Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes convocado por la Resolución JUS/1398/2021, de 30 de abril (DOGC núm. 8407, de 11.5.2021), y de conformidad con lo que disponen el artículo 284 del texto refundido de la Ley hipotecaria, y el artículo 496 y siguientes del Reglamento hipotecario;
En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006), resuelvo:
Declarar desierto el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles número 309, convocado por la Resolución JUS/1398/2021, de 30 de abril, por no haber sido seleccionadas ninguna de las plazas vacantes en Cataluña ofertadas en la mencionada Resolución.
Información sobre los recursos a interponer
Contra este acto, que no agota la vía administrativa, la persona o las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la secretaria general de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
El recurso de alzada podrá entenderse desestimado si transcurridos tres meses desde su interposición no se ha notificado su resolución. Solo en este caso, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Barcelona, 11 de junio de 2021.–El Director General de Derecho y Entidades Jurídicas, P.S. (Resolución JUS/1805/2021, de 7 de junio), el Secretario de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, Amand Calderó i Montfort.
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