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Documento BOE-A-2021-10253

Resolución de 11 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización del Programa de Estudios Espaciales SSP21 de la Universidad Internacional del Espacio.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2021, páginas 74675 a 74680 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-10253

TEXTO ORIGINAL

​Suscrito el Convenio el 10 de junio de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de junio de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Granada y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), para la realización del Programa de Estudios Espaciales SSP21 de la Universidad Internacional del Espacio (ISU)

En Granada y Madrid.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada (UGR), de la que es Rectora Magnífica, en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA n.º 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45 k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Y, de otra, doña Rosina López-Alonso Fandiño, como Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 [Resolución de la presidenta del CSIC, de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación (BOE de 18 de diciembre de 2019)] actuando en nombre y representación de este organismo en virtud de las facultades que, por delegación, le confiere el apartado 11.1 de la Resolución de 21 de enero de 2021, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero de 2021).

Reconociéndose entre sí las respectivas calidades en que actúan, así como la capacidad, competencia y poder para formalizar este convenio,

EXPONEN

I. Que la Universidad de Granada (UGR) es una Institución de Derecho Público a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria. Su actividad se fundamenta en el compromiso de consecución de los fines de transmisión y crítica del saber mediante una docencia de calidad y la contribución al progreso y al bienestar de la sociedad mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad, transmitiendo los valores superiores de nuestra convivencia.

II. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

III. Que el Instituto de Astrofísica de Andalucía (IAA-CSIC) es un instituto de investigación perteneciente a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Su misión es la de profundizar en el conocimiento del cosmos, haciendo investigación en Astrofísica y Ciencia Espacial de vanguardia, fomentando el desarrollo tecnológico mediante la construcción de nueva instrumentación y diseminando la investigación entre la comunidad científica y el público en general por medio de actividades divulgadoras.

IV. Que la Ley de la Ciencia establece, en su artículo 34.1, que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, dicho artículo 34.1 de la citada ley prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. En concreto, la letra e) del artículo citado sería aplicable al presente convenio puesto que el objeto del mismo se refiere a actuaciones de divulgación científica y tecnológica.

V. Que es de interés para las partes establecer entre ellas un acuerdo para la realización del «Programa de Estudios Espaciales SSP21». Durante el verano de 2021 la UGR será la anfitriona del Programa de Estudios Espaciales (SSP: http://www.isunet.edu/about/space-studies-program) de la International Space University (ISU). Este curso intensivo de desarrollo profesional de nueve semanas reúne anualmente unos 130 participantes de todo el mundo, además de a unos 200 ponentes y miembros de la organización. SSP, de marcado carácter internacional, interdisciplinar e intercultural, convierte a la ciudad anfitriona en la capital de la industria espacial durante el verano, atrayendo a las mayores empresas aeroespaciales. El IAA-CSIC, localizado en la ciudad anfitriona, colabora como centro de investigación de referencia en astrofísica y ciencias del espacio de referencia a nivel internacional, nacional y autonómico.

VI. Que las partes consideran que su colaboración puede ser un elemento importante para impulsar la formación, la investigación, la innovación, la transferencia de alto nivel, así como la divulgación científica y tecnológica, que por su naturaleza transversal tienen un marcado carácter estratégico.

Por todo ello, las entidades firmantes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar los compromisos específicos en que se concretará la colaboración entre la UGR y el CSIC (a través, del IAA) para el desarrollo de actividades conjuntas en el marco del Programa de Estudios Espaciales SSP21 de la Universidad Internacional del Espacio (ISU), a celebrar desde el 28 de junio hasta el 27 de agosto de 2021.

La celebración del Programa de Estudios Espaciales (SSP21) de manera presencial quedará supeditado a las indicaciones de las autoridades sanitarias, relativas a la Pandemia provocada por la COVID-19.

Segunda. Actividades a desarrollar.

En el marco de la colaboración entre la UGR y el CSIC, en este convenio se desarrollarán las siguientes actividades:

– Organización de visitas guiadas.

– Organización de talleres y conferencias.

– Organización de actividades lúdico-culturales.

Tercera. Compromisos asumidos por las partes.

Para la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, las partes se comprometen a la realización de las siguientes tareas.

Por parte de la UGR:

1. Proporcionar al IAA-CSIC un listado detallado de los participantes en el Programa SSP21, que se beneficiarán de las actividades descritas en los puntos anteriores, con el fin de permitir su entrada controlada y la participación en dichas actividades.

2. Incluir el logotipo del IAA-CSIC en la cartelería publicitaria del evento SSP21 (digital o impresa), como entidad promotora del mismo.

3. Facilitar al IAA-CSIC ponentes expertos en el campo aeroespacial y participantes en el Programa SSP21, para la impartición de una charla divulgativa, abierta al gran público, en sus instalaciones.

Por parte del IAA-CSIC:

1. Organizar una visita guiada de las instalaciones del IAA-CSIC a los participantes en el Programa SSP21.

2. Organizar una visita a Calar Alto (Almería) para los 40 participantes y algunos ponentes y miembros del personal del SSP21, incluyendo autobús y bolsa de comida-picnic.

3. Organizar talleres y conferencias de expertos del IAA-CSIC para los participantes en el Programa SSP21.

4. Colaborar en la organización de algunas actividades lúdico-culturales durante el periodo de celebración de SSP21, dirigida a los participantes en el Programa SSP21.

Cuarta. Seguimiento del convenio.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, formada por representantes de cada una de las partes, cuyas funciones serán velar por el buen desarrollo de la investigación, interpretar los términos del convenio, resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución, así como decidir sobre cualquier incidencia o asunto que se plantee en relación con el objeto y desarrollo del mismo.

La comisión estará formada por dos personas en representación de cada una de las partes, designadas por éstas.

Sus integrantes serán:

– Por parte de la UGR: la persona que ostente el cargo de Vicerrector de Ordenación Académica, o persona en quien delegue, y el Vicerrector de Investigación o persona en quien delegue.

– Por parte del IAA-CSIC: la persona que ostente la dirección del IAA o persona en quien delegue, y la persona responsable de la Oficina Técnica SO-IAA o persona en quien delegue.

A falta de normas propias, para el régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será aplicable el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Quinta. Régimen económico.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes, cada parte afrontará los gastos relativos a las actividades que se comprometen a realizar de acuerdo con la cláusula tercera.

Por parte del IAA-CSIC, los gastos estimados suponen un total de 3.250 euros, divididos en gastos del personal propio del CSIC (2.150 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 463AP 640.10.033, en viajes (500 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 463AP 231.00.033 y dietas (600 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 463AP 230.00.233.

Por parte de la UGR, los gastos estimados se corresponden a un total de 6.000 euros, correspondientes a los gastos de personal propio de la universidad y de charlas de ponentes expertos.

Sexta. Extinción y modificación.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución:

a) La denuncia expresa de alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La desaparición del objeto del convenio.

d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las consecuencias que se indican en la cláusula séptima.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ambas partes acuerdan llevar a término los compromisos que derivan del presente convenio y no se hayan concluido en el momento que expire la validez del mismo.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, dentro del periodo de vigencia del mismo a través de la suscripción de adenda.

Séptima. Consecuencias del incumplimiento de los compromisos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la comisión mixta de seguimiento a efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.

Si tras la actuación de la comisión mixta de seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.

Octava. Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Si, como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio, cualquiera de las partes tratase datos de carácter personal incorporados a ficheros de los que la otra parte fuera titular, ambas partes se comprometen a tratar los datos personales referidos con estricto cumplimiento de sus obligaciones legales. El tratamiento de datos se realizará para los fines estrictamente necesarios, de manera adecuada y limitado a las finalidades y necesidades estrictamente derivadas de la ejecución del presente convenio, de manera que se garantice la exactitud y seguridad adecuada de los mismos.

A tal efecto, ambas partes pactan expresamente respecto de sus respectivas responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos, y en particular, en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones de suministro de información al mismo, lo siguiente:

1. Asumir la responsabilidad de facilitar al interesado, en el momento de recogida de los datos, toda la información indicada en los artículos 13 y 14 de RGPD, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 del mismo instrumento, relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios. Dicha información deberá de incluir necesariamente las finalidades del tratamiento de los datos el objeto del presente convenio, y los datos identificativos y de contacto de las empresas firmantes del mismo como responsables, delegados o destinatarios de los mismos. Del mismo modo, se especificarán las funciones y relaciones respectivas de los firmantes del presente convenio, en relación con los interesados.

2. Velar en el momento de recogida de los datos, en los casos en que el tratamiento de los datos se base en el consentimiento del interesado, que éste cumpla las condiciones del art. 7 del RGPD.

3. Aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento de datos es conforme con el RGPD.

4. Facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos de los interesados en relación con sus datos personales: acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

5. Proteger los datos desde el diseño y por defecto, de modo que sólo sean objeto de tratamiento aquellos datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines del tratamiento.

6. Llevar un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad.

7. Una vez finalizado el presente convenio, los datos serán destruidos en su totalidad o devueltos a la parte que los hubiera facilitado o a cuyo fichero o ficheros se hubiera accedido, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar.

Novena. Información pública y obligaciones de transparencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013), la UGR, en relación con este convenio, hará pública la información relativa a las partes firmantes, su objeto, su vigencia, las obligaciones que asumen las partes y cualquier modificación que se realice.

Décima. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Capítulo VI, Título Preliminar).

Undécima. Resolución de conflictos.

La UGR y el IAA-CSIC acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente convenio, que no pueda resolverse por la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, será sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO hasta el día 1 de septiembre de 2021, coincidiendo con la finalización del Programa de Estudios Espaciales (SSP2021).

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, constando como fecha de suscripción el 10 de junio de 2021.–La Rectora Magnífica de la UGR, María Pilar Aranda Ramírez.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, Rosina López-Alonso Fandiño.

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