La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Loewe han suscrito, con fecha 9 de junio de 2021, un Convenio para la organización de la actividad cultural «Veladas poéticas. Premios de poesía Fundación Loewe», que se celebrará en junio de 2021, en Santander, en el marco de la programación cultural de los cursos de verano de la UIMP en Santander durante 2021, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 10 de junio de 2021.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Francisco Javier Sevillano Martín.
REUNIDOS
De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rectora Magnífica de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, doña Sheila Loewe Boente, actuando en nombre y representación de la Fundación Loewe (entidad con CIF G-78772266 y domicilio social en calle Goya, 4, 28001 Madrid), en su condición de Presidenta, en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de la escritura pública otorgada el 24 de febrero de 2017 ante la Notaria de Madrid, doña Eloisa López-Monís Gallego, bajo el n.º 319 de su protocolo.
Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la Fundación Loewe es una entidad cultural privada constituida en 1988 con el objetivo de canalizar, sistematizar y organizar el apoyo que la empresa Loewe venía prestando en iniciativas culturales, siendo la poesía, la danza, la fotografía, el arte, la artesanía y el diseño, los campos en los que centra sus actividades LA Fundación, con un carácter preferentemente educativo, de salvaguarda del patrimonio o de estímulo a la creatividad.
III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar la actividad cultural «Veladas poéticas. Premio Internacional de Poesía Fundación Loewe», que se realiza en las dependencias de la UIMP durante los cursos de verano de Santander. Esta actividad se integra en el marco del ciclo de veladas poéticas que se organizan tradicionalmente en los cursos de verano de la UIMP y que reúne a destacadas personalidades dentro del ámbito literario. Esta actividad es de incuestionable relevancia social y académica, ya que sirve a los fines académicos y culturales de la UIMP y permite establecer sinergias con otros actores afines.
Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este Convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la Fundación Loewe para la organización conjunta del la actividad cultural «Veladas Poéticas. Premio Internacional de Poesía Fundación Loewe», que se celebrará en junio de 2021 en Santander, en el marco de la programación cultural de los cursos de verano de la UIMP.
Ambas instituciones colaborarán en el orden, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo de la actividad cultural, según las especificaciones de este Convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.
Las actuaciones se enmarcarán siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de la programación cultural vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes.
El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a la actividad cultural, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del Convenio.
Será competencia de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al público asistente.
Para la ejecución de este Convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:
a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades culturales, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:
– Alojamiento y manutención de los participantes en la actividad.
– Publicidad de la celebración de la actividad cultural dentro del plan general de publicidad de la UIMP.
– Diseño y maquetación del programa en el apartado correspondiente de la web de la UIMP.
– Servicios de personal propio derivado de la gestión de la actividad cultural.
– Recopilación de la documentación de la actividad cultural. Inclusión de la misma en la memoria anual de la UIMP.
– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización la actividad cultural: locales, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia.
b) La Fundación Loewe, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:
– Honorarios, en su caso, viajes y transfer de los participantes en la actividad.
– Podrá apoyar si lo desea a la UIMP en la campaña de promoción de la actividad cultural, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico o llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
– Podrá apoyar si lo desea, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
I. La Fundación Loewe se compromete a contribuir a la financiación de los gastos derivados de la organización y celebración de la actividad cultural objeto de este Convenio, mediante una aportación que se estima en la cantidad máxima de mil doscientos euros (1.200 €). Esta financiación se hará asumiendo directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado b) de la cláusula tercera.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubran con la financiación de la Fundación Loewe, mediante aportación directa de personal así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 33.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, en el que existe crédito adecuado y suficiente y, para lo cual, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la actividad cultural se destacará la colaboración de la Fundación Loewe con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario, deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la actividad cultural, fecha y lugar en el que se realizó, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente Convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Extensión Universitaria, relaciones institucionales y campus de las Llamas.
– En representación de la Fundación Loewe, Sheila Loewe, Presidenta de la Fundación.
La Comisión de Seguimiento, que será el órgano responsable del control y seguimiento del Convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este Convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el seminario objeto de este Convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2021.
I. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
V. En caso de extinción del Convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio a través de la comisión de seguimiento del Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del Convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo, 8 de junio de 2021.–Por la Fundación Loewe, Sheila Loewe Boente, 9 de junio de 2021.
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