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Documento BOE-A-2021-10255

Resolución de 9 de junio de 2021, de la Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio de cooperación educativa con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2021, páginas 74683 a 74685 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2021-10255

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, han suscrito, con fecha 7 de junio de 2021, una adenda al Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de junio de 2021.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, P. D. (Resolución de 29 de abril de 2021), el Secretario General, José Manuel Bernabé Sánchez.

ANEXO
Adenda 1.ª prórroga del Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Madrid,  7 de junio de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, don José Manuel Bernabé Sánchez, representante legal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC, con NIF Q2802141H, y domicilio social en Madrid, calle Alcalá, 47, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (BOE núm. 115, de 14 de mayo de 2021), por la que se acuerda la delegación de determinadas competencias y de acuerdo con la competencia a la que se refieren los artículos 19.1, letra c), de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y 15.2, letra i), de su Estatuto Orgánico, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

De otra parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente Convenio en calle Madrid, n.º 126, 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid (CIF: Q2818029G), nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM 28 de marzo de 2019, n.º 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

EXPONEN

I. Que con fecha 16 de junio de 2020 la CNMC y la Universidad Carlos III de Madrid suscribieron un Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas.

Dicho Convenio fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) en fecha 17 de junio de 2020 y publicado en el BOE n.º 188, de 9 de julio de 2020.

II. Que la cláusula trece del citado Convenio establece que el mismo tendrá una duración inicial de un año, y que se podrá prorrogar de forma expresa por sucesivos periodos anuales, antes de su vencimiento, hasta un máximo de cuatro años.

III. Que las partes han advertido la necesidad de actualizar la cláusula octava, relativa a la protección de datos

De conformidad con lo expuesto y reconociéndose la capacidad legal necesaria en la representación en la que actúan, ambas partes acuerdan suscribir una primera prórroga del Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio.

De acuerdo con lo señalado en la cláusula decimotercera del Convenio inicial, expresada la conformidad por ambas partes, y con informe favorable de los respectivos servicios jurídicos, se prorroga el actual Convenio, por un periodo adicional de un año, en sus mismos términos y condiciones.

Segunda. Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia del Convenio se extenderá desde el 9 de julio de 2021 hasta el 8 de julio de 2022.

Tercera. Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tras la firma de la presente adenda de prórroga, la CNMC procederá a comunicar la suscripción de la misma, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro Electrónico Estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Protección de datos.

Las partes aquí representadas, acuerdan actualizar la cláusula octava del Convenio firmado con fecha 16 de junio de 2020, cláusula que pasa a tener el siguiente tenor literal:

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas: Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente Convenio es necesario que la entidad colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos.

La entidad colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la entidad colaboradora se compromete a la destrucción, transcurridos tres años y una vez comunicados a la Universidad, de los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la entidad colaboradora en los términos a que se refiere el anexo I de este Convenio.

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto: Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del Convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es.

Y, siendo de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en la fecha de firma electrónica.–Por la CNMC, José Manuel Bernabé Sánchez, Secretario General.–Por la Universidad, el Rector, por delegación de firma (Resolución del Rector de 19 de julio de 2019), el Secretario General, Marcos Vaquer Caballería.

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