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Documento BOE-A-2021-10239

Resolución de 27 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad de Costa Rica, para que actúe como entidad colaboradora de subvenciones de política exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2021, páginas 74592 a 74599 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-10239

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación de la Universidad de Costa Rica, para que actúe como entidad colaboradora de subvenciones de política exterior concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno en la República de Costa Rica, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundacion de la Universidad de Costa Rica, para que actue como entidad colaboradora de subvenciones de política exterior concedidas en desarrollo de la politica exterior del Gobierno en la República de Costa Rica

REUNIDOS

De una parte, don Magdy Esteban Martínez Solimán, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 28 de julio de 2020 (BOE núm. 260, de 30 de julio), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

Y de otra, doña María Isabel Martínez Fonseca, en representación de la Fundación de la Universidad de Costa Rica, en adelante Fundación UCR, con domicilio en San José de Costa Rica, Apartado 129-2100 Guadalupe, San Pedro Montes de Oca, con número de cédula jurídica 3-006-101757, actuando en calidad de Delegada Ejecutiva portadora de la cédula de identidad número 3-0302-0425, según poder que consta en personería inscrita en el Registro Público, tomo dos mil veinte, asiento doscientos setecientos dieciocho, consecutivo uno, secuencia dos, donde se le otorga la potestad de firmar este Convenio.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la AECID, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, detenta las competencias de Cooperación Internacional, y tiene por objeto el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo.

Que la AECID dispone de una Oficina Técnica de Cooperación en San José que, de acuerdo con el artículo 26 de la ley 237/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, es una unidad adscrita orgánicamente a la Embajada de España en San José que, bajo la dependencia funcional de la AECID, asegura la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación.

Que la Fundación de la Universidad de Costa Rica, creada de acuerdo con la legislación costarricense: Ley de Fundaciones n.º 5338, Acta Constitutiva, Norma Universitaria, Ley 7169 de Promoción Científica y Tecnológica y Convenio Universidad de Costa Rica (UCR), tiene entre sus funciones facilitar a la comunidad universitaria, empresas, instituciones y organizaciones del sector público y privado nacional e internacional la gestión de recursos para la puesta en marcha de programas y proyectos científicos, tecnológicos y humanísticos que contribuyan al desarrollo integral de la nación de Costa Rica.

Que las relaciones de cooperación entre el Reino de España y la República de Costa Rica se rigen bajo el Convenio Básico General de Cooperación Científico-Técnica, suscrito el 25 de octubre de 1990 (aprobado bajo la Ley n.º 7822 de 3 de septiembre de 1998), el Convenio de Cooperación Cultural (aprobado por Ley n.º 5290 de 22 de agosto de 1973) y el conjunto de instrumentos que regulan las relaciones entre ambos países, entre ellos las comisiones mixtas de cooperación. El Acta de la XI Comisión Mixta vigente, firmada el 21 de mayo de 2015, marca los compromisos del Programa de Cooperación Hispano-costarricense para el período 2015-2019.

Las Instituciones Beneficiarias Directas de las subvenciones de la cooperación española, (en adelante Instituciones Beneficiarias), serán las que en cada caso figuren en las respectivas Resoluciones de Concesión de Subvenciones de la AECID firmadas por la Secretaria de Estado de Cooperación o por la Dirección de la AECID actuando en virtud de la delegación de competencias.

Las Instituciones Beneficiarias, son responsables de la ejecución y seguimiento de los programas y proyectos de Cooperación Internacional.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID.

El presente Convenio tiene la finalidad de establecer la colaboración de la Fundación UCR en calidad de entidad colaboradora en las subvenciones otorgadas por la AECID a los órganos, organismos públicos, ONGD y demás instituciones beneficiarias de sus subvenciones con el objeto de entrega y administración por parte de la Fundación UCR de los fondos públicos procedentes de estas subvenciones otorgadas por la AECID, con el objeto de ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo según se apruebe en las Resoluciones de concesión de Subvenciones.

Existe un Convenio previo entre la AECID y la Fundación UCR anteriormente denominada Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación (FUNDEVI) por el que esta última actuó como Entidad Colaboradora firmado el 15 de octubre de 2015, cuya vigencia finalizó el 15 de octubre de 2019 que ha permitido resultados satisfactorios para la gestión de las subvenciones de la AECID.

En ningún caso se aplicará el presente Convenio cuando la Fundación UCR sea considerada entidad beneficiaria de la Subvención, en cuyo caso se aplicará lo que establezca la propia Resolución de Concesión de Subvención.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es nombrar como entidad colaboradora a la Fundación UCR para que actúe en nombre y por cuenta de la AECID en la entrega y distribución de fondos públicos a los beneficiarios de una subvención procedente de la AECID o colabore en la gestión de la subvención o ayuda con el objeto de ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo según se apruebe en las Resoluciones de concesión de Subvenciones.

La colaboración que se instaura entre las partes firmantes de este Convenio, en virtud de lo dispuesto en Artículo 9 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene también como objeto la entrega y administración por parte de la Fundación UCR de fondos procedentes de las subvenciones otorgadas por la AECID, con el objeto de ejecutar proyectos de Cooperación Internacional que AECID apruebe en las resoluciones de subvención, teniendo en cuenta que la entidad colaboradora no puede ejecutar el proyecto objeto de la subvención.

La duración del Convenio será de cuatro años, con posibilidad de prórroga hasta los seis años.

También es objeto de este Convenio fijar el porcentaje con el que se compensará a la entidad colaboradora por cada subvención.

Segunda. Compromisos de la AECID.

Los proyectos de cooperación, para los que se solicite la colaboración de la Fundación UCR deberán haber sido aprobados en las correspondientes Resoluciones de concesión de subvenciones de la AECID, en el marco del Plan Director de la Cooperación Española y en el Marco de Comisión Mixta entre la República de Costa Rica y el Reino de España.

Las resoluciones de concesión de subvenciones de política exterior que se dicten por la AECID en la que participe la entidad colaboradora, incluirán en su clausulado la intervención de la entidad colaboradora Fundación UCR en base al Convenio formalizado entre la AECID y la entidad colaboradora, publicado en el BOE de fecha 19 de junio de 2021.

En el clausulado de la resolución de concesión de subvenciones o ayudas constará también que la entidad colaboradora Fundación UCR podrá percibir por su intervención un porcentaje máximo de un 5 % a concretar para cada intervención por mutuo acuerdo de las partes del importe total de la subvención o ayuda concedida.

La AECID dictará una Resolución para notificar a la entidad colaboradora cada una de las resoluciones de concesión de subvención de política exterior e incluirá en su clausulado la compensación económica concreta de acuerdo con el Convenio formalizado entre la AECID y la entidad colaboradora.

Tercera. Compromisos de la Fundación UCR.

a) La Fundación UCR intervendrá como entidad colaboradora de la AECID actuando por cuenta y orden de ésta según lo indicado en cada Resolución de Concesión de Subvenciones, para la entrega y administración de los fondos procedentes de la AECID destinados a ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes del patrimonio de la Fundación UCR.

b) Los Fondos procedentes de las Subvenciones concedidas por la AECID se transferirán a las cuentas en divisas que Fundación UCR haya abierto en una entidad bancaria para este fin, en la República de Costa Rica.

c) Obligaciones de la Fundación UCR. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 9 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, son obligaciones de la Fundación UCR como entidad colaboradora las siguientes:

1. Recibir los fondos de las Subvenciones de Estado de la AECID, y administrarlos de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones, elaborar los contratos y realizar los pagos autorizados por el Comité Gestor de cada subvención, que serán ordenados oportunamente por el beneficiario de acuerdo con los criterios establecidos en los siguientes apartados de esta cláusula tercera del presente Convenio y en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones.

2. Los gastos se realizarán y acreditarán de acuerdo con las correspondientes normas del propio Estado beneficiario de las subvenciones según los mecanismos establecidos en las respectivas Resoluciones de Concesión de Subvención y en las cláusulas de este Convenio. Para el seguimiento de éstas, se creará un Comité Gestor cuya actuación seguirá lo prescrito en el Reglamento de Gestión del anexo I, que forma parte del presente Convenio.

3. Elaborar y entregar a la Institución Beneficiaria directa de cada subvención, la justificación económica, estados contables específicos, los informes de auditoría, así como cualquier otro documento de carácter económico que deba adjuntarse a la justificación, en el plazo que estipule la Resolución de Subvención a efectos de que la Institución Beneficiaria pueda rendir su justificación final a la AECID.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la AECID, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Reintegrar los fondos percibidos en caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.

d) Recepción de los fondos.

1. La Fundación UCR recibirá los fondos procedentes de las Subvenciones en la cuenta bancaria en divisas abierta para tal fin a la que se refiere la cláusula tercera del presente Convenio. El depósito en la referida cuenta bancaria se realizará en las condiciones pactadas con la correspondiente entidad bancaria, debiendo acreditar los intereses que generen las cantidades depositadas al principal de dicha cantidad, teniendo en cuenta lo recogido en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones respecto a la aplicación de dichos intereses a la consecución de los objetivos del proyecto y que quedarán sujetos a las mismas normas de control y justificación establecidas para el principal de la subvención.

2. La Fundación UCR informará por nota escrita a la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en San José, de la recepción de los fondos de las subvenciones indicando el proyecto, el beneficiario, la cantidad recibida y la fecha de recepción.

3. Con base al Plan Operativo Anual (POA) aprobado por el Comité Gestor, y en los términos que se hubieran establecido en la resolución de concesión de cada subvención y en el anexo I de este Convenio, la Fundación UCR entregará por orden del beneficiario los fondos recibidos a las personas físicas o jurídicas prestatarias de los correspondientes servicios, obras o suministros que tengan como destinatarios los proyectos financiados mediante las subvenciones concedidas a las Instituciones Beneficiarias.

4. La Fundación UCR imputará como coste de los proyectos que se financien con los fondos de las diferentes subvenciones una compensación máxima de un 5 %, a concretar para cada intervención por mutuo acuerdo de las partes, por costes de administración.

5. La Fundación UCR hará un seguimiento al POA de cada uno de los proyectos que se financien con los fondos de las diferentes subvenciones cada tres meses.

6. La Fundación UCR informará trimestralmente al Comité Gestor de los pagos realizados e intereses generados.

e) Seguimiento de las Subvenciones. Del seguimiento de la ejecución de las correspondientes acciones derivadas de cada Subvención se encargará un Comité Gestor en el que estarán representados la Institución que en cada caso sea la beneficiaria directa de la Subvención y la AECID, a través de la OTC de San José. Todos los aspectos relativos a su funcionamiento quedan recogidos en el Reglamento de Gestión que forma parte de este Convenio como anexo I.

f) Justificación de las subvenciones y rendición de cuentas. La justificación de las actividades subvencionadas podrá realizarse por el beneficiario en las condiciones que se indican a continuación, de acuerdo con lo establecido en el título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio y lo dispuesto en cada resolución de subvención.

Cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas y estados contables.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 y concordantes del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, la justificación comprenderá:

a) Una memoria técnica donde se detallen las actividades desarrolladas, que acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria.

La memoria técnica, especificará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades realizadas, sobre los que aportará datos relevantes y fuentes de verificación objetivas, se establecerán los criterios para la evaluación tanto de los procesos de ejecución como del cumplimiento de los objetivos establecidos y que acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) La justificación económica se realizará de conformidad con lo que al respecto se defina en la Resolución de Concesión de Subvención en el RD 794/2010, la Ley 38/2003 y su normativa de desarrollo RD 887/2006.

Se incorporarán a la misma las actas del Comité Gestor que reflejen los acuerdos alcanzados, los planes de gastos aprobados y su rendición correspondiente a lo largo de la vida del proyecto.

Para estos fines la Fundación UCR suministrará toda la información requerida por la Entidad Beneficiaria de la subvención, a quien le corresponde la elaboración del informe técnico.

La Fundación UCR deberá presentar la justificación económica de la subvención en el plazo recogido en la cláusula tercera, punto 3 del presente Convenio a los efectos de que la Institución Beneficiaria pueda rendir la justificación final a la AECID.

A este Convenio le es de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.

Cuarta. Financiación.

De la ejecución de este Convenio no se derivan obligaciones económicas.

Quinta. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores la Fundación UCR deberá reintegrar los fondos percibidos, ateniéndose en lo establecido en el art.37.1.F) y G) y 2.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio en la que estarán representadas la Fundación UCR y la AECID, a través de la OTC en Costa Rica, y que será encargada de la vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

La Comisión de Seguimiento del Convenio elaborará un informe final que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

La Comisión de Seguimiento adoptará los acuerdos por consenso.

Séptima. Comité Gestor.

Se crea un Comité Gestor de Seguimiento para cada una de las subvenciones en la que actúa la Fundación UCR como entidad colaboradora, en la que estarán representadas la Fundación UCR con voz, pero sin voto, la Institución que en cada caso sea la beneficiaria directa de la Subvención y la AECID, a través de la OTC en Costa Rica.

Todos los aspectos relativos al funcionamiento del Comité Gestor quedan recogidos en el anexo, titulado: Reglamento de Gestión.

El Comité Gestor de Seguimiento elaborará un informe final que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

Octava. Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, que deberá ser comunicada por la AECID al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el BOE para su eficacia.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

El Convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años una vez realizada su inscripción en el REOICO y no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y asimismo por la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento por causa de fuerza mayor.

En caso de extinción del Convenio, y en el caso de que no se haya finalizado la ejecución de las subvenciones en curso, se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.

Undécima. Legislación aplicable.

El presente Convenio está sometido al ordenamiento jurídico español.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

El presente Convenio está sometido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en particular a sus artículos 12 y 16, que regulan las entidades colaboradoras y los Convenios con entidades colaboradoras.

El presente Convenio está sometido al Real Decreto RD 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y en particular a su artículo 9, que regula las entidades colaboradoras y los Convenios con entidades colaboradoras.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Decimotercera. Código ético.

La Fundación UCR se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es) en el apartado «Publicaciones» http://www.aecid.es/ES/sectores-de-cooperaci%C3%B3n/cultura-y-ciencia/publicaciones.

Decimocuarta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman, en duplicado y a un solo efecto, el presente Convenio, en todas sus páginas.–En Madrid y San José, a 24 de marzo de 2021.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el Director de la AECID, Magdy Esteban Martínez Solimán.–Por la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación, la Delegada Ejecutiva, María Isabel Martínez Fonseca.

ANEXO I
Reglamento de Gestión

El Comité Gestor del proyecto es el encargado de realizar el seguimiento y control del proyecto y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

Estará integrado por el Coordinador General de la Cooperación Española en Costa Rica, o quien al efecto éste delegue y un representante de la Institución Beneficiaria de la subvención, así mismo asistirá la Fundación UCR con voz, pero sin voto.

Se establecerá de mutuo acuerdo el mecanismo de funcionamiento y comunicación que mantendrá con Fundación UCR, así como la frecuencia de reuniones.

El procedimiento a aplicar para el seguimiento de cada Subvención será el siguiente:

– Indicar a Fundación UCR la designación de los miembros del Comité Gestor.

– Dar la no objeción técnica a las planificaciones anuales de los proyectos (POAS) y las modificaciones del presupuesto cuando afecten a más del 20 % del mismo.

– Dar la no objeción técnica a las contrataciones que deba realizar la Fundación UCR, por medio de Actas de resolución del Comité Gestor que estará integrado por los miembros autorizados de la Institución Beneficiaria de la subvención y de la AECID.

– El Comité Gestor deberá enviar a Fundación UCR las actas no objetadas. A estos efectos se fijará para cada subvención el procedimiento operativo para el manejo de los comités, de las actas y de las firmas.

– Velar que la Fundación UCR aplique la Guía de Gestión de Subvenciones de Cooperación Internacional de la Cooperación Española en Costa Rica.

– El Comité Gestor estará en contacto permanente con Fundación UCR y le indicará el curso de acción a seguir ante eventuales situaciones no previstas en la subvención, a través de Actas firmadas por el Comité.

La Fundación UCR debe velar porque en la contratación y en los pagos que se realice por cada proyecto, se aplique la exención de impuestos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 540/2004.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo será la encargada de realizar los trámites de registro en REOICO, publicación en BOE y en Portal de Transparencia.

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