienzo 56 × 39. |
10 | Colección particular. | Labradora valenciana, ca. 1890 Joaquín Sorolla Oleo/lienzo 162,5 × 102. |
11 | Colección particular. | Cristinita vestida de blanco, 1919 Joaquín Sorolla Gouache/papel 83 × 60,5. |
12 | Colección particular. | Descansado en el camino, 1890 Joaquín Sorolla Oleo/tabla 36 × 48. |
13 | Colección particular. | En el patio de la alquería, 1890 Joaquín Sorolla Acuarela/papel 62 × 46. |
14 | Colección particular. | Ruinas de Buñol o La Despedida, 1895 Joaquín Sorolla Oleo/lienzo 48 × 68. |
15 | Colección particular. | Después del baño, 1892 Joaquín Sorolla Oleo/lienzo 128 × 193. |
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