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Documento BOE-A-2021-10329

Resolución de 16 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la realización del encuentro "Medicina de precisión: ciencia y tecnología al servicio de la transformación del sistema sanitario".

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2021, páginas 75089 a 75096 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-10329

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, han suscrito un Convenio para la realización del encuentro sobre «Medicina de precisión: ciencia y tecnología al servicio de la transformación del sistema sanitario».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de junio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la realización del encuentro sobre «Medicina de precisión: ciencia y tecnología al servicio de la transformación del sistema sanitario»

1 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Raquel Yotti Alvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, de 4 de agosto) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Y de otra doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), organismo con NIF.: Q-2818022-B y, domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, de Madrid, en su condición de Rectora de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre), y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Actuando ambos en el uso de las facultades otorgadas a sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento

EXPONEN

Que el ISCIII, como organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, tiene interés en la realización de aquellas actividades que promuevan un mayor conocimiento y difusión de la investigación en los aspectos sanitarios derivados de la contaminación medioambiental y el cambio climático mediante el desarrollo de nuevas herramientas y su análisis integrado en enfoques de medicina personalizada o de precisión.

Que la UIMP –organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades– es un centro universitario público de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene entre sus fines la organización de cursos, encuentros y actividades de interés cultural y científico, contando, cuando ello sea conveniente con la colaboración de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La UIMP está asimismo interesada en promover acciones formativas que fomenten el conocimiento de la investigación en los aspectos sanitarios derivados de la contaminación medioambiental y el cambio climático mediante el desarrollo de nuevas herramientas y su análisis integrado bajo perspectivas de medicina personalizada o de precisión.

Que la UIMP y el ISCIII, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar el Encuentro sobre «medicina de precisión: ciencia y tecnología al servicio de la transformación del sistema sanitario», temas que se consideran de la máxima actualidad.

Que, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, y siendo el Convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración entre dos organismos públicos, ambas entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el ISCIII y la UIMP para la organización conjunta del Encuentro sobre «medicina de precisión: ciencia y tecnología al servicio de la transformación del sistema sanitario», de dos días y medio de duración, que se celebrará en el verano de 2021 en Santander en el marco general de los Cursos Avanzados de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico según las especificaciones de este Convenio, para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Colaboración en los aspectos académicos.

El ISCIII, por su propia naturaleza y área de especialización y trabajo, será la entidad que asuma el peso del diseño y contenidos académicos y técnicos del encuentro. El ISCIII se compromete a participar con profesorado experto en las actividades docentes de carácter científico técnico, bajo la dirección de su Directora, que asumirá la dirección académica del encuentro. Actuará como Secretario del curso el Subdirector General de Programas Internacionales y Relaciones Institucionales del ISCIII.

Tercera.

Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP, y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes y especialmente por el ISCIII, según se recoge en el resumen y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo I, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá los profesores participantes.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por la dirección, con la aprobación de ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del Convenio.

Cuarta.

La UIMP avalará académicamente el encuentro objeto de este Convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a becas, criterios de admisión, o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Colaboración en la organización y gestión: actuaciones de las partes (excluidas las académicas citadas en la cláusula anterior).

Quinta.

La UIMP, dada su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, será la entidad que se encargue de la ejecución y celebración del encuentro citado de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto, la UIMP se encargará de:

– En relación con los directores, el secretario, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

Honorarios.

Viaje.

Alojamiento y manutención en sus propias instalaciones.

Desplazamientos aeropuerto-lugar de alojamiento-aeropuerto.

– Servicio de traducción simultánea.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y distribución del programa.

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

Información, selección y matriculación de alumnos.

Convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

Control de asistencia.

Expedición de diplomas y certificaciones.

– Gestión de la matrícula (sin cargo) y del alojamiento y manutención de los alumnos seleccionados por el ISCIII, según lo que se establece en la cláusula undécima.

– Servicio de Gabinete de Prensa.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura.

– Recopilación y reproducción de la documentación del encuentro y grabación en vídeo de las sesiones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal).

– Servicios complementarios (cafetería, actividades culturales.).

Todo ello siempre dentro de las normas establecidas al efecto por el Consejo de Gobierno de la UIMP y lo acordado con el ISCIII.

Sexta.

El ISCIII por su parte:

– Podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

– Podrá apoyar a través de su propio Gabinete de Prensa y comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Séptima. Colaboración en la financiación del encuentro.

Ambas partes aprueban el presupuesto para la organización y celebración del encuentro por parte de la UIMP que asciende a cuarenta y dos mil quinientos euros (42.500 €), según desglose que se adjunta como anexo II a este Convenio.

Octava.

La financiación del encuentro será asumida por el ISCIII y por la UIMP en las cuantías que se indican más abajo.

– El ISCIII se compromete a financiar las actividades con una aportación de treinta mil euros (30.000 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto. Para ello, el ISCIII abonará la citada cantidad a la UIMP con cargo al concepto presupuestario 28.107.000X.414, mediante ingreso en la cuenta n.º: ES95-9000-0001-20-0200008606, entidad bancaria: Banco de España, agencia: Madrid, Alcalá, n.º 50, una vez concluida la actividad objeto del presente Convenio, previo informe de conformidad sobre la realización del encuentro de los Directores del Encuentro y en el plazo máximo de dos meses desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura por la cantidad indicada.

– La UIMP asumirá directamente la financiación de doce mil quinientos euros (12.500 €), para cubrir las partidas indicadas en el presupuesto del anexo II. Esta financiación no implica un traspaso de fondos al ISCIII, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 33.101.322C.226.06, y la gestión directa de su convocatoria oficial de becas, con cargo la aplicación presupuestaria 33.101.323M.487 de su presupuesto vigente. En los conceptos citados existe crédito adecuado y suficiente y para su gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

Novena. Visibilidad de la colaboración.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro (programa, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración del ISCIII con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

Décima. Mecanismo de seguimiento y control.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último la Vicerrectora, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Por parte del ICSIII el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Secretaría General, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Otras disposiciones

Undécima. Asistencia de alumnos.

De conformidad con lo establecido en el punto 6 del apartado séptimo de la Resolución de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP para el año 2021, que contempla la posibilidad de establecer bonificaciones en las tarifas de matrícula a las entidades que colaboran en la organización y financiación de sus actividades, y con la condición recogida en el párrafo siguiente de esta cláusula, la UIMP se compromete a facilitar al ISCIII diez (10) plazas con una bonificación del 100% en el pago de la matrícula y de los gastos de secretaría para asistir al seminario objeto de este Convenio. El ISCIII deberá comunicar formalmente a la UIMP los datos de las personas que designe para ocupar dichas plazas con una antelación de, al menos, tres semanas al inicio del mismo (nombre y dos apellidos, fecha de nacimiento, DNI, y teléfono o e-mail de contacto). Además, el ISCIII o los propios asistentes deberán presentar en la UIMP debidamente cumplimentado el impreso oficial de solicitud de matrícula con sus datos personales, académicos y profesionales, requisito obligatorio para darles de alta como alumnos.

El compromiso señalado en el párrafo anterior queda condicionado a la necesaria aprobación por parte del Ministerio de Universidades de la citada Resolución de precios, que actualmente se encuentra en tramitación.

Las personas que ocupen dichas plazas dispondrán de alojamiento en régimen de pensión completa dentro de las residencias universitarias propias o concertadas de la UIMP (habitación individual o doble compartida según disponibilidad a la hora de formalizar la reserva). El coste del alojamiento y manutención está incluido en el presupuesto del presente Convenio y será a cargo del ISCIII.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Duodécima. Titularidad de los resultados.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en el curso de los encuentros, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc, que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del Convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la Legislación que se encuentre en cada anualidad vigente en materia de Propiedad Intelectual.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimocuarta. Representación igualitaria.

En base al programa al menos el 40 % de los ponentes confirmados son mujeres y se buscará alcanzar el equilibrio completo en la composición final.

Al menos un 20 % de los ponentes serán menores de 35 años. La sesión 2.ª del día 1, prevé una mesa redonda en formato online, de menores de 35.

Decimoquinta. Modificación, vigencia y extinción del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el art. 50 Ley de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).

Decimosexta.

Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2021.

Decimoséptima.

El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En el caso de resolución anticipada por mutuo acuerdo y cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte proporcional que le corresponda. En el caso que la resolución sea imputable a una de las partes, la parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio de poder emprender las acciones legales que se estimen pertinentes.

Decimoctava. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del mecanismo de control. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio electrónicamente y en el lugar y fecha indicados.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Raquel Yotti Alvarez.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

ANEXO I
Resumen y objetivos del Encuentro

La implementación de la Medicina de Precisión en el Sistema Nacional de Salud persigue mejorar la salud de la población y contribuir a mejorar la competitividad económica del país, empleando como vector el conocimiento científico y la innovación. En el año 2021 comenzará el despliegue de la Estrategia Española de Medicina de Precisión, como punto de inflexión para su implementación práctica.

Esta actividad académica presentará la Estrategia Española de Medicina de Precisión, y servirá como foro de discusión entre profesionales sanitarios e investigadores del SNS, sobre los retos y oportunidades que ofrece la implementación de la Medicina de Precisión en la práctica clínica. Además, favorecerá el compromiso y participación activa de todos los actores en el despliegue de la estrategia, y su internacionalización, especialmente dentro de los programas europeos relacionados.

El programa se organiza en 5 Sesiones que se reparten durante los 2,5 días de curso, con espacio final para conclusiones. Cada sesión cuenta con un moderador y diferentes ponentes. Dentro de cada sesión, se combinan sesiones monográficas, con mesas redondas e intervenciones breves, que fomenten la discusión sobre los principales temas. Se combinarán herramientas tradicionales de presentación con herramientas tipo SLIDO para poder fomentar la interactividad on-line y la discusión.

Reunirá a profesionales sanitarios, a investigadores y a gestores de I+D+i en salud, a trabajadores y responsables en el ámbito de las políticas de salud, así como a responsables de centros de I+D+i en el ámbito de Salud, investigadores y científicos con proyectos en este campo de conocimiento, sociedades científicas, organizaciones y público en general que puedan trabajar en diferentes aspectos de la Medicina de Precisión.

En cuanto a los ponentes, al menos un 20 % de los ponentes serán menores de 35 años. La sesión 2.ª del día 1, prevé una mesa redonda en formato online, de menores de 35.

En base al programa actual al menos el 40 % de los ponentes confirmados son mujeres y se está buscará alcanzar el equilibrio completo en la composición final.

Una de las cinco sesiones trata específicamente de los Programas Internacionales en medicina de precisión, donde además se contará con representación de alto nivel de la Comisión Europea, y sus programas relacionados dentro del nuevo ciclo 2021-27: Horizonte Europa, Digital Europe y EU4HEALTH. Gran parte de los ponentes de las sesiones 1 y 2, son Investigadores principales, que participan en la Iniciativa Europea 1 Million Genomes, así como en otros proyectos europeos. Tiene contenidos relevantes para estudiantes interesados en política científica por sus contenidos nacionales y europeos.

ANEXO II
Encuentro «Medicina de precisión: ciencia y tecnología al servicio de la transformación del sistema sanitario»

Santander 2021

Presupuesto pendiente

Financiación Concepto Euros

Total

Euros

ISCIII. Gestión honorarios profesorado.  3.662.00 3.662.00
Gestión viajes profesorado.  5.712,00 5.712,00
Gestión alojamiento y manutención profesorado.  3.640,00 3.640,00
Traducción simultánea.  688,00 688,00
Publicidad. 2.016,00 2.016,00
Material promocional.    
Otros gastos. 730,00 730,00
Gastos de infraestructura.    
  7.728,00 7.728,00
Alumnos ISCIII. 5.824,00 5.824,00
  Total ISCIII. 30.000
UIMP. Becas convocatoria oficial UIMP. 4.850,00 4.850,00
Servicios complementarios y actividades culturales.  5.625,00 5.625,00
Gastos académicos, de administración y gestión.  2.025,00 2.025,00
  Total UIMP. 12.500
   Total presupuesto. 42.500

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