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Documento BOE-A-2021-10401

Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica Adenda de modificación al Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la colaboración en la gestión de la campaña María Moliner de fomento de la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2021, páginas 75480 a 75482 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-10401

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y la Federación Española de Municipios han suscrito, con fecha de 31 de mayo de 2021, una adenda de modificación al Convenio para la colaboración en la gestión de la campaña María Moliner de fomento de la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de junio de 2021.–La Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Federación Española de Municipios y Provincias, para la colaboración en la gestión de la campaña María Moliner de fomento de la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes

Madrid, 31 de mayo de 2021.

REUNIDOS

Don José Manuel Rodríguez Uribes, Ministro de Cultura y Deporte, nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, habiendo decidido avocar para sí la competencia de la firma tanto del Convenio original como de esta adenda en virtud de lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, y en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con facultades para suscribir este documento.

Y, de otra parte, don Abel Caballero Álvarez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP), elegido conforme establecen sus Estatutos, en el XII Pleno ordinario celebrado en Madrid el 21 de septiembre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma de conformidad con el artículo 35 de los citados Estatutos, con domicilio social a los efectos del presente Convenio en la calle Nuncio, 8, 28005 de Madrid y CIF G-28783991.

Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento de la presente adenda, y al efecto

EXPONEN

I. Que con fecha 21 de julio de 2020 el Ministerio de Cultura y Deporte y la FEMP firmaron un Convenio con la finalidad de articular la colaboración entre la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte y la FEMP en la gestión de la campaña María Moliner de fomento de la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes.

II. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada, pero consideran oportuno modificar cláusulas cuarta y quinta del citado Convenio ante la necesidad de cumplir con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de modo que toda la relación entre los solicitantes de estas ayudas y la Administración General se haga a través de medios electrónicos.

Por cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula cuarta.

Las partes acuerdan redactar la cláusula cuarta del Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la FEMP, para la colaboración en la gestión de la campaña María Moliner, como se recoge a continuación:

«Cuarta. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

El Ministerio, a través de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, (en adelante DGLFL), se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

– La elaboración, tramitación y publicación de la resolución de convocatoria del concurso, previa consulta a la FEMP.

– La difusión de la Campaña a través de su página web y demás medios propios.

– La recepción de las solicitudes y proyectos presentados, su revisión y, en su caso, la tramitación de la fase de subsanación de las mismas, comprobando el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y realizando una labor de depuración de los errores en la documentación de los proyectos presentada. Para el correcto desarrollo de esta labor, podrá solicitar la colaboración de la FEMP, colaboración que puede materializarse en apoyo técnico o en la aportación de recursos humanos al procedimiento de gestión, entre otros modos.

– La convocatoria de la Comisión de Valoración de los proyectos.

– La elaboración de una memoria al término del concurso.

– La organización y coordinación, en su caso, del acto de comunicación pública y celebración del resultado de la convocatoria.

– La gestión de las convocatorias anuales de la campaña.»

Segunda. Modificación de la cláusula quinta.

Se acuerda redactar la cláusula quinta del Convenio como se recoge a continuación:

«Quinta. Compromisos de la FEMP.

Como entidad colaboradora, a la FEMP le serán de aplicación los artículos 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondiéndole las siguientes funciones:

– La colaboración con la DGLFL en la elaboración la resolución de convocatoria y en la tramitación de la misma.

– La difusión del concurso a través de su página web y de los demás medios propios.

– El asesoramiento a los Ayuntamientos en la presentación de las solicitudes y en cualquier otro aspecto de la tramitación de la convocatoria para los que puedan requerir apoyo.

– El apoyo a la DGLFL en la revisión y la tramitación de la fase de subsanación de las solicitudes, si la colaboración de la FEMP fuera requerida por la DGLFL en los términos previstos en la cláusula Cuarta del Convenio. Esta colaboración de la FEMP podrá materializarse en la aportación de apoyo técnico o de recursos humanos al procedimiento de gestión, entre otros modos.

– La participación en la selección de los proyectos en el seno de la Comisión de Valoración.»

Esta adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por duplicado, la presente adenda, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, el Presidente de la FEMP, Abel Caballero Álvarez.

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