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Documento BOE-A-2020-9938

Resolución de 15 de agosto de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Acuerdo de Contribución con la Unión Europea y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Políticas y Administración Públicas, para la ejecución del proyecto "Apoyo al combate a la corrupción en Mozambique".

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 22 de agosto de 2020, páginas 71919 a 71923 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-9938

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de contribución entre la Unión Europea, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo como entidad líder y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Políticas y Administración Públicas como entidad codelegada, para la ejecución de la acción «Apoyo al combate a la corrupción en Mozambique», 2020/417-354 DECISIÓN MZ/FED/39-688, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que los anexos del Acuerdo de contribución se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 15 de agosto de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), la Jefa de Departamento de Cooperación Sectorial, Miriam Ciscar Blat.

ANEXO
Unión Europea Acuerdo de contribución 2020/417-354 DECISIÓN MZ/FED/39-688 (en lo sucesivo, «el convenio»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea («Órgano de Contratación»), por una parte, y

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Entidad de derecho público. Avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España) CIF: Q2812001B. LEF 6000567846 en lo sucesivo denominada «la Organización» y

La Fundación Internacional y para Iberoamérica de Políticas y Administración Públicas (FIIAPP), Fundación del sector público. Calle Beatriz de Bobadilla, 18, 4.ª planta, 28040, Madrid IS 2007DTP2711258139, LEF 6000075257. por otra parte (individualmente una «Parte» y colectivamente las «Partes»), han convenido en lo siguiente:

CONDICIONES PARTICULARES

Cláusula 1. Objeto.

1.1 El presente convenio tiene por objeto proporcionar una contribución financiera para financiar la ejecución de la acción «Apoyo al combate a la corrupción en Mozambique», tal como se describe en el anexo I («la acción»). El presente convenio establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el Órgano de Contratación.

1.2 La acción es una acción con varios donantes y la contribución de la UE no tiene un objetivo específico.

1.3 A la hora de realizar las actividades, la organización deberá:

a) aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante.

b) aplicar sus propios procedimientos de contratación y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante.

En la ejecución de actividades, la FIIAPP deberá:

a) aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante.

b) aplicar sus propios procedimientos de contratación tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante.

1.4 La acción está financiada al amparo del XI FED.

1.5 La organización transmitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente convenio está sujeto a las disposiciones del Convenio Marco de Cooperación Financiera (FFPA) entre la Comisión Europea y la organización y, si fuese aplicable, con el socio firmante el 20 de mayo de 2019.

Cláusula 2. Entrada en vigor y período de aplicación.

Entrada en vigor.

2.1 El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado Español («Boletín Oficial del Estado»). La organización deberá informar inmediatamente por escrito a la autoridad contratante la fecha de publicación.

Período de aplicación.

2.2 El período de aplicación del convenio («el periodo de aplicación») comenzará en la fecha de recepción por la autoridad contratante de la comunicación escrita de la organización de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado Español (BOE).

2.3 El período de aplicación del convenio será de 42 meses.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 El coste total de la acción se estima en 9.000.000 euros («divisa del acuerdo»), tal y como se establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 8.500.000 euros («la contribución de la UE»).

La cantidad se ha finado de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

3.2 La remuneración de la Organización por parte del Órgano de Contratación por la ejecución de las actividades que deberán llevarse a cabo en el marco del presente convenio será del 7 % del importe final de los costes directos elegibles de la acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4. Modalidades de pago y notificación.

4.1 La tasa de prefinanciación es del 100 %.

4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, sin perjuicio de las disposiciones del anexo II:

Primer tramo de la prefinanciación: 2.110.981 euros.

Tramo(s) ulterior(es) de la prefinanciación: 6.375.000 euros al término del 1.º, 2.º y 3.º año correspondiente a la parte del presupuesto estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes 12 meses.

4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo sucesivo, «el sistema»). La organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La Comisión informará a la organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.

Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7 b), del anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes.

En una segunda fase, todos los documentos relacionados con el presente convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la cláusula 11.1, del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema.

Cláusula 5. Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación con relación al convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en portugués.

5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de Contratación y el título de la acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:

Por el Órgano de Contratación:

Comisión Europea.

DEVCO.

Delegación de la Unión Europea en la República de Mozambique.

Av Julius Nyerere, n.º 2820 - C.P. 1306, Maputo.

P: +258 21 481000 - M: +258 84 8817799.

A la atención del Jefe de Cooperación.

Se deberá enviar una copia de los citados documentos y de toda la correspondencia a:

Comisión Europea.

DEVCO.

Delegación de la Unión Europea en la República de Mozambique.

Av Julius Nyerere, n.º 2820 - C.P. 1306, Maputo.

P: +258 21 481000 - M: +258 84 8817799.

A la atención del Jefe de Finanzas, Contratos y Auditoría.

Por la Organización:

Coordinador General de la Cooperación Española en Mozambique.

Eduardo Mondlane, 677, Maputo.

Coordinador OTC. fernando.regulez@aecid.es.

Con copia a:

Dirección de Cooperación con África y Asia.

Avenida de los Reyes Católicos, 4.

28040 Madrid.

Correo electrónico: DirectoraCAA@aecid.es.

5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la organización, convenientemente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Secretaría General (a la atención del Secretario/a General).

Calle Almansa, 105, 28040, Madrid (España).

28040 Madrid.

Correo electrónico: secretaria.general@aecid.es.

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:

Dirección de Cooperación con África y Asia.

Avenida de los Reyes Católicos, 4.

28040 Madrid.

Correo electrónico: DirectoraCAA@aecid.es.

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del convenio:

ANEXO I: Descripción de la acción (incluido el marco lógico de la acción).

ANEXO II: Condiciones generales aplicables a los convenios de contribución.

ANEXO II a: Disposiciones aplicables únicamente a los convenios de contribución con varios socios.

ANEXO III: Presupuesto de la acción.

ANEXO IV: Ficha de Identificación Financiera.

ANEXO V: Modelo de solicitud de pago.

ANEXO VI: Plan de comunicación y visibilidad.

ANEXO VII: Plantilla de declaración de fiabilidad (aplicable a FIIAPP).

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos, prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán las disposiciones del anexo II.

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

7.1 Las siguientes disposiciones complementarán el anexo II:

7.1.1 Si la ejecución de la acción requiere la creación o utilización de una o más oficinas del proyecto, la organización podrá declarar como costes directos elegibles los costes capitalizados y de explotación de la estructura en la medida en que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) dichos costes cumplan los criterios de elegibilidad de los costes a los que se hace referencia en la cláusula 18.1 del anexo II;

b) dichos costes entren dentro de una de las categorías siguientes:

i) costes de personal, incluida la administración y gestión del personal, directamente destinados a las operaciones de la oficina del proyecto. Las tareas enumeradas en la descripción de la acción (anexo I), llevadas a cabo por personal adscrito a la oficina del proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la acción.

ii) gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignados a las operaciones de la oficina del proyecto;

iii) costes de depreciación y gastos de alquiler o arrendamiento financiero de equipos, y activos que integran la oficina de proyecto.

iv) costes de mantenimiento y contratos de reparación adjudicados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;

v) costes de bienes fungibles y suministros adquiridos específicamente para el funcionamiento de la oficina de proyecto;

vi) gastos de servicios informáticos y de telecomunicaciones realizados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;

vii) costes de la energía y el agua específicamente suministradas para las operaciones de la oficina del proyecto;

viii) costes de los contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los gastos relacionados con la seguridad y los costes de seguro vinculados específicamente a las actividades de la oficina de proyecto;

c) cuando los costes de la oficina del proyecto sean declarados como costes reales, la organización declarará como costes elegibles solo la parte de los costes capitalizados y de explotación de la oficina del proyecto que corresponda a la duración de la acción y al porcentaje de utilización efectiva de dicha oficina para los fines de la acción;

d) los costes de la oficina de proyecto no declarados como costes reales solo serán elegibles si han sido sometidos a una evaluación ex ante por la Comisión Europea.

7.2 Serán de aplicación las siguientes excepciones a lo dispuesto en el anexo II:

7.2.1 No obstante lo dispuesto en la cláusula 19.1 del anexo II, el primer pago de prefinanciación establecida en la cláusula 4.2 se abonará en el plazo de treinta (30) días a contar desde la recepción por la organización de la solicitud del primer tramo de prefinanciación. La solicitud debe acompañarse de la comunicación escrita prevista en las cláusulas 2.1 y 2.2. En caso de que no se solicite ningún pago en el plazo de dos años desde la firma del acuerdo, el acuerdo será rescindido.

7.2.2 Todos los informes deben presentarse también en versión electrónica.

Hecho en Maputo, en cuatro originales en lengua portuguesa, dos para el Órgano de Contratación, uno para la Organización y uno a FIIAPP.

Firmado el 2 de julio de 2020.–Por la Organización, la Presidenta de la AECID, P.D. (Resolución de 2 de Julio de 2009), el Director de la AECID, P.S. (Artículo 18 del Estatuto AECID), la Directora de Cooperación con América Latina y Caribe, P.D. de firma (Resolución de 29 de junio de 2020), el Coordinador de la Cooperación Española en Mozambique, Fernando Regúlez Muñoz.–Por la Organización, la Directora de la FIIAPP, Anna Terrón.–Por la autoridad contratante, la Jefa de Cooperación de la Delegación de la Unión Europea, Isabel Faria de Almeida.

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