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Documento BOE-A-2021-10180

Resolución de 13 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos de cómputo de plazos en las pruebas selectivas correspondientes a las ofertas de empleo público de 2018 y 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2021, páginas 74217 a 74217 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-10180

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos convocados por este Ministerio, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018 y de 2019, así como a la Oferta de Empleo Público 2018 para la estabilización del empleo temporal, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019 y en el Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018 para la estabilización del empleo temporal.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto,

Esta Subsecretaría resuelve declarar inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos para las pruebas selectivas que se están desarrollando en la actualidad,

Contra la presente resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 13 de junio de 2021.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.

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