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Documento BOE-A-2021-10492

Resolución de 18 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, para la realización del Máster Universitario Oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2021, páginas 75871 a 75883 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-10492

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, han suscrito un Convenio para la realización del Máster universitario oficial de la UNED en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de junio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), el Instituto de Estudios Fiscales, O.A. (IEF), y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), para la realización del Máster universitario oficial de la UNED en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria

10 de junio de 2021.

De una parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, con domicilio en la calle Bravo Murillo, n.º 38, de Madrid,

De otra parte, don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda, en adelante IEF, con domicilio en la avenida Cardenal Herrera Oria, n.º 378, de Madrid,

Y, de otra parte, don Márcio Ferreira Verdi, Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, en adelante CIAT, con domicilio en Edificio CIAT, avenida Ramón Arias, de Ciudad de Panamá, Panamá.

INTERVIENEN

El primero, en calidad de Rector de la UNED, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre de 2018), en nombre y representación de la misma, conforme a las facultades que tiene conferidas por el artículo 20. 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24), y del artículo 99 de los Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.

El segundo en nombre y representación del IEF, en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo, y del Real Decreto 924/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio) por el que se le nombra Director del mismo.

Y el tercero, en nombre y representación del CIAT, como Secretario Ejecutivo del mismo, en virtud de las atribuciones que le confieren los Estatutos del mencionado Organismo y, en concreto, su artículo 8 y el acta n.º 144 del Consejo Directivo del CIAT.

En el carácter con que intervienen se reconocen capacidad jurídica para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que la UNED es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre).

Que, asimismo, entre sus funciones generales, tiene la correspondiente a realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, así como la de servir a la sociedad a través de la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la tecnología y de la cultura, y de la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal, como de las Comunidades Autónomas (artículos 1.1 y 1.2 de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), finalidades que la UNED recoge y específica, entre otros, en el artículo 4 de sus Estatutos.

Que, en concreto, y de acuerdo a sus Estatutos, la UNED debe facilitar la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.

Que, para el cumplimiento de dicha finalidad, las enseñanzas pueden ser de carácter reglado, es decir, conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, y de educación permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma.

Que, a su vez, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado (artículo 37 de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), teniendo el título de Máster como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras (artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre).

Que, asimismo, y en el ejercicio de su autonomía universitaria, la UNED está capacitada para el establecimiento de relaciones con otras instituciones para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales (artículo 2 de Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), siendo función de su Consejo de Gobierno aprobar los Convenios con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que suscriba el rector en nombre de la universidad, según sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, lo que constituye el marco legal de suscripción del presente Convenio.

Segundo.

Que el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el título II, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre; en el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero que aprueba su Estatuto.

Que, asimismo al IEF, de acuerdo con el Real Decreto 63/2001, por el que se aprueba el Estatuto de Organismo Autónomo (BOE de 27 de enero de 2001), le corresponde ejercer, de un lado, la asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y Economía con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública, de otro lado, la formación de funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo, así como, el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración Pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias, siendo la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública, en apoyo al Director del IEF, a quien le corresponde la dirección e impulso de las mencionadas funciones formativas y el diseño y la elaboración del programa pedagógico estratégico a medio plazo del IEF.

Que de acuerdo con lo anterior, el IEF, a través de la Escuela de la Hacienda Pública tiene, y debe atenderla, una amplia demanda de formación superior de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras, tanto españolas como de los países de América Latina, formación que, al menos en una parte de ella (en concreto aquella identificada con una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar y orientada a la especialización profesional) desea que tenga el reconocimiento de ser una enseñanza universitaria oficial de postgrado de acuerdo con el denominado Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) al que la universidad española se ha incorporado.

En esta misma línea, y específicamente para el ámbito geográfico de América Latina y El Caribe, se ha detectado la necesidad de reflexionar sobre las políticas presupuestarias, de control y evaluación del gasto público, fiscales y tributarias desarrolladas en el marco de la OCDE, de la UE y de los países latinoamericanos, cuestiones que forman parte de la oferta educativa del Máster en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, el cual realiza una visión global y actualizada, con metodología participativa, con enfoques comparados por países, identificación de buenas prácticas, análisis de tendencias, etc., todo ello con la finalidad de establecer la viabilidad y/o cambios en dichas políticas Presupuestarias, de Control y Evaluación del Gasto Público, Fiscales y Tributarias de la región, así como el análisis del impacto de las reformas acaecidas. Todo ello con el fin de fortalecer los sistemas fiscales y presupuestarios propios de cada país latinoamericano al seleccionar a profesionales en activo al servicio de sus respectivas administraciones y priorizando la capacidad de réplica de los beneficiarios.

Tercero.

Que el CIAT es un organismo internacional público, sin fines de lucro que provee asistencia técnica especializada para la actualización y modernización de las administraciones tributarias.

Que desde su creación en 1967 y hasta el momento, el CIAT agrupa a cuarenta y dos países miembros y países miembros asociados, en cuatro continentes: Treinta y dos países americanos; cinco países europeos; cuatro países africanos y un país asiático. Angola, India, Marruecos y Nigeria son países miembros asociados.

Para la consecución de los fines mencionados, el CIAT trabaja apoyando el esfuerzo de los gobiernos nacionales promoviendo la evolución, la aceptación social y el fortalecimiento institucional de las administraciones tributarias; fomentando la cooperación internacional y el intercambio de experiencias e información y prestando servicios de asistencia técnica, estudios y capacitación que contribuyan al fortalecimiento de las administraciones tributarias de sus países miembros.

Que, de acuerdo con lo anterior, el CIAT ha recibido de la Secretaria Especial da Receita Federal de Brasil, en adelante RFB, una demanda de capacitación especializada en el ámbito de la Hacienda Pública tributaria para funcionarios que prestan sus servicios en ella.

Que, por otra parte, es deseo del CIAT atender la mencionada demanda, habiendo seleccionado para tal fin, por su prestigio, temática y metodología de impartición a distancia, así como por ir específicamente destinado a estudiantes de América Latina y El Caribe, el Máster Oficial del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, en su Especialidad en Administración Tributaria, de la UNED de España, el cual, desde hace varios cursos se viene impartiendo conjuntamente con el IEF del Ministerio de Hacienda de España, y en el que colaboran otras instituciones españolas e internacionales, entre las que se encuentra el propio CIAT.

Dentro de la competencia de las Partes, se formaliza el presente Convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Este Convenio tiene por objeto concretar la colaboración a realizar entre la UNED, el IEF y el CIAT para que un máximo de treinta funcionarios de la Secretaria Especial da Receita Federal de Brasil puedan matricularse y cursar, durante el curso académico 2021/22, y en el marco de una convocatoria exclusiva que se realizará para el mencionado curso académico, el Máster universitario oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria de la UNED, integrado en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES), en su Especialidad en Administración Tributaria.

Segunda: Dicho Máster, de acuerdo con la Memoria verificada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en lo sucesivo, ANECA), se estructura en torno a dos especialidades: a) en Administración Tributaria, y b) en Administración Financiera.

Ambas especialidades se desarrollarán de acuerdo con dicha Memoria verificada y con las normas que regulan la oferta educativa universitaria oficial, tanto a nivel general en el Estado español, como en particular en la UNED, lo cual, se concreta, entre otras regulaciones, en las guías oficiales del Máster y sus asignaturas que se actualizan por la universidad todos los años y se publican en su web. En concreto, las actualmente vigentes (para el curso 2020/21) se encuentran en la siguiente dirección:

http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,70654773&_dad=portal_schema=PORTAL&idTitulacion=261801.

Asimismo, el Máster se desarrollará teniendo en consideración lo establecido en este Convenio.

Atendiendo a ello, el diseño y la configuración básica del Máster Universitario oficial es la siguiente:

a) Objetivos y competencias a alcanzar: El Máster Universitario en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria persigue como objetivos proporcionar al estudiante, según la especialidad por la que opten, conocimientos avanzados y competencias en las áreas de: a) Hacienda Pública y Administración Financiera, o b) Hacienda Pública y Administración Tributaria.

Con ello estarán en disposición de ejercer con garantías suficientes las diferentes profesiones públicas y/o privadas relacionadas con el sector público en los ámbitos mencionados.

Por otra parte, y al estar específicamente dirigido al área geográfica de América Latina y el Caribe, el Máster desea ser una vía de colaboración con las Administraciones Públicas de esos países y de su personal adscrito, con los profesionales que deben relacionarse con aquellas, y con los estudiosos e investigadores que centran sus ámbitos de investigación y/o estudio en dichas organizaciones, todo ello con la finalidad de mejorar la capacidad de diseño, ejecución y control de políticas públicas en el ámbito financiero y/o tributario.

En este sentido, se trata de una acción formativa orientada a acelerar el progreso y la cohesión social y económica de América Latina y el Caribe.

b) Destinatarios: De acuerdo con lo indicado, el Máster va dirigido a América Latina y el Caribe y específicamente a las personas que trabajan o desean trabajar en las Administraciones Públicas Financieras y/o Tributarias de los países que conforman las mencionadas áreas geográficas o que buscan conocer, estudiar y/o investigar los elementos, instrumentos y herramientas que caracterizan a las referidas organizaciones públicas.

Más concretamente, el Máster está dirigido a profesionales del ámbito latinoamericano y del Caribe con formación universitaria superior y probada experiencia en el campo del Derecho y/o de la Economía y con práctica financiera o tributaria en sus respectivos países, que deseen compatibilizar sus estudios con la práctica profesional. En este sentido, el fin último del Máster es el fortalecimiento de las instituciones de esos países.

Para acceder a sus enseñanzas será necesario que los candidatos estén en posesión de los requisitos establecidos por la legislación española general y de la UNED para acceder a los títulos universitarios oficiales de Máster del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES). En concreto, en el siguiente enlace se especifican los requisitos que son necesarios para la admisión de candidatos con títulos extranjeros sin homologación, lo cual se prevé será la situación generalizada en la que se encuentren los candidatos:

http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,1282907&_dad=portal&_schema=PORTAL.

Por otra parte, la valoración de las solicitudes se realizará considerando los méritos académicos y/o profesionales acreditados por los solicitantes y la adecuación de sus perfiles profesionales con la especialidad del Máster por la que opten.

c) Estructura del plan de estudios: El plan de estudios del Máster se encuentra, de un lado, estructurado en torno a las dos especialidades antes mencionadas y, de otro, en dos períodos académicos cuatrimestrales que a efectos de la docencia se organizan en torno a dos semestres: de septiembre a febrero y de febrero a septiembre con recuperaciones extraordinarias en el mes de septiembre.

Por otra parte, su estructura académica está conformada por un conjunto de asignaturas, todas ellas de carácter obligatorio, las cuales se encuentran a su vez valoradas, de acuerdo con lo establecido por el EEES, en créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) –European Credit Transfer and Accumulation System en sus siglas en inglés–. El número total de créditos ECTS del Máster, para cada una de las dos especialidades, es de 60.

d) Número de cursos académicos de permanencia y de convocatorias de exámenes: De acuerdo con las normas de la universidad sobre permanencia en los estudios conducentes a títulos oficiales, los estudiantes podrán realizar el Máster en un curso académico o en un máximo de cuatro. Además dispondrán de un número máximo de cuatro convocatorias de exámenes por asignatura, dos por curso académico, llevándose a cabo la extraordinaria o de recuperación en septiembre.

e) Metodología y equipos docentes:El Máster se desarrollará con una metodología de impartición mixta: de un lado, a distancia, es decir online a través de Internet y, de otro, presencial. A esta última modalidad corresponden para cada especialidad: a) el seminario obligatorio del primer cuatrimestre, a desarrollar en América, y del segundo cuatrimestre programado para ser impartido en Madrid; b) las prácticas, y c) la defensa de los Trabajos Fin de Máster (TFM).

La plataforma que se utilizará para la parte de enseñanza online será la del IEF.

Todas las asignaturas del Máster Universitario oficial dispondrán de una Guía de Estudio en la que se recogerá al menos la siguiente información: objetivos a alcanzar con las asignaturas, programa y contenidos de éstas, equipo docente responsable, metodología de estudio, bibliografías básica y complementaria recomendadas, tutorización y seguimiento de las mismas y sistema de evaluación del aprendizaje.

Asimismo, para todos y cada uno de los temas en los que se encuentran estructurados las asignaturas, se elaborarán por los equipos docentes (profesores del Máster y profesores colaboradores del mismo) materiales didácticos específicos adaptados a la metodología online: unidades didácticas, vídeos, actividades y casos prácticos a desarrollar, etc.

Los mencionados equipos docentes estarán conformados, de acuerdo con la Memoria verificada por la ANECA y las actualizaciones realizadas por la Comisión de Título, por profesores UNED y No UNED, perteneciendo éstos últimos básicamente al Instituto de Estudios Fiscales o a las Administraciones financieras y/o tributarias. En cualquier caso, en todas las asignaturas existirá un profesor perteneciente a la plantilla de la universidad que será el responsable de acreditar las enseñanzas y firmar las actas oficiales de las evaluaciones que son necesarias para la expedición del título por la universidad.

Por otra parte, y aunque como antes se ha indicado, los períodos de docencia para cada asignatura son semestrales, se acuerda que, para cada uno de los temas en los que se encuentran estructuradas dichas asignaturas, exista una tutorización semanal intensiva en la que los alumnos deberán realizar, a través de la plataforma de impartición y bajo la supervisión de una persona especializada en la materia sobre la que verse el tema, un conjunto de actividades específicamente diseñadas para el Máster: a) la lectura de la unidad didáctica del tema (unas ochenta páginas) con los contenidos que se consideran fundamentales de conocer y dominar por el estudiante; b) la realización de un test sobre dicha unidad didáctica en el que se pueda comprobar objetivamente el nivel de los conocimientos obtenidos; c) la participación en un foro de debate sobre alguna o algunas cuestiones relacionadas con el tema; y d) un ejercicio o pequeño informe (individual o colectivo) también sobre algún aspecto que se considere relevante con la temática que se esté analizando.

Por otro lado, las evaluaciones de dichas actividades para cada uno de los temas de las diferentes asignaturas constituirán las pruebas de evaluación continua (PEC).

Con carácter general, y siempre buscando para ellos el mayor grado de especialización posible desde la experiencia aplicada de las materias del Máster a las Administraciones financieras y tributarias, los responsables de dichas tutorizaciones serán en un número importante colaboradores externos a la plantilla de la UNED. Además, estos, que actuarán siempre bajo la supervisión y coordinación del profesor responsable de cada una de las asignaturas del Máster, normalmente serán distintos para cada uno de los diferentes temas en que se estructuran aquellas.

La designación de los mencionados responsables de las tutorizaciones de los temas, corresponderá, a la vista de sus curriculum vitae profesionales y académicos, a la Comisión del Título.

No podrá ser retribuida la realización de actividades sustantivas del Máster al personal docente e investigador de la UNED, pues se incluyen dentro de aquellas actividades docentes que son propias de su puesto de trabajo.

No obstante, en relación con la dedicación y retribución de las precitadas tutorizaciones se deberá estar a lo que dispone el régimen regulador de la función tutorial en la UNED.

f) Evaluación: Todas las asignaturas serán evaluadas mediante pruebas finales presenciales. No obstante, en el resultado final de las evaluaciones se tendrán en cuenta los trabajos y otras pruebas realizados por los alumnos durante los períodos de impartición y tutorización. Todo ello de acuerdo con lo recogido en la memoria del Máster aprobada por la ANECA.

Dichas pruebas finales ordinarias (de febrero y junio) y extraordinaria (de septiembre) tendrán lugar, en el curso académico 2021/22, para la convocatoria de febrero (asignaturas correspondientes al primer cuatrimestre) durante el seminario presencial en América Latina (semana de 14 al 18 de febrero de 2022) y para las convocatorias de junio y septiembre (asignaturas del segundo cuatrimestre) durante el seminario presencial en España (semanas del 13 al 23 de septiembre de 2022)

Por último, y dado el perfil del alumno que se desea seleccionar para el Máster (profesionales con experiencia), lo normal será que a todos los matriculados se les reconozcan automáticamente las prácticas. Para ello, el equipo responsable de las mismas deberá analizar y evaluar el dossier que al efecto presenten cada uno de los estudiantes. De no ser reconocidas, deberán realizarlas durante este segundo semestre del Máster.

g) Adscripción y coordinación: El Máster está adscrito a la Facultad de Derecho de la UNED.

De acuerdo con su reglamentación, la UNED nombrará para el mismo a un Coordinador General/Director Académico y a un Secretario Académico.

Por su parte, IEF también designará, de entre sus funcionarios adscritos a la Escuela de la Hacienda Pública, un coordinador para el grupo de los alumnos de la Receita Federal de Brasil, que colaborarán con el Coordinador y Secretario Académico en la organización y desarrollo del Máster.

h) Número de estudiantes: El número máximo de estudiantes de nuevo ingreso se estima en treinta.

Tercera.

Todas las Partes se comprometen a colaborar en el desarrollo del Máster universitario oficial buscando en todo momento la máxima calidad para el mismo. En concreto, se comprometen:

a) En primer lugar, y siempre preservando las funciones docentes que según la normativa corresponda en exclusiva a la UNED y a los profesores responsables de las diferentes asignaturas del Máster universitario oficial, a que la tutorización de dichas asignaturas, la evaluación continua de las mismas, así como la elaboración y adaptación de las Guías y Unidades Didácticas y demás material necesario para el desarrollo correcto del mismo se lleve a cabo en colaboración con el IEF y el CIAT.

b) A que en la selección de candidatos al Máster, se consideren, entre los méritos, la capacidad de aplicación de los conocimientos adquiridos en el mismo por los candidatos en las organizaciones e instituciones públicas en las que desempeñen sus servicios con el fin de contribuir al fortalecimiento de las mismas.

c) Que asimismo el IEF y la UNED se comprometen a que, tanto en los materiales didácticos del Máster como en su impartición, de un lado, se interioricen, previa identificación de las necesidades de la región de América Latina y el Caribe a ofrecer a las distintas materias que lo conforman enfoques acordes con la realidad del contexto latinoamericano actual, con la finalidad de su aplicabilidad en las instituciones de origen de los participantes y, de otro, a realizar enfoques encaminados a la igualdad de género y al desarrollo sostenible.

d) Todas las instituciones firmantes del Convenio se comprometen a colaborar en la difusión del Máster Universitario oficial.

e) Asimismo, el IEF, el CIAT y la UNED se comprometen a colaborar en la realización de las Prácticas del Máster de tal forma que todos los alumnos matriculados en él tengan garantizadas la realización de aquellas.

f) Por último, las Partes se comprometen a que en todo acto impreso o folleto divulgativo del Máster se haga referencia o mención, junto con los correspondientes logotipos, de las entidades que participan para hacerlo posible.

Cuarta.

El presupuesto de ingresos y gastos que se estima para el Máster universitario oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria para el curso académico 2021/22 (ejercicios presupuestarios de 2021 y 2022) se detalla en memoria económica adjunta a este Convenio, con sucinta relación de las funciones encargadas a cada institución y su coste. La justificación de las salidas de fondos de la universidad serán objeto de control de legalidad y financiero por parte del Vicerrectorado de Grados y Másteres y, en su caso, por la Auditoría de la UNED.

Dicho presupuesto ha sido elaborado considerando que se matriculan en él treita alumnos, se resume en los cuadros siguientes:

Presupuesto de gastos (en euros)

  Total
Gastos académicos. 75.700,00
De los cuales, gastos de docencia. 75.700,00
Gestión técnica y administrativa. 23.100
Gestión académica de la UNED. 45.964,80
Seminario de Brasil (salvo gastos académicos). 10.000,00
Seminario de Madrid (salvo gastos académicos). 130.741,01
Expedición de títulos. 5.700,00
Autorización del Rector titulados extranjeros. 960,00
Tasas. 1.363,50
Imprevistos. 785,60
  Total. 294.314,91

La distribución por anualidades de dicho presupuesto de gastos es la que se detalla a continuación:

Presupuesto de gastos para 2021 (en euros)

  2021
Gastos académicos. 12.075,00
De los cuales, gastos de docencia. 12.075,00
Gestión técnica y administrativa. 5.700,00
Gestión académica de la UNED. 45.964,80
Seminario de Brasil (salvo gastos académicos). 0,00
Seminario de Madrid (salvo gastos académicos). 0,00
Expedición de títulos. 0,00
Autorización del Rector titulados extranjeros. 960,00
Tasas. 1.363,50
Imprevistos. 196,40
  Total 2021. 66.259,70

Presupuesto de gastos para 2022 (en euros)

  2022
Gastos académicos. 63.625,00
De los cuales, gastos de docencia. 63.625,00
Gestión técnica y administrativa. 17.400,00
Gestión académica de la UNED. 0,00
Seminario de Brasil (salvo gastos académicos). 10.000,00
Seminario de Madrid (salvo gastos académicos). 130.741,01
Expedición de títulos. 5.700,00
Autorización del Rector titulados extranjeros. 0,00
Tasas. 0,00
Imprevistos. 589,20
  Total 2022. 228.055,21

Por su parte, el presupuesto de ingresos previstos para el curso académico 2021/22, y teniendo en cuenta que al menos se matriculan en él treinta alumnos, son los que se indican a continuación:

Presupuesto de ingresos (en euros)

Matrículas de los alumnos (financiadas por el CIAT). 153.216,00

– N.º alumnos previstos: 30.

– N.º créditos ECTS del programa: 60.

– Precio del crédito ECTS: 89,60 €*.

– Descuento 5% pago único: 8.064.

 
Aportación CIAT. 141.098,91
  Total presupuesto de ingresos previsto. 294.314,91

* El precio del crédito ECTS para el curso académico 2021/22 se ajustará a los precios públicos aprobados por el Ministerio de Universidades.

Quinta.

Los compromisos económicos que asumen las Partes para sufragar los gastos previstos en el presupuesto detallado en la cláusula anterior son los siguientes, una vez que el Convenio sea eficaz:

a) El IEF asumirá la gestión económica del Máster, sin perjuicio de lo establecido en las letras c) y d) siguientes.

Para ello percibirá, atendiendo a las cuantías que se han recogido en la cláusula anterior, hasta el 70 % del importe de las matrículas ingresadas por los alumnos en la UNED, mediante transferencia bancaria que la UNED efectuará en la cuenta corriente de la que el IEF es titular

Dicha transferencia se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:

– El 10 de diciembre de 2021, el 70 % del importe de las matrículas efectivas ingresadas de los alumnos de la Secretaria Especial da Receita Federal de Brasil, hasta dicha fecha.

– El 30 de diciembre de 2022, se realizará la correspondiente liquidación total que pueda proceder para que el IEF perciba el 70% del importe de las matrículas efectivas de los mencionados estudiantes.

Con los ingresos por matrículas recibidos de la UNED, el IEF financiará todos los gastos derivados de la realización del Máster, a excepción de los asumidos específicamente por el CIAT y la UNED.

Los gastos se realizarán con cargo al Capítulo 2 del presupuesto de gastos del IEF de los ejercicios 2021 y 2022 siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.

b) El 30 % no transferido por la universidad al IEF de los ingresos por matrículas (precio público del Máster por estudiante 5.376,00 euros) quedarán en poder de la UNED. Dicho porcentaje coincidirá aproximadamente con el montante de los precios públicos que deberían abonar los estudiantes comunitarios que desearan cursar un Máster estándar en la UNED (1.612,18 euros por estudiante). Por otro lado, la UNED con cargo a dicho porcentaje del 30 %, asumirá, además de todos los aspectos académicos que la legislación vigente le tiene encomendada como universidad responsable del título oficial, la gestión de las matrículas. Asimismo, y con la finalidad de que surta los efectos acreditativos oportunos mientras se tramitan los correspondientes títulos oficiales, la Universidad expedirá de oficio, para cada uno los alumnos que superen el Máster una certificación de calificaciones con las asignaturas que lo conforman.

c) Por su parte, CIAT financiará los siguientes conceptos incluidos en el presupuesto de gastos: los gastos académicos hasta un importe de 28.700 euros; la gestión técnica y administrativa; todas las partidas vinculadas al Seminario de Brasil (salvo los gastos académicos); todas las partidas vinculadas al Seminario de Madrid (salvo los gastos académicos) hasta un importe de 70.489,81 euros; la expedición de títulos, la Autorización del Rector titulados extranjeros, tasas y los imprevistos. En relación con los anteriores gastos el CIAT realizará directamente los pagos y la gestión económica correspondiente a dichas partidas presupuestarias.

Asimismo, CIAT financiará los importes de las matrículas de los estudiantes que se matriculen, los cuales serán ingresados directamente a la UNED.

Las partes suscribientes podrán llevar a cabo las acciones que sean necesarias, incluidas la suscripción de posibles Convenios entre éstas y otras instituciones, por ejemplo, organismos internacionales o multilaterales, administraciones públicas de los países de América Latina y el Caribe, etc., para conseguir fondos pudieran contribuir a la financiación del Máster.

Sexta.

Los responsables técnicos de la UNED, CIAT y el IEF, una (1) persona por firmante, integrarán la Comisión de Seguimiento, que será la encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos asumidos y resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.

Por parte del IEF el responsable técnico será un miembro de la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.

Por parte de la UNED será el Coordinador General/Director Académico del Máster universitario oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria.

Por parte de CIAT será la Dirección de Capacitación y Formación del Talento Humano o persona que le represente.

Séptima.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, todas las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del Convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

La UNED está legitimada por Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), y por sus Estatutos Fundacionales (Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.

El CIAT está legitimado por sus Estatutos, aprobados en la Primera Asamblea General realizada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en mayo de 1967, y modificados en la cuarta, sexta, novena, vigésima primera, vigésima tercera, vigésima quinta, vigésima séptima, trigésima primera, trigésima cuarta, trigésima quinta, trigésima séptima, trigésima octava, cuadragésima primera y cuadragésima tercera Asambleas generales realizadas en Montevideo, Asunción, Ottawa, Ottawa, Montevideo, Washington, D.C., Santiago de Chile, Buenos Aires, Washington, D.C., Santiago de Chile, Cancún, Cochabamba, Bridgetown y Santo Domingo, respectivamente, así como por su Decreto Ejecutivo n.º 26, de 30 de enero de 1969, de la República de Panamá, donde se establece la sede permanente y otras disposiciones relativas al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

6. Durante la vigencia del Convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y retransmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Octava.

El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2022.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución del presente Convenio son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de los equipos técnicos mencionados en la cláusula sexta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

La extinción del presente Convenio no afectará a las actividades derivadas de los proyectos de formación conjuntos iniciados y pendientes de ejecución, que continuarán hasta su finalización, con un plazo improrrogable para ello hasta el 30 de diciembre de 2022 transcurrido dicho plazo el Convenio deberá liquidarse. En todo caso deberá respetarse el período de permanencia establecido en la cláusula segunda.d).

El presente Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, quedando expresamente sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, se firma por las Partes comparecientes por cuadruplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fechas señaladas más abajo, tomándose como fecha del presente Convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.–El Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, Márcio Ferreira Verdi.

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