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Documento BOE-A-2021-10215

Resolución de 8 de junio de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2021, páginas 74485 a 74491 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-10215

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria han suscrito con fecha 8 de junio de 2021 un convenio para la cesión de uso de determinados espacios e instalaciones en el Campus de Las Llamas de la UIMP en Santander para la realización de programas formativos de CEARC y para la realización conjunta de actividades, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de junio de 2021.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Francisco Javier Sevillano Martín.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en lo sucesivo UIMP (entidad con NIF: Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de rectora magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad.

De otra parte, don Pablo Zuloaga Martínez, Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, nombrado por Decreto 8/2019, de 8 de julio, actuando en nombre y representación del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (CEARC), organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del Decreto 9/2019, de 11 de julio (BOC extraordinario número 32, de 11 de julio de 2019) y previa autorización para la celebración del presente Convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de Cantabria de 31 de marzo de 2021.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal para suscribir el presente documento.

EXPONEN

1. Que la UIMP, de acuerdo con lo que establecen sus estatutos, es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Universidades, definido como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

2. Que el CEARC es un organismo autónomo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, entre cuyos fines tiene la organización e impartición de cursos de formación, perfeccionamiento y promoción del personal de la citada Administración.

3. Que ambas partes vienen colaborando desde el año 2004, a través de diversos convenios, el último de ellos firmado en 2016, en distintas áreas de actuación: formación de personal de la UIMP, celebración de encuentros dentro de la actividad de los cursos de verano de la UIMP, colaboración en las áreas de idiomas, formación de directivos y otras áreas en las que la UIMP tiene un gran prestigio y una dilatada experiencia, y asimismo se ha venido autorizando al CEARC por parte de la UIMP el uso de diversos espacios, instalaciones y servicios del Campus de Las Llamas, propiedad de la UIMP, en Santander, para la realización de sus programas de formación.

4. Habiéndose extinguido el último de los convenios firmados, ambas partes coinciden en su interés en retomar la citada colaboración, que ha resultado muy satisfactoria, mediante la suscripción de un nuevo convenio.

En consecuencia, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera. Ámbitos de actuación.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y el CEARC en los ámbitos que se indican a continuación y que se detallan en las cláusulas siguientes del presente documento:

– Autorización especial de uso a favor del CEARC de determinados espacios e instalaciones del Campus de Las Llamas de la UIMP en Santander para la realización de sus programas formativos.

– Acceso del personal de la UIMP a los planes anuales de formación del CEARC.

– Realización conjunta de cursos u otras actividades formativas dentro de la programación de cursos de verano de la UIMP en Santander.

– Diseño e impartición por parte de la UIMP de aquellas acciones incluidas en los planes de formación del CEARC, en las áreas de idiomas, formación de directivos o cualesquiera otras que se consideren de interés.

Autorización Especial de uso de determinados espacios e instalaciones del Campus de Las Llamas en Santander

Segunda. Objeto, periodos y finalidad de la cesión de uso.

La UIMP autoriza al CEARC, con la finalidad exclusiva de la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos relacionados con sus programas de formación, el uso de los espacios, instalaciones y servicios que se detallan a continuación, durante los períodos y con las especificaciones que se indican.

A. Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo y del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio:

– El CEARC disfrutará del uso de la cuarta planta del Pabellón Central (Aulario) del Campus de Las Llamas, con el mobiliario e instalaciones de que dispone en la actualidad. A tal efecto se levantará inventario del mobiliario puesto a disposición por la UIMP en la fecha de entrada en vigor del presente convenio. Del mismo modo se efectuará inventario del mobiliario y/o instalaciones aportadas por el CEARC para el desarrollo de su actividad.

Esto conlleva, asimismo, autorización para la utilización de los espacios y servicios comunes del edificio: vestíbulo, pasillos, escaleras, ascensores, aseos y servicio de conserjería, por parte del personal del CEARC, así como de los alumnos, profesores y demás personas que participen en el desarrollo de sus actividades.

– Esporádicamente, previa petición y condicionado a las propias necesidades de la UIMP, podrá autorizarse la utilización de un aula de 80 alumnos y del Salón de Actos del Pabellón Central.

– El CEARC dispondrá de 3 plazas de aparcamiento dentro de las instalaciones del Campus para uso del profesorado y del personal de dicho Centro que previamente estén autorizados por la UIMP.

– El consumo de energía eléctrica, gas y agua, así como el servicio de limpieza están incluidos en la contraprestación por utilización de las instalaciones que el CEARC debe abonar a la UIMP.

– El CEARC deberá abonar a la UIMP el consumo de teléfono, así como otros consumos no recogidos en el párrafo anterior.

– El personal del CEARC, así como los asistentes a sus programas de formación, podrán hacer uso de la cafetería del Campus de Las Llamas en su horario habitual.

B. Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre:

– El CEARC únicamente dispondrá de un espacio en la cuarta planta del Pabellón Central (Aulario) del Campus de Las Llamas para almacenar, durante el verano, todo el material utilizado el resto del año.

Tercera. Personal y equipos que el CEARC desplazará a las instalaciones de la UIMP.

El CEARC desplazará hasta las instalaciones de la UIMP al personal de servicios y administrativos y material técnico, audiovisual y de despacho necesarios para la realización de sus programas educativos.

El personal del CEARC que desarrolle su actividad, total o parcialmente, en el Campus de Las Llamas no tendrá en ningún caso vínculo jurídico con la UIMP.

Cuarta. Otras condiciones.

– El CEARC se compromete a hacer buen uso de los espacios cuyo uso se autoriza, así como de los servicios comunes, y se responsabiliza frente a la UIMP de los daños o desperfectos que se puedan ocasionar en los locales, mobiliario e instalaciones tanto por parte de la organización como por parte de los participantes o asistentes en las actividades que el CEARC realice. Esta responsabilidad se asume en relación tanto con los espacios cuyo uso se autoriza como para aquellas zonas, mobiliario e instalaciones no autorizadas pero que resultan afectadas por la necesaria servidumbre de paso (escaleras, vestíbulo, ascensores, recinto del Campus, etc.).

– El CEARC no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de los servicios facilitados por la UIMP, ni frente al personal o las empresas con las que la UIMP tenga establecidos los correspondientes contratos.

– La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, participantes o asistentes en relación con el contenido o desarrollo académico de las actividades organizadas por el CEARC, ni en cuanto a la organización general de las mismas o el cumplimiento de compromisos tales como pago de honorarios u otros que el CEARC hubiera acordado.

– El CEARC informará cada año antes del 31 de diciembre de la programación académica que se vaya a desarrollar en las instalaciones de la UIMP durante el año natural/curso formativo siguiente. Asimismo, una vez finalizado el ciclo formativo remitirá una breve memoria académica incluyendo las variaciones sobre el programa inicial y las incidencias sobre organización, instalaciones u otras que fuesen reseñables y de interés para la Universidad.

– El CEARC no podrá ejecutar ninguna obra o reforma en los espacios e instalaciones cuyo uso se ceden sin contar con la autorización escrita de la UIMP. En caso de incumplimiento de esta prohibición la UIMP podrá resolver el convenio y exigir que se repongan las cosas a su estado anterior a cargo del CEARC.

– En el caso de que la UIMP tuviera que realizar obras o reparaciones destinadas al mantenimiento estructural del edificio que afecten a los espacios cuyo uso se cede al CEARC, éste estará obligado a permitirlas. Para ello la UIMP acordará con el CEARC en la medida de lo posible el calendario más adecuado para la realización de dichas obras, de forma que se interrumpa lo menos posible la actividad del CEARC.

Quinta. Importe a satisfacer por CEARC a la UIMP por la utilización de instalaciones y servicios.

Atendiendo a la relación de colaboración más amplia que se plantea, el CEARC deberá abonar a la UIMP la cantidad de veinte mil euros anuales (20.000 € anuales) en contraprestación por la utilización de las instalaciones y servicios que se relacionan en la cláusula segunda, con el fin de cubrir los costes que dicha utilización genera a la UIMP. Dicho importe ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la UIMP.

Esta cantidad deberá hacerse efectiva mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, en dos plazos del 50 % cada uno, el primero antes del 30 de junio y el segundo antes del 31 de diciembre de cada año.

Además, el CEARC abonará cada dos meses a la UIMP, en la cuenta que se le indique, lo correspondiente a su consumo de teléfono, u otros consumos previa presentación de la factura por parte de la UIMP.

Sexta. Financiación.

El pago señalado en la cláusula anterior se financiará con cargo a la partida presupuestaria que a tal efecto se consigne anualmente en los Presupuestos de Gastos del CEARC, conforme al expediente de crédito plurianual n.º 2020/CEARC/7 (2020/612), aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 26 de noviembre de 2020 (y autorizada su modificación por acuerdo del mismo órgano de 25 de marzo de 2021).

Acceso del personal de la UIMP a los planes anuales de formación del CEARC

Séptima. Admisión al programa de formación propia.

El personal de la UIMP podrá acceder de forma gratuita, previa petición y condicionado a las propias necesidades del CEARC, a las acciones formativas incluidas en el plan anual del CEARC.

El CEARC permitirá el acceso de los empleados públicos de la UIMP a los cursos de formación propia en las mismas condiciones que el personal al servicio de la administración del Gobierno de Cantabria y a los de formación para el empleo en el supuesto de que se den las condiciones de beneficiarios de dicha formación, cuando hubiera plazas vacantes. El CEARC se encargará de recibir las solicitudes de los interesados, de seleccionarlas de acuerdo a los criterios generales y de notificar la selección a los alumnos.

Para facilitar dicho acceso, el CEARC se compromete a poner en conocimiento de la UIMP, y a través de la Secretaría del Campus de Las Llamas, la fecha de convocatoria de cada plan anual, y a difundir adecuadamente para su conocimiento las acciones incluidas en el mismo.

Realización conjunta de cursos u otras actividades formativas dentro de la programación de cursos de verano de la UIMP en Santander

Octava. Organización de actividades.

Cada una de las acciones en que se concrete la colaboración entre el CEARC y la UIMP en este apartado requerirá la elaboración y firma de la correspondiente adenda en la que se determinarán de forma expresa los compromisos en materia académica, de organización y de financiación para cada una de las partes.

Diseño e impartición por parte de la UIMP de aquellos cursos o itinerarios formativos en áreas de interés para el CEARC

Novena. Colaboración formativa en áreas estratégicas.

El CEARC, en función de las necesidades derivadas de los correspondientes planes anuales de formación, podrá demandar la colaboración en el diseño y ejecución de aquellas acciones o itinerarios formativos en materia de idiomas, formación de directivos o cualesquiera otras que se consideren de interés.

Durante la fase de elaboración del plan anual y una vez detectadas las necesidades en las que se demande dicha colaboración, se trabajará conjuntamente para definir las concretas acciones o itinerarios a impartir. Una vez definidos, se concretará mediante la firma de la correspondiente adenda las condiciones de su realización y los compromisos organizativos, académicos y económicos de cada una de las partes.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control

Décima. Responsables.

El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la resolución en primer término de las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio será responsabilidad por parte de la UIMP de la persona titular del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Relaciones Institucionales, y por parte del CEARC de la persona titular de la Dirección del Centro.

Modificación del convenio

Undécima. Tramitación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigencia y extinción

Duodécima. Perfeccionamiento y duración.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes del plazo de la finalización del convenio los firmantes podrán acordar unánimemente y de forma expresa su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. La prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La prórroga deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el caso de incumplimiento cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes si las hubiera. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se reclama a través de los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control sin perjuicio de que se puedan emprender las acciones legales que se estime pertinentes.

La resolución del convenio por cualquier causa será efectiva desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En el caso de que cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hubiese alguna actividad en curso de ejecución, las partes –a través de los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control– podrán acordar lo que más convenga respecto a su celebración y al cumplimiento de los compromisos previamente adquiridos, velando siempre por garantizar el menor perjuicio a los inscritos en la misma. En este caso, se establecerá un plazo improrrogable para la finalización del convenio, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación.

En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de lo recogido en el clausulado de este convenio.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimocuarta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en lo relativo a la autorización especial del uso de espacios le será de aplicación el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y también las normas de derecho privado en cuanto a sus efectos y extinción.

Decimoquinta. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del mismo. En caso de no ser posible una solución amistosa, cualquier cuestión litigiosa a que pueda dar lugar su interpretación, modificación, efectos o resolución, será resuelta por los órganos correspondientes de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o –en caso procedente– por el orden jurisdiccional civil.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento en las fechas que se indican, tomándose como fecha de formalización la de la última firma.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo, 24 de mayo de 2021.–Por el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, Pablo Zuloaga Martínez, 8 de junio de 2021.

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