Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-9940

Resolución de 28 de julio de 2020, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Down Madrid, para la celebración del Certamen Literario Down Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 22 de agosto de 2020, páginas 71926 a 71930 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-9940

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Fundación Down Madrid, han suscrito, con fecha 10 de julio de 2020, un Convenio entre la Fundación Down Madrid y la Biblioteca Nacional de España O.A. para la celebración del Certamen Literario Down Madrid, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de julio de 2020.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Down Madrid y la Biblioteca Nacional de España O.A. para la celebración del Certamen Literario Down Madrid

En Madrid, a 10 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Escalona Lara, Directora General de la Fundación Síndrome de Down de Madrid, con NIF 507****7N y en virtud de los estatutos de la entidad y en su calidad de Directora General, haciendo uso del Poder otorgado a su favor con fecha 8 de julio de 2019 ante el Notario de Madrid, don Miguel Mestanza Iturmendi, con el número 1611 de su Protocolo, incluyendo Diligencia de 14 de octubre de 2019.

Y de otra, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A., con NIF Q-2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

I

Que la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE) tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que la Fundación Síndrome de Down de Madrid (en adelante Down Madrid), con sede en calle Caídos de la División Azul, n.º 15, de Madrid y de acuerdo con sus Estatutos, es una entidad privada, independiente, sin ánimo de lucro y de utilidad pública que actúa en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; constituida en virtud de escritura pública de fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y siete ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín con el número mil ochocientos cincuenta y seis de su protocolo.

III

La Fundación Down Madrid tiene entre sus fines la realización de todas cuantas actividades contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual en general, y con síndrome de Down en particular, y la de sus familias, a través de la plena integración familiar, escolar, laboral y social.

Que, para el logro de estos fines, Down Madrid ostenta competencia suficiente para el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios.

IV

Que dado el interés común, las dos entidades tienen interés en suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto de este Convenio la colaboración para la celebración del Certamen Literario Down Madrid.

Dicho certamen Literario tendrá lugar anualmente, en el Salón de Actos de la BNE, bajo el título Certamen Literario Down Madrid y pretende ser un foro de encuentro y puesta en valor con el colectivo de Down Madrid.

Segunda. Compromisos y obligaciones de la Fundación Down Madrid.

Down Madrid se hará responsable de cubrir los gastos que pueda suponer el desarrollo del Certamen Literario incluido el desplazamiento y alojamiento de los ponentes y participantes, y de sus honorarios. Así mismo de la posible edición del programa, invitaciones o de otras publicaciones. La cuantía estimada de los gastos a que se hace mención en este párrafo, y de los que se hará cargo la Fundación Down Madrid asciende con carácter orientativo a 100,00 €.

Down Madrid se compromete a facilitar la asistencia del personal de la BNE al certamen. La cuantía estimada de los gastos a que se hace mención en este párrafo, y de los que se hará cargo la Fundación Down Madrid asciende con carácter orientativo a 100,00 €.

La cuantía total estimada de los gastos a que se hace mención en esta cláusula, y de los que se hará cargo la Fundación Down Madrid asciende con carácter orientativo a 200,00 €.

Tercera. Compromisos y obligaciones de la BNE.

La BNE participará en la organización del Certamen Literario Down Madrid con la presencia de una persona significada en el Comité organizador de dicha Jornada.

La BNE aportará su salón de actos en las condiciones habituales de conservación, mantenimiento y vigilancia. Asimismo asumirá las gestiones y los gastos de su uso que se produzcan para la completa y adecuada realización de esta Jornada.

Cuarta. Logotipos y difusión.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director de la División Cultural o persona que designe.

La Jefa del Área de Difusión o persona que designe.

Por parte de la Fundación Down Madrid:

La Directora General o persona que designe.

El Director de Inclusión Activa o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima. Vigencia del convenio y publicación en BOE.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el BOE y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción del convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–Por la Fundación Down Madrid, Elena Escalona Lara.–Por la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid