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Documento BOE-A-2021-10559

Resolución de 16 de junio de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Rafael del Pino, para la organización de cursos en formato MOOC.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2021, páginas 76164 a 76176 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-10559

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que desde 2017 vienen colaborando en la organización e impartición de varios Massive Open Online Course (MOOC, por sus siglas en inglés) sobre la economía digital y sobre la internacionalización de las empresas y, habiendo comprobado que esta colaboración genera importantes beneficios institucionales a ambas entidades de conformidad con los fines que cada una tiene asignados, han decidido suscribir un convenio para la organización de dos cursos MOOC, denominados «La Empresa en la Economía Digital Global» y «Casos Prácticos sobre Transformación Digital de la Empresa en la Economía Digital Global».

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 16 de junio de 2021.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Fundación Rafael del Pino para la organización de cursos en formato MOOC

En Madrid, a 16 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, y NIF Q2891001F, actuando en su nombre y representación su Consejera Delegada, Dña. María Peña Mateos, facultada para este acto en virtud de su nombramiento como Consejera Delegada de ICEX mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164 de 7 de julio de 2018) y en base a las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019).

Y de otra, la Fundación Rafael del Pino (en adelante, la Fundación), con domicilio en Madrid, en la calle Rafael Calvo, número 39, con NIF: G-82483934, representada por don Vicente J. Montes Gan, Director de la misma, quien ostenta poder suficiente para la firma de acuerdo con el poder conferido a través de la escritura de poder otorgada el 21 de marzo de 2007 ante el Notario de Madrid don José María Madridejos Fernández, con el número 1.549 de su protocolo.

La Fundación e ICEX serán denominados conjuntamente como las Partes e individualmente cada una de ellas como la Parte.

Reconociéndose las Partes la capacidad y legitimación suficiente para formalizar el presente documento,

EXPONEN

I. Que, la Fundación tiene entre sus fines fundacionales el fomento, impulso, desarrollo, protección y apoyo de todo tipo de actividades cívicas, educativas y culturales, pudiendo, para ello, hacer donaciones y sufragar estudios, investigaciones, cursos, conferencias y seminarios.

II. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene como finalidad apoyar a la empresa española en su proceso de internacionalización, con el objetivo de aumentar su competitividad, así como también la atracción de inversiones a España. Asimismo, ICEX, a través de su Dirección Ejecutiva de Formación, en la que se integra la escuela ICEX-CECO, tiene entre sus funciones proveer de una oferta formativa que facilite a la empresa un mejor conocimiento y aprovechamiento de las oportunidades en los mercados exteriores, así como la realización de programas formativos para la capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa.

III. Que, desde 2017 las Partes vienen colaborando en la organización e impartición de varios Massive Open Online Course (MOOC, por sus siglas en inglés) sobre la economía digital y sobre la internacionalización de las empresas.

IV. Que, las Partes, habiendo comprobado que esta colaboración genera importantes beneficios institucionales a ambas entidades de conformidad con los fines que cada una tiene asignados, de común acuerdo deciden suscribir el presente Convenio (en lo sucesivo, el Convenio), para la organización de dos cursos MOOC, denominados: «La Empresa en la Economía Digital Global» y «Casos Prácticos sobre Transformación Digital de la Empresa en la Economía Digital Global», que se regirán por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración de las Partes para la impartición de una edición de los siguientes dos cursos MOOC:

– «Casos Prácticos sobre Transformación Digital de la Empresa en la Economía Digital Global»; y

– «La Empresa en la Economía Digital Global».

Ambos cursos serán referidos en adelante, de forma conjunta, como los Programas.

En los documentos Anexo I y Anexo II se recogen los principales parámetros de los Programas objeto del presente Convenio, tales como su alcance y contenidos a nivel de epígrafes y presupuesto estimativo con desglose de partidas.

Segunda. Información sobre los Programas.

2.1 Destinatarios y dirección.

Los Programas están dirigidos principalmente a profesionales de empresas, alumnos de posgrado y dirigentes institucionales que trabajan en el ámbito de la internacionalización tanto en España como en América Latina. Los contenidos serán desarrollados en español.

La dirección académica de los Programas está a cargo del prestigioso Catedrático de dirección internacional de empresas en la Wharton School of Business (Universidad de Pennsylvania, EE.UU.), profesor Dr. Mauro F. Guillén, que asumirá la posición de Director Académico en la ejecución de los mismos.

2.2 Inicio y duración de los Programas.

Ambos Programas tienen prevista una duración de cuatro (4) y cinco (5) semanas cada uno de ellos y su inicio está previsto, uno para el mes de junio y otro para el mes de octubre de 2021.

No obstante, estas fechas de inicio son orientativas pudiendo ser alteradas en atención a las circunstancias y a lo que, en consecuencia, pudiera ser acordado por las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

2.3 Alojamiento de los Programas.

Los programas estarán alojados en el sitio web mooc-intenacionalizacion.com, cuyo alojamiento es ofrecido por la Fundación, entidad titular del dominio web https://www.mooc-internacionalizacion.com.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Las Partes asumen de forma conjunta el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Trabajar, si fuera necesario en colaboración con el Director Académico, en la identificación de los contenidos y materiales de los Programas.

– En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas y publicaciones relacionadas con los Programas, las Partes se preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas y figurarán sus logotipos.

– Para el correcto seguimiento del desarrollo de los Programas, los representantes de las Partes participarán en su desarrollo, en especial en los actos de apertura o clausura.

– Dado el carácter divulgativo y de libre acceso a estos Programas objeto del Convenio, las Partes realizarán una labor de difusión, haciendo uso de sus respectivas redes sociales y demás herramientas internas para llegar de forma efectiva al máximo número de potenciales alumnos. Buscando este mismo objetivo, las Partes facilitarán la vinculación de sus respectivos portales y colaborarán estrechamente en la comunicación de los eventos que se desarrollen en el contexto de los Programas.

De forma individual, las Partes se comprometen:

– Por parte de la Fundación, a llevar la gestión técnica y económica de los Programas estableciendo la relación contractual y de pagos con terceros; y

– Por parte de ICEX, a planificar las acciones de difusión que ambas instituciones ejecutarán para la captación masiva de alumnos, en consonancia con las características de los Programas, así como a gestionar los ingresos de estos a través de su plataforma de pagos.

Cuarta. Compromisos económicos.

4.1 Aportaciones.

El presente Convenio tendrá un coste máximo de hasta noventa y dos mil euros (92.000 €) que ambas Partes se comprometen a financiar a partes iguales para la realización de una edición de cada uno de los Programas.

El referido importe máximo se distribuirá entre los dos Programas de la siguiente forma:

– Programa «Casos Prácticos sobre Transformación Digital de la Empresa en la Economía Digital Global»: setenta y cinco mil euros (75.000 €).

– Programa «La Empresa en la Economía Digital Global»: diecisiete mil euros (17.000 €).

En todo caso, y siempre que el importe máximo total acordado globalmente en el Convenio no sea excedido, podrán las Partes ajustar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la rebaja del importe de uno de los Programas para incrementar el del otro, sin que ello pueda suponer, tal y como se ha expresado, un incremento del importe máximo total acordado globalmente en el Convenio.

Adicionalmente, la Comisión de Seguimiento podrá establecer variaciones en los importes de las diferentes partidas que componen cada Programa y que se especifican en los anexos, sin que, en ningún caso, se pueda exceder el importe máximo total acordado en el presente Convenio

Las Partes abonarán las cantidades referidas de acuerdo con el presupuesto aproximado que figura en el apartado actuaciones y presupuesto estimativo de ejecución del Anexo I y Anexo II que acompañan al presente Convenio.

4.2 Gastos.

Para una mayor agilidad y efectividad en la organización de los Programas, la gestión económica, en lo relativo a los pagos, se centralizará a través de la Fundación.

Por su parte, ICEX irá realizando sus aportaciones hasta el importe comprometido y de acuerdo con los porcentajes indicados una vez que la Fundación vaya realizando los pagos necesarios para la consecución del objeto del Convenio.

De acuerdo con la cláusula sexta siguiente, será la Comisión de Seguimiento el órgano encargado de llevar un control presupuestario del Convenio. Según lo establecido en el apartado 4.5, a la finalización de cada Programa se realizará la liquidación que corresponda, de acuerdo a la justificación de gastos e ingresos realizada.

4.3 Ingresos.

Se podrá requerir al alumnado el pago de una cantidad pendiente de confirmar y acordar por las Partes en concepto de costes en la emisión del título certificativo que acredite la realización de los Programas de forma satisfactoria por parte de cada participante. ICEX será la entidad responsable de gestionar estos ingresos, que serán considerados en la liquidación final del convenio conforme a lo indicado en el apartado 4.5 siguiente.

4.4 Gastos susceptibles de ser aplicados.

El importe de la contribución de ICEX deberá ir destinado a atender los costes generados por el diseño y aplicación de los Programas de acuerdo con el presupuesto previsto. Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados los gastos de gestión interna de cualquiera de las Partes y específicamente sueldos y salarios, alquiler de oficinas, contratación de servicios inherentes a las Partes, así como todos aquellos gastos considerados de gestión interna de ésta. Quedan también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y manutención en general.

4.5 Justificación de los gastos e ingresos.

Dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de cada Programa, la Fundación presentará a la Comisión de Seguimiento una Memoria Técnica y Económica de las actuaciones realizadas con información de los gastos en los que haya incurrido en el desarrollo del Programa en cuestión. Por su parte, ICEX presentará, en su caso, en los mismos plazos a la Comisión de Seguimiento una Memoria Económica de los ingresos recaudados en cada Programa.

Junto con estas memorias, las Partes deberán presentar los justificantes de los gastos generados e ingresos percibidos en la realización de las acciones previstas, tras lo cual se procederá a la revisión final por firmas auditoras contratadas por ICEX a tal efecto. Las Partes se comprometen a colaborar con los auditores prestándoles toda la información y documentación que resulte necesaria, a juicio de éstos, para la verificación de las cantidades y documentos recogidos en las memorias justificativas.

Tras la auditoría, se procederá a la liquidación de los gastos del convenio, teniendo en cuenta las aportaciones de las partes, los ingresos generados y los gastos recogidos en el informe de auditoría. Dado que las aportaciones de las Partes asignadas para el desarrollo de los Programas y descritas en el apartado 4.1. son cantidades máximas, los remanentes, resultado de una gestión eficaz de los Programas, incluyendo los ingresos generados por la emisión del título o certificado, serán devueltos a las Partes, siempre que éstas no decidan, de común acuerdo en el marco de la Comisión de Seguimiento, reinvertir los posibles remanentes en las sucesivas reediciones de los Programas en el caso de que acuerden expresamente su prórroga.

Quinta. Verificación de los objetivos.

Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del objeto del presente Convenio, acuerdan la elaboración conjunta, en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización de cada uno de los Programas, de un documento en el que consten los principales hitos alcanzados con los Programas, detallando cuestiones tales como número y características de los participantes o determinadas cuestiones susceptibles de ser mejoradas en el caso de que se realicen próximas ediciones. Estos informes, uno para cada Programa, serán presentados a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.

Cada uno de los informes incluirá como anexo un documento, o varios, en el soporte más adecuado, en el que se recojan todos los contenidos y ponencias desarrolladas en el marco de cada uno de los Programas, en cualquiera de los formatos pedagógicos empleados. Este material podrá ser utilizado por las Partes en futuras ediciones de los Programas en el caso de que se acuerde por éstas la prórroga del Convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, dirección, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por dos (2) representantes de la Fundación y por dos (2) representantes de ICEX:

– Por parte de la Fundación:

• La persona que ostente el cargo de Director/a de la Fundación, o persona en quien expresamente delegue.

• La persona que ostente el cargo de Director/a de Investigación y Programas en Red, o persona en quien expresamente delegue.

– Por parte de ICEX:

• La persona que ostente la dirección Ejecutiva de Formación, o persona en quien expresamente delegue; y

• La persona que ostente la jefatura del departamento de Formación de ICEX-CECO, o persona en quien expresamente delegue.

Igualmente, la Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:

– Planificación de las actuaciones para la producción de los Programas de acuerdo con los objetivos planteados.

– Seguimiento de los hitos de los Programas para asegurar su correcta ejecución.

– Control presupuestario del Convenio.

– Aprobación de las memorias técnicas y económicas, tanto de gastos como de ingresos.

– Otras cuestiones expresamente previstas en este Convenio.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Estado.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Séptima. Vigencia.

El periodo de vigencia de este Convenio será de un (1) año, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito, por la voluntad conjunta de ambas Partes por prorrogas anuales adicionales hasta un máximo de dos (2) prórrogas.

El Convenio se perfecciona con la firma de las Partes y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su eficacia está condicionada a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en donde deberá inscribirse en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles también desde su formalización.

Octava. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal dentro de los cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalización.

Novena. Extinción.

Asimismo, el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo.

b) El incumplimiento de su objeto. En este caso, la parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) Por acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Décima. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y habrá de regirse por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Undécima. Protección de datos personales.

11.1 Responsabilidad en el tratamiento de datos.

De acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y demás normativa aplicable, las Partes del Convenio adquieren la condición de Responsables de los datos de los participantes en los Programas, con todas las obligaciones que ello supone, de acuerdo con la normativa legal vigente.

Así ambas Partes se comprometen a título enunciativo, no limitativo, a:

– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar obligados a ello.

– Tratar los datos conforme a los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, garantizan que los datos no serán tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a los interesados.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho ejercicio.

– Adoptar las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de seguridad, los Corresponsables acordarán cuál de ellos será el encargado de comunicar dicha misma a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Igualmente, ambas Partes deberán informar al interesado del tratamiento de sus datos de acuerdo a los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y 14 del RGPD. Así, ambas Partes acuerdan que la parte que recogerá los datos corresponde a las dos entidades, de acuerdo al reparto de atribuciones establecidos en este Convenio.

En este sentido, para mayor claridad y cumplimiento de la normativa, en los formularios a través de los que se recaben los datos de los alumnos participantes en los Programas se informará al alumnado de que sus datos serán facilitados a las DOS Partes del Convenio (co-registro de los mismos) como parte del proyecto.

De esta forma, las Partes acuerdan utilizar la cláusula informativa recogida en el Anexo III al presente Convenio, con el fin de cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para otras finalidades, las Partes se comprometen a informar y en su caso, recabar el consentimiento de los participantes cumpliendo la normativa de protección de datos al efecto. Las Partes se responsabilizan del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, así como de las obligaciones que dimanan del presente documento, respondiendo y manteniendo indemne a la parte contraria de cualquier incumplimiento en que incurran personalmente.

11.2 Deber de información mutuo.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las Partes con la finalidad de mantener y cumplir la presente relación jurídica, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes del Convenio es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– Fundación: dpd@frdelpino.es

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

El resto de finalidades del tratamiento, así como información detallada sobre protección de datos se puede consultar en la política de Privacidad de la página web de ICEX: www.icex.es, información que la Fundación se obliga a trasladar a cualquier representante o persona de contacto cuyos datos hubiera facilitado a ICEX con motivo de la relación jurídica y que no intervenga como firmante del presente Convenio.

Duodécima. Visibilidad y propiedad intelectual.

Cuando se utilicen los logotipos de las Partes, dichos logotipos deberán ser del mismo tamaño en todos los documentos y publicaciones relacionados directamente con las conferencias. Los Programas se editarán con los elementos de identidad corporativa de las Partes. Para ello, ambas Partes se autorizan recíprocamente para la utilización de los logotipos para esta finalidad. Igualmente, se definirá por parte de ambas entidades la inclusión de la imagen corporativa asociada a la participación del profesor Dr. Mauro F. Guillén y su vínculo con la Wharton School of Business o, en caso de romperse este vínculo, con la universidad a la que se encuentre ligada el Dr. si así lo acuerdan las Partes.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación y ponencias desarrolladas en el marco de los Programas en cualquiera de los formatos pedagógicos empleados que se produzcan, en su sentido más amplio, como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, serán propiedad de las Partes, que serán titulares de los mismos al cincuenta por ciento (50%), respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según la vigente legislación española.

Las Partes conservarán la plena titularidad individualizada sobre cualquier derecho de propiedad intelectual relativo a toda aquella documentación producida fuera del ámbito del presente Convenio. Sólo se entenderán cedidos los que lo sean de forma expresa y por escrito.

Decimotercera. Confidencialidad.

Las Partes están obligadas a mantener el secreto respecto de cualquier tipo de información relativa a personas físicas de la que tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo de su actividad en el marco del presente Convenio. A estos efectos, queda prohibida la comunicación a cualquier tercero de la citada información fuera de su actividad desarrollada dentro de la estructura, o bajo la dependencia de las partes, que deberán guardar este deber de secreto aún después de finalizar su relación.

Decimocuarta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

Las Partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las Partes resolverán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio. En caso de plantearse cualquier cuestión no prevista en el mismo, la Comisión de Seguimiento decidirá al respecto, recogiéndose sus decisiones mediante actas. De no ser posible una solución amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada al principio del Convenio tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Fundación Rafael del Pino, el Director, Vicente J. Montes Gan.

ANEXO I
Principales parámetros del programa

Título del programa: Casos Prácticos sobre Transformación Digital de la Empresa en la Economía Digital Global.

Estructura de contenidos del Programa:

1. La reinvención de la empresa en el mundo digital.

a. La economía digital.

b. La cadena de valor y su transformación digital.

c. Disrupción y creación de valor.

d. Estrategias digitales internacionales: Adaptación local y coordinación global.

2. La transformación digital de las grandes superficies: Walmart International.

a. El crecimiento global de Walmart.

b. Los retos de la integración de empresas adquiridas.

c. La entrada en China y la inversión en JD.com

d. La entrada en India a través de Flipkart.

e. La entrada en Canadá: La alianza con Shopify.

f. La estrategia de transformación digital en las grandes superficies.

3. Moda rápida y transición digital: Zara.

a. Integración vertical y velocidad de respuesta.

b. La secuencia de expansión internacional para las tiendas físicas.

c. Transformación digital: El problema del último kilómetro.

d. La entrada en China con Tmall y JD.com

e. La entrada en India de la mano de Tata.

f. Hacia una nueva estrategia internacional en el mundo digital.

4. La era de los medios digitales: La transformación digital de la prensa escrita.

a. La empresa periodística en la era de Gutenberg.

b. El reto digital en la creación, producción, y distribución de contenidos.

c. Lectores y anunciantes como fuentes de ingresos.

d. La competencia de las plataformas digitales: Desde Facebook y Google a eBay y LinkedIn.

e. Estrategias de internacionalización de la prensa escrita.

f. La estrategia multimedia y multicanal.

5. Medios digitales y transformación de la agricultura tradicional: El caso de África Subsahariana.

a. El reto de la producción de alimentos en África.

b. De la agricultura de subsistencia a la transformación y exportación de productos agrarios.

c. El caso de la producción, transformación y distribución de harina de mandioca.

d. El empleo de tecnologías de la información para aumentar la productividad.

e. Economías de escala y el futuro de las pequeñas explotaciones.

f. El futuro de la agricultura y el cambio climático.

Si fuera necesario, sobre estas unidades del Programa podrán realizarse adaptaciones e incluirse nuevos contenidos con un enfoque global, todo ello previamente acordado por las Partes a través de la Comisión de Seguimiento.

Actuaciones y presupuesto estimativo de ejecución:

1) Desarrollo técnico 37.473,70 € (IVA incluido).

a) Producción.

Unds. Detalle Euros
P.U. Total Total (IVA)
  Producción/postproducción audiovisual (estimado)      
230 Horas de producción/postproducción audiovisual (*). 75,00 17.250,00 20.872,50
  Incluye:      
  Depuración bruto.      
  Sincronización imagen/presentación.      
  Postproducción video/audio (premiere/after effects/audition).      
  Finalización (cabeceras, logos, transcodificacion, etc.).      
  Gestión / Producción ejecutiva / Realización / Otros.      
  Diseño/producción gráfica      
1 Línea de diseño, pautas generales. 600,00 600,00 726,00
28 Presentaciones PPT (adaptación/reconstrucción). 90,00 2.520,00 3.049,20
  Publicación curso      
1 Edición / Composición en plataforma Open EDX. 2.200,00 2.200,00 2.662,00
1 Página/s presentación Curso en plataforma WordPress. 250,00 250,00 302,50
1 Diseño/programación ejercicio simulación (estimado). 800,00 800,00 968,00
  Producción Video Presentación      
1 Video promocional curso (est. 2-3 minutos de duración). 2.000,00 2.000,00 2.420,00
    Total.     31.000,20

(*) Coste medio por audiovisual aprox.: 575 €.

b) Soporte técnico alumnos (1.501 - 3.000 alumnos):

Casos Prácticos sobre Transformación Digital: 3.500,00 € = 4.235,00 (IVA incluido).

c) Mantenimiento de sistemas: Costes Servidores/Almacenamiento Amazon AWS (2 meses):

Casos Prácticos sobre Transformación Digital: 2.238,50 € (IVA incluido).

2. Desarrollo académico y ejecución del Programa: 31.000,00 € (IVA incluido):

a) Emolumentos del Director Académico:

Casos Prácticos sobre Transformación Digital: 27.000,00 €.

b) Soporte docente (1.501 - 3.000 alumnos):

Casos Prácticos sobre Transformación Digital: 4.000,00 € (IVA incluido).

3. Otros: 6.526,30 €.

a) Difusión, mayor número de alumnos, imprevistos;

b) Posibles adaptaciones menores del programa; y

c) Posibles necesidades de desarrollo en la plataforma y servidores.

Total = 75.000,00 €.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la cláusula Cuarta, si el IVA expresado en el presente Convenio fuese deducible, no podrá ser pagadero con cargo a los fondos previstos en dicho Convenio.

ANEXO II
Principales parámetros del programa 2

Título del Programa: La Empresa en la Economía Digital Global

Estructura del programa:

1. El Crecimiento de la Economía Digital.

1. Introducción al Curso.

2. El Crecimiento de la Economía Digital y el Caso de Amazon.

3. El Comercio Electrónico en España.

4. Las Monedas Digitales.

5. La Revolución Digital en África.

2. Plataformas Digitales y Efectos de Red.

1. Los Efectos Red.

2. Caso Práctico: Tinder.

3. Caso Práctico: Uber.

3. La Transformación Digital de la Empresa Tradicional.

1. La Transformación Digital: El Caso de Zara.

2. Digitalización Fallida: Libros y Vinos.

3. Entrada en Mercados Externos y Digitalización: El Caso de Freixenet.

4. La Transición Digital de la Prensa: El Caso del New York Times

5. La Transformación Digital de los Servicios Financieros: Las Remesas de Emigrantes

4. La Internacionalización de la Empresa Digital.

1. La Internacionalización de las Plataformas: El Caso Airbnb.

2. Caso Práctico: Spotify versus Apple Music.

3. Conclusión.

Actuaciones y presupuesto estimativo de ejecución:

Desglose de los importes:

1. Desarrollo técnico del programa 13.733,50 €.

a) Actualización Plataforma:

Actualización plataforma y depuración de datos (Open edX - WordPress - IDP) 6.000 € = 7.260 € (IVA incluido).

b) Soporte técnico (1.501 - 3.000 alumnos):

La empresa en la economía digital global 3.500,00 € = 4.235,00 € (IVA incluido).

c) Mantenimiento de sistemas: Costes Servidores/Almacenamiento Amazon AWS (2 meses):

Casos Prácticos sobre Transformación Digital: 2.238,50 (IVA incluido).

2. Desarrollo académico de los contenidos del Programa: 3.025,00 €.

Soporte docente (1.501 - 3.000 alumnos):

La empresa en la economía digital global 2.500,00‬ € = 3.025,00 € (IVA incluido).

3. Otros: 241,50 €

a) Difusión, mayor número de alumnos, imprevistos;

b) Posibles adaptaciones menores del programa; y

c) Posibles necesidades de desarrollo en la plataforma y servidores.

Total = 17.000,00 €.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la cláusula Cuarta, si el IVA expresado en el presente Convenio fuese deducible, no podrá ser pagadero con cargo a los fondos previstos en dicho Convenio.

ANEXO III
Protección de datos personales

Cláusula formulario inscripción MOOC (FRP/ICEX)

Los datos personales facilitados a través de este registro serán tratados por parte de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante ICEX) con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, y Fundación Rafael del Pino (en adelante, la Fundación), con domicilio en Madrid, en la calle Rafael Calvo, número 39 ambas como responsables del tratamiento, con la finalidad de gestionar su inscripción a la actividad formativa y proporcionarle acceso a la plataforma web del Programa y atender a las dudas o consultas que plantee durante dicho periodo o con posterioridad.

La base jurídica que legitima este tratamiento es la necesidad de gestionar la actividad formativa a la que se ha inscrito. Los datos serán tratados mientras se mantenga la relación vigente y posteriormente, se conservarán durante el plazo exigido para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento. Los datos personales no serán cedidos a terceras personas salvo obligación legal.

En cualquier momento podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad a la parte que corresponda a través de correo postal a las siguientes direcciones:

– Fundación: dpd@frdelpino.es

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

Aportando copia de su DNI o documento equivalente, identificándose como usuario de la plataforma y concretando su solicitud. En caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Asimismo, solicitamos su consentimiento para las siguientes finalidades adicionales:

– Acepto que ICEX me envíe información sobre futuros cursos, programas de formación, conferencias, a través de mi cuenta de correo electrónico.

– Acepto que Fundación Rafael del Pino me envíen información sobre futuros cursos, programas de formación, conferencias.

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