Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-10392

Resolución de 10 de junio de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Básica de Archivos y Bibliotecas (Subgrupo C2).

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2021, páginas 75352 a 75364 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-10392

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 20, en relación con el 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de acuerdo con lo que establece el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, acuerda convocar una prueba selectiva de acceso al grupo C (subgrupo C2), por el turno libre, sector de administración especial, escala auxiliar básica de archivos y bibliotecas de la Universitat de València, de conformidad con las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 17 puestos vacantes del C (subgrupo C2), por el turno libre, sector de administración especial, escala auxiliar básica de archivos y bibliotecas mediante el sistema de concurso-oposición. (Oferta de empleo público UVEG: 2017).

1.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, la realización de esta prueba selectiva se debe ajustar a lo que dispone la legislación vigente para la función pública de la Generalitat Valenciana y la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las normas que establece esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo, constituido por el concurso-oposición lo integrará la prueba, las valoraciones, las puntuaciones y las materias que figuran en el anexo I. El temario que tiene que regir esta prueba figura en el anexo II.

1.4 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenida por éstas en el concurso-oposición, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en la relación de puestos de trabajo.

1.5 De acuerdo con lo que prevé el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).

1.6 De conformidad con lo dispuesto en el apartado f del artículo 61.2 de la Ley 4/2021, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, la distribución porcentual de los dos sexos en la escala auxiliar básica de archivos y bibliotecas es de un 70% de mujeres y de un 30% de hombres.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1 Para ser admitidas en esta prueba selectiva, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores o trabajadoras en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea, y ratificados por España.

Igualmente, pueden participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes, y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.

2.1.2 Haber cumplido dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Poseer el título de graduado escolar, bachillerato elemental, formación profesional de I grado o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que acabe el plazo de presentación de la solicitud de participación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredita su homologación.

2.1.4 Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel B1, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV) de la Generalitat Valenciana o por el Servei de Política Lingüística de la Universitat de València; poseer los certificados, títulos o diplomas, convalidados según lo que establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servei de Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas i certificados, o el compromiso de adquirir este conocimiento en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto (o en el tiempo que permita la programación del Servei de Política Lingüística).

Se puede consultar el Acuerdo (ACGUV 66/2018) en este enlace:

https://go.uv.es/TEr0r99.

2.1.5 Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados.

2.1.6 No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo de la escala objeto de la convocatoria.

Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público

2.2 Los requisitos para la admisión a esta prueba, recogidos en el apartado 2.1, deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

2.3 En el momento de presentar la solicitud de participación, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.6 de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar posteriormente en caso de aprobar el concurso-oposición.

2.4 No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya pertenezca en la misma administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública a la escala objeto de esta convocatoria.

Tercera. Presentación de solicitudes de participación.

3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de participación que estará disponible, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en la sede electrónica de la Universitat de València (ENTREU) en la siguiente dirección electrónica https://go.uv.es/vV0R5S3 y en la página web del Servei de Recursos Humans, pruebas selectivas, Turno libre (https://go.uv.es/A80tRyO), dentro del apartado correspondiente a las plazas convocadas.

En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de la solicitud de participación y la aportación de documentos.

Para facilitar la cumplimentación de las solicitudes de participación la Universitat facilita una guía con instrucciones para cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar debidamente la documentación requerida en la url:

https://www.uv.es/pas/nuevaWEB/manual_usuarioPAS_GENERADOR_cas.pdf.

Las solicitudes de participación deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica.

La presentación por esta vía permitirá:

La inscripción telemática del modelo oficial.

Anexar documentos a la solicitud de participación, cuando sea necesario.

El pago electrónico de las tasas.

El registro electrónico de la solicitud de participación.

La solicitud de participación se considerará presentada y registrada en la Universitat de València en el momento en que sea completado todo el proceso telemático. Las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática.

Aquellas solicitudes de participación cumplimentadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta convocatoria, se tendrán por no presentadas en plazo.

La falta de pago de las tasas por la vía indicada en esta convocatoria o el adeudo fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante, no teniendo derecho a participar en el procedimiento selectivo objeto de esta convocatoria.

3.2 Para cualquier incidencia o duda de carácter técnico al rellenar la solicitud de participación, se puede contactar con la Universitat de València:

Si es una incidencia técnica, relacionada con la tramitación electrónica de la solicitud de participación, se puede solicitar ayuda técnica al correo institucional entreu@uv.es.

Si es una duda respecto de las bases de la convocatoria, tiene que dirigirse al Servei de Recursos Humans (PAS), Sección Convocatorias y Concursos, mediante el correo electrónico: convocatories@uv.es.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) tendrá sólo carácter informativo.

3.4 Deberán adjuntarse al formulario electrónico al que se hace referencia en la base 3.1 de esta convocatoria los siguientes documentos:

3.4.1 Una copia del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, pero sí el derecho a participar en esta prueba, deberán adjuntar copia del documento que acredite su nacionalidad.

3.4.2 En el supuesto de acogerse a la exención o bonificación de tasas, se deberá adjuntar justificante por el cual se acogen a la exención o bonificación (apartado 3.6 de esta convocatoria).

3.4.3 Aquellas personas aspirantes que soliciten medidas de adaptación deberán adjuntar, además del certificado de discapacidad, el dictamen técnico facultativo correspondiente, conforme a la base 3.7 de esta convocatoria.

3.5 El ingreso del importe de los derechos de examen (9 euros) se realizará mediante tarjeta bancaria dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación.

A dicho importe ya se le ha aplicado la bonificación del diez por ciento por presentación telemática de la solicitud de participación establecida en el artículo 18.1-6 de la Ley 20/2017 de Tasas de la Generalitat Valenciana.

La falta de abono de la cantidad indicada como derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión en la prueba de la persona aspirante.

3.6 De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, se aplicarán las siguientes exenciones o bonificaciones en el pago de los derechos de examen:

3.6.1 Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

3.6.1.1 Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente).

3.6.1.2 Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.

3.6.1.3 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

3.6.1.4 Las personas aspirantes que estén en situación de exclusión social. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3.6.2 Disfrutarán de una bonificación del 50% en el pago de los derechos de examen:

Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento/a del pago, determinará la exclusión de la persona aspirante.

3.7 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de adaptación deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. Así mismo, deberán señalar también la medida o medidas de adaptación requeridas.

En el anexo IV figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán adjuntar a la solicitud de participación los certificados del grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

Sin adjuntar este último documento, no será posible la concesión de la adaptación solicitada.

3.8 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen y/o la justificación de la exención del abono de los mismos, la rectora o el rector dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de la prueba.

4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de 10 días hábiles para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión, deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València (ENTREU) en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de esta convocatoria.

En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente, no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además su nombre, apellidos y datos del DNI, NIE o pasaporte, constan correctamente en la relación de personas admitidas.

Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación en esta prueba.

4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del ejercicio. Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).

4.4 Es causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:

No haber adjuntado la copia del DNI, NIE o pasaporte o que este resulte ilegible.

4.5 Devolución de los derechos de examen.

De conformidad con lo que establece el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no se procederá a la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes de los procedimientos selectivos por causas imputables exclusivamente a ellas.

Quinta. Desarrollo de la prueba selectiva.

5.1 El ejercicio se realizará en las dependencias de la Universitat de València, en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta Universitat mediante la cual se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la prueba objeto de esta convocatoria.

5.2 En caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.

5.3 Para la realización del ejercicio, las personas aspirantes deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir.

El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su exclusión de la realización de la prueba.

Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso.

5.4 Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al lugar de realización de la prueba cuando se haya iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realice el ejercicio a aquellas personas aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.

No obstante, cuando se trate de prueba oral u otra de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que esta prueba no haya finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas aspirantes.

5.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano técnico de selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona en la prueba selectiva.

5.6 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la realización de la prueba selectiva a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección. En todo caso, la realización de la prueba tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

Sexta. Información y actuaciones del órgano técnico de selección.

6.1 Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes, como la lista de personas aprobadas en el ejercicio, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración y servicios y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas.

6.2 Una vez finalizadas ambas fases del proceso selectivo de concurso-oposición, se procederá a obtener la lista de personas aspirantes aprobadas que hayan superado la fase de oposición, a la que se le sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Con el resultado de las calificaciones obtenidas, el órgano técnico de selección expondrá la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación y elaborará una lista con el nombre de todas las personas que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, que se interrumpirá cuando el número de personas aprobadas coincida con el número de puestos convocados.

6.3 Si en la elaboración de la citada lista se produjera un empate entre la puntuación de las personas aprobadas, el orden se establecerá atendiendo a lo que dispone el artículo 16.5 del Reglamento de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universitat de València (ACGUV 11/2021).

Séptima. Conocimientos de valenciano.

7.1 Las personas que superen la prueba selectiva deberán acreditar el conocimiento de valenciano de nivel B1, con certificados, diplomas o títulos expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o por el Servei de Política Lingüística de la Universitat de València, o bien el certificado de homologación emitido por este Servicio.

7.2 Las personas que no cumplan el requisito anterior se comprometerán a realizar los oportunos cursos de formación y perfeccionamiento que se organicen para este efecto, para adquirir, en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto, o en el tiempo que permita la programación del Servei de Política Lingüística de la Universitat de València, el nivel B1 de conocimientos de valenciano.

Octava. Relación de personas aprobadas y presentación de documentos.

8.1 Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), por resolución del Rectorado, la lista definitiva con el nombre de las personas aprobadas por orden de puntuación.

8.2 En el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) de la lista con el nombre de las personas seleccionadas, estas deberán presentar en el Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universitat la siguiente documentación:

8.2.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI o NIE.

8.2.2 Fotocopia cotejada con el original de los títulos académicos exigidos en esta convocatoria.

8.2.3 Fotocopia cotejada del certificado acreditativo del conocimiento de valenciano nivel B1, o compromiso de adquirir este conocimiento en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto (o en el plazo que permita la programación del Servei de política lingüística).

8.2.4 Declaración de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si alguna persona seleccionada fuera nacional de otro Estado comunitario, deberá presentar una declaración de no encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el acceso a la función pública en su Estado.

8.2.5 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto, los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos concertados por la Universitat de València.

8.2.6 Las personas seleccionadas que tengan alguna discapacidad, deberán aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para llevar a cabo las tareas que correspondan a los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

8.2.7 Las personas seleccionadas que hayan disfrutado de la exención o bonificación de las tasas deberán presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que justifique el motivo de esta.

8.3 Si alguna de las personas seleccionadas no presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o si hay falsedad en los documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona y la nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto de ella, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

8.4 No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.

Novena. Nombramiento de funcionarios o funcionarias.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la base octava de esta convocatoria, y después de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la rectora o el rector dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), mediante la cual las personas que hayan superado esta prueba selectiva serán nombradas funcionarios o funcionarias de carrera.

Décima. Órgano técnico de selección.

10.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

La composición del órgano técnico de selección de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en la sección quinta del Reglamento de selección del personal de administración y servicios de la Universitat de València aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de esta Universitat de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se puede consultar este documento a través de este enlace: https://go.uv.es/TDf09zq.

La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

10.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 4/2021, de 16 abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

10.3 Los tribunales pueden nombrar, cuando lo consideren necesario, asesores y asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.

10.4 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia podrá solicitar a las personas que forman parte del órgano técnico de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidas a las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

10.5 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de selección que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las personas titulares que no concurran al acto de constitución, cesarán y serán sustituidos por sus suplentes.

Durante el proceso selectivo el órgano técnico de selección resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

10.6 El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización del ejercicio que el resto de personas participantes en el proceso. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas que lo soliciten, de acuerdo con la base 3.7.

10.7 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).

10.8 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en esta prueba tendrán la categoría que, para estos casos, determine la legislación vigente.

10.9 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá aprobar ni declarar que ha superado la prueba selectiva un número de personas superior al de los puestos convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.

10.10 La presidencia del órgano técnico de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes.

Undécima. Información respecto de los datos recogidos.

11.1 La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información facilitada exclusivamente por las personas aspirantes con los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril. Parte de los datos facilitados serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y/o en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV). Asimismo, dichos datos se publicarán en el Tablón Oficial de la Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal para la resolución de las reclamaciones planteadas, en su caso, por las personas aspirantes.

11.2 Los datos de las personas aspirantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos de la Generalitat Valenciana.

11.3 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado de Protección de Datos en la Universitat de València.

11.4 La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Las políticas de privacidad de la Universitat de València pueden ser consultadas en la dirección: http://links.uv.es/qBf2qd6.

Duodécima. Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.

Contra los actos del Órgano técnico de selección se podrá interponer el recurso de alzada, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta Resolución se anunciarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.

València, 10 de junio de 2021. - La Rectora, P. D. (Resolución de 12 de enero de 2021), el Gerente, Juan Vicente Climent Espí.

ANEXO I
Sistema selectivo

El procedimiento de selección se realizará en dos fases: oposición y concurso.

1. Fase de oposición.

Constará de un único ejercicio que se valorará sobre sesenta puntos y será necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.

El ejercicio será de tipo test (duración 1h - 1,5h a determinar por el órgano técnico de selección), de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuáles solo una será correcta y versará sobre las materias del temario que figura el anexo II de la convocatoria.

Los errores penalizarán de acuerdo con la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/148/10392_9728015_1.png

N = Nota resultante.

A = Número de aciertos.

E = Número de errores.

d = Número de opciones para cada pregunta.

La puntuación se otorgará con tres decimales.

En caso que alguna pregunta se anulara como consecuencia de la estimación de alguna impugnación, el ejercicio se continuará valorando sobre sesenta puntos, ajustando proporcionalmente el valor de las preguntas válidas.

2. Fase de concurso

Solo accederán a la fase de concurso las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los méritos se deberán reunir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

a) Experiencia profesional:

Se valorará el tiempo trabajado en universidades públicas y otras administraciones públicas de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta un máximo de 27 puntos:

0,30 puntos por mes trabajado en la misma escala, o escalas equivalentes a la convocada en universidades públicas.

0,22 puntos por mes trabajado en cuerpos o escalas equivalentes a la convocada en otras administraciones públicas.

0,08 puntos por mes trabajado en cuerpos o escalas del mismo sector y equivalente itinerario profesional de la plaza convocada.

b) Titulación Académica:

Hasta un máximo de cuatro puntos:

Se puntuará el nivel máximo de estudios alcanzado:

Máster oficial, Licenciatura o Grado: 4 puntos

Diplomatura: 2 puntos

Grado Superior FP: 1 punto

Bachillerato o Grado Medio FP: 0,5 puntos.

c) Conocimiento de Valenciano:

Hasta un máximo de 4 puntos.

Nivel C2: 4 puntos

Nivel C1: 3,50 puntos

Nivel B2: 2,50 puntos

Nivel B1: 1,50 puntos

d) Idiomas comunitarios:

Hasta un máximo de 4 puntos.

Inglés, francés, alemán, italiano:

Nivel C2 4 puntos

Nivel C1 3,50 puntos

Nivel B2 2,50 puntos

Nivel B1 1,50 puntos

Nivel A2 0,50 puntos

Nivel A1 0,20 puntos

A continuación, se elaborará la lista con el nombre de las personas aprobadas en el concurso-oposición, tal como se establece en la base 6.2 de esta convocatoria.

ANEXO II

 1. La Constitución española de 1978 (excepto el Título VIII).

 2. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril.

 3. Los Estatutos de la Universitat de València (excepto los títulos V, VI y VII).

 4. El personal de administración y servicios de la Universitat de València. Ley 4/2021, de 16 abril,de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. Título V: Nacimiento y extinción de la relación de servicio. Título VI: Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público (excepto capítulo III y sección 2.ª del capítulo IV). Título IX. Situaciones administrativas.

 5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (excepto los capítulos VI y VII).

 6. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

 7. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.

 8. Las bibliotecas universitarias como centros de recursos para el aprendizaje y la investigación (CRAI).

 9. El Servicio de Bibliotecas y Documentación de la Universitat de València. Estructura organizativa.

10. La Carta de Servicios del Servicio de Bibliotecas y Documentación. Compromisos de gestión con los usuarios.

11. La página web del Servicio de Bibliotecas y Documentación: información que contiene.

12. La colección bibliográfica impresa de la Universitat de València. Los recursos electrónicos: bases de datos, libros y revistas electrónicas.

13. El catálogo de la Universitat de València: funcionalidades y prestaciones.

14. Gestión de la circulación: préstamo, devolución, sanciones, reservas, renovaciones. Consulta en sala.

15. Planificación y Calidad en el Servicio de Bibliotecas y Documentación de la Universitat de València.

16. La cooperación entre bibliotecas universitarias españolas. La red de bibliotecas universitarias REBIUN.

17. Los archivos universitarios. El archivo de la Universitat de València.

18. La Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril: títulos I, II, III y IV.

19. Word 2016: crear, abrir y guardar un documento. Edición básica: seleccionar. Eliminar, deshacer y rehacer. Copiar, cortar y enganchar. Buscar y reemplazar. Formato, carácter y párrafo. Diseño de página.

20. Condiciones de acceso a los recursos electrónicos a que está subscrita la Universitat de València. Requisitos técnicos. Acceso desde fuera de la red de la Universitat de València.

Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

ANEXO III
Órgano técnico de selección

El órgano técnico de selección para esta prueba selectiva estará compuesto por cinco miembros, con voz y voto, nombrados por la rectora o el rector:

a) La presidencia y el secretario o la secretaria, y su suplencia, que designa la rectora o el rector entre el personal funcionario de la comunidad universitaria.

b) Un vocal, y su suplencia, que designa la rectora o el rector, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

c) Un vocal, y su suplencia, que se elige por sorteo, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

d) Un vocal, y su suplencia, que designa la rectora o el rector, entre personal de otras administraciones públicas de cuerpos funcionariales o escalas del mismo grupo o superior y de funciones análogas a la de la convocatoria.

ANEXO IV
Medidas de adaptación

Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas con discapacidad son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.

5. Sistema braille de escritura.

6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no sea alguna de las anteriores, deberá indicarse en el espacio correspondiente de la solicitud de participación.

En la solicitud de participación se deberá señalar la casilla correspondiente al número de la medida o medidas de adaptación que se requieren.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/06/2021
  • Fecha de publicación: 22/06/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 29 de junio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-11841).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid