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Documento BOE-A-2021-10144

Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Menorca, para el desarrollo de los talleres y programas de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2021, páginas 73924 a 73931 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-10144

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 4 de junio de 2021 el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Consell Insular de Menorca para el desarrollo de los talleres/programas de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y el Consell Insular de Menorca para el desarrollo de los talleres/programas de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas

En Madrid, a 4 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del Secretario de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

Y de otra parte, doña Susana Irene Mora Humbert, Presidenta del Consell Insular de Menorca (en adelante, el Consell Insular), cargo que ostenta por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Menorca reunido en sesión extraordinaria en fecha 6 de julio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el citado Acuerdo de Pleno, y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 y 9.2.q) de la Ley de 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en nombre y representación del Consell Insular de Menorca. Con domicilio a los efectos del presente convenio en Plaza de la Biosfera, 5, 07703 Mahón (Islas Baleares).

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, la interpretación de los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la anterior, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado– le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Estas circunstancias de ejecución se mantuvieron por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, y por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas modificativas del Código Penal.

Tercero.

Que la citada Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, introduce una nueva regulación en materia de suspensiones de condena. Desaparece la dualidad suspensión/sustitución de condena y, como señala el nuevo texto en su exposición de motivos: «(…) el tradicional régimen de sustitución de la pena pasa a ser regulado como una modalidad de suspensión (…)», desapareciendo el artículo 88. Igualmente se modifica el contenido del artículo 83 relativo a los deberes y prohibiciones que pueden condicionar las suspensiones de condena. En concreto, el artículo 83.1 6.º establece la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación y otros similares cuando sean cometidos sobre la mujer, por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia. Por su parte, en su apartado 7.º se establece la posibilidad de participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.

Cuarto.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Quinto.

Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 41.3, atribuye a los Consejos Insulares de las Islas Baleares, las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales y las que les correspondan de conformidad con su Estatuto de Autonomía.

Así mismo, la Ley 8/2000 en sus artículo 5.2 a) y 46.1 atribuye a los Consejos Insulares la facultad de firmar convenios para favorecer las relaciones interadministrativas, facilitar la colaboración y la cooperación recíproca así como para la consecución de finalidades comunes de interés público.

Sexto.

Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.

Séptimo.

Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las instituciones deban coordinarse para contribuir a su erradicación.

Octavo.

Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la repetición de iguales o parecidas conductas en un futuro y detener una posible espiral de agresiones y violencia. En definitiva, es una cuestión de suma importancia social en la que ha de implicarse toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas.

Noveno.

Que a su vez, para el contexto de internos condenados a privación de libertad, tanto en segundo grado de tratamiento, como terceros grados o régimen de semilibertad, el artículo 59 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, determina que: «1. El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. 2. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general».

En consonancia con lo anterior, el artículo 65.2 del mismo texto normativo establece que: «La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad».

Décimo.

Que los manuales de los talleres y programas objeto del presente convenio se pueden encontrar en el siguiente enlace https://www.institucionpenitenciaria.es/es/web/home/fondo-documental/publicaciones de la página web de instituciones penitenciarias, y han sido incluidas en el catálogo de publicaciones oficiales del Ministerio del interior.

Por todo ello, es fundamental desarrollar programas de intervención específicos con los penados cuya situación penal y penitenciaria así lo requiera.

Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la efectiva puesta en marcha de los Talleres/Programas de Intervención del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del Centro Penitenciario de Menorca, que podrá estar dirigido tanto a condenados a privación de libertad en régimen de tercer grado, como a aquellos condenados a penas y medidas alternativas que dependan del Centro Penitenciario de Menorca y dentro de su ámbito territorial insular. Así como favorecer la participación en los citados talleres/ programas por medios telemáticos a los penados que carezcan de los recursos económicos necesarios. Para ello, es necesario la instalación de una conexión a internet suficiente.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El presente convenio sólo será de aplicación en el Centro Penitenciario de Menorca y dentro del ámbito territorial insular.

Tercera. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, se compromete a:

1. Posibilitar el desarrollo del taller o programa de intervención, mediante la derivación de los casos de penados con sometimiento a esta regla de conducta, por condenas a medidas y penas alternativas, y aquellos internos condenados a privación de libertad que así lo requieran, en concreto aquellos que no tienen medios económicos para poder realizar cualquiera de los talleres o programas de modo telemático.

2. Garantizar que el desarrollo del programa o taller será acorde con los principios constitucionales así como el pleno respeto a los derechos de las víctimas.

3. Proponer a los penados que desarrollarán el programa/taller de que se trate.

4. Establecer un plan de seguimiento, evaluación y control de la calidad del taller o programa.

5. Coordinar e integrar todas las actuaciones realizadas, a fin de dar fiel cumplimiento del taller o programa a los destinatarios del mismo.

6. Adoptar las medidas de seguridad oportunas cuando el programa o taller se desarrolle en un Centro de Inserción Social.

7. Informar al Consell tanto del inicio como de la finalización del taller/programa para que se realicen las gestiones necesarias para el alta y baja de la conexión.

Cuarta. Compromisos que asume el Consell Insular.

El Consell Insular se compromete a:

1. Aportar la conexión a internet que permita el desarrollo del Taller/Programa vía telemática del entorno a unos 40 penados al año estimadamente, una media de diez semanas por curso. Las semanas totales constituirían una bolsa única, permitiendo que haya penados que puedan beneficiarse de dicha conexión cuando el curso supere las diez semanas de duración, deduciéndolas del total de dicha bolsa. En concreto de aquellos penados que no tengan medios económicos para poder seguir los talleres/programas de modo telemático.

2. Realizar las gestiones necesarias para la instalación y desinstalación de la conexión a internet en el domicilio de los penados que lo necesiten durante el tiempo de duración de los programas o talleres que tengan que realizar.

Quinta. Obligaciones económicas o contractuales.

Del presente convenio no se generarán obligaciones de carácter económico para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

No obstante, el Consell Insular de Menorca asumirá el coste de las conexiones de red necesarias para que los penados puedan participar en el Taller/ Programa así como de la instalación y desinstalación de las mismas.

En ningún caso se derivarán relaciones de naturaleza laboral, contractual, funcionarial o estatuaria entre los profesionales que realicen los talleres o programas y la Administración Penitenciaria.

Sexta. Recursos humanos.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos.

1. El Consell Insular De Menorca se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo el Consell Insular mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Consell Insular de Menorca. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos del penado, DNI y copia de los hechos probados del testimonio de sentencia.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Octava. Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva coste para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Los únicos gastos serán los derivados de la contratación de la red wifi que serán asumidos en su totalidad por el Consel Insular de Menorca y los routers para la utilización de los datos.

Previsión de costes asumidos por el Consell Insular de Menorca por el periodo temporal máximo de duración previsto del presente convenio:

Año 2021 2022 Total
Coste 5.000€ 5.000€ 10.000€
Novena. Justificación del Convenio.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias mandará a principios de cada año una relación de los talleres/programas que pretenda impartir con un calendario de los mismos.

Durante el primer trimestre del ejercicio siguiente, la secretaría General de Instituciones Penitenciarias, presentará al Consell Insular de Menorca el plan de seguimiento, evaluación y control de la calidad de los talleres o programas realizados durante el ejercicio anterior.

Décima. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos representantes del Consell Insular de Menorca que serán nombrados por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por la Presidenta del Consell, respectivamente.

2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

5. La Comisión de Seguimiento, se reunirá siempre que lo solicite por escrito una de las partes.

6. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Consell Insular de Menorca.

Los acuerdos de modificación, prórroga y resolución del convenio deberán ser tramitados de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e inscritos en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Causas de extinción.

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, siendo en el seno de la Comisión de seguimiento dónde podrá fijarse la misma.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

Si al producirse la resolución existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Decimotercera. Validez, eficacia, vigencia y prórroga.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el mismo artículo se establecen los requisitos para la validez del mismo cuyo cumplimiento se observa en el presente convenio.

Igualmente, el texto definitivo será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG).

La vigencia de este convenio será de dos años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Consell Insular de Menorca podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros dos años adicionales.

Decimocuarta. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–La Presidenta del Consell Insular de Menorca, Susana I. Mora Humbert.

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