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Documento BOE-A-2021-10315

Resolución de 15 de junio de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Familias de Diplomáticos y de Funcionarios del Servicio Exterior, para promover el acceso a cursos y certificaciones en lengua española.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2021, páginas 74996 a 75000 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-10315

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Asociación de Familias de Diplomáticos y de Funcionarios del Servicio Exterior, para promover el acceso a cursos y certificaciones en lengua española.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de junio de 2021.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DE DIPLOMÁTICOS Y FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR PARA PROMOVER EL ACCESO A CURSOS Y CERTIFICACIONES EN LENGUA ESPAÑOLA

En Madrid, a 10 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Manuel García Montero, director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio de 2018), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I;

Y, de otra parte, doña Lourdes Gutiérrez Vallejo, presidenta de la Asociación de Familias de Diplomáticos y de Funcionarios del Servicio Exterior (AFD), cargo para el que fue designada el 19 de junio de 2019, según consta la Resolución de inscripción de titulares de la junta directiva u órgano de representación en el Registro Nacional de Asociaciones, de 5 de febrero de 2020, actúa en nombre y representación de esta asociación, de acuerdo con el artículo 24 a) de sus estatutos, con domicilio a los efectos del presente convenio en Palacio de Santa Cruz, despacho n.º 364 (2.ª planta), plaza de la Provincia 1, 28012, Madrid.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran poseer la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior, para lo que cuenta con una amplia red de centros en el exterior de España.

II. Que la Asociación de Familias de Diplomáticos de Funcionarios del Servicio Exterior, en adelante, también «AFD», o «la asociación», es una asociación sin ánimo de lucro, no política y no corporativista, fundada en 1984 para promover y defender los intereses de los cónyuges de funcionarios del servicio exterior y sus familias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, inscrita con fecha 25 de abril de 1984 en el Registro Nacional de Asociaciones, grupo 1, sección 1, con el n.º 54804.

III. Que AFD, según sus estatutos, incluye entre sus fines sensibilizar a la Administración Pública española de los problemas de las familias de los funcionarios del servicio exterior, ayudar a los cónyuges y familias de los funcionarios del servicio exterior a resolver los problemas que suscita la vida en el extranjero y el regreso a España, y crear lazos de solidaridad y ayuda mutua entre las familias de los funcionarios del servicio exterior, tanto en España como en el extranjero. Para el logro de sus fines, la asociación está interesada en la formación de sus asociados con el objeto de ampliar sus oportunidades de inserción laboral en los países de destino.

IV. Que el Instituto Cervantes desea colaborar con la AFD facilitando el acceso de los asociados a sus actividades de formación y certificación de profesores de español como lengua extranjera –ELE– y la asociación, por su parte, difundirá la propuesta de estos y otros cursos y actividades del IC entre sus asociados.

V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 28 de mayo de 2021.

VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de 19 de mayo de 2021, aprobó la suscripción del presente convenio.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes deciden formalizar el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la cooperación entre las partes para facilitar el acceso de los asociados de la AFD (en adelante, «los destinatarios») a las actividades académicas y culturales que ofrece el IC y, específicamente a los cursos de formación de profesores y las correspondientes certificaciones, en los términos del presente convenio.

Las partes llevarán a cabo su colaboración en los centros y sedes del Instituto Cervantes tanto en España como en el exterior.

Segunda. Compromisos de las partes.

Previa presentación de la correspondiente identificación, el IC aplicará los siguientes descuentos a los beneficiarios que se matriculen en alguna de las siguientes actividades académicas, a las que podrán acceder, siempre que cumplan con los requisitos requeridos, tanto de forma presencial como en línea:

– 20 % de descuento en los cursos de formación de profesores.

– 10 % de descuento en los exámenes para la obtención de diplomas de acreditación docente (DADIC).

– 10 % de descuento en los cursos de preparación + inscripción en los exámenes para la obtención del diploma DADIC.

Los cursos se desarrollarán conforme a la normativa interna del IC, que podrá determinar libremente, entre otros requisitos, un número mínimo o máximo de alumnos para realizar sus cursos.

La asociación se informará de las distintas convocatorias de estos cursos y exámenes para la obtención de diplomas a través de los portales del Instituto Cervantes en España o en centros. Asimismo, las partes organizarán una reunión informativa (presencial o en línea) que se repetirá con periodicidad anual, durante la vigencia del presente convenio.

Asimismo, el IC enviará periódicamente a la sede de la asociación en Madrid la información de las actividades culturales que el Instituto Cervantes realice en su sede de Madrid.

Por su parte, para la consecución del objeto de este convenio, la AFD difundirá la propuesta de cursos y actividades del IC, a que se refiere el presente convenio, entre sus asociados.

Tercera. Matriculación y régimen de aplicación de descuentos.

Los destinatarios interesados en las actividades descritas en la cláusula segunda anterior podrán ponerse en contacto con el Departamento de Formación de Profesores o el centro del Instituto Cervantes que les interese para su matriculación.

Para la aplicación de las ventajas previstas en el presente convenio será necesario que los destinatarios solicitantes de los cursos tengan la condición de asociado de la AFD, y lo justifiquen ante el IC mediante la aportación de la confirmación de su condición de asociado, emitida al efecto por la AFD. Cualquier ventaja queda condicionada a que los alumnos mantengan dicha condición y a la vigencia del presente convenio. Las partes informarán a los destinatarios de esta condición.

El pago de las matrículas, mensualidades y de otros gastos asociados a la participación de los destinatarios en la oferta del Instituto Cervantes será realizado única y exclusivamente por el alumno, directamente al Instituto Cervantes.

Cuarta. Financiación.

La suscripción del presente convenio no implica la aportación de recursos económicos por ninguna de las partes.

Cada una de las partes realizará los compromisos que asume en virtud del presente convenio a través de sus propios recursos, humanos y/o materiales.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial, o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia, cada una de las partes como responsables del tratamiento, han informado a los firmantes que actúan en su nombre y representación en el presente convenio y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, siendo la base legítima del tratamiento la propia ejecución del convenio.

Los datos serán conservados por las partes durante el tiempo de vigencia del convenio y, con posterioridad, por el tiempo de prescripción de las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de los firmantes y de otras personas que actúen por cuenta de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida en que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente.

Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, mediante un escrito al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, dirigido a la parte que corresponda, a su correspondiente domicilio social.

Asimismo, podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan, 6, Madrid (www.aepd.es).

Sexta. Difusión del convenio.

Ambas instituciones se comprometen a difundir en sus espacios digitales en la medida de sus posibilidades y en los marcos de actividad apropiados la imagen institucional de la otra mediante su logotipo u otros elementos visuales que se acuerden.

Séptima. Seguimiento del convenio.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.

Octava. Duración y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes.

El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniéndose en vigor hasta transcurridos 4 años desde su inscripción en el registro, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de 4 años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de extinción y consecuencias del incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de tres meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Décima. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Duodécima. Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director.–Por la Asociación de Familias de Diplomáticos y de Funcionarios del Servicio Exterior, Lourdes Gutiérrez Vallejo, Presidenta.

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