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Documento BOE-A-2021-10342

Resolución de 10 de junio de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de actividades de investigación, medidas y ensayos de sistemas fotovoltaicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2021, páginas 75196 a 75202 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-10342

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 9 de junio de 2021 entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de junio de 2021.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Carlos Alejaldre Losilla.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y la Universidad Carlos III de Madrid para el desarrollo de actividades de investigación, medidas y ensayos de sistemas fotovoltaicos

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Alejaldre Losilla, Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante «CIEMAT»), con sede en Madrid, avenida Complutense, n.º 40, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre (BOE núm. 230, de 22 de septiembre de 2018), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre).

De otra parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, n.º 128, CP 28903, Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante «UC3M»), nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM de 28 de marzo de 2019, n.º 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Las partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, suscriben el presente convenio y

EXPONEN

Primero.

Que el CIEMAT es un Organismo público de investigación de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que se rige por la la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Por la Ley 25/64, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear y demás disposiciones concordantes y, asimismo, por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, disposiciones que configuran al Centro como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia.

Que el CIEMAT tiene competencia para suscribir el presente Convenio de acuerdo con el artículo 34.a) y f) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y conforme a sus funciones según artículo 3.1.b) y en desarrollo de las actividades encomendadas según artículo 3.2.h) de su Estatuto.

Segundo.

Que la UC3M creada por Ley 9/1989, de 5 de mayo, se rige por sus Estatutos y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siendo una Entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia, que goza de autonomía conforme a la Constitución, y a las Leyes. De acuerdo a sus Estatutos, tiene como uno de sus objetivos la colaboración con entidades públicas, o privadas, promoviendo la difusión de la ciencia, la cultura, el arte, y el conocimiento, contribuyendo al progreso social, económico, y cultural.

Tercero.

Que el CIEMAT a través del Departamento de Energía y en concreto, de la Unidad de Energía Solar Fotovoltaica de la División de Energías Renovables, realiza periódicamente ensayos, medidas y procesos relacionados con sus líneas de investigación vigentes en el ámbito de la Energía Solar Fotovoltaica.

Cuarto.

Que la UC3M a través de su Grupo de Investigación de Sistemas Electrónicos de Potencia (en adelante GSEP) del Departamento de Tecnología Electrónica posee experiencia y recursos necesarios para la realización de trabajos de colaboración relacionados con el desarrollo de la Energía Solar Fotovoltaica.

Quinto.

Que con fecha 7 de julio de 2014, el CIEMAT y la UC3M firmaron un Acuerdo Marco de colaboración. Al amparo de este acuerdo marco se han firmado acuerdos específicos de colaboración para el desarrollo conjunto de proyectos.

Sexto.

Que ambas Partes, por las funciones y competencias que tienen encomendadas, consideran del máximo interés establecer, mediante un Convenio, el desarrollo del proyecto ensayos y medidas de módulos FV y sistemas fotovoltaicos de nuevas tecnologías y diseños, para realizar tareas correspondientes a actividades de investigación que ambas partes tienen definidas y que, en algunos casos, están directamente relacionadas con proyectos de I+D+i con financiación pública.

Séptimo.

Que el CIEMAT tiene actualmente instalaciones experimentales fotovoltaicas de su propiedad ubicadas en el Campus de Leganés de la UC3M, fruto de colaboraciones anteriores con la UC3M (anexo I).

Octavo.

Que el CIEMAT y la UC3M desean seguir colaborando en actividades de ensayos y medida de módulos FV y en desarrollo de sistemas fotovoltaicos de nuevas tecnologías y diseños.

Noveno.

Que el CIEMAT y la UC3M, a través de este Convenio, manifiestan el interés del uso común de las instalaciones fotovoltaicas, propiedad del CIEMAT situadas en el Campus de Leganés de la UC3M, para el desarrollo de sus actividades de ensayo e investigación.

Por cuanto antecede, ambas Partes acuerdan formalizar el presente Convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el CIEMAT y la UC3M, para el desarrollo de actividades de investigación, medidas y ensayos de comportamiento, rendimiento de generación eléctrica y de degradación de módulos fotovoltaicos de distintas tecnologías con o sin concentración y de sistemas fotovoltaicos para conexión a la red eléctrica.

Segunda. Alcance.

Las actividades descritas en el presente Convenio se desarrollarán dentro de las instalaciones fotovoltaicas experimentales del Campus de la Universidad UC3M de Leganés que son propiedad del CIEMAT.

Las actuaciones a realizar por cada una de las Partes para el cumplimiento del Convenio se describen en el anexo II que se adjunta.

Tercera. Seguimiento del Convenio.

3.1 Para el desarrollo y buen fin de este Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las Partes, que serán nombrados en el plazo de un mes desde la vigencia del Convenio. Este nombramiento será notificado a la otra Parte.

3.2 La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Seguimiento del desarrollo de las actividades de investigación, medidas y ensayos de sistemas fotovoltaicos para conexión a la red eléctrica recogidas en el alcance de este Convenio.

b) Interpretar el convenio y resolver de mutuo acuerdo, las controversias que surjan en la interpretación o cumplimiento de lo pactado.

c) Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones que, con carácter global, sean de interés para ambas Partes, sin perjuicio de las comunicaciones que, con carácter técnico, se realicen entre los responsables de cada uno de las actividades conjuntas, asegurando, cuando proceda, la confidencialidad de las informaciones resultantes.

d) Efectuar el seguimiento del Convenio, asegurar el cumplimiento de lo estipulado y, de esta forma, procurar un desarrollo idóneo del mismo.

e) Proponer el régimen de comercialización o explotación de resultados y el de propiedad industrial del proyecto, cuando la especificidad del caso así lo recomiende.

f) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del Convenio o a su desarrollo conforme a los intereses de ambas Partes.

3.3 La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad anual, alternativamente en las sedes de cada una de las Partes y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes, en la sede de la solicitante.

3.4 Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de todos los miembros presentes.

3.5 Uno de los miembros de la Parte anfitriona ostentará la presidencia de las reuniones y actuará de moderador de las mismas. Asimismo, otro de los representantes de la Parte anfitriona hará las funciones de secretario de las reuniones con el cometido de:

a) Convocar formalmente la reunión en los plazos previstos enviando al tiempo, el orden del día de la misma.

b) Redactar, sucintamente, un acta de la reunión reflejando las conclusiones de la misma.

Cuarta. Propiedad industrial y resultados.

4.1 Propiedad industrial.

4.1.1 Los derechos de propiedad industrial pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este Convenio y, asimismo, aquéllos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las Partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra Parte fuera del ámbito de colaboración objeto del presente Convenio.

4.1.2 Los derechos de propiedad industrial que pudieran surgir, serán propiedad conjunta de ambas Partes en función de su aportación a los mismos siguiendo las disposiciones previstas en el artículo 54 y siguientes de la Ley de Economía Sostenible.

4.1.3 El registro de los modelos de utilidad o patentes que puedan surgir de la presente colaboración, así como la explotación o comercialización de los mismos, se decidirá para cada caso concreto por la Comisión de Seguimiento.

4.2 Resultados.

El régimen de protección de cualquier resultado obtenido en el marco del presente convenio, así como el de su explotación o comercialización será propuesto a los órganos competente de cada parte, y para cada caso concreto, por la Comisión de Seguimiento, considerando la libertad de las Partes de proteger individualmente dichos resultados si la Comisión de Seguimiento propusiese su no protección conjunta.

Quinta. Propiedad intelectual. Publicaciones.

5.1 En todas las publicaciones a que diese lugar el presente convenio, así como en la divulgación de cualquier forma, de los resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a ambas Partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados, así como, hacer referencia especial al presente documento.

5.2 Cualquier tipo de comunicación o publicación que pudiera impedir la posterior protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, descritos anteriormente, deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de este Convenio serán, en principio, divulgados sin restricciones para todos los interesados en ellos.

6.2 No obstante, si de la naturaleza de la colaboración se dedujera que la difusión de la información de resultados podría perjudicar, de alguna forma, la realización del mismo, ambas Partes se comprometen a limitar el uso de tales informaciones a los exclusivos fines del Convenio.

6.3 La Comisión de Seguimiento apreciará, en todo caso, la necesaria confidencialidad de la información obtenida, y velará porque tales informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.

6.4 El suministro de información confidencial a la otra Parte no impedirá que ambas Partes continúen desarrollando sus actividades profesionales y puedan cada una llevar a cabo cualquier operación comercial con sus productos o servicios.

Séptima. Condiciones económicas.

Este Convenio no tiene implicaciones económicas de una parte hacia la otra. Cada parte asumirá sus propios gastos en cuanto a recursos de personal e instalaciones de las actividades que deseen realizar.

Octava. Uso de equipos y materiales.

Además de tener en cuenta la existencia de equipos propiedad del CIEMAT ya instalados en Campus de Leganés de la UC3M, cuya relación valorada figura en el anexo I de este Convenio, las partes acuerdan que, para cumplir con el objeto del presente Convenio, el CIEMAT podrá trasladar a la UC3M con carácter temporal, bienes, materiales o equipos que requerirá, por parte de la UC3M, la autorización previa y por escrito del órgano competente a través de la Dirección Económico Financiera.

Todos los componentes fotovoltaicos, módulos FV, inversores, estructuras soporte, sensores y equipos de medida trasladados a las instalaciones de la UC3M, continuarán siendo propiedad de CIEMAT. Estos bienes, materiales o equipos trasladados a la UC3M con objeto del cumplimiento del presente Convenio, serán retirados por el CIEMAT una vez finalizado el Convenio.

El CIEMAT asume los costes derivados de la utilización de los bienes o equipos trasladados a la UC3M desde la fecha de su traslado hasta su posterior retorno. Las fechas de recepción, entrega y posterior devolución, deberán ser documentadas adecuadamente (nota de descripción del bien, indicando fecha y hora de la entrega, recepción entrega o devolución, valor estimado del bien y plazo estimado de permanencia, firmada por el responsable designado en la cláusula Tercera del presente Convenio o persona en quien delegue).

La UC3M asumirá los riesgos laborales derivados de la utilización de las instalaciones, equipos y materiales del personal de la UC3M. El personal adscrito al CIEMAT podrá hacer uso de los bienes o equipos instalados durante su permanencia en la UC3M, previa autorización por parte de la UC3M y en presencia del personal de la UC3M que ésta estime necesario, con estricta sujeción a la normativa de seguridad que resulte de aplicación.

CIEMAT se encargará del transporte de los equipos o bienes y asumirá en cada caso los costes y los riesgos derivados del mismo.

La UC3M se compromete a dar un uso adecuado a los equipos que no ponga en peligro ni su integridad ni su funcionalidad.

La UC3M no se hace responsable de los daños que puedan sufrir los bienes que sean aportados en el marco de este convenio por el CIEMAT mientras estén en sus instalaciones.

Ambas partes reconocen expresamente que no es necesario contratar un seguro específico que cubra los posibles daños que puedan sufrir los bienes objeto de este Convenio.

Novena. Responsabilidades por incumplimiento.

9.1 Una vez tramitado el procedimiento establecido en el apartado 13.3 la resolución del Convenio podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios, de acuerdo con lo regulado en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

9.2 Cuando el incumplimiento de alguna obligación haya venido motivada por alguna causa comúnmente aceptada como Fuerza Mayor, la Parte afectada no incurrirá en responsabilidad, si bien deberá notificar, a la mayor brevedad posible, a la otra Parte, la aparición de tales causas, así como su cesación. En tales supuestos, la Comisión de Seguimiento decidirá sobre la cancelación, suspensión o reajuste del proyecto concernido.

Décima. Normas de régimen interior.

10.1 El personal de cada una de las Partes que, con motivo del cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, hubiese de desplazarse y permanecer en las instalaciones de la otra Parte, conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su condición.

10.2 No obstante, el personal de cada una de las Partes desplazado a la otra, deberá someterse, durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta, a todas las normas de régimen interior aplicables en los mismos.

10.3 El personal de cada Parte seguirá percibiendo la totalidad de sus emolumentos en su organismo de origen, sin perjuicio de que, en el caso de que correspondan compensaciones económicas por las actividades en común, éstas se rijan por las normas de la institución en que se dicten, sometiéndose a la legislación aplicable sobre el régimen de incompatibilidades.

Undécima. Vigencia.

11.1 De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con la firma de ambas Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su inscripción y durante cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

11.2 La denuncia del Convenio deberá ser formalizada a través de la Comisión de Seguimiento, con tres meses de antelación a la fecha prevista para su conclusión.

Duodécima. Modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizada a través de la correspondiente adenda al mismo.

Decimotercera. Resolución del Convenio.

13.1 El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna causa de resolución.

13.2 Las causas de resolución del Convenio son las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 RJSP.

Será también causa de resolución la denuncia del Convenio conforme a lo establecido en la cláusula undécima, así como cualquier otra prevista en las leyes.

13.3 En el supuesto de incumplimiento del párrafo c) del artículo 51.2 de la Ley 40/2015 RJSP, el requerimiento para que se cumplan las obligaciones que se consideren incumplidas otorgará el plazo de un mes y deberá comunicarse a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización en un plazo improrrogable, que será fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, cuando se resuelva el convenio.

13.4 Igualmente en cuanto al resto de actuaciones previstas en el convenio y que puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Régimen jurídico y controversias.

14.1 El presente Convenio se rige por lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

14.2 El presente Convenio está sujeto al derecho administrativo. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula tercera. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoquinta. Comunicaciones.

15.1 A efectos de coordinación de todas las informaciones relativas al Convenio, las Partes se dirigirán por escrito a los responsables técnicos:

Para el CIEMAT:

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Avda. Complutense, 40.

28040 Madrid.

A la atención de: Javier Gandía Alabau.

Para la UC3M:

Universidad Carlos III de Madrid.

Avda. de la Universidad, 30.

28911 Leganés.

A la atención de: Andrés Barrado Bautista y Emilio Olías Ruiz.

Decimosexta. Transparencia.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la UC3M y del CIEMAT, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Firmado, en Madrid a 9 de junio de 2021.–El Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz.–El Director General del CIEMAT, Carlos Alejaldre Losilla.

(Los anexos I y II al que se refiere el Convenio es objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado)

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