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Documento BOE-A-2020-994

Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a tres, seis, nueve y doce meses a realizar durante el año 2020 y el mes de enero de 2021, y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2020, páginas 6490 a 6493 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-994

TEXTO ORIGINAL

La Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2020 y enero de 2021, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2020 y el mes de enero de 2021 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, recogiendo en su disposición derogatoria única la vigencia de las cláusulas de acción colectiva normalizadas, contenidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las cláusulas de acción colectiva normalizadas, aplicables a las nuevas referencias que se emitan con vida residual superior a un año.

En la Orden se establecen los criterios y procedimientos de emisión que, para las Letras del Tesoro, son básicamente los vigentes en 2019. También se mantiene, como en años anteriores, la obligación de elaborar un calendario anual de subastas, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de esta Dirección General.

Por lo tanto, es necesario publicar el calendario de subastas a realizar durante 2020 y enero de 2021, en el que se establecen las fechas de las subastas ordinarias y el plazo de las Letras del Tesoro a poner en oferta, considerándose conveniente disponer las emisiones y convocar las subastas de forma simultánea con la publicación del calendario, si bien, por razones de demanda o de política de emisiones, el Tesoro podrá efectuar subastas adicionales a las que se convocan por la presente Resolución.

Durante 2020 se subastarán de forma regular y con periodicidad mensual Letras a tres, seis, nueve y doce meses, y al igual que en años anteriores, se ha considerado conveniente no emitir Letras a dieciocho meses.

Las subastas de Letras del Tesoro se celebrarán en martes. Para las Letras a seis y doce meses las subastas tendrán lugar el martes de la semana en que se produce la amortización mensual y para las Letras a tres y nueve meses, salvo excepciones, el martes siguiente. Los plazos de emisión de las Letras que se emitan podrán diferir de los señalados en el número de días necesario para agrupar las emisiones en un único vencimiento mensual, que para facilitar la reinversión, se hace coincidir con la fecha de emisión de las Letras a seis y doce meses.

En cuanto al resto de características, las subastas mantienen en su desarrollo y resolución la misma configuración que en 2019, incluida la presentación de las peticiones en términos de tipo de interés, tal como cotizan las Letras en los mercados secundarios, para facilitar con ello a los suscriptores la formulación de las peticiones. Así, en las ofertas competitivas se indicará el tipo de interés que se solicita y las peticiones que resulten aceptadas se adjudicarán, en cada caso, al precio equivalente al tipo de interés solicitado o al medio ponderado, según corresponda, en función del resultado de la subasta. Además, en la resolución de las subastas se mantiene la posibilidad de excluir, sólo a efectos del cálculo del precio y del tipo de interés medios ponderados, aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado.

Por último, a las subastas les seguirá una segunda vuelta reservada a aquellas entidades financieras que hayan accedido a la condición de Creador de Mercado en el ámbito de las Letras del Tesoro, y que se desarrollará según la normativa que regula dichas entidades.

Por todo ello, y en cumplimiento de la obligación que se establece en la Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria de las subastas de Letras del Tesoro, esta Dirección General ha resuelto:

1. Disponer las emisiones y convocar las subastas ordinarias de Letras del Tesoro en euros a tres, seis, nueve y doce meses que se detallan a continuación, y que tendrán lugar conforme al siguiente calendario:

Fecha de emisión Fecha de amortización Número de días Fecha de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España (hasta las 14 horas, 13 horas en las Islas Canarias) Fecha de resolución Fecha de pago para los no Miembros del Mercado Primario de Deuda Pública registrados en el Banco de España (hasta las 14 horas) Fecha de desembolso y adeudo en cuenta para los Miembros del Mercado Primario de Deuda Pública registrados en el Banco de España
Letras a 3 meses Letras a 9 meses Letras a 6 meses Letras a 12 meses

Letras

a 3

meses

Letras

a 9

meses

Letras

a 6

meses

Letras

a 12

meses

14.02.2020 14.08.2020 12.02.2021 182 364 10.02.2020 11.02.2020 13.02.2020 14.02.2020
21.02.2020 08.05.2020 13.11.2020 77 266 17.02.2020 18.02.2020 20.02.2020 21.02.2020
06.03.2020 11.09.2020 05.03.2021 189 364 02.03.2020 03.03.2020 05.03.2020 06.03.2020
13.03.2020 12.06.2020 04.12.2020 91 266 09.03.2020 10.03.2020 12.03.2020 13.03.2020
17.04.2020 09.10.2020 16.04.2021 175 364 13.04.2020 14.04.2020 16.04.2020 17.04.2020
24.04.2020 10.07.2020 15.01.2021 77 266 20.04.2020 21.04.2020 23.04.2020 24.04.2020
08.05.2020 13.11.2020 07.05.2021 189 364 04.05.2020 05.05.2020 07.05.2020 08.05.2020
15.05.2020 14.08.2020 12.02.2021 91 273 11.05.2020 12.05.2020 14.05.2020 15.05.2020
12.06.2020 04.12.2020 11.06.2021 175 364 08.06.2020 09.06.2020 11.06.2020 12.06.2020
19.06.2020 11.09.2020 05.03.2021 84 259 15.06.2020 16.06.2020 18.06.2020 19.06.2020
10.07.2020 15.01.2021 09.07.2021 189 364 06.07.2020 07.07.2020 09.07.2020 10.07.2020
17.07.2020 09.10.2020 16.04.2021 84 273 13.07.2020 14.07.2020 16.07.2020 17.07.2020
14.08.2020 12.02.2021 13.08.2021 182 364 10.08.2020 11.08.2020 13.08.2020 14.08.2020
28.08.2020 13.11.2020 07.05.2021 77 252 24.08.2020 25.08.2020 27.08.2020 28.08.2020
11.09.2020 05.03.2021 10.09.2021 175 364 07.09.2020 08.09.2020 10.09.2020 11.09.2020
18.09.2020 04.12.2020 11.06.2021 77 266 14.09.2020 15.09.2020 17.09.2020 18.09.2020
09.10.2020 16.04.2021 08.10.2021 189 364 05.10.2020 06.10.2020 08.10.2020 09.10.2020
16.10.2020 15.01.2021 09.07.2021 91 266 09.10.2020 13.10.2020 15.10.2020 16.10.2020
13.11.2020 07.05.2021 12.11.2021 175 364 09.11.2020 10.11.2020 12.11.2020 13.11.2020
20.11.2020 12.02.2021 13.08.2021 84 266 16.11.2020 17.11.2020 19.11.2020 20.11.2020
04.12.2020 11.06.2021 10.12.2021 189 371 30.11.2020 01.12.2020 03.12.2020 04.12.2020
18.12.2020 05.03.2021 10.09.2021 77 266 14.12.2020 15.12.2020 17.12.2020 18.12.2020
15.01.2021 09.07.2021 14.01.2022 175 364 11.01.2021 12.01.2021 14.01.2021 15.01.2021
22.01.2021 16.04.2021 08.10.2021 84 259 18.01.2021 19.01.2021 21.01.2021 22.01.2021

2. Las Letras del Tesoro que se emitan como resultado de estas subastas, tendrán las características establecidas en la Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, y en la presente Resolución.

3. El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en la Orden ETD/9/2020, artículos 7 a 16, ambos incluidos. En las subastas se podrán presentar peticiones competitivas y no competitivas, expresándose las ofertas competitivas en términos de tipos de interés. El importe nominal mínimo de las ofertas competitivas y no competitivas será de 1.000 euros, expresándose para importes superiores en múltiplos de dicha cifra.

Las ofertas competitivas indicarán el importe nominal y el tipo de interés que se solicitan, formulándose el tipo de interés en tanto por ciento con 3 decimales, el tercero de los cuales podrá ser cualquier número entre 0 y 9, ambos incluidos, no pudiéndose presentar para cada valor más de una petición por cada postor o entidad presentadora para cada tipo de interés.

En las ofertas no competitivas el importe nominal conjunto de las peticiones presentadas por un único postor no podrá exceder de 5.000.000,00 de euros, salvo en el caso de las entidades que se indican en el artículo 10.3 de la citada Orden para las que el límite será de 500 millones de euros, no pudiendo presentar cada postor o entidad presentadora más de una oferta para cada valor.

4. El precio de adjudicación a pagar en las peticiones competitivas aceptadas será el precio equivalente al tipo de interés solicitado o el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado, según el resultado de la subasta. Las peticiones no competitivas tendrán como precio de adjudicación, en todos los casos, el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado y se aceptarán en su totalidad siempre que haya sido aceptada alguna petición competitiva y que el tipo de interés medio ponderado no resulte negativo.

Los precios equivalentes se calculan, según se prevé en el artículo 14, apartado 1, de la Orden ETD/9/2020, por capitalización simple en las Letras emitidas hasta un plazo igual o inferior al del año natural, inclusive, y por capitalización compuesta en las emitidas a un plazo superior. Aunque los precios de las peticiones se publican con tres decimales, según se establece en el artículo 12, apartado 4.b), de la citada Orden, a efectos del cálculo del importe a pagar por cada una de las peticiones adjudicadas, los precios se aplicarán con todos los decimales.

5. Según se prevé en el artículo 12, apartado 4.c), de la Orden ETD/9/2020, para no distorsionar el resultado de las subastas, y a propuesta de la Comisión a que se refiere el apartado 1 del citado artículo, se podrá determinar en la resolución de cada subasta que, sólo a efectos del cálculo del precio y tipo de interés medios ponderados, no se tengan en cuenta aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado.

6. Las entidades miembros del Mercado Primario de Deuda Pública registradas en el Banco de España formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Banco de España, o por el procedimiento de emergencia, que a estos efectos tiene establecido, para el caso de incidencia o problema técnico con la citada red.

Los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 21 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones de actuación de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, dispondrán de un periodo adicional de treinta minutos para presentar sus peticiones. La comunicación de estas entidades deberá realizarse a través de los medios electrónicos establecidos por el Banco de España. Con carácter absolutamente excepcional, la citada comunicación podrá realizarse a través del procedimiento de emergencia, siempre que el Banco de España lo considere necesario y expresamente lo autorice, tras haberle sido justificada con antelación la existencia de una incidencia o problema técnico.

7. La fecha de pago para quienes no sean miembros del Mercado Primario de Deuda Pública registrados en el Banco de España, según se prevé en el apartado 1 de esta Resolución, será el último día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores, hasta las catorce horas. No obstante, la fecha de pago se retrasará hasta la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas, cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de Deuda del Estado, para los cuales el Banco de España haya recibido orden de reinversión.

El pago de las Letras adjudicadas a ofertas presentadas por miembros del Mercado Primario de Deuda Pública registrados en el Banco de España, se hará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta que la entidad presentadora tenga designada en el Banco de España.

8. Las subastas irán seguidas de una segunda vuelta que se desarrollará conforme a la normativa que regula a los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro, a la que tendrán acceso en exclusiva dichas entidades y que se desarrollará entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores.

9. Las Letras del Tesoro emitidas como resultado de las subastas que se convocan quedarán registradas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal, bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles por coincidir en la fecha de vencimiento, y tendrán las mismas características que aquéllas, con independencia de su fecha de emisión. Asimismo, las Letras del Tesoro emitidas se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija.

Madrid, 21 de enero de 2020.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto), el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, Pablo de Ramón-Laca Clausen.

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