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Documento BOE-A-2021-10405

Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la constitución del consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica "International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source".

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2021, páginas 75487 a 75508 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-10405

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 9 de junio de 2021, el Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma de Andalucía [Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, para la constitución del consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source» (IFMIF-DONES)], y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de junio de 2021.–El Secretario General de Investigación, Rafael Rodrigo Montero.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma de Andalucía [Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, para la constitución del consorcio para el mpulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source» (IFMIF-DONES)]

En Granada a 9 de junio de 2021.

De una parte, la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Ciencia e Innovación) y en su representación don Pedro Duque Duque, Ministro de Ciencia e Innovación, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2020) actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, la Comunidad Autónoma de Andalucía y en su representación, don Rogelio Velasco Pérez, Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, nombrado para dicho cargo por el Decreto del Presidente 7/2020, de 3 de septiembre (BOJA, boletín extraordinario número 54, de 3 de septiembre de 2020), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Convenio y, al efecto

EXPONEN

I. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, según el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, corresponde a este la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica. Todo ello de acuerdo con los objetivos que se concretan en el vigente Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, junto con las orientaciones de la Comisión Europea sobre construcción del Espacio Europeo de Investigación y las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.

II. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por esta, así como la competencia compartida sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Andalucía. De forma específica, de acuerdo con el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, corresponde a esta, el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento.

III. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

Que la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, establece el marco general para la regulación de las actividades de ciencia y tecnología y su traslación a innovación en Andalucía.

IV. Que la Unión Europea está desarrollando un ambicioso programa para desarrollar la Fusión como fuente de Energía en una colaboración internacional sin precedentes que incluye a la República Popular China, la República de Corea, Estados Unidos de América, la República de la India, Japón y la Federación de Rusia como socios fundamentales a través de International Thermonuclear Experimental Reactor (ITER).

V. Que el «roadmap» Europeo para conseguir el objetivo de construir una Planta Demostradora de Producción Eléctrica de Fusión (DEMO), contempla dos elementos fundamentales: la construcción y explotación científica tecnológica del Tokamak ITER en el sur de Francia, y la construcción de una fuente de neutrones, IFMIF-DONES («International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source»), para el desarrollo, cualificación y licenciamiento de materiales capaces de soportar las condiciones extremas a las que estarán expuestos los componentes de la primera pared del futuro reactor de fusión DEMO.

VI. Que, en febrero de 2017, la Agencia Europea «Fusion for Energy» (F4E) formó un grupo internacional de expertos para evaluar las candidaturas europeas para IFMIF-DONES. En diciembre del mismo año, el «Governing Board» de la F4E unánimemente declaró Granada como el emplazamiento europeo para IFMIF-DONES, si el proyecto finalmente se construye en Europa.

VII. Que España desea optar a la construcción en Granada de la infraestructura IFMIF-DONES y para impulsar la misma, mediante el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, la Administración General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 123.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, autoriza la creación del Consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source». Dicha autorización establece que el Consorcio se mantendrá mientras dure la candidatura para albergar la infraestructura IFMIF-DONES, y podrá continuar posteriormente en caso de éxito de la misma para atender las obligaciones que corresponda a España como país anfitrión de la infraestructura internacional y para prestar apoyo en su construcción.

Por su parte, mediante Acuerdo de 23 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se instó a la entonces Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad a iniciar los trámites para la creación del Consorcio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source (IFMIF DONES)». De acuerdo con lo anterior y lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 15 de diciembre de 2020, se autorizó la creación del Consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source».

VIII. Que hasta la fecha la Administración General del Estado (AGE) y la Comunidad Autónoma de Andalucía (CAA) se han venido coordinando para el desarrollo de las diversas actividades que, a nivel nacional e internacional, han sido necesarias para impulsar la candidatura referida. En el marco de las mismas, se ha establecido una unidad mixta entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y la Universidad de Granada (UGR), vinculada con el desarrollo de actividades enfocadas a la promoción del diseño, construcción y explotación del proyecto IFMIF-DONES.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la creación de un Consorcio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, MinCI) y la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, (en adelante, CTEICU), con el objeto de dar apoyo a la candidatura y eventual construcción en España de la «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source» (IFMIF-DONES)», así como para la gestión de proyectos de I+D+i en este ámbito.

El citado Consorcio se regirá por los Estatutos que se incluyen como anexo I al presente Convenio.

El plan de actuación y la proyección presupuestaria trienal establecidas en el artículo 123 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público se incluyen como anexo II.

Segunda. Financiación y compromisos de las partes.

1. La financiación del Consorcio en aplicación del presente Convenio, asciende a ‬‬1.502.000,00 euros. Dicho importe será financiado por la CTEICU y la AGE al 50 % a través de este Convenio, de acuerdo con la siguiente distribución del gasto por anualidades: ‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬

  2021 2022 2023 Total
AGE. 250.000,00 250.000,00 251.000,00 751.000,00
CTEICU. 250.000,00 250.000,00 251.000,00 751.000,00
 TOTAL. 500.000,00 500.000,00 502.000,00 1.502.000,00

2. Las aportaciones anuales de ambas Administraciones al Consorcio serán obligadas y podrán realizarse de las siguientes formas:

a) Transferencias o subvenciones de sus presupuestos respectivos.

Las aportaciones de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento, y Universidades durante el periodo 2021 a 2023 se harán con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/54A/40501/00 01 o partida presupuestaria análoga que la sustituya de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicios sucesivos. Las aportaciones de la CTEICU que puedan producirse durante el periodo posterior a 2023 se formalizarán mediante la oportuna adenda modificativa de este Convenio.

Las transferencias del MinCI durante el periodo 2021 a 2023 se harán con cargo a la partida de los 28.07.463B.74918 de los Presupuestos Generales del Estado, o equivalente que le sustituya en ejercicios sucesivos. Las aportaciones del MinCI que puedan producirse durante el periodo posterior a 2023 se formalizarán mediante la oportuna adenda modificativa de este Convenio.

b) Asignación de recursos procedentes de fondos europeos programados para cada una de las Administraciones, en particular con cargo a los Programas Operativos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) o FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo e Innovación. Esta asignación por parte de una Administración consorciada no podrá superar el 80 % de la aportación de la misma para las actividades concretas objeto de financiación mediante fondos europeos, de manera que se posibilite la completa financiación y ejecución de dichas actividades de acuerdo a la normativa comunitaria de aplicación. La selección de las operaciones objeto de financiación por el FEDER se realizará de acuerdo con los procedimientos de gestión aplicables en cada administración y respetando la normativa comunitaria al respecto. En este caso las aportaciones implicaran la oportuna adenda modificativa de este Convenio.

Ambas partes firmantes del presente Convenio se comprometen a adecuar las decisiones y plazos que impliquen financiación comunitaria a la normativa europea de aplicación, en particular en lo relativo a su programación, calendario, elegibilidad, verificación y certificación.

3. Los libramientos correspondientes a las aportaciones anuales obligatorias del MinCI a efectuar con cargo a sus presupuestos se realizarán como sigue:

– La anualidad correspondiente al ejercicio 2021 se librará de manera fraccionada en cuatro libramientos iguales, el primero de ellos a la entrada en vigor de este Convenio y los restantes a la finalización de cada trimestre, previa presentación, en todos los casos, de una memoria de las actividades desarrolladas en el periodo correspondiente.

– Los libramientos de las anualidades sucesivas se realizarán de manera fraccionada trimestralmente a lo largo del ejercicio correspondiente. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa presentación a MinCI, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo trimestre y sucesivos se producirán previa presentación de la documentación justificativa completa del ejercicio anterior, que consistirá en una memoria técnica sobre las actividades desarrolladas y de las cuentas anuales de dicho ejercicio debidamente auditadas por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado. Dicha documentación justificativa completa se presentará dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, quedando supeditados a ella los pagos del segundo trimestre y sucesivos, que podrán suspenderse en caso de deficiencias en la misma.

Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de extinción del Consorcio durante alguno de los ejercicios en los que las partes comprometen sus aportaciones a través del presente Convenio, los pagos se suspenderán desde el mes en que el Consejo Rector acuerde dicha extinción, procediéndose desde entonces a efectuar las operaciones de liquidación del Consorcio de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

A la finalización de la vigencia del Convenio, el Consorcio presentará, en el plazo de los seis meses siguientes, una memoria detallada de las actividades técnicas realizadas, y de la totalidad de los gastos e ingresos.

4. Las aportaciones anuales a realizar por la CTEICU quedan en todo caso supeditadas a las disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5. La financiación prevista en el presente Convenio es compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente Convenio, no supere el coste total de la actividad incentivada.

Tercera. Seguimiento del Convenio.

Con el fin de realizar un seguimiento detallado del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes de cada una de las administraciones signatarias. Dos de los representantes de la AGE serán designados por la persona titular de la Secretaría General de Investigación del MinCI, y el otro será designado por la Delegación del Gobierno en Andalucía. Los representantes de la Junta de Andalucía serán designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de I+D+i.

La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los representantes del MinCI.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año convocada por su presidente. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante el derecho de solicitar al presidente la convocatoria de reuniones extraordinarias de la Comisión.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

b) Resolver las dudas que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente Convenio.

c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente Convenio, su mejora y eventual prórroga.

En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos de acuerdo con lo estipulado en la cláusula séptima y continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación, liquidación o de cualquier otro orden que correspondan, así como de lo previsto en los estatutos del Consorcio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, con los límites establecidos en la legislación vigente, siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.

Quinta. Resolución del Convenio y responsabilidades.

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo.

d) La denuncia expresa del Convenio, con un preaviso mínimo de un año.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

2. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del Convenio con respecto a la entidad IFMIF-DONES serán asumidas respectivamente por cada una de las partes de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada una de ellas en caso de que la resolución del Convenio fuera por incumplimiento de una de las dos, y conforme al acuerdo de resolución que ambas partes adopten en los demás casos, y en todo caso sin que el posible coste financiero correspondiente a una pueda repercutirse sobre la otra.

3. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho comunitario.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguna de las partes prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de la otra en el menor plazo posible.

Sexta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

Séptima. Publicación y eficacia.

De acuerdo con los artículos 48.8 y 123.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de junio, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con los citados artículos y el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Octava. Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de junio, del Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y, subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, en dos ejemplares iguales, en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Ciencia e Innovación, Pedro Duque Duque.–El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, Rogelio Velasco Pérez.

ANEXO I
Estatutos del Consorcio para el impulso de la construcción en España de la Infraestructura Científico-Técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source»
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución y denominación.

1. El Consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source» (IFMIF-DONES) se constituye como una entidad de derecho público sin ánimo de lucro, integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio competente en materia de investigación científica, y por la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de investigación científica.

2. De conformidad con el artículo 118.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Consorcio toma el nombre de «Consorcio IFMIF-DONES».

Artículo 2. Personalidad jurídica.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 3. Fines.

El Consorcio tiene como fin gestionar la colaboración económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica de irradiación de materiales de fusión «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source» (IFMIF-DONES). En caso de éxito de la candidatura, el Consorcio atenderá las obligaciones que corresponda a España como país anfitrión de la infraestructura internacional y prestará apoyo a la entidad internacional titular de la misma en su construcción y explotación. Asimismo el consorcio podrá impulsar y participar en proyectos de I+D+i en el campo de la fusión y en otros ámbitos de la ciencia y la tecnología afines, y en particular en los incluidos en la hoja de ruta europea para la fusión.

Artículo 4. Duración.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y mientras dure la candidatura para albergar la infraestructura IFMIF-DONES en España. En caso de éxito de la misma, el Consorcio continuará vigente por tiempo indefinido para atender las obligaciones que corresponda a España como país anfitrión de la infraestructura internacional y para prestar apoyo en su construcción y explotación. El Consorcio sólo podrá disolverse por las causas previstas en la Ley o en los presentes Estatutos.

Artículo 5. Régimen jurídico y Administración Pública de adscripción.

1. El Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico de la Administración Pública de adscripción determinada en estos Estatutos, y en todo caso por la normativa básica que resulte de aplicación, y en particular por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En aplicación del artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Consorcio está adscrito a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia e Innovación.

3. El Consorcio es una entidad de investigación, compartida a partes iguales entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, y tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la misma Ley.

El consorcio podrá acreditarse y registrarse como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, y su normativa de desarrollo.

Artículo 6. Sede.

El Consorcio tiene su sede en la ciudad de Granada, provincia de Granada.

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y administración
Artículo 7. Enumeración.

Son órganos de gobierno y administración, de seguimiento y de gestión del Consorcio los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) La Dirección.

Artículo 8. Composición y naturaleza del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración del Consorcio, y está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por la persona titular del Ministerio competente en materia de investigación científica o cargo designado por esta, o persona en quien delegue y, seguidamente, por la persona titular de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de investigación científica o cargo designado por ésta, o persona en quien delegue.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la presidencia será sustituida por la vicepresidencia, y en su defecto, por la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre las designadas por la Administración a la que pertenezca la presidencia.

Corresponde a la presidencia del Consorcio ejercer la más alta representación del Consorcio, y convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.

b) Vicepresidencia: La vicepresidencia tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por la persona titular de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de investigación científica, o cargo designado por esta, o persona en quien delegue y, seguidamente por la persona titular del Ministerio competente en materia de investigación científica, o cargo designado por ésta, o persona en quien delegue.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la vicepresidencia será sustituida, por la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre las designadas por la Administración a la que pertenezca la vicepresidencia.

c) Vocales: Tres vocales en representación del Ministerio competente en materia de investigación científica, designados por la persona titular del Ministerio, y tres vocales en representación de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de investigación científica, designados por la persona titular de la Consejería.

d) La dirección, con voz pero sin voto.

Ejercerá la secretaría del Consejo Rector, con voz pero sin voto, la persona que designe el propio Consejo Rector.

2. Las vocalías y la secretaría del Consejo Rector, serán designadas por un periodo de cuatro años, renovables, pudiendo no obstante ser revocados libremente y en cualquier momento por la entidad por la que hayan sido designados.

3. Los miembros del Consejo Rector que lo son en razón del cargo que ocupan, cesarán en su representación en el momento que pierdan la condición por la que fueron nombrados.

4. Únicamente los miembros designados en razón de su cargo podrán ser sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya o sea nombrado expresamente por escrito.

5. En el caso de vacante de uno de los miembros del Consejo durante el periodo a que se refiere el apartado 2 de este artículo, la persona que le sustituya tendrá la condición de miembro hasta la finalización de dicho periodo.

6. Los miembros del Consejo Rector no perciben retribución por el mero ejercicio de su cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos de los gastos que les represente cumplir con su cometido.

Artículo 9. Competencias del Consejo Rector.

El Consejo Rector, cumpliendo la normativa aplicable al sector público estatal, tiene las siguientes atribuciones:

a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.

b) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el anteproyecto de los presupuestos anuales y las cuentas anuales del Consorcio.

c) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el plan anual de actuaciones y proyectos.

d) Aprobar los programas de inversión y financiación de la entidad.

e) Aprobar la forma de gestión por la que se deba regir el cumplimiento de los fines del Consorcio.

f) Nombrar y separar al director, determinar su periodo de contratación de acuerdo a la normativa vigente, y proponer al Ministerio de adscripción las retribuciones que éste haya de percibir en el ejercicio de su cargo, dentro de los límites establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y su normativa de desarrollo.

g) Aprobar, dentro de los límites establecidos en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las eventuales operaciones de endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para el óptimo desarrollo de su actividad.

h) Proponer la modificación de los Estatutos.

i) Proponer la disolución y liquidación del Consorcio.

j) Determinar los límites económicos a partir de los cuales el representante legal y órgano de contratación del Consorcio requerirá autorización para llevar a cabo los contratos, convenios o acuerdos, así como otorgar dicha autorización cuando sea necesaria.

k) Proponer a las Administraciones consorciadas la admisión de nuevos miembros, que tendrán la condición de Administraciones Públicas, u organismos públicos.

l) Cambiar el domicilio social del Consorcio.

m) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos.

Artículo 10. Régimen de reuniones del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, siempre que sea convocado por la presidencia o cuando lo solicite la vicepresidencia o, como mínimo, la mitad de sus miembros.

Podrán ser convocadas a dichas reuniones cualesquiera otras personas, cuya asistencia se estime adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.

2. Para la válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, siempre que estén representadas las dos instituciones consorciadas. El Consejo Rector podrá convocar sesiones mediante procedimiento escrito.

3. Cada una de las instituciones que integran el Consorcio dispone de un voto único indivisible, ejercido por el representante de mayor rango que asista a la reunión o, en caso de coincidencia de representantes del mismo rango, por el que la institución designe para cada reunión a tal efecto. El peso del voto de cada institución, en correspondencia con su porcentaje de participación en el consorcio, será el siguiente:

Administración General del Estado 50 %.

Junta de Andalucía 50 %.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por unanimidad.

Artículo 11. Composición y naturaleza de la Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva es el órgano de seguimiento de la ejecución de las actividades del Consorcio y está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Ejercerá la presidencia de la Comisión Ejecutiva una vocalía de las indicadas en el apartado b). La presidencia será rotatoria por periodos anuales, de acuerdo al mismo régimen establecido para el Consejo Rector, de manera que recaiga en todo momento en la Administración que ejerce la vicepresidencia del Consejo Rector.

b) Vocales:

– Dos vocales en representación del Ministerio competente en materia de investigación científica designados por la persona titular del Ministerio.

– Dos vocales en representación de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de investigación científica de la Junta de Andalucía.

c) La Dirección del Consorcio, con voz pero sin voto.

Ejercerá la secretaría de la Comisión Ejecutiva quien ejerza la secretaría del Consejo Rector, con voz pero sin voto.

2. A los miembros de la Comisión Ejecutiva les será de aplicación el mismo régimen establecido para los miembros del Consejo Rector en el artículo 8 de los Estatutos.

3. La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento de especialistas en función de los temas a tratar.

Artículo 12. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones, siempre cumpliendo la normativa aplicable al sector público estatal:

a) Elevar al Consejo Rector los anteproyectos de presupuestos y el plan de actuación anual, así como las cuentas anuales del ejercicio vencido, para su aprobación, y hacer el seguimiento una vez aprobado.

b) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector y de acuerdo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, teniendo en cuenta que se trata de una entidad cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

c) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta de devolución de los bienes muebles o inmuebles cedidos por las instituciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio, así como el presupuesto de gastos que ello origine.

d) Contratar obras, servicios y suministros, de acuerdo con los límites económicos fijados por el Consejo Rector.

e) Ejercer aquellas atribuciones que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.

Artículo 13. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al semestre, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por la presidencia, o cuando lo solicite, como mínimo, la mitad de sus miembros.

Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas ambas administraciones. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrarán en segunda convocatoria, siempre que estén representadas ambas administraciones.

La Comisión Ejecutiva podrá convocar sesiones mediante procedimiento escrito.

El régimen de votaciones de la Comisión Ejecutiva se ejercerá de igual forma a la acordada para el Consejo Rector. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

Artículo 14. La Dirección.

1. Corresponde a la Dirección impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios a su cargo y, en particular:

a) La gestión de los recursos financieros del Consorcio, ordenando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos, y las cuentas anuales del ejercicio vencido.

c) Elaborar el anteproyecto de plan anual de actuación y proyectos.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

e) En materia de recursos humanos, le corresponde la dirección y contratación del personal.

f) La gestión del patrimonio y los bienes que corresponden a los servicios a su cargo.

g) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.

h) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales, previa autorización por el Consejo Rector.

i) Aprobar y realizar los contratos, convenios y acuerdos del Consorcio y concertar y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio, dentro de los límites establecidos por el Consejo Rector. Hasta que el Consejo Rector establezca los límites que correspondan, se requerirá autorización previa del Consejo Rector, para aquellos contratos, convenios, acuerdos y compromisos que supongan obligaciones económicas para el Consorcio, de importe superior a 3.000.000,00 de euros.

j) El seguimiento de las obras que se realicen y de los servicios que se presten.

k) Solicitar y aceptar ayudas y subvenciones, y dirigir la realización de las actividades asociadas para el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

l) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

La Dirección deberá rendir cuentas ante el Consejo Rector y ante la Comisión Ejecutiva.

2. La Dirección ejercerá la representación legal del Consorcio en la firma de contratos, convenios y todo tipo de acuerdos y compromisos, precisando de la autorización previa del Consejo Rector cuando dichos contratos, convenios, acuerdos y compromisos impliquen obligaciones económicas para el Consorcio que superen los importes que fije el propio Consejo Rector. De conformidad con la letra i) del apartado anterior, hasta que el Consejo Rector establezca los límites para los contratos, convenios, acuerdos y compromisos que requieran de su autorización, se requerirá para aquellos contratos, convenios, acuerdos y compromisos que supongan obligaciones económicas para el Consorcio de importe superior a 3.000.000,00 de euros.

CAPÍTULO III
Régimen Económico-Financiero y de Personal
Artículo 15. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:

a) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier empresa o entidad pública, española o extranjera.

b) Las transferencias y subvenciones que reciba con cargo a los presupuestos de las Administraciones consorciadas.

c) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio.

d) Créditos y préstamos que le sean concedidos.

e) Aquellos otros legalmente establecidos.

Artículo 16. Patrimonio.

El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, que está integrado por los siguientes bienes:

a) Los bienes adscritos o cedidos por las entidades que integran el Consorcio. Estas adscripciones y cesiones deberán realizarse de acuerdo con la normativa de patrimonio aplicable a cada una de las administraciones consorciadas.

b) Los bienes que adquiera el Consorcio por cualquier concepto.

Artículo 17. Régimen contractual.

De conformidad con el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la actividad contractual del consorcio se regirá por lo establecido en dicha ley.

Artículo 18. Régimen presupuestario, contabilidad y control.

1. El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las entidades que forman parte del sector público estatal.

2. El Consorcio estará sujeto al control externo del Tribunal de Cuentas y al control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado a través de las modalidades de control que resulten de aplicación al Consorcio de conformidad con la Ley General Presupuestaria.

3. La Comisión Ejecutiva someterá a estudio y aprobación del Consejo Rector el plan anual de actuación para el año siguiente y el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio económico siguiente.

4. Los presupuestos del Consorcio formarán parte de los Presupuestos Generales del Estado en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda.

5. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria de la gestión económica, el inventario y las cuentas anuales, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación. El órgano competente para rendir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado es la Dirección del Consorcio.

Las cuentas anuales del Consorcio se integrarán en la Cuenta General del Estado.

Artículo 19. Recursos humanos.

1. El régimen jurídico del personal del Consorcio será el de la Administración pública de adscripción.

2. En todo caso, la selección de personal se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad, igualdad y concurrencia, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO IV
Modificación de los Estatutos y separación y disolución del Consorcio
Artículo 20. Modificación de los Estatutos.

1. La modificación de los estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector, que la remitirá para su aprobación a las Administraciones consorciadas.

2. Las Administraciones consorciadas deberán aprobar la modificación de los estatutos, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. La modificación de los estatutos no será efectiva hasta que haya sido aprobada por las Administraciones consorciadas. La modificación de los estatutos será publicada en los Boletines Oficiales correspondientes.

Artículo 21. Separación.

1. La separación del Consorcio de alguna de las entidades consorciadas podrá hacerse con un preaviso de un año.

2. En caso de que el derecho de separación se ejercite por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones por alguno de los miembros del consorcio, no se aplicará el plazo de preaviso indicado en el apartado anterior. En este supuesto, el derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del Consorcio, en el que deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo a su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir después del requerimiento.

3. La separación de uno de los miembros, producirá la disolución del consorcio salvo que el resto de sus miembros acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

Artículo 22. Disolución del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por acuerdo de las entidades consorciadas que lo integran, o por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos, o por haberse cumplido sus fines estatutarios.

2. En el acuerdo de disolución se determinará la forma cómo se debe proceder a la liquidación de los bienes del Consorcio y a la reversión de las obras o de las instalaciones existentes, siguiéndose en todo caso las previsiones contenidas en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si después de la aportación de las Administraciones consorciadas no existiera activo para satisfacer la totalidad de las obligaciones del consorcio, las Administraciones consorciadas asumirán las obligaciones pendientes de liquidar según sus porcentajes de participación en el Consorcio.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única. Uso de medios electrónicos.

Los órganos de gobierno y administración y de seguimiento del Consorcio podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, respetando los trámites esenciales establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las normativas de desarrollo. El Consejo Rector aprobará las normas internas de funcionamiento por medios electrónicos de los órganos de gobierno del Consorcio.

En el empleo de la firma electrónica deberán cumplirse los requisitos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y en el resto de normativa que pueda resultar de aplicación.

ANEXO II
Plan inicial de actuación y proyección presupuestaria trienal

Según el artículo 92 «Contenido y efectos del plan de actuación» de la Ley 40/2015, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el plan inicial de actuación contendrá, al menos:

a) Las razones que justifican la creación de un nuevo organismo público, por no poder asumir esas funciones otro ya existente, así como la constatación de que la creación no supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidad preexistente.

La Unión Europea (UE) está desarrollando un ambicioso programa para desarrollar la Fusión como fuente de Energía en una colaboración internacional sin precedentes que incluye a la propia Unión Europea, Corea del Sur, Estados Unidos de América, India, Japón y Rusia como socios fundamentales a través de ITER (lnternational Thermonuclear Experimental Reactor). Este experimento científico técnico a gran escala tiene como objetivo demostrar la viabilidad de la fusión nuclear como fuente de energía. Se encuentra actualmente en construcción en Cadarache (Francia).

El «roadmap» Europeo para conseguir el objetivo de construir una Planta Demostradora de Producción Eléctrica de Fusión (Demonstration power plant), contempla dos elementos fundamentales: la construcción y explotación científica tecnológica del Tokamak ITER, y la construcción de una fuente de neutrones, IFMIF-DONES (International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source), para el desarrollo, cualificación y licenciamiento de materiales capaces de soportar las condiciones extremas a las que estarán expuestos los componentes de la primera pared del futuro reactor de fusión DEMO. Consiste en un acelerador de partículas de alta potencia incidiendo sobre un blanco de litio líquido que, como consecuencia, genera neutrones de características similares a los presentes en un reactor de fusión. La construcción de IFMIF-DONES está incluida en el «roadmap» aprobado por el Programa de Fusión de la Unión Europea que lo considera indispensable para el objetivo de la UE de demostrar la viabilidad de la Fusión Nuclear como fuente de energía.

En febrero 2017, la Agencia Europea «Fusion for Energy» (F4E) formó un grupo internacional de expertos para evaluar las candidaturas europeas para IFMIF-DONES. Entre las candidaturas se encontraba la propuesta española, liderada por el CIEMAT, que ofrecía Granada como emplazamiento para albergar el acelerador. El grupo evaluador visitó el emplazamiento de Granada en junio de 2017 donde se les realizó una extensa presentación de las características técnicas, socio-económicas y regulatorias del emplazamiento de Granada. En julio del mismo año, el grupo evaluador realizó una visita similar al otro emplazamiento evaluado, propuesto por Croacia. A la vista de la evaluación realizada, y en paralelo con la suscripción de un acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno croata, el «Governing Board» de la F4E de diciembre 2017 unánimemente declaró Granada como el emplazamiento europeo para IFMIF-DONES.

Para afianzar el carácter europeo de IFMIF-DONES, España presentó en agosto 2017 la candidatura, con el aval de Croacia y el Programa de Fusión Europeo, para que el Proyecto en Granada fuera incluido en el «2018 Roadmap» de infraestructuras europeas creado por el foro ESFRI (European Strategic Forum for Research Infraestructures) y después de ocho meses de discusión técnica y estratégica, el 28 de junio de 2018, la propuesta española fue incluida dentro del «roadmap» europeo de ESFRI.

Para diseñar y poner en marcha la infraestructura IFMIF-DONES el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Junta de Andalucía vienen trabajando conjuntamente y para poder hacer efectiva esta colaboración se propone la constitución de un consorcio que estaría encargado de promover la candidatura de Granada como el futuro emplazamiento de IFMIF-DONES y el impulso de las acciones preliminares del proyecto, como son las actividades previas del proceso de diseño, construcción y explotación de la nueva infraestructura. En caso de éxito de la candidatura, dicho consorcio prolongaría su existencia y se encargaría de prestar el apoyo que correspondería a España, como país anfitrión, a los acuerdos internacionales que se realizarán para la construcción de IFIMIF-DONES. La continuidad del consorcio quedaría por tanto condicionada al éxito de la candidatura. En caso de prosperar ésta, se conseguiría instalar en España una instalación tecnológica internacional de primer nivel mundial, que puede atraer unos retornos sociales, científicos, tecnológicos e industriales muy significativos.

Las actividades administrativas y científico-técnicas que deben ser llevadas a cabo para, por un lado, plasmar la colaboración efectiva entre las dos administraciones consorciadas, el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, no pueden ser abordadas por ningún organismo público existente actualmente, ya que serán funciones muy específicas dedicadas a poner en marcha una infraestructura única, con un enfoque totalmente europeo, pues formará parte de un proyecto en cuyo desarrollo participarán otras instituciones y centros de investigación de varios países de la UE, y cuyo objetivo y alcance no coincide con el objetivo y el alcance de ningún organismo público preexistente. La instalación científica que se va a gestionar a través de este nuevo consorcio constituye, en sí misma, un avance científico y tecnológico, cuyo alcance sólo se conoce por estimación. Es un reto tecnológico que requerirá el desarrollo de conocimientos que se irán produciendo en el desarrollo de las fases de construcción y operación, prevista para los próximos años, por lo que resulta evidente que, la creación del consorcio que se propone no supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidad preexistente, ya que no existe en España una infraestructura científico-técnica de estas características y de esta importancia a nivel europeo e internacional. Ningún organismo público existente puede llevar a cabo todas las actividades necesarias para cumplir con los exigentes objetivos de este proyecto.

b) La forma jurídica propuesta y un análisis que justifique que la elegida resulta más eficiente frente a otras alternativas de organización que se hayan descartado.

La forma jurídica propuesta es un Consorcio de dos administraciones: La Administración General del Estado (AGE) a través del Ministerio de Ciencia e Innovación, y la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Dado que las dos administraciones han mostrado su intención de colaborar y de financiar el proyecto al 50 %, se considera el Consorcio como la forma jurídica más idónea para llevar a cabo esta colaboración.

Además, debido a la especificidad del proyecto científico-técnico que se va a desarrollar, se encuentran ventajas para la gestión del mismo. Los aspectos de régimen jurídico a los que se ha prestado mayor atención respecto de cada una de las estructuras organizativas propuestas han sido, por el interés que presentan en relación con el proyecto, los siguientes:

– Requisitos jurídico-públicos de la constitución de las entidades que integran cada estructura.

– Régimen de contratación del personal, con especial atención a la situación de los funcionarios públicos que puedan adscribirse para prestar servicios en la instalación.

– Sistema de control financiero de la/s entidad/es creada/s.

– Posibilidad de percepción de Fondos Estructurales de origen comunitario.

IFMIF-DONES es un proyecto estratégico para España. Para su gestión y desarrollo resulta necesario la creación de un nuevo organismo o institución, con personalidad jurídica propia, que asuma las responsabilidades que corresponden al país anfitrión. La participación de la AGE limita las posibilidades organizativas al sector público institucional. Por otra parte, la participación, en régimen de igualdad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recomienda la exclusión de los organismos públicos dependientes, exclusivamente de la AGE, como son los organismos autónomos estatales o de los organismos dependientes de la AGE o de un organismo autónomo estatal, como son las entidades públicas empresariales. Lo mismo sería de aplicación a un organismo dependiente de la Comunidad Autónoma. Así, el análisis de la forma jurídica del organismo se ha centrado en algunos de los aspectos diferenciales de sociedades mercantiles, fundaciones del sector público y consorcios.

Se han examinado las posibilidades siguientes:

1. Sociedades mercantiles estatales.

Su creación requiere autorización del Consejo de Ministros y aunque estén controladas por el Estado u organismos que integran el sector público institucional estatal, su regulación específica se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, tienen carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto. Su personal está sometido al derecho laboral y la rendición de sus cuentas, se realiza, básicamente, siguiendo principios y normas recogidas en el Código de Comercio. Las sociedades mercantiles estatales en ningún caso podrán disponer de potestades que impliquen el ejercicio de autoridad pública. Este régimen jurídico, a pesar de los mecanismos de control público, no resulta idóneo para la gestión de una gran instalación científica europea.

2. Fundaciones del sector público.

Son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado su patrimonio a la consecución de fines de interés general.

Son fundaciones del sector público cuando se da alguna de estas circunstancias: la aportación inicial es mayoritaria de la Administración General del Estado, más del 50 % de su patrimonio está constituido por bienes o derechos aportados por organismos del sector público institucional estatal o cuando la mayoría de votos en el patronato pertenecen a organismos del sector público institucional estatal. Su regulación, aparte de las normas previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se recoge en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Las fundaciones del sector público no pueden ejercer potestades públicas y su personal, al igual que sucede en las sociedades mercantiles estatales, está sometido al derecho laboral. La estructura de sus órganos de dirección y control, compuesta por un patronato y el protectorado no aporta ventajas para la gestión de una gran instalación científica.

Si bien una fundación tendría la flexibilidad necesaria para un proyecto de este tipo, hay que tener en cuenta que la fundación no es una persona jurídica dependiente de las administraciones que la crean. No se podría por ello hablar propiamente de una fundación dependiente de las administraciones interesadas en el proyecto de referencia, sino únicamente de una fundación creada por dichas administraciones para el desarrollo de la instalación, pero formalmente desvinculada de aquéllas.

Las ventajas de esta opción, compartidas con la siguiente, serían la imagen pública y énfasis de la utilidad pública y social del proyecto, la flexibilidad en el régimen de contratación y laboral, la posibilidad de obtener los terrenos para la instalación y de obtener cofinanciación comunitaria. A estas habría que añadir un régimen fiscal algo más favorable y el hecho de que una fundación no tiene finalidad de lucro. Entre los inconvenientes podría haber algunos límites a la hora de realizar actos económicos.

3. Consorcio.

Los consorcios son entidades de derecho público creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre si o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común. Cuando participa la AGE o entidades dependientes, su creación debe ser autorizada por Ley y se plasma en un Convenio entre las entidades consorciadas y en sus estatutos. Su característica esencial es, por tanto, su base asociativa en la que participan administraciones o entidades públicas. Se genera, así, una nueva persona jurídica para la gestión de intereses comunes de esas administraciones o entidades públicas. Su régimen jurídico está marcado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la normativa autonómica aplicable y finalmente, también por sus estatutos. En particular, el personal al servicio de los consorcios se somete al régimen previsto en el artículo 121 de dicha Ley.

Uno de los elementos esenciales de la constitución del consorcio IFMIF-DONES como persona jurídica es la participación de dos administraciones públicas, la AGE y la de la Junta de Andalucía en el proyecto. Ambas administraciones actuando en el uso de sus competencias, tienen intereses comunes en esta gran instalación científica. En este sentido, el consorcio es la forma jurídica específicamente diseñada para canalizar la gestión de estos intereses comunes. En su regulación se refleja la adscripción del consorcio a la AGE, quedando por tanto sujeto a la normativa estatal y al régimen de control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, y del Tribunal de Cuentas.

La posible integración de funcionarios y de personal laboral en el consorcio, abre alternativas en el ámbito de la gestión y ofrece un abanico más amplio de instrumentos de gestión. Por ello, el consorcio se considera la forma jurídica más eficiente para la gestión de este proyecto. Se ha demostrado en la gestión de grandes infraestructuras de I+D+I que esta entidad jurídica garantiza su construcción y funcionamiento. Existen numerosos ejemplos de ello en España, como son los nueve consorcios de I+D+i participados por la AGE a través del Ministerio de Ciencia e Innovación. El más destacado es el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, que ha permitido gestionar con éxito la gran instalación científica «Sincrotrón ALBA», cuyo coste de inversión total ascendió a 201 M€ y cuyo coste de explotación anual supone 21 M€/año.

c) La fundamentación de la estructura organizativa elegida, determinando los órganos directivos y la previsión sobre los recursos humanos necesarios para su funcionamiento.

Atendiendo al tipo de proyecto de que se trata, la estructura que se ha propuesto reúne una serie de características que se consideran esenciales:

– Asegurar que las administraciones públicas participantes en el proyecto ejercen el control del Consorcio a través de los órganos de dirección (Consejo Rector, Comisión Ejecutiva y Dirección) y a través de la participación de la Abogacía del Estado (previéndose la suscripción de un Convenio con el Servicio Jurídico del Estado al efecto) y de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) (cuentas anuales y auditorías operativas).

– Asegurar la percepción de la naturaleza pública del proyecto.

– Proporcionar flexibilidad en el proceso de construcción y en la posterior fase de explotación de la instalación, necesaria en la gestión de proyectos internacionales de gran envergadura como el actual, en especial para la contratación de obras e instalaciones y para la contratación de personal o servicios especializados. En el marco de esa flexibilidad, asegurar también la posibilidad de una relación fluida con terceros usuarios de los servicios de la instalación.

– Asegurar la posibilidad de acceso a los Fondos Estructurales comunitarios para la construcción de la instalación y la concurrencia del Consorcio a convocatorias públicas de financiación de proyectos de I+D+i. Para ello, los estatutos establecen que el consorcio es un agente público de ejecución del sistema español de I+D+i, según lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El Consorcio se regirá por las disposiciones establecidas en sus estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico de la administración pública de adscripción y en todo caso por la normativa básica que resulte de aplicación.

Los recursos humanos necesarios son muy distintos en las diferentes fases del Consorcio. En general, se considera que el Consorcio necesita una estructura básica que asegure su funcionamiento. Durante la fase inicial (fase de candidatura) los recursos humanos necesarios serían limitados (se incrementarían progresivamente hasta alcanzar en torno a 5-10 personas en función de las actividades específicas que se pongan en marcha y las disponibilidades económicas).

d) El anteproyecto del presupuesto correspondiente al primer ejercicio junto con un estudio económico-financiero que acredite la suficiencia de la dotación económica prevista inicialmente para el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura del organismo, atendiendo a las fuentes futuras de financiación de los gastos y las inversiones, así como a la incidencia que tendrá sobre los presupuestos generales del Estado.

La actividad del Consorcio se organiza en diferentes fases con objetivos y necesidades de financiación diferentes en función de los resultados obtenidos en las fases anteriores. En una fase inicial (fase de candidatura), que se extiende por un periodo de tiempo entre uno y 4 años, el objetivo principal del Consorcio será el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para promover la puesta en marcha internacional del proyecto. Esta fase se abordará en virtud del Convenio de constitución del consorcio y mediante la dotación presupuestaria contenida en el mismo para el periodo 2021-2023.

En caso de éxito de la candidatura, se iniciaría la fase de construcción de la infraestructura, con una duración aproximada de 10 años. Y, posteriormente, una fase de explotación científico-tecnológica con una duración aproximada de 20 años. Ambas fases se abordarían previa modificación del Convenio de constitución del consorcio y dotación presupuestaria correspondiente en ejercicios futuros, que quedaría sometida a las autorizaciones pertinentes.

Fase de candidatura

Para la fase inicial, el presupuesto anual provendría fundamentalmente de las aportaciones de las partes consorciadas, según la distribución prevista en la cláusula segunda del Convenio de constitución del mismo, que se reproduce a continuación:

  2021 2022 2023 Total
AGE. 250.000,00 250.000,00 251.000,00 751.000,00
CTEICU. 250.000,00 250.000,00 251.000,00 751.000,00
 TOTAL. 500.000,00 500.000,00 502.000,00 1.502.000,00

Estos fondos estarían dedicados a la financiación de actividades relacionadas con la preparación de la estructura básica del Consorcio, actividades para la promoción de la candidatura y actividades para la preparación de la fase de construcción que se justifican por su importante efecto de promoción de la candidatura.

El Consorcio deberá tener la capacidad de acudir a convocatorias competitivas de organismos nacionales e internacionales que permitirían conseguir fondos adicionales para actividades específicas.

Fase de construcción

Para la fase de construcción de la infraestructura, España presentó a la Agencia Europea F4E y la Comisión Europea, una propuesta para instalar IFMIF-DONES en Granada basada en una financiación del 50 % de la construcción utilizando fondos estructurales (un 25 % adicional sería financiado por la UE y el otro 25 % restante debería ser financiado por otros socios internacionales, europeos u otros, como Japón o Estados Unidos). El período de construcción previsto es de diez años.

El presupuesto actualmente estimado para la construcción de IFMIF-DONES es de 600 M€. La aportación española, por tanto, sería de unos 300 M€ de fondos estructurales (teniendo en cuenta el emplazamiento propuesto, con un ratio de cobertura por parte de la Comisión Europea del 80 %), complementados con cierta cantidad de financiación nacional para tener en cuenta actividades no cubiertas por la financiación basada en fondos estructurales. Los fondos FEDER necesarios, si bien se han reservado parcialmente dentro del periodo de programación FEDER 2014-2020, se emplearían en su mayoría dentro del siguiente periodo de programación FEDER 2021-2027.

En cualquier caso, en el momento en el que se confirme el inicio de la construcción del proyecto internacional se realizará un anteproyecto presupuestario y una actualización de la planificación financiera asociada teniendo en cuenta los acuerdos internacionales a los que se haya llegado.

En esta fase, el Consorcio deberá también tener la capacidad de acudir a convocatorias competitivas de organismos nacionales e internacionales que permitirían conseguir fondos adicionales para actividades específicas.

Fase de explotación

En el periodo de explotación científico-tecnológica se prevé que el Consorcio sea el Operador de la instalación. En la oferta presentada por España para la instalación IFMIF-DONES en Granada se propone que los costes de operación serían cubiertos en su mayor parte por la Comisión Europea, y España se haría cargo del 10 % de éstos. El período de operación previsto es de al menos veinte años.

Los costes de operación actualmente estimados son del orden de 55 M€ anuales (1100 M€ en veinte años). La aportación española, por tanto, sería de unos 5,5 M€ anuales. Estos gastos no pueden cubrirse mediante la utilización de fondos estructurales y deberán ser aportados por las entidades consorciadas. En cualquier caso, en el momento en el que se confirme el inicio de la construcción del proyecto (y en el inicio de la fase de explotación científica) se realizará un anteproyecto presupuestario y una actualización de la planificación financiera asociada teniendo en cuenta los acuerdos internacionales a los que se haya llegado.

En esta fase, el Consorcio deberá también tener la capacidad de acudir a convocatorias competitivas de organismos nacionales e internacionales que permitirían conseguir fondos adicionales para actividades específicas.

Impacto socioeconómico

Los beneficios del proyecto para España indican, en estudios preliminares financiados por la Universidad de Granada, que la producción de bienes y servicios aumentará en más de 6.000 M€ (79,0 % del total generado por el Proyecto), lo que elevará el Valor Agregado Bruto (VAB) en alrededor de 2.700 M€, provocando la creación de alrededor de 1.600 empleos (directos e indirectos) durante el periodo en el que el proyecto esté en marcha. Andalucía será la región española que más se beneficiará de IFMIF-DONES, pues su producción crecerá en más de 4.000 M€, se generarán 1.000 empleos y el VAB aumentará en 1.800 M€. La experiencia del impacto local de proyectos como CERN, ITER o la ESA avalan estas estimaciones.

e) Los objetivos del organismo, justificando su suficiencia o idoneidad, los indicadores para medirlos, y la programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos, especificando los medios económicos y personales que dedicará, concretando en este último caso la forma de provisión de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones, así como el ámbito temporal en que se prevé desarrollar la actividad del organismo. Asimismo, se incluirán las consecuencias asociadas al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y, en particular, su vinculación con la evaluación de la gestión del personal directivo en el caso de incumplimiento. A tal efecto, el reparto del complemento de productividad o concepto equivalente se realizará teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan de creación y en los anuales.

Objetivos del organismo

El Consorcio tendría como objetivo contribuir al Programa Europeo de Fusión, entre otras cosas, a través del diseño, construcción, equipamiento y explotación del acelerador IFMIF-DONES. El Consorcio gestionará y promoverá la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran y ostentará la titularidad de la infraestructura científico-técnica construida y financiada con sus recursos.

IFMIF-DONES será una instalación científica y tecnológica puesta a disposición de la comunidad científica y tecnológica nacional, europea e internacional dentro del Programa Europeo de Fusión. La infraestructura contará con la colaboración internacional y se insertará de pleno en las iniciativas de coordinación y colaboración europeas en este campo.

Programación plurianual estratégica

Como ya se ha indicado anteriormente, en una fase inicial (fase de candidatura), que se extiende por un periodo de tiempo de hasta 4 años, el objetivo principal del Consorcio será el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para promover la puesta en marcha internacional del proyecto.

En caso de éxito de la candidatura, se iniciaría la fase de construcción de la infraestructura, con una duración aproximada de diez años. Y, posteriormente, una fase de explotación científico-tecnológica con una duración aproximada de veinte años.

En lo que sigue se consideran tan solo aquellos aspectos relativos a la citada fase inicial.

En este sentido, las actividades a desarrollar en esa fase inicial encaminadas a potenciar la candidatura de Granada para acoger la infraestructura IFMIF-DONES se pueden resumir en las siguientes:

1. Generar una infraestructura y un entorno de trabajo en el que sea posible desarrollar todas las actividades necesarias para la puesta en marcha de un proyecto de estas características, así como otras relacionadas con la promoción de la candidatura incluyendo la posibilidad de acoger, de forma provisional, al personal de otros centros de investigación o empresas que, formando parte del equipo de proyecto, deban realizar sus actividades en la cercanía del emplazamiento.

2. Desarrollar una estructura que asegure la coordinación las actividades relacionadas con la infraestructura IFMIF-DONES que se desarrollen en otros organismos e instituciones españolas e internacionales.

3. Soporte de algunos laboratorios de interés general que sirvan de apoyo a la futura instalación IFMIF-DONES, en colaboración con CIEMAT y UGR.

Estas actividades complementarán a las que tengan lugar en el marco del proyecto de la Fase Preparatoria de ESFRI (proyecto DONES-PreP, financiado por la UE y coordinado por el CIEMAT), ya en marcha, para la preparación del equipo internacional que gestionará IFMIF-DONES. También complementarán a las que se llevan a cabo en el marco del consorcio europeo EUROfusion con el objetivo de avanzar en el diseño técnico de los diferentes sistemas y componentes de la instalación, y las que se llevarán a cabo por el CIEMAT y cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del proyecto DONES-PRIME, encaminadas a la construcción de un conjunto de infraestructuras auxiliares en el emplazamiento de IFMIF-DONES.

Los indicadores asociados al seguimiento de los objetivos del consorcio deberán ser muy distintos en función de las diferentes fases previstas a lo largo del tiempo. Para la fase inicial, el principal indicador es el éxito en la consecución de la candidatura, y por consiguiente la posterior construcción del proyecto internacional IFMIF-DONES en el emplazamiento de Escúzar. Como indicador complementario se podría definir el grado de cumplimiento del plan de trabajo.

Medios económicos y personales

Se considera que el Consorcio necesita una estructura básica que asegure su funcionamiento, que constará con personal contratado en régimen laboral. La contratación de este equipo de trabajo se ajustará a los principios de capacidad, mérito, publicidad, igualdad y concurrencia, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se valorará también la posibilidad de adscripción temporal de personal procedente de entidades públicas de I+D+i con competencias relevantes para los fines perseguidos, previo Convenio entre la entidad cedente y el consorcio.

La modalidad de contratación de la dirección será mediante contrato de alta dirección de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y su normativa de desarrollo.

Proyección presupuestaria trienal Consorcio IFMIF-DONES

Inversiones

  2021 2022 2023
 Inversiones: 88.000,00 45.000,00 0,00
212. Instalaciones técnicas. 48.000,00 45.000,00 0,00
213. Maquinaria. 0,00 0,00 0,00
215. Otras Instalaciones. 16.000,00 0,00 0,00
216. Mobiliario. 8.000,00 0,00 0,00
217. Equipos proceso información. 16.000,00 0,00 0,00
231. Construcción. 0,00 0,00 0,00

Cuenta de Pérdidas y Ganancias

  2021 2022 2023
 INGRESOS: 500.000,00 500.000,00 502.000,00
MCIN. 250.000,00 250.000,00 251.000,00
Junta de Andalucía. 250.000,00 250.000,00 251.000,00
 GASTOS DE EXPLOTACIÓN: 396.100,00 456.500,00 502.000,00
602. Consumo materias primas y otras materias consumibles. 3.900,00 4.500,00 5.600,00
607. Trabajos realizados por otras empresas. 78.000,00 63.000,00 20.000,00
64. Gastos de personal. 99.100,00 180.000,00 290.000,00
621. Arrendamientos y cánones. 39.000,00 51.500,00 50.000,00
622. Reparaciones y conservación. 0,00 0,00 0,00
623. Servicios de profesionales independientes. 39.000,00 27.000,00 10.000,00
624. Transportes. 7.800,00 13.500,00 16.900,00
625. Primas de seguros. 2.340,00 2.700,00 3.000,00
626. Servicios bancarios y similares. 390,00 450,00 500,00
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas. 11.700,00 18.000,00 5.000,00
628. Suministros. 3.900,00 4.500,00 5.000,00
629. Otros servicios. 81.510,00 40.050,00 30.000,00
630. Tributos. 780,00 900,00 10.000,00
680. Amortización del inmovilizado intangible. 0,00 0,00 0,00
681. Amortización del inmovilizado material. 28.680,00 50.400,00 56.000,00
 RESULTADO DEL EJERCICIO. 103.900,00 43.500,00 0,00

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