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Documento BOE-A-2021-10395

Resolución de 17 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Formación Instituto Superior de Estudios Psicológicos, para la realización de la fase de prácticas del alumnado de formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2021, páginas 75372 a 75378 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-10395

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 10 de junio de 2021 el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Centro de Formación Instituto Superior de Estudios Psicológicos para la realización de la fase de prácticas del alumnado de formación profesional, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y el Centro de Formación Instituto Superior de Estudios Psicológicos para la realización de la fase de prácticas del alumnado de formación profesional

Madrid, a 10 de junio de 2021.

REUNIDOS

Don Fernando Grande-Marlaska Gómez, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, BOE 11 de 13 de enero de 2020, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.

Y por otra, don Raimon Gaja Jaumeandreu, actuando en nombre y representación de la Sociedad Instituto Superior de Estudios Psicológicos, con CIF B61254314, como administrador de la sociedad, nombrado en escritura pública con número 5516 de protocolo ante el Notario Antonio López Cerón y Cerón, el 12 de diciembre de 1996, inscrita en el Registro Mercantil, folio 33, tomo 29572, inscripción primera, con domicilio a los efectos del presente convenio en Calle Raimundo Lulio 3, 28010 Madrid.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Por un lado, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, indica en los artículos 6 y 11.3 que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los estudiantes en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los estudiantes en empresas y otras entidades. Dispone, asimismo, que se podrán establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.

A su vez, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, siendo las Administraciones educativas las que regularán esta fase práctica.

Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con, entre otras, las siguientes finalidades: la realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales, y el desarrollo conjunto de proyectos de innovación.

Finalmente, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su artículo 25 determina que todos los ciclos formativos incluirán, entre otros, un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral. Prevé también que las Administraciones educativas determinarán el momento en el que debe cursarse dicho módulo profesional, en función de las características de cada ciclo formativo, la estacionalidad, tipo de oferta y disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

Segundo.

Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.

Por su parte, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior.

Por otro lado, el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Finalmente, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Tercero.

Que el Instituto Superior de Estudios Psicológicos (en adelante Centro de Formación) goza de autonomía para el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

Cuarto.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas externas para que los estudiantes puedan realizar prácticas no remuneradas en el Ministerio del Interior, las cuales les permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación profesional, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Quinto.

Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.

De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Centro de Formación para que su alumnado pueda complementar la formación adquirida con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales.

Segunda. Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.

En función de las necesidades del Ministerio del Interior y las disponibilidades de alumnado, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden realizar las prácticas en el Ministerio del Interior.

El Instituto Superior de Estudios Psicológicos asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas del Centro educativo.

El Ministerio del Interior podrá acoger en prácticas a los estudiantes mayores de 18 años finalmente aceptados por el Ministerio, previa solicitud realizada por el Centro Docente de Formación Profesional.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en anejos, que se incorporarán al convenio de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente convenio.

En dichos anejos se establecerán, entre otros, los datos referentes al estudiante, duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos identificativos del tutor del centro de formación profesional y el del Ministerio del Interior, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.

El anejo relativo a la práctica será firmado por el representante del Ministerio del Interior, el Centro de Formación y el estudiante.

Cuarta. Dirección y supervisión de las prácticas.

El alumnado desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor del centro de formación profesional y del tutor del Ministerio del Interior.

El tutor del Ministerio del Interior establecerá las tareas a llevar a cabo por el alumnado, supervisará y orientará las actividades del mismo y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Ministerio, que remitirá al tutor del centro de formación profesional.

El alumnado será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor del centro educativo de conformidad con los procedimientos que establezca el Centro educativo y la normativa existente que le resulte de aplicación.

El Ministerio del Interior se reserva la facultad de resolver la estancia del alumnado en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.

Los tutores de ambas partes se facilitarán recíprocamente el acceso a sus respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Quinta. Relación del alumnado con el Ministerio del Interior.

1. El alumnado no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con el Ministerio del Interior ni se integrará dentro de la estructura del mismo.

2. Durante su estancia en prácticas en el Ministerio del Interior, el alumnado respetará las normas fijadas por éste relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Ministerio del Interior bajo la supervisión del tutor del centro educativo.

3. Igualmente, el alumnado deberá guardar con absoluto rigor deber de confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio del Interior con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el mencionado anejo del estudiante. La notificación al centro de formación profesional por parte del Ministerio del Interior de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

4. El alumnado, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor del centro educativo una memoria final de las citadas prácticas.

5. El Ministerio del Interior facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por su centro educativo.

Sexta. Seguros.

El alumnado, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondiente al mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por el seguro contratado por el Centro de Formación deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, incluyendo asistencia sanitaria y cobertura por responsabilidad civil (o garantía financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar donde el alumnado realice las prácticas.

Séptima. Duración de las prácticas.

Las prácticas tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

Octava. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, y no da lugar a la necesidad de alta y cotización a la Seguridad Social de las personas que participen en dichos programas o prácticas.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto ley; en caso contrario, se dará por extinguido el convenio.

Novena. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados de los alumnos que realicen las prácticas universitarias objeto de este convenio. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las prácticas correspondientes. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del Interior y el Centro de Formación, legitimados sobre la base del consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales para los fines que se indican a continuación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos.

4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas del alumnado y se clasificarán en las siguientes categorías: datos personales de los alumnos (datos identificativos).

5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.

6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Décima. Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Dirección General que acoja al alumnado en prácticas y por la persona que designe el Centro de Formación.

2. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo período de hasta cuatro años.

Decimotercera. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Decimocuarta. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Director del Instituto Superior de Estudios Psicológicos Formación, Raimon Gaja Jaumeandreu.

ANEXO

De conformidad con el convenio para el desarrollo de prácticas académicas externas de su alumnado de fecha 15 de abril de 2021 suscrito entre el Ministerio del Interior y el Centro de Formación Instituto Superior de Estudios Psicológicos, para la realización de prácticas externas, no remuneradas, en el Ministerio del Interior, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anejo. Cualquier cambio en los datos recogidos en este documento, deberá realizarse por escrito.

ESTUDIANTE:

DNI, PASAPORTE (O DOCUMENTO ANÁLOGO):

TITULACIÓN:

CURSO:

ESPECIALIDAD:

LUGAR DONDE SE REALIZAN LAS PRÁCTICAS:

TUTOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR:

TUTOR DEL CENTRO EDUCATIVO:

TIPO DE PRÁCTICAS:

PERIODO:

FECHA DE INICIO:

FECHA DE FINALIZACIÓN:

HORAS AL DÍA:

DÍAS DE LA SEMANA:

PROYECTO FORMATIVO:

RÉGIMEN DE PERMISOS:

El alumnado tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad formativa.

SEGUROS:

Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anejo, se aportará fotocopia del certificado de los seguros correspondientes, que se adjuntará al presente anejo.

El Ministerio del Interior se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en cualquier momento que este no respete lo previsto en el presente anejo, las normas fijadas por el Ministerio relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o actuación del estudiante resulte, por causas imputables al mismo, ineficaz o perjudicial para los intereses y buen nombre del Ministerio del Interior.

CONFIDENCIALIDAD:

El estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio del Interior con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.

Por el Ministerio del Interior

El alumnado Por el Centro de Formación
     
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