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Documento BOE-A-2021-10075

Resolución de 27 de mayo de 2021, del Parque Móvil del Estado, por la que se publica el Encargo a Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA, para la realización de los trabajos de redacción de proyecto y dirección facultativa de las obras para la nueva instalación de seguridad en el edificio sede sito en la calle Cea Bermúdez, 5 de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2021, páginas 73533 a 73541 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-10075

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de mayo de 2021, se ha suscrito el documento de formalización del Encargo a medio propio del O. A. Parque Móvil del Estado a la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A. (SEGIPSA), para la realización de los trabajos de Redacción de Proyecto y Dirección Facultativa de las obras para la nueva instalación de seguridad en el edificio sede del Parque Móvil del Estado, en Madrid.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación como anexo a la presente resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2021.–El Director General del Parque Móvil del Estado, Miguel Ángel Cepeda Caro.

ANEXO

En Madrid, a 19 de mayo de 2021.

De una parte: Don Miguel Ángel Cepeda Caro interviene en nombre y representación del Parque Móvil del Estado con NIF Q-2826008-A en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 223/2012 de 23 de enero.

De otra parte: Héctor Fernando Izquierdo Triana, mayor de edad, con DNI/NIF *455*; interviene en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P.S.A., (en adelante SEGIPSA), en su condición de Presidente, en virtud de los poderes otorgados a su favor ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, el día 16 de octubre de 2020, con el n.º 1320 de su protocolo.

Dicha Sociedad Mercantil Estatal, con NIF: A-28464725, se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo: 35.397, Folio: 23, Sección: 8, Hoja: M-52248 y tiene su domicilio en la calle José Abascal n.º 4 – 3.ª planta (28003 Madrid).

Ambas partes, reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente documento,

EXPONEN

I. Que, la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A. (en adelante, SEGIPSA), es una Sociedad Mercantil Estatal, 100% capital público de la Dirección General del Patrimonio del Estado, declarada por Ley Medio Propio Instrumental y Servicio Técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, quienes le podrán encargar directamente todo tipo de trabajos sobre bienes o derechos integrantes de patrimonios públicos o susceptibles de serlo, siendo realizados por SEGIPSA con sujeción al Derecho Privado.

II. SEGIPSA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus arts. 86.2 y 111.2, mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales (del Consejo de Administración de la entidad, de 29 de marzo de 2017 y, de la Junta General, de 31 del mismo mes y año), autorizada por el Notario de Madrid, don Luis Enrique García Labajo, con fecha de 4 de abril de 2017 y n.º 679 de su protocolo, la cual consta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 35.397; folio 13; sección 8; hoja M-52248; inscripción 262.

En dicha escritura consta:

a) Que SEGIPSA dispone de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponde con su objeto social, de acuerdo con su norma de creación. El Anexo de la misma recoge, entre otras, una Memoria-Fichas específicas relativa a «Trabajos de Redacción de Proyectos y Dirección Facultativa de obras».

b) Que el encargo a SEGIPSA, en el marco de la Disposición Adicional Décima de la Ley 33/2003, es una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. Todo ello, tal y como resulta de la Memoria incorporada a la indicada escritura pública.

III. La Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), establece:

– En su artículo 6.3.º:

«3. quedan excluidas del ámbito de la presente Ley las encomiendas de gestión, reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.»

A los encargos a través de Medios Propios Personificados se refiere la Ley más concretamente, entre otros, en los siguientes artículos:

– El art. 31.1.º a) de la Ley:

«1. Las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí de alguna de las siguientes formas, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual:

a) Mediante sistemas de cooperación vertical, consistentes en el uso de medios propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 para los poderes adjudicadores, en el ejercicio de su potestad de auto organización, mediante el oportuno acuerdo de encargo.»

– El art. 32, apartado 1.º), señala:

«1. Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público…., (concretamente, los recogidos en su art 86).

El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.»

– El apartado 6.º) de dicho artículo 32 LCSP, añade:

«6. Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:

a) El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.

b) El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.

c) Los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea igual o superior a doce millones de euros.

La autorización del Consejo de Ministros a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la suscripción del encargo por el órgano competente. Una vez obtenida la autorización, corresponderá a los órganos competentes la aprobación del gasto y suscripción del encargo, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas normas.

A efectos de obtener la citada autorización, los órganos competentes deberán remitir, al menos, los siguientes documentos: el texto del encargo; el informe del servicio jurídico; así como el certificado de existencia de crédito o, tratándose de poderes adjudicadores con presupuesto estimativo, los documentos equivalentes que acrediten la existencia de financiación.

Requerirán igualmente la previa autorización del Consejo de Ministros, las modificaciones de encargos autorizados por el Consejo de Ministros, cuando superen el 20 por cien del importe del encargo.

La autorización que otorgue el Consejo de Ministros será genérica para la suscripción del encargo, sin que en ningún caso implique una validación de los trámites realizados, ni exima de la responsabilidad que corresponda a las partes respecto de la correcta tramitación y realización del encargo.»

– Y, el apartado 7 de dicho art. 32 de LCSP, señala:

«7. A los negocios jurídicos que los entes destinatarios del encargo celebren en ejecución del encargo recibido de conformidad con el presente artículo, se le aplicarán las siguientes reglas:

a) El contrato quedará sometido a esta Ley, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y valor estimado de los mismos...

b) El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros, no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo. No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación.

(...)

Excepcionalmente podrá superarse dicho porcentaje de contratación siempre que el encargo al medio propio se base en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma, o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución. La justificación de que concurren estas circunstancias se acompañará al documento de formalización del encargo y se publicará en la Plataforma de Contratación correspondiente conjuntamente con éste.»

IV. Que, el nuevo marco legal de la LCSP, (Ley 9/2017) y más específicamente, al amparo de su Disposición Transitoria cuarta, requirió efectuar un nuevo reconocimiento de la condición de Medio Propio de SEGIPSA, ajustado a los requisitos del artículo 32.2-d) de la LCSP, lo que se efectúa mediante la escritura de elevación a público de acuerdos sociales adoptados en la sesión de 19 de diciembre de 2018, por el socio único constituido en Junta General Universal y Extraordinaria, a propuesta del Consejo de Administración de la Sociedad.

En virtud de dicha escritura, autorizada por el Notario de Madrid, D. Francisco-Javier Monedero San Martín el 8 de enero de 2019, con el número 38 de su protocolo ordinario, por la que se modifican y refunden los Estatutos Sociales de SEGIPSA, resulta:

1) Que, de conformidad a lo exigido en La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la condición de Medio Propio de SEGIPSA cuenta, con el reconocimiento y conformidad expresa de la Administración General del Estado, (AGE), a través de la DGPE, quedando verificado y constatado formalmente que, adaptándose a dicha Ley, es Medio Propio personificado de una única Entidad, que es la AGE (artículo 32.2 LCSP) y que por tanto, tanto la AGE como otros poderes adjudicadores dependientes de aquella podrán conferirle encargos, conforme prevé el artículo 32.2-a) de la LCSP.

2) Que además, SEGIPSA cuenta con los medios materiales y personales apropiados para la realización de los trabajos previstos en la DA Décima de la Ley 33/2003 y más concretamente, los servicios especificados en la escritura pública formalizada el 4 de abril de 2017 ante el Notario de Madrid, D. Luis Enrique García Labajo con el número 679 de su protocolo, y que han sido actualizados en la Memoria y Fichas que se anexan en la escritura del 8 de enero de 2019, sin perjuicio de que dichos servicios se puedan actualizar y/o ampliar, previa la existencia de una nueva verificación de la DGPE.

V. Que SEGIPSA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ha acreditado el cumplimiento del requisito establecido en su art. 32.2.b):

1. Que realiza, como medio propio personificado, para el poder adjudicador que la controla (Administración General del Estado y para otros poderes adjudicadores por él controlados), al menos un 80% de su actividad, con relación al volumen total de la misma, tal y como resulta de los registros contables de la empresa.

2. Que dicho valor se ha obtenido calculando la media del volumen global de negocios, en los tres ejercicios anteriores a la formalización del encargo previsto, resultando ser un promedio del 98,78%.

VI. Que la declaración de SEGIPSA como Medio Propio Personificado y Servicio Técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, cuenta también, desde el 18 de marzo de 2020, con el Informe favorable emitido por la IGAE, de conformidad a lo exigido en el artículo 86. 3.º de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

VII. Que, el régimen jurídico aplicable a los encargos que se realicen a SEGIPSA será el previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017 y en la Disposición Adicional Décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que establece el especial régimen jurídico de la sociedad como Medio Propio Personificado de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella. En concreto, los apartados 1.º), 2.º) y, apartados 7.º) al 10.º), estableciendo los dos primeros apartados:

«1. La "Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima" (SEGIPSA), cuyo capital social deberá ser íntegramente de titularidad pública, tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, para la realización de cualesquiera trabajos o servicios que le sean encomendados relativos a la gestión, administración, explotación, mantenimiento y conservación, vigilancia, investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración, tasación, adquisición y enajenación y realización de otros negocios jurídicos de naturaleza patrimonial sobre cualesquiera bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios públicos, así como para la construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo.

2. En virtud de dicho carácter, SEGIPSA estará obligada a realizar los trabajos, servicios, estudios, proyectos, asistencias técnicas, obras y cuantas actuaciones le encomienden directamente la Administración General del Estado y los poderes adjudicadores dependientes de ella, en la forma establecida en la presente disposición. La actuación de SEGIPSA no podrá suponer el ejercicio de potestades administrativas...»

En materia de tarifas:

– El apartado 4.º de la citada Disposición Adicional Décima, señala:

«… 4. El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por medio de SEGIPSA se determinará aplicando en las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por resolución del Subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización. La compensación que proceda en los casos en los que no exista tarifa se establecerá, asimismo, por resolución del Subsecretario de Hacienda y Administraciones Pública...»

– Y, en su apartado 11.º, añade:

«… 11. Las resoluciones por las que se aprueben las tarifas, a las que se refiere el apartado 4 anterior, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, cuando las tarifas aprobadas resulten aplicables a encomiendas que puedan ser atribuidas por distintos órganos, organismos o entidades del sector público estatal o cuando por su relevancia así lo estime necesario la autoridad que aprueba las tarifas.»

– Igualmente, LCSP se refiere a las tarifas de los encargos a Medios Propios personificados realizados por poderes adjudicadores, en el párrafo tercero del artículo 32.2.º-a) y en el párrafo segundo del artículo 32,4.º respectivamente de dicho Texto legal, al señalar:

«... La compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el MPP para las actividades objeto de encargo realizadas por el MP directamente; y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el MP para las actividades objeto de encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.

Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio…»

VIII. Que el Parque Móvil del Estado es una entidad de las contempladas en el artículo 32 de la LCSP, así como en el transcrito apartado 1.º) de Disposición Adicional Décima. Concretamente es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría.

IX. Que, en virtud del presente documento, el Parque Móvil del Estado pretende encargar a SEGIPSA los trabajos/servicios de Redacción de Proyecto y la Dirección Facultativa de las obras (que no incluye la coordinación de seguridad y salud) para la nueva instalación de seguridad en el edificio sede del PME sito en la calle Cea Bermúdez, 5 de Madrid.

X. Que los trabajos mencionados en el Expositivo anterior están contemplados en la citada Disposición Adicional Décima.

XI. Que en el apartado cuarto de la Resolución de 21 de marzo de 2000 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, se indica, que: «cuando algún órgano de la Administración General del Estado, Organismo autónomo, Ente Público o entidad gestora y servicio común de la Seguridad Social pretendan encomendar a SEGIPSA cualquier servicio, trabajo, estudio o proyecto no contemplado en el cuadro de tarifas anexo a esta Resolución, previo acuerdo con la citada sociedad, remitirán a la Dirección General del Patrimonio la propuesta de tarifa a aplicar, junto con una Memoria explicativa de que tales trabajos, estudios, servicios o proyectos están incluidos dentro de los contemplados por la aludida disposición adicional de su volumen o cuantificación numérica, así como de que las tarifas propuestas representan los costes reales de realización.

La citada Dirección General elevará a esta Subsecretaría la propuesta de tarifas o importes específicos a abonar por el trabajo, servicio, estudio o proyecto de que se trate».

XII. Que la Resolución de 11 de mayo de 2015 de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE núm. 126, de 27 de mayo) aprobó las tarifas aplicables por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA) a determinados trabajos, entre los que se encuentran los indicados en el Expositivo V.

XIII. Que la entidad SEGIPSA, para asumir los trabajos/servicios comprendidos en el presente encargo dispone de medios humanos y materiales suficientes e idóneos para realizar las prestaciones necesarias dentro del sector de actividad inmobiliaria, realizando estas gestiones con personal propio por encima del 50%.

Por lo expuesto, ambas partes, reconociendo su capacidad jurídica y de obrar para la firma del presente encargo, lo llevan a efecto de conformidad a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del encargo.

El Parque Móvil del Estado encarga a SEGIPSA la realización de los trabajos de Redacción de Proyecto y la Dirección Facultativa de las obras (que no incluye coordinador de seguridad y salud) para la nueva instalación de seguridad en el edificio sede del PME sito en la calle Cea Bermúdez, 5 de Madrid, el cual se redactará conforme al programa de necesidades que el Parque Móvil del Estado entrega a SEGIPSA en este acto como Anexo I. Condiciones técnicas básicas.

Segunda. Tarifas.

Los importes a pagar por los trabajos mencionados en la Estipulación anterior responden a las tarifas mencionadas en el Expositivo XII del presente Encargo y son los siguientes:

– Redacción del Proyecto, setenta mil ochocientos cincuenta y un euros con seis céntimos (70.851,06), sin IVA, resultado de aplicar la tarifa del 6,732% (5,61% x 1,2).

– Dirección Facultativa, sesenta mil doscientos cuarenta y dos euros con treinta y cinco céntimos (60.242,35 €), sin IVA, resultado de aplicar la tarifa del 5,724% (4,77% x 1,2).

El gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 15.107.921T.630.02 en las anualidades de 2021 y 2022.

Estos importes son los resultantes de aplicar las tarifas aprobadas en la Resolución citada en el Expositivo X del presente Encargo para un Presupuesto de Ejecución Material estimado en un millón cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos euros (1.052.452,00 €), IVA excluido.

En el supuesto de que se produzca una liquidación de obra por exceso de medición ejecutada y hasta un máximo del 10 % del Presupuesto de Ejecución Material, que inicialmente se estima en 105.245,20 €, los honorarios de SEGIPSA por los servicios de Dirección Facultativa se verán aumentados en 6.024,23 €, sin IVA. Por tanto, el importe estimado por los trabajos y servicios de Dirección Facultativa ascendería a la cantidad total de 66.266,58 €.

El importe definitivo a pagar por el trabajo mencionado en la Estipulación anterior, será el que resulte de aplicar las tarifas mencionadas en el Expositivo XII a las obras realmente ejecutadas.

Tercera. Plazo.

El plazo para la realización de la Redacción del Proyecto será de cinco meses a contar desde la entrega a SEGIPSA del Programa de necesidades y del resto de la documentación necesaria, desglosadas de la siguiente forma:

– Redacción de Proyecto Básico: dos meses, a contar desde la firma del presente documento y de la recepción de la documentación necesaria.

– Redacción de Proyecto de Ejecución: tres meses a contar desde la aprobación del Proyecto Básico por parte del Parque Móvil del Estado.

El plazo para los trabajos de Dirección Facultativa será el de duración de las obras, incrementado en dos meses que se estiman necesarios para la preparación previa y liquidación de las mismas, iniciándose la prestación del servicio el día de la firma del acta de replanteo.

Cuarta. Pago y facturación.

En lo relativo a los trabajos de Redacción del Proyecto, SEGIPSA emitirá la correspondiente factura por los servicios prestados, a la entrega del Proyecto, la cual deberá ser atendida en el más breve plazo posible.

– Proyecto Básico: 50% del importe total de la tarifa aplicada al Presupuesto en Ejecución Material del mismo.

– Proyecto de Ejecución: el resto hasta completar la totalidad de los honorarios, que resulten de la aplicación de las tarifas mencionadas en el Expositivo X al presupuesto en ejecución material del Proyecto de Ejecución.

Respecto a la Dirección Facultativa, SEGIPSA facturará Al Parque Móvil del Estado proporcionalmente a las certificaciones de obra producidas.

Las facturas se presentarán en formato electrónico de conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público y demás normativa de desarrollo de la misma, ajustándose al formato estructurado de factura y firma electrónica especificadas por el Parque Móvil del Estado.

Al finalizar el periodo del encargo y efectuada la totalidad de los trabajos objeto del mismo, se suscribirá un acta de recepción única y se hará efectiva la liquidación resultante, si hubiere lugar.

Todos los pagos deberán ser atendidos en el plazo máximo de 30 días naturales desde la recepción de la factura a conformidad del Parque Móvil del Estado.

En cuanto a la aplicación del IVA, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7.8.º C de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (tras la modificación operada por la Disposición Final 10.1 de la LCSP):

«No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados en virtud de los encargos ejecutados por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la LCSP, la condición de Medio Propio Personificado del poder adjudicador que haya ordenado el encargo, en los términos establecidos en el referido artículo 32...»

Quinta. Control y seguimiento.

Los trabajos se realizarán con la supervisión del órgano que realiza el encargo. Para la coordinación y el seguimiento de los trabajos objeto de encargo se designa por parte del Parque Móvil del Estado, a doña Silvia Blázquez Herranz y por SEGIPSA a doña Lorena del Río Gimeno, quienes a su vez podrán ser sustituidos mediante el correspondiente escrito de la parte que los hubiera designado.

Sexta. Contratación con terceros.

En el supuesto de que SEGIPSA, como medio propio, para acometer parte de los trabajos, requiera contratar a terceros, el importe de dichas prestaciones parciales en ningún caso excederá del límite, previsto en el artículo 32.7-b) de la LCSP, (el 50 por ciento de la cuantía del encargo).

Séptima. Confidencialidad y Protección de datos.

En la realización de los trabajos objeto del presente encargo, SEGIPSA adecuará sus actuaciones a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

El destinatario del encargo y el personal a su servicio que tenga acceso o realice cualquier tratamiento con los datos de carácter personal, tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información de carácter personal necesario para la realización de los trabajos no supondrá «comunicación de datos», de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Para ello, el Destinatario se obliga al cumplimiento del tratamiento según las instrucciones establecidas por el responsable del tratamiento de los datos, garantizando cumplir las siguientes obligaciones en todo momento y, como mínimo:

1) Tratará los datos personales a los que tenga acceso, única y exclusivamente, para la/s finalidades encomendadas y según lo acordado por las partes y, únicamente actuará conforme a las indicaciones facilitadas en cada momento y por escrito por el responsable del tratamiento. En particular, el Destinatario no ejercerá por sí mismo el control, ni transferirá dichos datos personales a un tercero, salvo que el responsable lo autorice expresamente y por escrito.

2) No tratará los datos personales para sus propios fines.

3) Con el fin de garantizar que las instrucciones del responsable sean llevadas a cabo de acuerdo con lo exigido, el Destinatario deberá disponer de los procedimientos adecuados y de todo un conjunto de medidas técnicas y organizativas asociadas que garanticen el cumplimiento de las instrucciones del responsable.

4) El Destinatario deberá cumplir con la Legislación de protección de datos personales aplicable.

5) El Destinatario notificará sin dilación indebida al responsable la destrucción, pérdida, alteración, divulgación o acceso a Datos Personales de las que tenga conocimiento, pero siempre dentro del plazo improrrogable de las 24 horas posteriores a la toma de conocimiento de la misma, dando apoyo al responsable en la comunicación a la Autoridad de Control competente y, en su caso, a los interesados.

6) El Destinatario no subcontratará o externalizará ningún servicio que conlleve el tratamiento de Datos Personales a ninguna otra persona o entidad, a excepción de las subcontrataciones autorizadas por el responsable le haya autorizado.

Octava. Transparencia.

Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1-b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el presente encargo será publicado en el Portal de Transparencia de SEGIPSA.

Para la debida constancia de todo lo convenido y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Encargo, en sus respectivas sedes, con fecha y firma electrónicas.–Por el Parque Móvil del Estado, Miguel Ángel Cepeda Caro.–Por la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P.S.A., Héctor Fernando Izquierdo Triana.

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